MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1471/2011
Registro Nº 1521/2011
Bs. As., 24/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.332.255/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 121/123 y 124 del Expediente Nº 1.332.255/09 obran el
Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD
ANONIMA, ratificada la escala a fojas 125 y 126, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado .Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial y el pago de una suma fija extraordinaria por única
vez no remunerativa, conforme con los términos y contenido del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial
se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS
UNIDOS y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 121/123 y 124 del Expediente Nº 1.332.255/09, ratificada la
escala a fojas 125 y 126, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas
121/123 y 124 del Expediente Nº 1.332.255/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.332.255/09
Buenos Aires, 27 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1454/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121/123 y 124 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1521/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.332.255/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de
2011 siendo las 15 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales
Nº 1 Dra. Mercedes M. M GADEA por una parte y en representación del
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (SOEPU) los Sres.
Mauricio BRIZUELA, Ramón FERNANDEZ, Oscar MURRO, Darío PEREZ (delegado
de personal), Hernan MOSCHINI, con la asistencia letrada de los Dres.
María Eugenia CAGGIANO, en adelante “La Representación Gremial” y por
la otra en representación de la empresa PETROBRAS ENERGIA S.A. los
Sres. Emilio SCAZZUSO, Javier ECHEVARRIA, con el patrocinio letrado del
Dr. Esteban Valansi.
Declarado abierto el acto, las partes, conforme con las facultades para
negociar en el ámbito y por los trabajadores de la empresa según se
desprende de los antecedentes de autos y de la Resolución ST Nº 1450 de
fecha 27 de setiembre de 2010 —obrante a fojas 89/91 de autos—,
manifiestan que vienen dejar constancia del acuerdo salarial al que han
arribado sujeto con lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que la Empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación del SOEPU, que se
desempeñan en el establecimiento Puerto General San Martín y la Planta
Etileno San Lorenzo, con contrato vigente a las fechas de los
respectivos pagos.
(i) Un incremento salarial del 15,5% calculado sobre los salarios
básicos y adicionales convencionales percibidos por los trabajadores en
el mes de marzo de 2011 conforme con los guarismos de las planillas
salariales oportuna y debidamente homologadas por Resolución ST 1450/10
que luce agregada a fs. 76/77 de éstos obrados. Este incremento
porcentual será abonado a partir del 1 de abril de 2011. El incremento
salarial correspondiente al mes de abril de 2011 será abonado junto con
los haberes del mes de mayo del corriente año.
(ii) Un incremento salarial del 10% calculado sobre los salarios
básicos y adicionales convencionales percibidos por los trabajadores en
el mes de marzo de 2011. Este incremento porcentual será abonado a
partir del 1 de agosto de 2011 junto con los haberes correspondientes a
este mes.
(iii) Un incremento salarial del 4,5% calculado sobre los salarios
básicos y adicionales convencionales percibidos por los trabajadores en
el mes de marzo de 2011. Este incremento porcentual será abonado a
partir del 1 de enero de 2012 junto con los haberes correspondientes a
este mes.
(iv) El pago de una suma fija extraordinaria por única vez no sujeta a
repetirse, de carácter no remuneratorio, de pesos mil ochocientos ($
1.800), que incluye la incidencia del SAC, y que se hará efectiva en
cinco (5) cuotas iguales, mensuales de trescientos sesenta pesos ($
360), liquidándose desagregadamente en los recibos de haberes bajo la
voz de pago “Suma Extraordinaria acta 05/11” y “SAC s/ Suma
Extraordinaria acta 05/11” o en forma abreviada, con indicación de la
cuota respectiva. La primera cuota será abonada con los haberes de
Agosto de 2011 y así sucesivamente con los haberes de los meses
subsiguientes. Las Partes acuerdan que las sumas que se abonen en cada
cuota serán tenidas en cuenta al efecto del cálculo de las horas
extraordinarias que realicen en el mismo período los trabajadores y
sobre la licencia anual ordinaria que se goce en el mismo período.
Las Partes acuerdan que la suma fija extraordinaria acordada no será
absorbida ni compensará rubro ni concepto alguno que no se encuentre
relacionado con los del presente acuerdo salarial.
(v) Las Partes acuerdan que sobre las sumas que corresponda percibir a
cada trabajador en concepto de la suma extraordinaria pactada en la
cláusula precedente, se efectuarán las retenciones por obra social y
pagos correspondientes a la cuota sindical y la contribución patronal
por cobertura de acción social (C.A.S).
SEGUNDA: Las Partes se comprometen a mantener relaciones armónicas y de
colaboración y a dirimir por la vía de la negociación cualquier
dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este
acuerdo y en relación con todo otro eventual reclamo de cualquier
naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de
tratamiento a través de la negociación. Asimismo las Partes reconocen y
comprometen que para el supuesto de que se alteren sustancialmente las
condiciones económicas del país con posterioridad a la firma del
presente, y que ello represente a su vez una sustancial innovación
frente a las cláusulas y condiciones pactadas en este acuerdo, las
partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación
planteada.
TERCERA: Las Partes solicitan a la autoridad administrativa la
homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a acompañar las
planillas con los valores resultantes de la aplicación del presente
acuerdo en el término de 5 días. La Representación Sindical manifiesta
que, sin perjuicio del acuerdo salarial arribado, la suma pactada en el
punto (iv) de la cláusula PRIMERA, no tiene relación ni vinculación con
los créditos litigiosos que se tramitan por ante el Juzgado del Trabajo
de San Lorenzo interpuestos a fin de percibir el concepto de
gratificación anual demandado ni con la suma que por el mismo concepto
la parte sindical ha reclamado a la empleadora para los períodos 2010
en adelante. Con lo que se cerró el acto, siendo las 19.30 labrándose
la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante
la actuante que certifica.
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