MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1471/2011

Registro Nº 1521/2011

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.332.255/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 121/123 y 124 del Expediente Nº 1.332.255/09 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, ratificada la escala a fojas 125 y 126, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado .Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial y el pago de una suma fija extraordinaria por única vez no remunerativa, conforme con los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 121/123 y 124 del Expediente Nº 1.332.255/09, ratificada la escala a fojas 125 y 126, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 121/123 y 124 del Expediente Nº 1.332.255/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.255/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1454/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121/123 y 124 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1521/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.332.255/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de 2011 siendo las 15 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. M GADEA por una parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (SOEPU) los Sres. Mauricio BRIZUELA, Ramón FERNANDEZ, Oscar MURRO, Darío PEREZ (delegado de personal), Hernan MOSCHINI, con la asistencia letrada de los Dres. María Eugenia CAGGIANO, en adelante “La Representación Gremial” y por la otra en representación de la empresa PETROBRAS ENERGIA S.A. los Sres. Emilio SCAZZUSO, Javier ECHEVARRIA, con el patrocinio letrado del Dr. Esteban Valansi.

Declarado abierto el acto, las partes, conforme con las facultades para negociar en el ámbito y por los trabajadores de la empresa según se desprende de los antecedentes de autos y de la Resolución ST Nº 1450 de fecha 27 de setiembre de 2010 —obrante a fojas 89/91 de autos—, manifiestan que vienen dejar constancia del acuerdo salarial al que han arribado sujeto con lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del SOEPU, que se desempeñan en el establecimiento Puerto General San Martín y la Planta Etileno San Lorenzo, con contrato vigente a las fechas de los respectivos pagos.

(i) Un incremento salarial del 15,5% calculado sobre los salarios básicos y adicionales convencionales percibidos por los trabajadores en el mes de marzo de 2011 conforme con los guarismos de las planillas salariales oportuna y debidamente homologadas por Resolución ST 1450/10 que luce agregada a fs. 76/77 de éstos obrados. Este incremento porcentual será abonado a partir del 1 de abril de 2011. El incremento salarial correspondiente al mes de abril de 2011 será abonado junto con los haberes del mes de mayo del corriente año.

(ii) Un incremento salarial del 10% calculado sobre los salarios básicos y adicionales convencionales percibidos por los trabajadores en el mes de marzo de 2011. Este incremento porcentual será abonado a partir del 1 de agosto de 2011 junto con los haberes correspondientes a este mes.

(iii) Un incremento salarial del 4,5% calculado sobre los salarios básicos y adicionales convencionales percibidos por los trabajadores en el mes de marzo de 2011. Este incremento porcentual será abonado a partir del 1 de enero de 2012 junto con los haberes correspondientes a este mes.

(iv) El pago de una suma fija extraordinaria por única vez no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratorio, de pesos mil ochocientos ($ 1.800), que incluye la incidencia del SAC, y que se hará efectiva en cinco (5) cuotas iguales, mensuales de trescientos sesenta pesos ($ 360), liquidándose desagregadamente en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria acta 05/11” y “SAC s/ Suma Extraordinaria acta 05/11” o en forma abreviada, con indicación de la cuota respectiva. La primera cuota será abonada con los haberes de Agosto de 2011 y así sucesivamente con los haberes de los meses subsiguientes. Las Partes acuerdan que las sumas que se abonen en cada cuota serán tenidas en cuenta al efecto del cálculo de las horas extraordinarias que realicen en el mismo período los trabajadores y sobre la licencia anual ordinaria que se goce en el mismo período.

Las Partes acuerdan que la suma fija extraordinaria acordada no será absorbida ni compensará rubro ni concepto alguno que no se encuentre relacionado con los del presente acuerdo salarial.

(v) Las Partes acuerdan que sobre las sumas que corresponda percibir a cada trabajador en concepto de la suma extraordinaria pactada en la cláusula precedente, se efectuarán las retenciones por obra social y pagos correspondientes a la cuota sindical y la contribución patronal por cobertura de acción social (C.A.S).

SEGUNDA: Las Partes se comprometen a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por la vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo y en relación con todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de la negociación. Asimismo las Partes reconocen y comprometen que para el supuesto de que se alteren sustancialmente las condiciones económicas del país con posterioridad a la firma del presente, y que ello represente a su vez una sustancial innovación frente a las cláusulas y condiciones pactadas en este acuerdo, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada.

TERCERA: Las Partes solicitan a la autoridad administrativa la homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a acompañar las planillas con los valores resultantes de la aplicación del presente acuerdo en el término de 5 días. La Representación Sindical manifiesta que, sin perjuicio del acuerdo salarial arribado, la suma pactada en el punto (iv) de la cláusula PRIMERA, no tiene relación ni vinculación con los créditos litigiosos que se tramitan por ante el Juzgado del Trabajo de San Lorenzo interpuestos a fin de percibir el concepto de gratificación anual demandado ni con la suma que por el mismo concepto la parte sindical ha reclamado a la empleadora para los períodos 2010 en adelante. Con lo que se cerró el acto, siendo las 19.30 labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Incremento SOEPU por categoría - ENERO 2012 - MARZO 2012

Conceptos fijos por categoría

CONVENIOCATE-GORIANOMBRE CATEGORIABASICO (1)CONOC. TEC (2)AD. EFIC. OPERATIVA (3)BONIF. ASIST. (4)DEC 1347/03 (5)DEC 1295/05 (6)LEY TC (7)Acuerdo Abril 2010% pobla-ción
SOE700OPERADOR “AT”2549,401274,701568,66152,96601201427532,5617%
SOE704OPERADOR “B”2499,891049,961568,66149,99601201238532,5611%
SOE705OPERADOR “A”2519,661159,041568,66151,18601201342532,5638%
SOE708OF. INSTRUMENTISTA2524,651161,341568,66151,48601201342532,560%
SOE709OF. ESP INSTRUMENT.2569,241310,311568,66154,15601201427532,561%
SOE710OF. ESP. “C” INST.2608,851460,951568,66156,53601201427532,564%
SOE717OFICIAL2499,891049,961568,66149,99601201238532,562%
SOE719OF. ESPECIALIZADO2519,661159,041568,66151,18601201342532,567%
SOE721OF. ESP. “C”2549,401274,701568,66152,96601201427532,5619%
SOV702OPERADOR “ID”2455,37491,071568,66147,32601201089532,561%
SOV714AYUDANTE2455,37491,071568,66147,3260120959532,560%

Valores Variables

CONCEPTOValor% población
Antigüedad: 2% de (1+2) por año trabajado100%
Adicional Turno: porc. sobre la suma de (1+2 + Antigüedad) según la antigüedad en turnohasta 5 años20%16%
entre 5 años y 10 años23%24%
entre 10 años y 15 años25%6%
más de 15 años29%28%
Adicional Turno: porc. sobre (1+2)Jornada C16%0,51%
COLAB. LUCHA C/INC. TURNO
252,0073%
COLAB. LUCHA C/INC. DIURNO
124,0927%
ASIST. OPERATIVO TURNO
1433,8711%
ASIST. OPERATIVO DIURNO
1075,415%
Adic. Serv. Actvo. C/Sinies.
252,0012%
Adic. Serv. Relevo C/Sinies.
126,015%
Adic. Serv. Refuer. C/Sinies.
63,111,5%
Adic. Balanza y Administración
839,920,77%



Ejemplos por categoría:

Condiciones

Categoría:700OPERADOR “AT”
Años de Antigüedad:14
Trabaja en turno:25%
COLAB. LUCHA C/INC. (10)TURNO
ASIST. OPERATIVONO APLICA
Adic. Serv. C/Sinies.NO APLICA
Adic. Balanza y Adm.NO



Cálculo:




1. BASICO2549,40Valor fijo dependiente de cada categoría
2. CONOC TEC.1274,70Porcentaje del básico según la categoría
3. AD. EFIC. OPERATIVA1568,66Valor fijo para todas las categorías
4. BONIF. ASIST.152,966% del básico según categoría
5. DEC. 134760,00Valor fijo para todas las categorías
6. DEC. 1295/05120,00Valor fijo para todas las categorías
7. LEY TC1427,00Valor fijo dependiente de cada categoría
8. ANTIGÜEDAD1070,75El 2% de la suma de 1+2, por año trabajado
9. AD TURNO1223,71Porcentaje, según la antigüedad en turno, de la suma de 1+2+8
10. COLAB. LUCHA C/INC.252,00Valor fijo dependiente del horario de trabajo
11. Acuerdo Abril 2010532,56



Subtotal10231,74



12. ASIST. OPERATIVO0,00Valor fijo
13. Adic. Serv. C/Sinies.0,00Valor fijo
14. Adic. Balanza y Adm0Valor fijo



Total10231,74