MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1262/2011

Registro Nº 1351/2011

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.039.246/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 11 deI Expediente Nº 1.459.880/11 agregado como foja 252 al Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo las partes convienen condiciones salariales y de trabajo, conforme con los lineamientos allí establecidos.

Que a través de la presentación que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.459.880/11 agregado como foja 252 al Expediente citado en el Visto, las partes aclaran que han incurrido en un error al material en el texto del Acuerdo por lo que donde dice “BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” debe leerse “BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA” y, en consecuencia, corresponde la homologación de la misma como Acta Complementaria.

Que por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 308 de fecha 18 de abril de 2011, cuya copia fiel consta a fojas 243/245 del expediente sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora para celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA).

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo queda circunscripto a la correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que su vigencia se fija a partir del día 1º de julio de 2011.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD, obrantes a fojas 11 y fojas 1/2 del Expediente Nº 1.459.880/11 agregado como foja 252 al Expediente Nº 1.039.246/01, respectivamente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 11 y 1/2 del Expediente Nº 1.459.880/11 agregado como foja 252 al Expediente Nº 1.039.246/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.039.246/01

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1262/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 y 1/2 del expediente 1.459.880/11, agregado como fojas 252 al expediente 1.039.246/01 respectivamente, quedando registrado bajo el número 1351/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2011, se reúnen por una parte los Señores OSVALDO IADAROLA, CLAUDIO MARIN Y ALEJANDRO TAGLIACOZZO, en sus respectivas calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Asuntos Profesionales de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, con el patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO AISIN Tº 67 Fº 304 CPACF y por la otra parte los Dres. Enrique M. Stile, Tº 66 Fº 220 CPACF y Roberto Marcelo Brandariz, Tº 93 F 294 CPACF, en representación de BT LATAM ARGENTINA S.R.L. (BT), quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes se reconocen mutuamente la representación que invisten respecto de los trabajadores alcanzados por el presente Acuerdo, así como la capacidad jurídica de las mismas para la celebración del Convenio Colectivo de Trabajo y en consecuencia ratifican su compromiso de continuar negociando, hasta su celebración, un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa para los trabajadores representados por FOETRA Sindicato Buenos Aires que se desempeñan en BT.

SEGUNDO: El presente acuerdo será aplicable al personal de BT representado por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y corresponde al período 1/07/2011 al 31/03/2012.

TERCERO: En ese marco, las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra e ingresados con anterioridad al 1º de abril de 2011, para el período 1/7/2011 y hasta el 1/1/2012, de una asignación No Remunerativa mensual, equivalente al 12% del salario devengado por el mes de junio de 2011, pagadera mensualmente a partir del mes de julio de 2011. A partir del 1/1/2012 dicha asignación no remunerativa mensual se incorporará al salario básico de cada trabajador.

CUARTO: Asimismo, las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra e ingresados con anterioridad al 1º de abril de 2011, para el período 1/1/2012 y hasta el 31/3/2012 de una asignación No Remunerativa mensual, equivalente al 10% de salario devengado por el mes de junio de 2011, pagadera a partir del mes de Enero de 2012. A partir del 1/4/2012 dicha asignación no remunerativa mensual se incorporará al salario básico de cada trabajador.

QUINTO: Las partes se comprometen a analizar en forma conjunta y a partir del segundo semestre del año en curso, los esquemas de tercerización de servicios actualmente utilizados por BT y disponer las modificaciones y adecuaciones que en ese marco se acuerden.

SEXTO: La empresa reconocerá como delegados gremiales a los trabajadores designados conforme con la ley y hasta tanto se alcance el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa, las partes se regirán en materia de representación gremial por las siguientes reglas:

a) De 10 a 20 trabajadores, un (1) delegado gremial.

b) De 21 a 40 trabajadores, dos (2) delegados gremiales.

c) De 41 a 60 trabajadores, tres (3) delegados gremiales.

d) De 61 a 80 trabajadores, cuatro (4) delegados gremiales.

e) De 81 en adelante, un delegado más cada cien (100) trabajadores o fracción mayor de cincuenta (50) que excedan de 81, a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso d).

La entidad gremial notificará a la empresa los delegados que representen al personal en cada establecimiento. Asimismo, la empresa reconocerá a cada uno de los delegados gremiales como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones, hasta nueve (9) horas mensuales. En todos los casos se entiende que la cantidad de delegados será determinada sobre la cantidad de empleados de BT representados por FOETRA.

De acuerdo con lo expuesto en el presente, FOETRA Sindicato Buenos Aires llamará a elecciones de delegados dentro del semestre que culmina el 31 de diciembre de 2011.

SEPTIMO: Las partes se comprometen en un plazo de seis (6) meses a partir de la firma del presente acuerdo, a analizar e incluir en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa la totalidad de los beneficios y compensaciones que actualmente son otorgados por BT a sus empleados representados por FOETRA. En ese marco, se comprometen a analizar entre otros temas, las carreras, las categorías y remuneraciones del personal, de modo tal de efectuar las modificaciones y/o adecuaciones que acuerden y correspondan de modo de articularlos con los beneficios que se establezcan por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

OCTAVO: Las partes solicitan la urgente homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los términos y con los alcances del art. 4 de la ley 14.250 requiriendo tal trámite con carácter de urgente atento el carácter alimentario de lo aquí acordado. Para el caso de encontrarse pendiente de homologación de este acuerdo al momento de cumplimiento de las obligaciones que del presente emergen, la empresa abonará los importes aquí convenidos.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires, 18 de julio de 2011

Sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dra. Silvia Squire
S      /     D

Ref.: Expediente Nº 1.039.246/01

De nuestra mayor consideración:

GUSTAVO ADRIAN AISIN, Tº 67 Fº 304 CPACF, letrado apoderado de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, con domicilio constituido en la calle Tte. Gral. Perón 1435, CABA, y ROBERTO MARCELO BRANDARIZ, Tº 93 Fº 294 CPACF, letrado apoderado de B. T. LATAM ARGENTINA S.A., con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 1141, piso 9 a la Sra. Directora Nacional decimos:

Tenemos el agrado de dirigirnos a la Sra. Directora Nacional en el expediente de referencia, en nuestro carácter de letrados apoderados de las entidades citadas y conforme surge de los poderes acompañados oportunamente, a los efectos de adjuntar en autos el acuerdo salarial alcanzado entre nuestras representadas que fuera celebrado el pasado 8 de Julio de 2011.

En virtud de lo expuesto, solicitamos la homologación del acuerdo que se adjunta a la presente, y atento el carácter alimentario de lo convenido, solicitamos la tramitación urgente de la homologación, disponiéndola con los alcances del artículo 4º de la ley 14.250.

Por otra parte, cumplimos en poner en su conocimiento que, donde erróneamente se ha consignando “BT LATAM ARGENTINA S.R.L.” debe leerse “BT LATAM ARGENTINA S.A.” Por tal motivo, solicitamos a Usted tenga presente la aclaración manifestada.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.