MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1470/2011

Registro Nº 1526/2011

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.956/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.460.956/11 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que al respecto, se deja asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa referido ut supra fue suscripto por las partes aquí celebrantes, así como también por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.).

Que cabe aclarar que el acuerdo en cuestión será de aplicación para el personal comprendido en el ámbito de representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.460.956/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.460.956/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.956/11

Buenos Aires, 27 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1470/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1526/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 7 días del mes de julio de 2011, se reúnen, por una parte, la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (U.P.J.E.T.), representada por los Sres. Osvaldo Serrano, Roberto Tucci y Omar Puente y por la otra, TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO - Las partes acuerdan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 497/02 E, representado por U.P.J.E.T. y que desarrolla sus tareas en TELECOM ARGENTINA S. A., las siguientes condiciones:

1a. A partir del 1 de julio de 2011, el pago de una suma mensual de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo con el siguiente detalle:

Categoría VIII:$ 1421 (pesos mil cuatrocientos veintiuno).
Categoría IX:$ 1564 (pesos mil quinientos sesenta y cuatro).
Categoría X:$ 1676 (pesos mil seiscientos setenta y seis).
Categoría XI:$ 1784 (pesos mil setecientos ochenta y cuatro).
Categoría XII:$ 1881 (pesos mil ochocientos ochenta y uno).

1b. A partir del 1 de enero de 2012, dicha compensación se incrementará, de acuerdo con el siguiente detalle:

Categoría VIII:$ 432 (pesos cuatrocientos treinta y dos).
Categoría IX:$ 471 (pesos cuatrocientos setenta y uno).
Categoría X:$ 500 (pesos quinientos).
Categoría XI:$ 530 (pesos quinientos treinta).
Categoría XII:$ 555 (pesos quinientos cincuenta y cinco).

1c. A partir del 1 de febrero de 2012, dicha compensación se incrementará, de acuerdo con el siguiente detalle:

Categoría VIII:$ 468 (pesos cuatrocientos sesenta y ocho).
Categoría IX:$ 509 (pesos quinientos nueve).
Categoría X:$ 542 (pesos quinientos cuarenta y dos).
Categoría XI:$ 572 (pesos quinientos setenta y dos).
Categoría XII:$ 601 (pesos seiscientos uno).

Asimismo, se acuerda que la Empresa otorgará el día 02/01/2012, en carácter de anticipo, un monto semejante al incremento previsto en el apartado 1b. de la presente cláusula para cada categoría. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2012.

La Entidad Sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea adelantado a los primeros días del mes de diciembre de 2011.

Las partes acuerdan que los pagos de los montos resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente punto, se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme con la categoría que detente al momento de cada pago.

SEGUNDO - El incremento salarial acordado en el punto PRIMERO, se liquidará bajo la voz “Acuerdo 01-07-11”. En el mes de abril de 2012, se incorporará al salario básico de cada categoría el 25% de su valor, y el 50% se incorporará a algún adicional general existente en las respectivas escalas salariales, tal como se refleja en el Anexo. Finalizado el plazo del acuerdo, las partes iniciarán conversaciones para determinar la eventual incorporación a los salarios básicos del 25% remanente.

TERCERO - Las partes acuerdan incrementar, a partir del 1 de julio de 2011, las compensaciones de carácter convencional, de acuerdo con el siguiente detalle:

3a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 135 (pesos ciento treinta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total será de $ 535 (pesos quinientos treinta y cinco) mensuales.

3b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 65 (pesos sesenta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total será de $ 300 (pesos trescientos) mensuales.

CUARTO - Las partes acuerdan un incremento de los siguientes adicionales convencionales establecidos en el art. 20 del CCT 497/02 E para los representados de UPJET:

4a. Guardias Especiales: modificar a partir del 1 de enero de 2012 el valor de las Guardias Especiales, las que quedarán fijadas en la suma de $ 2.65 (pesos dos con 65/100) por hora de guardia especial para todas las categorías, para los días laborables, quedando establecidos los montos correspondientes de acuerdo con el siguiente detalle:

Guardia de 8 hs.: $ 30 (pesos treinta).
Guardia de 16 hs.: $ 42 (pesos cuarenta y dos).
Guardia de 24 hs.: $ 63 (pesos sesenta y tres).

El valor establecido para cada uno de los módulos de guardia mencionados, se incrementará en un 15% en días sábados, domingos o feriados:

Guardia de 24 hs. en sábados, domingos o feriados: $ 73 (pesos setenta y tres).

Las partes establecen que el valor mínimo a pagar por cada guardia será de $ 30 (pesos treinta).

Las partes acuerdan que el adicional convencional “Guardias especiales”, mantiene el esquema establecido convencionalmente en todo lo que no haya sido modificado por el presente.

Las partes ratifican que la realización de “Guardias especiales” es inherente a las funciones que actualmente se encuentran bajo este régimen.

Asimismo las partes dejan establecido que consideran “urgencia” en relación con las guardias especiales, cuando se produzca una situación de emergencia que afecte la prestación del servicio a clientes, actuales o futuros.

4b. Turnos Especiales: modificar a partir del 1 de enero de 2012, el monto asignado para el presente adicional convencional, quedando fijado en un valor total de $ 300 (pesos trescientos) por día.

QUINTO - Las partes acuerdan que las sumas resultantes de la implementación de todos los puntos anteriores de la presente acta, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

SEXTO - La Entidad Sindical solicita que durante el próximo semestre, se dé tratamiento entre las partes, entre otros temas, a un adicional por personal a cargo, al reconocimiento a la antigüedad, al esquema de tiempo compensatorio, y a la posibilidad de equiparar el régimen vacacional del personal jerárquico con el resto del personal convencionado.

SEPTIMO - Las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2011, hasta el 30 de junio de 2012.

Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables económicas vigentes.

Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

OCTAVO - Las partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente, serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria, y a los respectivos cuerpos orgánicos por parte de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I - UPJET / TELECOM ARGENTINAS. A. - 01/07/2011

Junio 2011SalarioAdic.Adic. Acdo.ValesValesActa 2005ViáticosTarifaTOTAL
8$ 4.632$ 795$ 1.287$ 385$ 90$ 200$ 400$ 235$ 8.024
9$ 5.027$ 818$ 1.421$ 513$ 120$ 200$ 400$ 235$ 8.734
10$ 5.417$ 833$ 1.525$ 548$ 129$ 200$ 400$ 235$ 9.287
11$ 5.786$ 855$ 1.627$ 583$ 137$ 200$ 400$ 235$ 9.823
12$ 6.241$ 890$ 1.617$ 583$ 137$ 200$ 400$ 235$ 10.303

Julio 2011SalarioAdic.Adic. Acdo.Adic. Acdo.ValesValesActa 2005ViáticosTarifaTOTAL
8$ 4.777$ 795$ 1.142$ 1.421$ 385$ 90$ 200$ 535$ 300$ 9.645
9$ 5.184$ 818$ 1.264$ 1.564$ 513$ 120$ 200$ 535$ 300$ 10.498
10$ 5.586$ 833$ 1.356$ 1.676$ 548$ 129$ 200$ 535$ 300$ 11.163
11$ 5.967$ 855$ 1.446$ 1.784$ 583$ 137$ 200$ 535$ 300$ 11.807
12$ 6.433$ 890$ 1.425$ 1.881$ 583$ 137$ 200$ 535$ 300$ 12.384

OctubreSalarioAdic.Adic. Acdo.Adic. Acdo.ValesValesActa 2005ViáticosTarifaTOTAL
8$ 5.162$ 795$ 757$ 1.421$ 385$ 90$ 200$ 535$ 300$ 9.645
9$ 5.610$ 818$ 838$ 1.564$ 513$ 120$ 200$ 535$ 300$ 10.498
10$ 6.044$ 833$ 898$ 1.676$ 548$ 129$ 200$ 535$ 300$ 11.163
11$ 6.455$ 855$ 958$ 1.784$ 583$ 137$ 200$ 535$ 300$ 11.807
12$ 6.858$ 890$ 1.000$ 1.881$ 583$ 137$ 200$ 535$ 300$ 12.384

Enero 2012SalarioAdic.Adic. Acdo.Adic. Acdo.ValesValesActa 2005ViáticosTarifaTOTAL
8$ 5.162$ 795$ 757$ 1.853$ 385$ 90$ 200$ 535$ 300$ 10.077
9$ 5.610$ 818$ 838$ 2.035$ 513$ 120$ 200$ 535$ 300$ 10.969
10$ 6.044$ 833$ 898$ 2.176$ 548$ 129$ 200$ 535$ 300$ 11.663
11$ 6.455$ 855$ 958$ 2.314$ 583$ 137$ 200$ 535$ 300$ 12.337
12$ 6.858$ 890$ 1.000$ 2.436$ 583$ 137$ 200$ 535$ 300$ 12.939

FebreroSalarioAdic.Adic. Acdo.Adic. Acdo.ValesValesActa 2005ViáticosTarifaTOTAL
8$ 5.162$ 795$ 757$ 2.321$ 385$ 90$ 200$ 535$ 300$ 10.545
9$ 5.610$ 818$ 838$ 2.544$ 513$ 120$ 200$ 535$ 300$ 11.478
10$ 6.044$ 833$ 898$ 2.718$ 548$ 129$ 200$ 535$ 300$ 12.205
11$ 6.455$ 855$ 958$ 2.886$ 583$ 137$ 200$ 535$ 300$ 12.909
12$ 6.858$ 890$ 1.000$ 3.037$ 583$ 137$ 200$ 535$ 300$ 13.540

Abril 2012SalarioAdic.Adic. Acdo.Adic. Acdo.ValesValesActa 2005ViáticosTarifaTOTAL
8$ 5.742$ 1.956$ 757$ 580$ 385$ 90$ 200$ 535$ 300$ 10.545
9$ 6.246$ 2.090$ 838$ 636$ 513$ 120$ 200$ 535$ 300$ 11.478
10$ 6.724$ 2.191$ 898$ 680$ 548$ 129$ 200$ 535$ 300$ 12.205
11$ 7.177$ 2.297$ 958$ 722$ 583$ 137$ 200$ 535$ 300$ 12.909
12$ 7.617$ 2.409$ 1.000$ 759$ 583$ 137$ 200$ 535$ 300$ 13.540

(*) Sujeto a variación no significativa en función de las retenciones obligatorias de cada empleado (por ej.: Fondo Compensador).