MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1328/2011
Registro Nº 1421/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.398.812/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 7 del Expediente Nº 1.456.536/11 agregado a fojas 85 al
principal obra Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GENARO Y ANDRES DE
STEFANO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA,
por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes aclaran la categoría
laboral de chofer de Cargas Pesadas a larga distancia fuera del
establecimiento y acuerdan condiciones salariales para dicha categoría,
prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 Rama Cal, Piedra
y Afines, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con la suma no remunerativa pactada en forma
transitoria hasta tanto se homologuen y publiquen las escalas
salariales pactadas a nivel de actividad, en el marco del CCT 36/89,
corresponde señalar a los signatarios del acuerdo sub examine, que en
caso de disponer su prórroga en futuros acuerdos, deberán asignarle
carácter remunerativo.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención a que las condiciones salariales establecidas en el
acuerdo sub examine no son de aplicación a la generalidad de los
trabajadores de la empresa signataria, es pertinente señalar que no
corresponde calcular base promedio y tope indemnizatorio en los
términos del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias en relación con este acuerdo en particular.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
AGRICOLA Y GANADERA, por el sector empresarial, obrante a foja 7 del
Expediente Nº 1.456.536/11 agregado a fojas 85 al principal Nº
1.398.812/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 7 del
Expediente Nº 1.456.536/11 agregado a fojas 85 al principal Nº
1.398.812/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 36/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.398.812/10
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1328/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente 1.456.536/11,
agregado como fojas 85 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1421/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre el Sr. Ramón Gualberto García en su calidad de Secretario
Administrativo de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con facultades
suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de Capital Federal, por
una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la
Empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG con domicilio en Bernardo de
Irigoyen 308 P. 5º A de Capital Federal, por la otra, se conviene la
realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y
condiciones que seguidamente se detallan:
1º) La firma Genaro y Andrés De Stefano SACIAG, entre el personal que
se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción
de los camiones de propiedad de la furia y que transportan en forma
exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la
firma y su controlada Marmoles y Granitos de San Luis S.A. a sus
depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la
fabricación de sus productos.
2º) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la
rama “Cal Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la de
CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO,
se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los
esquemas que efectivamente se desarrollan.
3º) Pautas:
Chofer 1º Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que
se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la
empresa y que transporten productos propios del establecimiento o
insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia
entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art.
31º Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA.
Los choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA
correspondiente a la Categoría 1º ($ 3051,25 por mes para los meses de
febrero a junio de 2011 y de $ 3356,38 por mes para los meses de julio
de 2011 y subsiguientes), más antigüedad según Convenio, más $ 150,00 a
partir del mes de octubre de 2009 como suma fija no remunerativa y
hasta tanto se conozcan y homologuen las próximas planillas de salarios
entre la AOMA y las Cámaras Empresarias.
Además se les agregara $ 420,- a cuenta de futuros aumentos, más $ 0,160 por km recorrido.
Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación
de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de julio de
2011 según el recorrido son:
Los ajustes de estos adicionales se
efectuarán de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador,
suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.
4º) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Arts. 4º, 31º inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.
5º) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente
CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaría y/o
Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se
concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas
enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la
Ciudad de Buenos Aires, a 1 día del mes de julio del año 2011.