MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1388/2011
Registro Nº 1466/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.427.848/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 1/3 del
Expediente Nº 1.427.848/11, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), por el
sector sindical y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerda se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS
(STIPA), por el sector sindical, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador,
obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.427.848/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
1/3 del Expediente Nº 1.427.848/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 258/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.427.848/11
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1388/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1466/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
C.A.B.A., 17 de enero de 2011
Ref. Expte. Nº 1.398.796/10
Señor:
DIRECTOR NACIONAL DE
NEGOCIACIONES COLECTIVAS
S / D
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con el objeto de informarle que
de común acuerdo nuestra organización S.T.I.P.A., y el CENTRO DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, hemos
acordado actualizar los Salarios Básicos vigentes del Convenio
Colectivo de Trabajo 258/95, para todos los trabajadores comprendidos
en dicha C.C.T. con una gratificación no remunerativa para los meses
de: ENERO 2011, $ 200,00 (Pesos Doscientos); FEBRERO 2011, $ 300,00
(Pesos Trescientos); MARZO 2011, $ 300,00 (Pesos Trescientos), que
deben abonarse juntamente con las remuneraciones mensuales de dichos
meses.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, las gratificaciones
referidas anteriormente serán pagaderas en forma proporcional a la
concurrencia efectiva a las jornadas laborables habituales de cada
establecimiento, como así también, en los casos de enfermedad o
accidente inculpable en los términos del art. 208 dev la L.C.T.
debidamente acreditados y probados; Accidente de trabajo y enfermedades
profesionales en los términos de la Ley 24.557, normas complementarias
y sus modificaciones; Licencias gremiales de los arts. 43 y 45 del
C.C.T. 258/95.
El alcance personal y territorial de las sumas de las gratificaciones
no remunerativas acordadas deberá ser similar al que tiene el C.C.T.
258/95, que por otra parte se ajusta a la Personería Gremial de nuestra
Organización Sindical.
Los integrantes de la comisión negociadora por el S.T.I.P.A. son:
1) MAZA, Miguel Francisco.
2) MEDINA, Nicolas Antonio.
3) SAAVEDRA, Carlos.
Los integrantes de la comisión negociadora por el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL son:
1) CARRAL CAVANAS, José Luis.
2) SANTOS OANE, Manuel.
Los integrantes de la comisión negociadora por el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES son:
1) MOREIRA, José.
2) DALINGER, Heriberto.
Por todo lo expuesto solicitamos se cite a la Entidad Gremial y a las
Entidades Empresarias para la correspondiente ratificación en todos los
términos.
SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95
RAMA PASTAS FRESCAS