JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1336/2011
Autorízase a los funcionarios con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los agentes de
sus respectivas áreas.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el expediente CUDAP Nº 0037333/2011 del registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b) del Anexo I del mencionado régimen
determina que procede considerar para el otorgamiento de la licencia
anual ordinaria, el período comprendido entre el 1º de diciembre del
año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al año siguiente por la
autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de un
año.
Que en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se presenta la
particular situación que diversos agentes registran transferidas para
el año en curso sus licencias anuales ordinarias correspondientes al
año 2009.
Que las funciones que cumple el personal de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS están estrechamente ligadas con el relevante accionar de
origen constitucional que tiene asignado el titular de la Jurisdicción,
razón por la cual no debe ser afectado por la obligación que los
agentes aludidos hagan uso de las licencias antes del 30 de noviembre
de 2011.
Que, en consecuencia procede facultar a las autoridades competentes en
materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias de la
mencionada Jefatura, para resolver la transferencia de las mismas, con
carácter de excepción a las normas generales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme con
el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a los
funcionarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia
para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, como
medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) Anexo
I del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por
el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, a transferir al período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2011 y el 30 de abril de 2012,
las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2009 debidamente
transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas
áreas.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.