MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1387/2011

Registro Nº 1465/2011

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.350.546/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.350.546/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen condiciones laborales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”, en los términos detallados en el mismo.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR), obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.350.546/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.350.546/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.350.546/09

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1387/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1465/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Convenio Colectivo de Trabajo: 887/07-E

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)

Sindicato de Luz y Fuerza de La Rioja

Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A. - EDELAR S.A.

Reunidos en Salta a los diez días del mes de Septiembre de 2009 el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH Sres. Carlos CANEJAN y Roberto C. LORENZATI, en su carácter de Apoderados y en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA S.A. —EDELAR S.A.— en adelante LA EMPRESA por una parte y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante F.A.T.Ly F. representada por su Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, representado por su Secretario Adjunto Sr. Raúl Fernando CORDOBA y el Secretario Gremial Sr. Juan H. SUAREZ, en adelante el SINDICATO: en conjunto LAS PARTES; con el objeto de modificar y ampliar los alcances de institutos del convenio colectivo, acuerdan:

A) Indemnización por Fallecimiento:

Elevar de 6 (seis) a 10 (diez) la cantidad de remuneraciones que establece el presente Instituto del Convenio Colectivo, tanto para los casos tipificados en el punto (a) como (b) del texto original, para todo evento ocurrido a partir de la fecha de la presente acta. Ello de manera tal que el artículo Nº 31 del CCT 887/07-E, a partir de la suscripción de la presente se lea:

a.- en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional con resultado de muerte del trabajador, se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses de la última remuneración mensual del trabajador, a favor de los derechohabientes del trabajador víctima del accidente del trabajo que causare el fallecimiento del mismo.

b.- en caso de muerte del trabajador originada por una causa distinta a las estipuladas en el inciso “a” del presente artículo, se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses de la última remuneración mensual del trabajador, a favor de los derechohabientes del trabajador fallecido.

B) Gratificación Extraordinaria por Antigüedad:

Modificar el número de años de antigüedad con derecho a percepción de esta Gratificación de la siguiente manera: a) Personal Masculino: 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigüedad; b) Personal Femenino: 17, 22, 27, 32 y 37 años de antigüedad. La aplicación de esta nueva escala regirá para las liquidaciones que se devenguen a partir de la fecha de la presente acta. Ello de manera tal que el artículo Nº 31 del CCT 887/07-E, a partir de la suscripción de la presente se lea:
“La EMPRESA otorgará al personal al cumplir: a) Personal Masculino: 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigüedad; b) Personal Femenino: 17, 22, 27, 32 y 37 años de antigüedad; una Retribución Especial Extraordinaria y No Remunerativa equivalente a un monto igual al doble de la remuneración fija, normal y habitual percibida en el mes que cumplan los mencionados años de servicio y que no será computable a ningún otro efecto o cálculo.”

Estando presentes en este acto los miembros de la Comisión de Relaciones Laborales ratifican plenamente lo anteriormente expuesto y acuerdan su inclusión en el Convenio Colectivo firmando al pie de la presente.

En prueba de conformidad de todo lo actuado, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra, comprometiéndose a efectuar la pertinente presentación ante la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.