MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 919/2011

Bs. As., 5/12/2011

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Resoluciones Nros. 48 del 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, 171 del 1 de octubre de 2009 de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueban las aperturas inferiores de segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional y entre ellas las acciones de la Dirección de Tecnología de la Información.

Que en cumplimiento de sus funciones, la citada Dirección está avanzando en el desarrollo e implementación de una herramienta de sistematización de la operatoria de la Institución denominada “Sistema Integral de Gestión del SENASA (SIG)”.

Que en el marco del SIG se encuadran aplicaciones tendientes a centralizar la información, unificar procesos e integrar la tramitación de terceros.

Que resulta indispensable establecer un mecanismo de priorización en la atención de requerimientos de las distintas dependencias, siguiendo el lineamiento estratégico del Organismo.

Que en la Resolución Nº 171 del 1º de octubre de 2009 de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, correspondiente a la “Evaluación General de las Acciones referentes a Tecnología de la Información (TI) del SENASA”, se recomienda al Organismo constituir formalmente un Comité de Dirección que formule la prioridad de los proyectos de dichas Tecnologías de acuerdo a los objetivos estratégicos del Organismo.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la Unidad Presidencia el “Comité de Planeamiento de Tecnología de la Información y Comunicaciones”, con el objeto de asegurar la existencia de autoridad, actitud crítica e independencia ante las direcciones usuarias para definir prioridad en la asignación de los recursos para los distintos desarrollos y comprometer formalmente a las áreas usuarias y a la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, en la continuidad de los mismos.

ARTICULO 2º — El Comité creado por el artículo precedente se regirá según el reglamento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE N. AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1410/2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 28/10/2019)

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEAMIENTO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

1. Constitución:

1.1. Presidente: Presidente del SENASA o Vicepresidente.

1.2. Vocales:

1.2.1. Director Nacional de Sanidad Animal

1.2.2. Director Nacional de Protección Vegetal

1.2.3. Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

1.2.4. Director Nacional de Operaciones

1.2.5. Director General de Laboratorios y Control Técnico

1.2.6. Director General Técnico y Administrativo

1.2.7. Director de Tecnología de la Información

1.2.8. Representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos

1.2.9. Representante de la Unidad Presidencia

1.3. Secretario Técnico: UN (1) agente de la Dirección de Tecnología de la Información

1.4. Secretario.

2. Atribuciones:

El Comité deberá analizar, establecer y/o modificar el orden de prioridades que deberá seguir la Dirección de Tecnología de la Información en el desarrollo de aplicaciones integrantes del Sistema Integral de Gestión (SIG), como también en el desarrollo de otros proyectos de tecnología que se quieran implementar en el Organismo.

3. Funcionamiento:

3.1. Sesiones ordinarias: el Comité deberá sesionar mensualmente.

3.2. Sesiones extraordinarias: tanto el Presidente del Organismo como el Vicepresidente, tendrán la facultad de convocar a sesiones extraordinarias.

3.3. Quórum: el Comité sesionará válidamente con la presencia de UN (1) representante de la Unidad Presidencia y cualquiera fuera el número de los vocales presentes.

3.4. Votación: cada miembro tendrá derecho a voz y voto.

3.5. Mayorías: las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, la decisión será tomada por quien presida la sesión.

4. Suplencias:

Los miembros del Comité podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes tendrán poder de decisión respecto de los temas a tratar en la sesión.

5. Actas:

De cada sesión el Secretario redactará una minuta que será remitida a todos los participantes.

6. Contingencias:

Ante la ocurrencia de contingencia o evento que lo justifique, el Presidente del Comité de común acuerdo con el Director de Tecnología de la Información, podrán cambiar el orden de prioridades definidas.

7. Invitación a Terceros:

Se podrá invitar a exponer algún tema específico a expertos de otras instituciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y/o del sector privado cuando se estime conveniente.
e. 13/12/2011 N° 163936/11 v. 13/12/2011


Antecedentes Normativos

- Anexo, Punto 1, constitución del Comité de Planeamiento de Tecnología sustituido por art. 1° de la Resolución N° 454/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 15/10/2014.