IMPUESTOS

LEY N° 21.467


Impuesto a las Ganancias.


Eximición

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1976.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º - Exímese del Impuesto a las Ganancias a los beneficios derivados de las "Aceptaciones bancarias latinoamericanas - ALALC", que se emitan de acuerdo con lo dispuesto en el documento suscripto el 20 de setiembre de 1973, en el seno de la Décima Reunión del Consejo de Política Financiera y Monetaria de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

Quedan asimismo exentas del impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permutas de divisas (Ley 18.526 y sus modificaciones) las operaciones a que den origen las aceptaciones mencionadas en el párrafo precedente.

ARTICULO 2º - No serán aplicables, con respecto a las exenciones dispuestas en el artículo precedente, las disposiciones del primer párrafo del artículo 97 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1974 y sus modificaciones), ni las del artículo 21 de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones.

ARTICULO 3º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto a partir de la fecha de emisión de las "Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas - ALALC".

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

VIDELA

José A. Martinez de Hoz