MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1470/2011
Registro Nº 1526/2011
Bs. As., 24/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.956/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.460.956/11 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
497/02 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que al respecto, se deja asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa referido ut supra fue suscripto por las partes aquí
celebrantes, así como también por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
(F.O.P.S.T.T.A.).
Que cabe aclarar que el acuerdo en cuestión será de aplicación para el
personal comprendido en el ámbito de representación de la UNION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.),
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02
“E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)
y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6
del Expediente Nº 1.460.956/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a
fojas 2/6 del Expediente Nº 1.460.956/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.956/11
Buenos Aires, 27 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1470/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1526/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 7 días del mes de julio de
2011, se reúnen, por una parte, la Unión del Personal Jerárquico de
Empresas de Telecomunicaciones (U.P.J.E.T.), representada por los Sres.
Osvaldo Serrano, Roberto Tucci y Omar Puente y por la otra, TELECOM
ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas, Mariano
Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO - Las partes acuerdan para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 497/02 E, representado por
U.P.J.E.T. y que desarrolla sus tareas en TELECOM ARGENTINA S. A., las
siguientes condiciones:
1a. A partir del 1 de julio de 2011, el pago de una suma mensual de
carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría VIII: | $ 1421 (pesos mil cuatrocientos veintiuno). |
Categoría IX: | $ 1564 (pesos mil quinientos sesenta y cuatro). |
Categoría X: | $ 1676 (pesos mil seiscientos setenta y seis). |
Categoría XI: | $ 1784 (pesos mil setecientos ochenta y cuatro). |
Categoría XII: | $ 1881 (pesos mil ochocientos ochenta y uno). |
1b. A partir del 1 de enero de 2012, dicha compensación se incrementará, de acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría VIII: | $ 432 (pesos cuatrocientos treinta y dos). |
Categoría IX: | $ 471 (pesos cuatrocientos setenta y uno). |
Categoría X: | $ 500 (pesos quinientos). |
Categoría XI: | $ 530 (pesos quinientos treinta). |
Categoría XII: | $ 555 (pesos quinientos cincuenta y cinco). |
1c. A partir del 1 de febrero de 2012, dicha compensación se incrementará, de acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría VIII: | $ 468 (pesos cuatrocientos sesenta y ocho). |
Categoría IX: | $ 509 (pesos quinientos nueve). |
Categoría X: | $ 542 (pesos quinientos cuarenta y dos). |
Categoría XI: | $ 572 (pesos quinientos setenta y dos). |
Categoría XII: | $ 601 (pesos seiscientos uno). |
Asimismo, se acuerda que la Empresa
otorgará el día 02/01/2012, en carácter de anticipo, un monto semejante
al incremento previsto en el apartado 1b. de la presente cláusula para
cada categoría. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del
mes de marzo de 2012.
La Entidad Sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea adelantado a los primeros días del mes de diciembre de 2011.
Las partes acuerdan que los pagos de los montos resultantes de la
aplicación de lo establecido en el presente punto, se realizarán al
personal activo al momento de cada pago y conforme con la categoría que
detente al momento de cada pago.
SEGUNDO - El incremento salarial acordado en el punto PRIMERO, se
liquidará bajo la voz “Acuerdo 01-07-11”. En el mes de abril de 2012,
se incorporará al salario básico de cada categoría el 25% de su valor,
y el 50% se incorporará a algún adicional general existente en las
respectivas escalas salariales, tal como se refleja en el Anexo.
Finalizado el plazo del acuerdo, las partes iniciarán conversaciones
para determinar la eventual incorporación a los salarios básicos del
25% remanente.
TERCERO - Las partes acuerdan incrementar, a partir del 1 de julio de
2011, las compensaciones de carácter convencional, de acuerdo con el
siguiente detalle:
3a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 135 (pesos
ciento treinta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total
será de $ 535 (pesos quinientos treinta y cinco) mensuales.
3b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 65 (pesos sesenta
y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total será de $ 300
(pesos trescientos) mensuales.
CUARTO - Las partes acuerdan un incremento de los siguientes
adicionales convencionales establecidos en el art. 20 del CCT 497/02 E
para los representados de UPJET:
4a. Guardias Especiales: modificar a partir del 1 de enero de 2012 el
valor de las Guardias Especiales, las que quedarán fijadas en la suma
de $ 2.65 (pesos dos con 65/100) por hora de guardia especial para
todas las categorías, para los días laborables, quedando establecidos
los montos correspondientes de acuerdo con el siguiente detalle:
Guardia de 8 hs.: $ 30 (pesos treinta).
Guardia de 16 hs.: $ 42 (pesos cuarenta y dos).
Guardia de 24 hs.: $ 63 (pesos sesenta y tres).
El valor establecido para cada uno de los módulos de guardia
mencionados, se incrementará en un 15% en días sábados, domingos o
feriados:
Guardia de 24 hs. en sábados, domingos o feriados: $ 73 (pesos setenta y tres).
Las partes establecen que el valor mínimo a pagar por cada guardia será de $ 30 (pesos treinta).
Las partes acuerdan que el adicional convencional “Guardias
especiales”, mantiene el esquema establecido convencionalmente en todo
lo que no haya sido modificado por el presente.
Las partes ratifican que la realización de “Guardias especiales” es
inherente a las funciones que actualmente se encuentran bajo este
régimen.
Asimismo las partes dejan establecido que consideran “urgencia” en
relación con las guardias especiales, cuando se produzca una situación
de emergencia que afecte la prestación del servicio a clientes,
actuales o futuros.
4b. Turnos Especiales: modificar a partir del 1 de enero de 2012, el
monto asignado para el presente adicional convencional, quedando fijado
en un valor total de $ 300 (pesos trescientos) por día.
QUINTO - Las partes acuerdan que las sumas resultantes de la
implementación de todos los puntos anteriores de la presente acta,
serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto
del personal convencionado con jornada reducida, será proporcional a la
extensión efectiva de la jornada.
SEXTO - La Entidad Sindical solicita que durante el próximo semestre,
se dé tratamiento entre las partes, entre otros temas, a un adicional
por personal a cargo, al reconocimiento a la antigüedad, al esquema de
tiempo compensatorio, y a la posibilidad de equiparar el régimen
vacacional del personal jerárquico con el resto del personal
convencionado.
SEPTIMO - Las partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2011, hasta el 30 de junio de 2012.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables
económicas vigentes.
Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
OCTAVO - Las partes manifiestan que las condiciones acordadas en el
presente, serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes
por la parte Empresaria, y a los respectivos cuerpos orgánicos por
parte de la Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento
indispensable para concretar los pagos mencionados.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo I - UPJET / TELECOM ARGENTINAS. A. - 01/07/2011
Junio 2011 | Salario | Adic. | Adic. Acdo. | Vales | Vales | Acta 2005 | Viáticos | Tarifa | TOTAL |
8 | $ 4.632 | $ 795 | $ 1.287 | $ 385 | $ 90 | $ 200 | $ 400 | $ 235 | $ 8.024 |
9 | $ 5.027 | $ 818 | $ 1.421 | $ 513 | $ 120 | $ 200 | $ 400 | $ 235 | $ 8.734 |
10 | $ 5.417 | $ 833 | $ 1.525 | $ 548 | $ 129 | $ 200 | $ 400 | $ 235 | $ 9.287 |
11 | $ 5.786 | $ 855 | $ 1.627 | $ 583 | $ 137 | $ 200 | $ 400 | $ 235 | $ 9.823 |
12 | $ 6.241 | $ 890 | $ 1.617 | $ 583 | $ 137 | $ 200 | $ 400 | $ 235 | $ 10.303 |
Julio 2011 | Salario | Adic. | Adic. Acdo. | Adic. Acdo. | Vales | Vales | Acta 2005 | Viáticos | Tarifa | TOTAL |
8 | $ 4.777 | $ 795 | $ 1.142 | $ 1.421 | $ 385 | $ 90 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 9.645 |
9 | $ 5.184 | $ 818 | $ 1.264 | $ 1.564 | $ 513 | $ 120 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 10.498 |
10 | $ 5.586 | $ 833 | $ 1.356 | $ 1.676 | $ 548 | $ 129 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 11.163 |
11 | $ 5.967 | $ 855 | $ 1.446 | $ 1.784 | $ 583 | $ 137 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 11.807 |
12 | $ 6.433 | $ 890 | $ 1.425 | $ 1.881 | $ 583 | $ 137 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 12.384 |
Octubre | Salario | Adic. | Adic. Acdo. | Adic. Acdo. | Vales | Vales | Acta 2005 | Viáticos | Tarifa | TOTAL |
8 | $ 5.162 | $ 795 | $ 757 | $ 1.421 | $ 385 | $ 90 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 9.645 |
9 | $ 5.610 | $ 818 | $ 838 | $ 1.564 | $ 513 | $ 120 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 10.498 |
10 | $ 6.044 | $ 833 | $ 898 | $ 1.676 | $ 548 | $ 129 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 11.163 |
11 | $ 6.455 | $ 855 | $ 958 | $ 1.784 | $ 583 | $ 137 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 11.807 |
12 | $ 6.858 | $ 890 | $ 1.000 | $ 1.881 | $ 583 | $ 137 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 12.384 |
Enero 2012 | Salario | Adic. | Adic. Acdo. | Adic. Acdo. | Vales | Vales | Acta 2005 | Viáticos | Tarifa | TOTAL |
8 | $ 5.162 | $ 795 | $ 757 | $ 1.853 | $ 385 | $ 90 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 10.077 |
9 | $ 5.610 | $ 818 | $ 838 | $ 2.035 | $ 513 | $ 120 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 10.969 |
10 | $ 6.044 | $ 833 | $ 898 | $ 2.176 | $ 548 | $ 129 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 11.663 |
11 | $ 6.455 | $ 855 | $ 958 | $ 2.314 | $ 583 | $ 137 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 12.337 |
12 | $ 6.858 | $ 890 | $ 1.000 | $ 2.436 | $ 583 | $ 137 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 12.939 |
Febrero | Salario | Adic. | Adic. Acdo. | Adic. Acdo. | Vales | Vales | Acta 2005 | Viáticos | Tarifa | TOTAL |
8 | $ 5.162 | $ 795 | $ 757 | $ 2.321 | $ 385 | $ 90 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 10.545 |
9 | $ 5.610 | $ 818 | $ 838 | $ 2.544 | $ 513 | $ 120 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 11.478 |
10 | $ 6.044 | $ 833 | $ 898 | $ 2.718 | $ 548 | $ 129 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 12.205 |
11 | $ 6.455 | $ 855 | $ 958 | $ 2.886 | $ 583 | $ 137 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 12.909 |
12 | $ 6.858 | $ 890 | $ 1.000 | $ 3.037 | $ 583 | $ 137 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 13.540 |
Abril 2012 | Salario | Adic. | Adic. Acdo. | Adic. Acdo. | Vales | Vales | Acta 2005 | Viáticos | Tarifa | TOTAL |
8 | $ 5.742 | $ 1.956 | $ 757 | $ 580 | $ 385 | $ 90 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 10.545 |
9 | $ 6.246 | $ 2.090 | $ 838 | $ 636 | $ 513 | $ 120 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 11.478 |
10 | $ 6.724 | $ 2.191 | $ 898 | $ 680 | $ 548 | $ 129 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 12.205 |
11 | $ 7.177 | $ 2.297 | $ 958 | $ 722 | $ 583 | $ 137 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 12.909 |
12 | $ 7.617 | $ 2.409 | $ 1.000 | $ 759 | $ 583 | $ 137 | $ 200 | $ 535 | $ 300 | $ 13.540 |
(*) Sujeto a variación no
significativa en función de las retenciones obligatorias de cada
empleado (por ej.: Fondo Compensador).