MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1262/2011
Registro Nº 1351/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.039.246/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 11 deI Expediente Nº 1.459.880/11 agregado como foja 252 al
Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa BT LATAM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el citado acuerdo las partes convienen condiciones
salariales y de trabajo, conforme con los lineamientos allí
establecidos.
Que a través de la presentación que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº
1.459.880/11 agregado como foja 252 al Expediente citado en el Visto,
las partes aclaran que han incurrido en un error al material en el
texto del Acuerdo por lo que donde dice “BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA” debe leerse “BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA” y, en consecuencia, corresponde la homologación de la misma
como Acta Complementaria.
Que por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 308 de fecha 18 de abril de 2011, cuya copia fiel consta a
fojas 243/245 del expediente sub examine, se declaró constituida la
Comisión Negociadora para celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa BT
LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA).
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo queda
circunscripto a la correspondencia de la representatividad conjunta de
las partes celebrantes.
Que su vigencia se fija a partir del día 1º de julio de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector
sindical y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD, obrantes a fojas 11
y fojas 1/2 del Expediente Nº 1.459.880/11 agregado como foja 252 al
Expediente Nº 1.039.246/01, respectivamente, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes,
respectivamente, a fojas 11 y 1/2 del Expediente Nº 1.459.880/11
agregado como foja 252 al Expediente Nº 1.039.246/01.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.039.246/01
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1262/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 y 1/2 del expediente
1.459.880/11, agregado como fojas 252 al expediente 1.039.246/01
respectivamente, quedando registrado bajo el número 1351/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de
2011, se reúnen por una parte los Señores OSVALDO IADAROLA, CLAUDIO
MARIN Y ALEJANDRO TAGLIACOZZO, en sus respectivas calidades de
Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Asuntos
Profesionales de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, con el patrocinio
letrado del Dr. GUSTAVO AISIN Tº 67 Fº 304 CPACF y por la otra parte
los Dres. Enrique M. Stile, Tº 66 Fº 220 CPACF y Roberto Marcelo
Brandariz, Tº 93 F 294 CPACF, en representación de BT LATAM ARGENTINA
S.R.L. (BT), quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes se reconocen mutuamente la representación que
invisten respecto de los trabajadores alcanzados por el presente
Acuerdo, así como la capacidad jurídica de las mismas para la
celebración del Convenio Colectivo de Trabajo y en consecuencia
ratifican su compromiso de continuar negociando, hasta su celebración,
un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa para los trabajadores
representados por FOETRA Sindicato Buenos Aires que se desempeñan en BT.
SEGUNDO: El presente acuerdo será aplicable al personal de BT
representado por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y corresponde al
período 1/07/2011 al 31/03/2012.
TERCERO: En ese marco, las partes acuerdan el otorgamiento a los
trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra e
ingresados con anterioridad al 1º de abril de 2011, para el período
1/7/2011 y hasta el 1/1/2012, de una asignación No Remunerativa
mensual, equivalente al 12% del salario devengado por el mes de junio
de 2011, pagadera mensualmente a partir del mes de julio de 2011. A
partir del 1/1/2012 dicha asignación no remunerativa mensual se
incorporará al salario básico de cada trabajador.
CUARTO: Asimismo, las partes acuerdan el otorgamiento a los
trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra e
ingresados con anterioridad al 1º de abril de 2011, para el período
1/1/2012 y hasta el 31/3/2012 de una asignación No Remunerativa
mensual, equivalente al 10% de salario devengado por el mes de junio de
2011, pagadera a partir del mes de Enero de 2012. A partir del 1/4/2012
dicha asignación no remunerativa mensual se incorporará al salario
básico de cada trabajador.
QUINTO: Las partes se comprometen a analizar en forma conjunta y a
partir del segundo semestre del año en curso, los esquemas de
tercerización de servicios actualmente utilizados por BT y disponer las
modificaciones y adecuaciones que en ese marco se acuerden.
SEXTO: La empresa reconocerá como delegados gremiales a los
trabajadores designados conforme con la ley y hasta tanto se alcance el
Convenio Colectivo de Trabajo de empresa, las partes se regirán en
materia de representación gremial por las siguientes reglas:
a) De 10 a 20 trabajadores, un (1) delegado gremial.
b) De 21 a 40 trabajadores, dos (2) delegados gremiales.
c) De 41 a 60 trabajadores, tres (3) delegados gremiales.
d) De 61 a 80 trabajadores, cuatro (4) delegados gremiales.
e) De 81 en adelante, un delegado más cada cien (100) trabajadores o
fracción mayor de cincuenta (50) que excedan de 81, a los que deberán
adicionarse los establecidos en el inciso d).
La entidad gremial notificará a la empresa los delegados que
representen al personal en cada establecimiento. Asimismo, la empresa
reconocerá a cada uno de los delegados gremiales como tiempo incurrido
para el ejercicio de sus funciones, hasta nueve (9) horas mensuales. En
todos los casos se entiende que la cantidad de delegados será
determinada sobre la cantidad de empleados de BT representados por
FOETRA.
De acuerdo con lo expuesto en el presente, FOETRA Sindicato Buenos
Aires llamará a elecciones de delegados dentro del semestre que culmina
el 31 de diciembre de 2011.
SEPTIMO: Las partes se comprometen en un plazo de seis (6) meses a
partir de la firma del presente acuerdo, a analizar e incluir en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa la totalidad de los beneficios
y compensaciones que actualmente son otorgados por BT a sus empleados
representados por FOETRA. En ese marco, se comprometen a analizar entre
otros temas, las carreras, las categorías y remuneraciones del
personal, de modo tal de efectuar las modificaciones y/o adecuaciones
que acuerden y correspondan de modo de articularlos con los beneficios
que se establezcan por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
OCTAVO: Las partes solicitan la urgente homologación del acuerdo que en
este acto se suscribe en los términos y con los alcances del art. 4 de
la ley 14.250 requiriendo tal trámite con carácter de urgente atento el
carácter alimentario de lo aquí acordado. Para el caso de encontrarse
pendiente de homologación de este acuerdo al momento de cumplimiento de
las obligaciones que del presente emergen, la empresa abonará los
importes aquí convenidos.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Buenos Aires, 18 de julio de 2011
Sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dra. Silvia Squire
S / D
Ref.: Expediente Nº 1.039.246/01
De nuestra mayor consideración:
GUSTAVO ADRIAN AISIN, Tº 67 Fº 304 CPACF, letrado apoderado de FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES, con domicilio constituido en la calle Tte.
Gral. Perón 1435, CABA, y ROBERTO MARCELO BRANDARIZ, Tº 93 Fº 294
CPACF, letrado apoderado de B. T. LATAM ARGENTINA S.A., con domicilio
en la calle Carlos Pellegrini 1141, piso 9 a la Sra. Directora Nacional
decimos:
Tenemos el agrado de dirigirnos a la Sra. Directora Nacional en el
expediente de referencia, en nuestro carácter de letrados apoderados de
las entidades citadas y conforme surge de los poderes acompañados
oportunamente, a los efectos de adjuntar en autos el acuerdo salarial
alcanzado entre nuestras representadas que fuera celebrado el pasado 8
de Julio de 2011.
En virtud de lo expuesto, solicitamos la homologación del acuerdo que
se adjunta a la presente, y atento el carácter alimentario de lo
convenido, solicitamos la tramitación urgente de la homologación,
disponiéndola con los alcances del artículo 4º de la ley 14.250.
Por otra parte, cumplimos en poner en su conocimiento que, donde
erróneamente se ha consignando “BT LATAM ARGENTINA S.R.L.” debe leerse
“BT LATAM ARGENTINA S.A.” Por tal motivo, solicitamos a Usted tenga
presente la aclaración manifestada.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.