MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1460/2011
Registro Nº 1522/2011
Bs. As., 24/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.461.215/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 y 89 del Expediente Nº 1.461.215/11 obran el Acuerdo
con Anexos y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE
LAS BARRACAS DE LANAS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la
empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen,
sustancialmente, pautas salariales para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75 —Rama Pinceles—, en los
valores y condiciones detallados en el mismo.
Que la vigencia de lo convenido es a partir del 1º de septiembre de 2011 hasta el 31 de julio de 2012.
Que en el artículo 6º las partes acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa por día efectivamente trabajado.
Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma
cambiará tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empresaria signataria, y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, una vez dictado la homologación, se deberán remitir
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope
indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo con Anexos y el Acta
Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa EL
GALGO SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 3/8 y 89, respectivamente, del
Expediente Nº 1.461.215/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo con Anexos y el
Acta Complementaria, obrantes a fojas 3/8 y 89, del Expediente Nº
1.461.215/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.461.215/11
Buenos Aires, 27 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1460/11 se ha
tomado razón del acuerdo con Anexos y Acta Complementaria obrante a
fojas 3/8 y 89 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
el número 1522/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el
Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto
José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino
1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra
el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER en representación de la empresa EL GALGO
S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de
Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo:
Artículo 1º- Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo
respecto de los salarios básicos, discriminados por día y hora, así
como los adicionales por suma no remunerativa, asistencia, antigüedad,
bonificación extraordinaria y subsidios por fallecimientos, de los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 (rama pinceles) el cual
tendrá vigencia desde el día 1º de septiembre de 2011 hasta el día 31
de julio de 2012 y que se detalla en las planillas anexas al presente.
Artículo 2º- Las partes pactan incrementar en un 30% las escalas
vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 146/75 (rama
pinceles). El mencionado incremento se abonara, no acumulativamente, de
acuerdo con el siguiente cronograma.
a) Un 17%, a partir del mes de septiembre de 2011. (Anexo I)
b) Un 7%, a partir del mes de noviembre de 2011. (Anexo II)
c) Un 6%, a partir del mes de enero de 2012. (Anexo III)
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se
liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación “acuerdo septiembre 2011”. Mantendrán tal carácter hasta
el 31 de julio de 2012. A partir del 1º de agosto de 2012, dichas sumas
se incorporarán a los salarios básicos convencionales conforme se
detalla en el Anexo IV del presente.
Este incremento incluye el monto no remunerativo a cuenta de futuros
aumentos de pesos trescientos ($300) otorgado mediante el acuerdo de
fecha 30/05/2011 (Exp. Nº 1.444.301/11).
Artículo 3º- El incremento al que se refiere el artículo anterior,
mientras mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en
cuenta para el pago de los siguientes rubros: premio a la asistencia,
horas extra, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011,
enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT) y sueldo anual
complementario.
Artículo 4º- Bonificación Extraordinaria: Las partes signatarias
acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75
(rama pinceles), que hayan ingresado a la empresa antes del 31 de julio
de 2011, una bonificación extraordinaria no remunerativa de pesos
seiscientos, ($ 600) para aquellos trabajadores que hayan tenido una
asistencia perfecta entre los meses de septiembre a diciembre de 2011;
y de pesos cuatrocientos treinta ($ 430) para los trabajadores que en
los meses señalados hayan tenido la pérdida del premio a la asistencia
sólo hasta en una quincena. Dicha bonificación se abonará con la
segunda quincena de diciembre de 2011.
Artículo 5º- Suma Remunerativa: Será acreedor de pesos diez ($ 10) por
día efectivamente trabajado todo empleado efectivo cuya jornada sea
superior a cinco horas diarias. Esta suma tendrá carácter REMUNERATIVO.
Artículo 6º- Suma No Remunerativa: Será acreedor de pesos veinticuatro
($24) por día efectivamente trabajado todo empleado efectivo cuya
jornada sea superior a cinco horas diarias. Esta suma tendrá carácter
NO REMUNERATIVO.
Artículo 7º- Trabajadores a tiempo parcial: Aquel trabajador a tiempo
parcial cuya jornada laboral ascienda a 4 horas, será acreedor del
cincuenta por ciento (50%) de las sumas enumeradas en los artículos 5º
y 6º por día efectivamente trabajado.
Artículo 8º- Suma No Remunerativa y Suma Remunerativa x Día Trabajado.
Su cómputo en Vacaciones: Se computará como día efectivamente
trabajado, exclusivamente para el pago de los montos previstos en los
artículos 5º y 6º, aquellos días hábiles que recaigan en el período de
licencia anual por vacaciones gozados por el trabajador, a modo de no
perjudicar económicamente al mismo durante el usufructo del beneficio
mencionado.
Artículo 9º- Vacaciones: Si durante el período de vacaciones otorgado
al trabajador recayera un día feriado, la empresa deberá otorgar un día
compensatorio en fecha a determinar por la misma, o abonar el importe
equivalente al pago del día feriado que correspondería en caso de que
el mismo hubiere efectivamente trabajado. El empleador podrá optar
entre ambas opciones.
Artículo 10º- Las partes acuerdan asimismo que desde el 1/9/2011 y
hasta 31/7/2012, los aportes y contribuciones de ley correspondientes a
la obra social serán calculados sobre toda remuneración que perciba el
trabajador incluyendo, las sumas no remunerativas. Las mismas deberán
ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio
en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº
155.734/17.
Artículo 11º- Las partes ratifican la plena vigencia del CCT Nº 146/75
(rama pinceles), con sus modificatorias y complementarios, en todo lo
que no ha sido modificado por el presente Acuerdo.
Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el
mismo.
En señal de conformidad, en Avellaneda, a los treinta días del mes de
agosto del año dos mil once, se firman cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
RAMA PINCELES - C.C.T. Nº 146/75
ANEXO I - SEPTIEMBRE 2011