MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1461/2011
Registro Nº 1523/2011
Bs. As., 24/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.958/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.460.958/11 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
497/02 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con la suma no remunerativa de $200 consignada en la
escala del Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo referido ut supra fue suscripto
por las partes aquí celebrantes, así como también por la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.).
Que en consecuencia, corresponde señalar que el ámbito personal y
territorial de aplicación del Acuerdo, se establece exclusivamente para
los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 “E” que
laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.460.958/11, celebrado por la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acuerdo, obrante a luce a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.460.958/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.958/11
Buenos Aires, 27 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1461/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1523/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de
2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo Serrano, Roberto
Tucci y Omar Puente, en representación de UPJET (Unión del Personal
Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones), y por la otra, los Sres.
Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli,
en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes en conjunto
acuerdan lo siguiente:
Considerando,
Que a la fecha las partes han dado inicio a la negociación paritaria correspondiente al año 2011;
Que resulta de interés para las partes, mantener una paridad respecto de las condiciones salariales que rigen nuestra actividad;
Lo establecido en el Punto SEPTIMO del acuerdo de fecha 8 de julio de 2010 al que arribaran las partes;
Las mismas acuerdan,
1 - Modificar las escalas salariales vigentes, con vigencia a abril
2011, incorporando a los salarios básicos un monto que actualmente
corresponde al rubro “Adicional Acta 2010” —establecido en acuerdo de
fecha 8 de julio de 2010—, de acuerdo con el siguiente detalle:
A) El grossing por la
remuneratización de los vales puede variar entre un empleado y otro de
la misma categoría en función de los descuentos obligatorios que tenga.
2 - El presente acuerdo resulta de aplicación para el personal de la
Empresa, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E,
representado por UPJET.
3 - Las partes acuerdan que las sumas indicadas en el cuadro del Punto
1 del presente acuerdo, corresponden a trabajadores de jornada
completa, siendo de aplicación proporcional para aquel personal que
desarrolla sus tareas con jornada reducida.
Las partes solicitarán, a la Autoridad de Aplicación, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un mismo efecto.