MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1284/2011

Registro Nº 1371/2011

Bs. As., 27/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.687/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1166/10 cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos (fojas 8/9 y 19/33).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a la manifestación vertida en el Acta obrante a foja 5 de estos actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.424.687/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.424.687/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1166/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.687/10

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1284/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1371/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de diciembre de 2010, reunidas por una parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A., con domicilio legal en Av. Elivera Rawson de Dellepiane 150, piso 9º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante “LA EMPRESA”), representada por los Señores ALBERTO GARMENDIA y MARCELO HOLMGREN en carácter de Apoderados y con el patrocinio letrado del Dr. Diego Luis LOPEZ CERVERO, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La Empresa incrementará las Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1166/10 “E”, en un cinco (5) por ciento a partir del primero de noviembre de 2010 (01/11/10).

SEGUNDO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales de acuerdo con lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación:

NivelesFunciónSueldo Básico Mensual a partir del 01/11/2010 ($)
U-VProfesional Experto13.411,37
U-IVProfesional Especialista11.097,02
U-IIIProfesional Principal9.138,72
U-IIProfesional Asistentes6.468,32
U-IJoven Profesional4.391,33

TERCERO. Las partes dejan constancia de que la escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:

NOVIEMBRE 2010
NivelesFunciónSueldo Básico Mensual a partir del 31/10/2010 ($)
U-VProfesional Experto12.772,73
U-IVProfesional Especialista10.568,59
U-IIIProfesional Principal8.703,54
U-IIProfesional Asistente6.160,30
U-IJoven Profesional4.182,22

CUARTO. Las Partes dejan constancia que las escalas salariales que surgen del presente Acuerdo y el correspondiente al cálculo del sueldo base promedio para determinar el tope indemnizatorio al 01/11/2010, se detallan a continuación:

NOVIEMBRE 2010
NivelSUELDO BASICO MENSUAL (SBM)Tarea Profesional (20% del SBM)Incidencia de la Bonificación Anual (B.A.) ($)TOTAL ($)
UI4.391,33878,27439,135.708,73
UII6.468,321.293,66646,838.408,82
UIII9.138,721.827,741.370,8112.337,27
UIV11.097,022.219,402.219,4015.535,83
UV13.441,372.688,272.688,2718.817,92
Promedio12.161,71
Tope Indemnizatorio36.485,14


Leída y ratificada el presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie, en el lugar y en la fecha arriba indicada, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.