MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1460/2011

Registro Nº 1522/2011

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.461.215/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 y 89 del Expediente Nº 1.461.215/11 obran el Acuerdo con Anexos y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75 —Rama Pinceles—, en los valores y condiciones detallados en el mismo.

Que la vigencia de lo convenido es a partir del 1º de septiembre de 2011 hasta el 31 de julio de 2012.

Que en el artículo 6º las partes acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa por día efectivamente trabajado.

Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, una vez dictado la homologación, se deberán remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo con Anexos y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 3/8 y 89, respectivamente, del Expediente Nº 1.461.215/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo con Anexos y el Acta Complementaria, obrantes a fojas 3/8 y 89, del Expediente Nº 1.461.215/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.461.215/11

Buenos Aires, 27 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1460/11 se ha tomado razón del acuerdo con Anexos y Acta Complementaria obrante a fojas 3/8 y 89 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1522/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER en representación de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo:

Artículo 1º- Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios básicos, discriminados por día y hora, así como los adicionales por suma no remunerativa, asistencia, antigüedad, bonificación extraordinaria y subsidios por fallecimientos, de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 (rama pinceles) el cual tendrá vigencia desde el día 1º de septiembre de 2011 hasta el día 31 de julio de 2012 y que se detalla en las planillas anexas al presente.

Artículo 2º- Las partes pactan incrementar en un 30% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 146/75 (rama pinceles). El mencionado incremento se abonara, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma.

a) Un 17%, a partir del mes de septiembre de 2011. (Anexo I)

b) Un 7%, a partir del mes de noviembre de 2011. (Anexo II)

c) Un 6%, a partir del mes de enero de 2012. (Anexo III)

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo septiembre 2011”. Mantendrán tal carácter hasta el 31 de julio de 2012. A partir del 1º de agosto de 2012, dichas sumas se incorporarán a los salarios básicos convencionales conforme se detalla en el Anexo IV del presente.

Este incremento incluye el monto no remunerativo a cuenta de futuros aumentos de pesos trescientos ($300) otorgado mediante el acuerdo de fecha 30/05/2011 (Exp. Nº 1.444.301/11).

Artículo 3º- El incremento al que se refiere el artículo anterior, mientras mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de los siguientes rubros: premio a la asistencia, horas extra, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT) y sueldo anual complementario.

Artículo 4º- Bonificación Extraordinaria: Las partes signatarias acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 (rama pinceles), que hayan ingresado a la empresa antes del 31 de julio de 2011, una bonificación extraordinaria no remunerativa de pesos seiscientos, ($ 600) para aquellos trabajadores que hayan tenido una asistencia perfecta entre los meses de septiembre a diciembre de 2011; y de pesos cuatrocientos treinta ($ 430) para los trabajadores que en los meses señalados hayan tenido la pérdida del premio a la asistencia sólo hasta en una quincena. Dicha bonificación se abonará con la segunda quincena de diciembre de 2011.

Artículo 5º- Suma Remunerativa: Será acreedor de pesos diez ($ 10) por día efectivamente trabajado todo empleado efectivo cuya jornada sea superior a cinco horas diarias. Esta suma tendrá carácter REMUNERATIVO.

Artículo 6º- Suma No Remunerativa: Será acreedor de pesos veinticuatro ($24) por día efectivamente trabajado todo empleado efectivo cuya jornada sea superior a cinco horas diarias. Esta suma tendrá carácter NO REMUNERATIVO.

Artículo 7º- Trabajadores a tiempo parcial: Aquel trabajador a tiempo parcial cuya jornada laboral ascienda a 4 horas, será acreedor del cincuenta por ciento (50%) de las sumas enumeradas en los artículos 5º y 6º por día efectivamente trabajado.

Artículo 8º- Suma No Remunerativa y Suma Remunerativa x Día Trabajado. Su cómputo en Vacaciones: Se computará como día efectivamente trabajado, exclusivamente para el pago de los montos previstos en los artículos 5º y 6º, aquellos días hábiles que recaigan en el período de licencia anual por vacaciones gozados por el trabajador, a modo de no perjudicar económicamente al mismo durante el usufructo del beneficio mencionado.

Artículo 9º- Vacaciones: Si durante el período de vacaciones otorgado al trabajador recayera un día feriado, la empresa deberá otorgar un día compensatorio en fecha a determinar por la misma, o abonar el importe equivalente al pago del día feriado que correspondería en caso de que el mismo hubiere efectivamente trabajado. El empleador podrá optar entre ambas opciones.

Artículo 10º- Las partes acuerdan asimismo que desde el 1/9/2011 y hasta 31/7/2012, los aportes y contribuciones de ley correspondientes a la obra social serán calculados sobre toda remuneración que perciba el trabajador incluyendo, las sumas no remunerativas. Las mismas deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155.734/17.

Artículo 11º- Las partes ratifican la plena vigencia del CCT Nº 146/75 (rama pinceles), con sus modificatorias y complementarios, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo.

Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad, en Avellaneda, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

RAMA PINCELES - C.C.T. Nº 146/75                                            ANEXO I - SEPTIEMBRE 2011

SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOSSuma No Remun. = 17%
CategoríaPor HoraPor DíaPor HoraPor Día
Operario$ 11,35$ 90,80$ 1,93$ 15,44
Operario Calificado$ 11,93$ 95,44$ 2,03$ 16,22
Operario Especializado$ 13,07$ 104,56$ 2,22$ 17,78
Oficial Especializado$ 13,87$ 110,96$ 2,36$ 18,86
Oficial Especializado Múltiple$ 15,91$ 127,28$ 2,70$ 21,64

SECTOR INYECCIONSuma No Remun. = 17%
CategoríaPor HoraPor DíaPor HoraPor Día
Operario$ 11,35$ 90,80$ 1,93$15,44
Operario Calificado$ 11,93$95,44$ 2,03$ 16,22
Oficial$ 13,40$ 107,20$ 2,28$ 18,22
Oficial Calificado$ 14,20$ 113,60$ 2,41$ 19,31
Oficial Senior$ 15,91$ 127,28$ 2,70$ 21,64

SECTOR MANTENIMIENTOSuma No Remun. = 17%
CategoríaPor HoraPor DíaPor HoraPor Día
Operario$ 11,35$ 90,80$ 1,93$ 15,44
Operario Calificado$ 11,93$ 95,44$ 2,03$ 16,22
Oficial Calificado$ 13,40$ 107,20$ 2,28$ 18,22
Oficial de Primera$ 14,20$ 113,60$ 2,41$ 19,31
Oficial Múltiple$ 15,91$ 127,28$ 2,70$ 21,64

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
De 1 a 5 años                                              
$ 105,00
De 5 a 10 años$ 125,00
De 10 a 15 años$ 170,00
De más de 15 años$ 240,00

PREMIO A LA ASISTENCIA

Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:

1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena

2- Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo

3- Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena

SUMA REMUNERATIVA

Por día trabajado $ 10

Para ser acreedor a esta suma se deberá trabajar 5 horas efectivas por día

FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Esposa e Hijos            
$ 1.800,00

Padres$ 1.100,00

SUMA NO REMUNERATIVA

Por día trabajado $ 24

Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día

ANEXO II - NOVIEMBRE 2011

SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOSSuma No Remun. = 24%
CategoríaPor HoraPor DíaPor HoraPor Día
Operario                                       
$ 11,35$ 90,80$ 2,72$ 21,79
Operario Calificado$ 11,93$ 95,44$ 2,86$ 22,91
Operario Especializado$ 13,07$ 104,56$ 3,14$ 25,09
Oficial Especializado$ 13,87$ 110,96$ 3,33$ 26,63
Oficial Especializado Múltiple$ 15,91$ 127,28$ 3,82$ 30,55
SECTOR INYECCIONSuma No Remun. = 24%
Categoría                               
Por HoraPor DíaPor HoraPor Día
Operario$ 11,35$ 90,80$ 2,72$ 21,79
Operario Calificado$ 11,93$ 95,44$ 2.86$ 22,91
Oficial$ 13,40$ 107,20$ 3,22$ 25,73
Oficial Calificado$ 14,20$ 113,60$ 3,41$ 27,26
Oficial Senior$ 15,91$ 127,28$ 3,82$ 30,55
SECTOR MANTENIMIENTOSuma No Remun. = 24%
Categoría                             
Por HoraPor DíaPor HoraPor Día
Operario$ 11,35$ 90,80$ 2,72$ 21,79
Operario Calificado$ 11,93$ 95,44$ 2,86$ 22,91
Oficial Calificado$ 13,40$ 107,20$ 3,22$ 25.73
Oficial de Primera$ 14,20$ 113,60$ 3,41$ 27,26
Oficial Múltiple$ 15,91$ 127,28$ 3,82$ 30,55
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
De 1 a 5 años                                                                           
$ 105,00
De 5 a 10 años$ 125,00
De 10 a 15 años$ 170,00
De más de 15 años$ 240,00

PREMIO A LA ASISTENCIA

Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:

1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena

2- Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo

3- Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena

SUMA REMUNERATIVA

Por día trabajado $ 10

Para ser acreedor a esta suma se deberá trabajar 5 horas efectivas por día

FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Esposa e Hijos           
$ 1.800


Padres$ 1.10

SUMA NO REMUNERATIVA

Por día trabajado $ 24

Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día

Bonificación Extraordinaria por única vez $ 600 si el empleado posee asistencia perfecta desde septiembre a diciembre 2011.
Bonificación Extraordinaria por única vez $ 430 si el empleado ha perdido el premio por asistencia hasta una vez desde septiembre a diciembre 2011.
ANEXO III - ENERO 2012

SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOSSuma No Remun. = 30%
CategoríaPor HoraPor DíaPor HoraPor Día
Operario$ 11,35$ 90,80$ 3,41$ 27,24
Operario Calificado$ 11,93$ 95,44$ 3,58$ 28,63
Operario Especializado$ 13,07$ 104,56$ 3.92$ 31,37
Oficial Especializado$ 13.87$ 110,96$ 4,16$ 33,29
Oficial Especializado Múltiple$ 15,91$ 127.28$ 4,77$ 38,18
SECTOR INYECCIONSuma No Remun. = 30%
CategoríaPor HoraPor DíaPor HoraPor Día
Operario$ 11,35$  90,80$ 3,41$ 27,24
Operario Calificado$ 11,93$ 95,44$ 3,58$ 28,63
Oficial$ 13,40$ 107,20$ 4,02$ 32,16
Oficial Calificado$ 14,20$ 113,60$ 4,26$ 34,08
Oficial Senior$ 15,91$ 127,28$ 4,77$ 38,18
SECTOR MANTENIMIENTOSuma No Remun. = 30%
CategoríaPor HoraPor DíaPor HoraPor Día
Operario$ 11,35$ 90,80$ 3,41$ 27,24
Operario Calificado$ 11,93$ 95,44$ 3,58$ 28,63
Oficial Calificado$ 13,40$ 107,20$ 4,02$ 32,16
Oficial de Primera$ 14,20$ 113,60$ 4,26$ 34,08
Oficial Múltiple$ 15,91$ 127,28$ 4,77$ 38,18
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
De 1 a 5 años                                                         
$ 105,00
De 5 a 10 años$ 125,00
De 10 a 15 años$ 170,00
De más de 15 años$ 240,00

PREMIO A LA ASISTENCIA

Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:

1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena

2- Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo

3- Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena

SUMA REMUNERATIVA

Por día trabajado $ 10

Para ser acreedor a esta suma se deberá trabajar 5 horas efectivas por día

FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Esposa e Hijos            
$ 1.800,00


Padres$1 .100,00
SUMA NO REMUNERATIVA

Por día trabajado $ 24

Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día

ANEXO IV- AGOSTO 2012

SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOS
CategoríaPor HoraPor Día
Operario$ 14,76$ 118,04
Operario Calificado$ 15,51$ 124,07
Operario Especializado$ 16,99$ 135,93
Oficial Especializado$ 18,03$ 144,25
Oficial Especializado Múltiple$ 20,68$ 165,46
SECTOR INYECCION             

CategoríaPor HoraPor Día
Operario$ 14,76$ 118,04
Operario Calificado$ 15,51$ 124,07
Oficial$ 17,42$ 139,36
Oficial Calificado$ 18,46$ 147,68
Oficial Senior$ 20,68$ 165,46
SECTOR MANTENIMIENTO      

CategoríaPor HoraPor Día
Operario$ 14,76$ 118,04
Operario Calificado$ 15,51$ 124,07
Oficial Calificado$ 17,42$ 139,36
Oficial de Primera$ 18,46$ 147,68
Oficial Múltiple$ 20,68$ 165,46
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD               
De 1 a 5 años                               
$ 105,00
De 5 a 10 años$ 125,00
De 10 a 15 años$ 170,00
De más de 15 años$ 240,00


PREMIO A LA ASISTENCIA

Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:

1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena

2- Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo

3- Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena

SUMA REMUNERATIVA

Por día trabajado $ 10

Para ser acreedor a esta suma se deberá trabajar 5 horas efectivas por día

FALLECIMIENTO DE FAMILIAR


Esposa e Hijos                               
                                     $ 1.800,00

Padres  
 $ 1.100,00

SUMA NO REMUNERATIVA

Por día trabajado $ 24

Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día

Expediente Nº 1.461.215/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de septiembre de 2011, siendo las 16,30 horas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva José Alberto KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto, Antonio Bartolomé ROMERO con D.N.I. 13.331.691, y Carlos Florencio VILLAGRAN con D.N.I. 13.067.634, manteniendo domicilio constituido calle Tucumán Nº 1748, Piso 5º, Of. 11 de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, junto con Daniela Isabel GARCIA con D.N.I. 17.821.499, Osvaldo Inocencio ACOSTA con D.N.I. 8.565.665 y Gustavo Alejandro PASTRANA con D.N.I. 23.842.293, integrantes de la comisión interna por una parte y por la otra, el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER con D.N.I. 26.401.963 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la documentación que en fotocopia adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Timoteo Gordillo Nº 2339 de la C.A.B.A. (4654-8096) en representación de EL GALGO S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que venimos a ratificar el acuerdo que tendrá vigencia desde el día 1º de septiembre de 2011, el mismo consta de dos fojas con sus correspondientes anexos, acompañándose todo en este acto, solicitando su agregación a las presentes actuaciones. En dicho acuerdo se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por asistencia, por antigüedad, bonificación extraordinaria, una suma remunerativa y no remunerativa. Se deja constancia que la suma remunerativa de $ 10 por día trabajado es neto para el trabajador, siendo que la proporción del aporte provisional correspondiente por ley será abonado por la empleadora. Dejamos expresa constancia que las partes nos regimos por el CCT. 146/75 (rama pinceles) con sus modificatorias y complementarios, el cual tiene alcance y representatividad a nivel nacional.

Sin más, siendo las 17,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.