IMPUESTOS
LEY N° 21.467
Impuesto a las Ganancias.
Eximición
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º - Exímese
del Impuesto a las Ganancias a los beneficios derivados de las
"Aceptaciones bancarias latinoamericanas - ALALC", que se emitan de
acuerdo con lo dispuesto en el documento suscripto el 20 de setiembre
de 1973, en el seno de la Décima Reunión del Consejo de Política
Financiera y Monetaria de la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio.
Quedan asimismo exentas del impuesto sobre las ventas,
compras, cambio o permutas de divisas (Ley 18.526 y sus modificaciones)
las operaciones a que den origen las aceptaciones mencionadas en el
párrafo precedente.
ARTICULO 2º - No
serán aplicables, con respecto a las exenciones dispuestas en el
artículo precedente, las disposiciones del primer párrafo del artículo
97 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1974 y sus modificaciones),
ni las del artículo 21 de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones.
ARTICULO 3º - Las
disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto a
partir de la fecha de emisión de las "Aceptaciones Bancarias
Latinoamericanas - ALALC".
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martinez de Hoz