MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 919/2011

Bs. As., 5/12/2011

VISTO las Resoluciones Nros. 48 del 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, 171 del 1 de octubre de 2009 de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueban las aperturas inferiores de segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional y entre ellas las acciones de la Dirección de Tecnología de la Información.

Que en cumplimiento de sus funciones, la citada Dirección está avanzando en el desarrollo e implementación de una herramienta de sistematización de la operatoria de la Institución denominada “Sistema Integral de Gestión del SENASA (SIG)”.

Que en el marco del SIG se encuadran aplicaciones tendientes a centralizar la información, unificar procesos e integrar la tramitación de terceros.

Que resulta indispensable establecer un mecanismo de priorización en la atención de requerimientos de las distintas dependencias, siguiendo el lineamiento estratégico del Organismo.

Que en la Resolución Nº 171 del 1º de octubre de 2009 de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, correspondiente a la “Evaluación General de las Acciones referentes a Tecnología de la Información (TI) del SENASA”, se recomienda al Organismo constituir formalmente un Comité de Dirección que formule la prioridad de los proyectos de dichas Tecnologías de acuerdo a los objetivos estratégicos del Organismo.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la Unidad Presidencia el “Comité de Planeamiento de Tecnología de la Información y Comunicaciones”, con el objeto de asegurar la existencia de autoridad, actitud crítica e independencia ante las direcciones usuarias para definir prioridad en la asignación de los recursos para los distintos desarrollos y comprometer formalmente a las áreas usuarias y a la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, en la continuidad de los mismos.

ARTICULO 2º — El Comité creado por el artículo precedente se regirá según el reglamento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE N. AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO

REGLAMENTO DEL COMITE DE PLANEAMIENTO DE TECNOLOGIA
DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES

1. Constitución:

Presidente: Presidente del SENASA.
Vicepresidente: Gerente General del SENASA.

Vocales Tipo I:

- Director Nacional de Sanidad Animal
- Director Nacional de Protección Vegetal
- Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
- Director Nacional Técnica y Administrativa
- Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
- Director Nacional de Operaciones Regionales
- Director General de Laboratorios y Control Técnico
- Director de Asuntos Jurídicos
- Director de Tecnología de la Información
- UN (1) representante de la Unidad de Presidencia en su conjunto.

Vocales Tipo II: UN (1) representante de la Unidad de Auditoría Interna.

Secretarios Técnicos: DOS (2) agentes designados por el Director de Tecnología de la Información con competencias en el ámbito de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).

Invitados: Cada vocal podrá asistir con hasta UN (1) invitado.

2. Atribuciones:

El Comité deberá, de acuerdo con el lineamiento general del SENASA, establecer y/o modificar el orden de prioridades que deberá seguir la Dirección de Tecnología de la In    formación en el desarrollo de aplicaciones integrantes del Sistema Integral de Gestión (SIG).

3. Funcionamiento:

Cada miembro tendrá derecho a voz y voto exceptuando a los Invitados y los Vocales Tipo II que sólo tendrán derecho a voz.

Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, considerando la siguiente definición:

- Mayoría de votos: votación favorable o desfavorable de, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) más UNO (1) de los miembros presentes (con derecho a voto), en caso de empate la decisión será tomada por quien presida la sesión, Presidente o Vicepresidente.

Cada miembro tendrá la obligación de:

- Emitir su voto cuando éste sea solicitado.

- Firmar la documentación que dé cuenta de los acuerdos tomados por el Comité o que resultaran de la sesión.

4. Suplencias:

Los miembros del Comité podrán nombrar a sus respectivos suplentes, siempre y cuando tengan un nivel inmediato inferior al del titular.

En todos los casos, los suplentes tendrán poder de decisión respecto de los temas a tratar en la sesión.

El Presidente del Comité, será suplido en sus ausencias por el Vicepresidente del Organismo.

5. Frecuencia:

El Comité sesionará cuatrimestralmente, la primera semana de abril, agosto y diciembre de cada año.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente tendrán la facultad de convocar a sesiones / extraordinarias en los momentos que lo consideren necesario o por pedido expreso del Director de Tecnología de la Información.

6. De cada sesión los Secretarios Técnicos redactarán UNA (1) minuta que será firmada por todos los que hubieran intervenido en ella, los invitados firmarán la misma como constancia de su participación.

7. Ante la ocurrencia de contingencia o evento que lo justifiquen, tanto el Presidente como el Vicepresidente, de común acuerdo con el Director de Tecnología de la Información, podrán cambiar el orden de prioridades definidas, después de lo cual deberán informar a los restantes integrantes del Comité.

8. Para la celebración de las sesiones se requerirá que asistan como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) más UNO (1) de los miembros con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia del Presidente o el Vicepresidente.

e. 13/12/2011 N° 163936/11 v. 13/12/2011