MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1284/2011
Registro Nº 1371/2011
Bs. As., 27/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.424.687/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa TERMOELECTRICA
JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme
con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1166/10 cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de
marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos (fojas 8/9 y 19/33).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), debe estarse a la manifestación vertida en el Acta
obrante a foja 5 de estos actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.424.687/10, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.424.687/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1166/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.424.687/10
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1284/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1371/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de diciembre de 2010, reunidas por
una parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por
los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte TERMOELECTRICA JOSE
DE SAN MARTIN S.A., con domicilio legal en Av. Elivera Rawson de
Dellepiane 150, piso 9º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante
“LA EMPRESA”), representada por los Señores ALBERTO GARMENDIA y MARCELO
HOLMGREN en carácter de Apoderados y con el patrocinio letrado del Dr.
Diego Luis LOPEZ CERVERO, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La Empresa incrementará las Remuneraciones mensuales que
percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1166/10 “E”, en un cinco (5) por ciento a partir del primero de
noviembre de 2010 (01/11/10).
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, la
nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales de acuerdo con lo previsto en
el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación:
TERCERO. Las partes dejan constancia
de que la escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad
al presente acuerdo era la siguiente:
CUARTO. Las Partes dejan constancia
que las escalas salariales que surgen del presente Acuerdo y el
correspondiente al cálculo del sueldo base promedio para determinar el
tope indemnizatorio al 01/11/2010, se detallan a continuación:
Leída y ratificada el presente Acta
Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie, en el lugar y
en la fecha arriba indicada, tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.