MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1387/2011
Registro Nº 1465/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.350.546/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.350.546/09, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF)
y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte trabajadora,
y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR), conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen condiciones laborales
para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”, en los términos
detallados en el mismo.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte trabajadora, y, por
la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA
RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR), obrante a foja 2 del Expediente Nº
1.350.546/09.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja
2 del Expediente Nº 1.350.546/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.350.546/09
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1387/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1465/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Convenio Colectivo de Trabajo: 887/07-E
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)
Sindicato de Luz y Fuerza de La Rioja
Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A. - EDELAR S.A.
Reunidos en Salta a los diez días del mes de Septiembre de 2009 el Dr.
Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH Sres. Carlos CANEJAN y Roberto C.
LORENZATI, en su carácter de Apoderados y en representación de la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA S.A. —EDELAR S.A.— en
adelante LA EMPRESA por una parte y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante F.A.T.Ly F. representada
por su Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial
Sr. Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA,
representado por su Secretario Adjunto Sr. Raúl Fernando CORDOBA y el
Secretario Gremial Sr. Juan H. SUAREZ, en adelante el SINDICATO: en
conjunto LAS PARTES; con el objeto de modificar y ampliar los alcances
de institutos del convenio colectivo, acuerdan:
A) Indemnización por Fallecimiento:
Elevar de 6 (seis) a 10 (diez) la cantidad de remuneraciones que
establece el presente Instituto del Convenio Colectivo, tanto para los
casos tipificados en el punto (a) como (b) del texto original, para
todo evento ocurrido a partir de la fecha de la presente acta. Ello de
manera tal que el artículo Nº 31 del CCT 887/07-E, a partir de la
suscripción de la presente se lea:
a.- en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional con
resultado de muerte del trabajador, se establece una indemnización
equivalente a diez (10) meses de la última remuneración mensual del
trabajador, a favor de los derechohabientes del trabajador víctima del
accidente del trabajo que causare el fallecimiento del mismo.
b.- en caso de muerte del trabajador originada por una causa distinta a
las estipuladas en el inciso “a” del presente artículo, se establece
una indemnización equivalente a diez (10) meses de la última
remuneración mensual del trabajador, a favor de los derechohabientes
del trabajador fallecido.
B) Gratificación Extraordinaria por Antigüedad:
Modificar el número de años de antigüedad con derecho a percepción de
esta Gratificación de la siguiente manera: a) Personal Masculino: 20,
25, 30, 35 y 40 años de antigüedad; b) Personal Femenino: 17, 22, 27,
32 y 37 años de antigüedad. La aplicación de esta nueva escala regirá
para las liquidaciones que se devenguen a partir de la fecha de la
presente acta. Ello de manera tal que el artículo Nº 31 del CCT
887/07-E, a partir de la suscripción de la presente se lea:
“La EMPRESA otorgará al personal al cumplir: a) Personal Masculino: 20,
25, 30, 35 y 40 años de antigüedad; b) Personal Femenino: 17, 22, 27,
32 y 37 años de antigüedad; una Retribución Especial Extraordinaria y
No Remunerativa equivalente a un monto igual al doble de la
remuneración fija, normal y habitual percibida en el mes que cumplan
los mencionados años de servicio y que no será computable a ningún otro
efecto o cálculo.”
Estando presentes en este acto los miembros de la Comisión de
Relaciones Laborales ratifican plenamente lo anteriormente expuesto y
acuerdan su inclusión en el Convenio Colectivo firmando al pie de la
presente.
En prueba de conformidad de todo lo actuado, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut
supra, comprometiéndose a efectuar la pertinente presentación ante la
Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.