MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 919/2011
Bs. As., 5/12/2011
VISTO las Resoluciones Nros. 48 del 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, 171 del 1 de octubre de 2009 de la AUDITORIA
GENERAL DE LA NACION y 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueban las
aperturas inferiores de segundo nivel operativo del citado Servicio
Nacional y entre ellas las acciones de la Dirección de Tecnología de la
Información.
Que en cumplimiento de sus funciones, la citada Dirección está
avanzando en el desarrollo e implementación de una herramienta de
sistematización de la operatoria de la Institución denominada “Sistema
Integral de Gestión del SENASA (SIG)”.
Que en el marco del SIG se encuadran aplicaciones tendientes a
centralizar la información, unificar procesos e integrar la tramitación
de terceros.
Que resulta indispensable establecer un mecanismo de priorización en la
atención de requerimientos de las distintas dependencias, siguiendo el
lineamiento estratégico del Organismo.
Que en la Resolución Nº 171 del 1º de octubre de 2009 de la AUDITORIA
GENERAL DE LA NACION, correspondiente a la “Evaluación General de las
Acciones referentes a Tecnología de la Información (TI) del SENASA”, se
recomienda al Organismo constituir formalmente un Comité de Dirección
que formule la prioridad de los proyectos de dichas Tecnologías de
acuerdo a los objetivos estratégicos del Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la Unidad Presidencia el “Comité
de Planeamiento de Tecnología de la Información y Comunicaciones”, con
el objeto de asegurar la existencia de autoridad, actitud crítica e
independencia ante las direcciones usuarias para definir prioridad en
la asignación de los recursos para los distintos desarrollos y
comprometer formalmente a las áreas usuarias y a la Dirección de
Tecnología de la Información dependiente de la Dirección Nacional
Técnica y Administrativa, en la continuidad de los mismos.
ARTICULO 2º — El Comité creado por el artículo precedente se regirá
según el reglamento que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE N. AMAYA, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1410/2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 28/10/2019)
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEAMIENTO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
1. Constitución:
1.1. Presidente: Presidente del SENASA o Vicepresidente.
1.2. Vocales:
1.2.1. Director Nacional de Sanidad Animal
1.2.2. Director Nacional de Protección Vegetal
1.2.3. Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
1.2.4. Director Nacional de Operaciones
1.2.5. Director General de Laboratorios y Control Técnico
1.2.6. Director General Técnico y Administrativo
1.2.7. Director de Tecnología de la Información
1.2.8. Representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos
1.2.9. Representante de la Unidad Presidencia
1.3. Secretario Técnico: UN (1) agente de la Dirección de Tecnología de la Información
1.4. Secretario.
2. Atribuciones:
El Comité deberá analizar, establecer y/o modificar el orden de
prioridades que deberá seguir la Dirección de Tecnología de la
Información en el desarrollo de aplicaciones integrantes del Sistema
Integral de Gestión (SIG), como también en el desarrollo de otros
proyectos de tecnología que se quieran implementar en el Organismo.
3. Funcionamiento:
3.1. Sesiones ordinarias: el Comité deberá sesionar mensualmente.
3.2. Sesiones extraordinarias: tanto el Presidente del Organismo como
el Vicepresidente, tendrán la facultad de convocar a sesiones
extraordinarias.
3.3. Quórum: el Comité sesionará válidamente con la presencia de UN (1)
representante de la Unidad Presidencia y cualquiera fuera el número de
los vocales presentes.
3.4. Votación: cada miembro tendrá derecho a voz y voto.
3.5. Mayorías: las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple
de votos. En caso de empate, la decisión será tomada por quien presida
la sesión.
4. Suplencias:
Los miembros del Comité podrán nombrar a sus respectivos suplentes,
quienes tendrán poder de decisión respecto de los temas a tratar en la
sesión.
5. Actas:
De cada sesión el Secretario redactará una minuta que será remitida a todos los participantes.
6. Contingencias:
Ante la ocurrencia de contingencia o evento que lo justifique, el
Presidente del Comité de común acuerdo con el Director de Tecnología de
la Información, podrán cambiar el orden de prioridades definidas.
7. Invitación a Terceros:
Se podrá invitar a exponer algún tema específico a expertos de otras
instituciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y/o del sector
privado cuando se estime conveniente.
e. 13/12/2011 N° 163936/11 v. 13/12/2011
-
Anexo, Punto 1, constitución del Comité de Planeamiento de Tecnología
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 454/2014 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 15/10/2014.