MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1388/2011

Registro Nº 1466/2011

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.848/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.427.848/11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), por el sector sindical y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerda se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), por el sector sindical, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.427.848/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.427.848/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.427.848/11

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1388/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1466/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

C.A.B.A., 17 de enero de 2011

Ref. Expte. Nº 1.398.796/10

Señor:
DIRECTOR NACIONAL DE
NEGOCIACIONES COLECTIVAS
S    /    D

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con el objeto de informarle que de común acuerdo nuestra organización S.T.I.P.A., y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, hemos acordado actualizar los Salarios Básicos vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo 258/95, para todos los trabajadores comprendidos en dicha C.C.T. con una gratificación no remunerativa para los meses de: ENERO 2011, $ 200,00 (Pesos Doscientos); FEBRERO 2011, $ 300,00 (Pesos Trescientos); MARZO 2011, $ 300,00 (Pesos Trescientos), que deben abonarse juntamente con las remuneraciones mensuales de dichos meses.

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, las gratificaciones referidas anteriormente serán pagaderas en forma proporcional a la concurrencia efectiva a las jornadas laborables habituales de cada establecimiento, como así también, en los casos de enfermedad o accidente inculpable en los términos del art. 208 dev la L.C.T. debidamente acreditados y probados; Accidente de trabajo y enfermedades profesionales en los términos de la Ley 24.557, normas complementarias y sus modificaciones; Licencias gremiales de los arts. 43 y 45 del C.C.T. 258/95.

El alcance personal y territorial de las sumas de las gratificaciones no remunerativas acordadas deberá ser similar al que tiene el C.C.T. 258/95, que por otra parte se ajusta a la Personería Gremial de nuestra Organización Sindical.

Los integrantes de la comisión negociadora por el S.T.I.P.A. son:

1) MAZA, Miguel Francisco.

2) MEDINA, Nicolas Antonio.

3) SAAVEDRA, Carlos.

Los integrantes de la comisión negociadora por el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL son:

1) CARRAL CAVANAS, José Luis.

2) SANTOS OANE, Manuel.

Los integrantes de la comisión negociadora por el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES son:

1) MOREIRA, José.

2) DALINGER, Heriberto.

Por todo lo expuesto solicitamos se cite a la Entidad Gremial y a las Entidades Empresarias para la correspondiente ratificación en todos los términos.

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95
RAMA PASTAS FRESCAS


Abril/Dic. 2010Enero/Mar. 2011
CATEGORIAS:

1) Encargada o Supervisora General.3.845,004.005,00
2) Encargado, Supervisora de Sección y Encargado General de Mantenimiento.3.443,003.586,00
3) Oficial, Oficial de Mantenimiento, Químico, Conductor de Camión y Corredores y/o Viajantes.3.120,003.250,00
4) Conductor de Camioneta y/o Automóviles, Conductor de Autoelevador, Control de Calidad y/o Pesador de Producción, Auxiliar de Químico, Oficial Maquinista de Envasado, Silero, Vendedora y Cobradora, Medio Oficial, Medio Oficial de mantenimiento, Cocinera, Portero, Sereno.2.902,003.023,00
5) Repositora, Engrasador, Preparadora de Pedidos, Ayudante Maquinista de Envasado, Ayudante Mayor de 18 Años, Envasadora, Operaria de Limpieza.2.639,002.749,00
6) Ayudantes Menores de 17/16 años de edad 8 hs. diarias.2.324,002.421,00
Ayudantes Menores de 17/16 años de edad 6 hs. diarias.1.765,001.839,00

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS:

1) Encargado/a o Supervisora de Administración.3.443,003.586,00
2) Primera Categoría.3.120,003.25000
3) Segunda Categoría.2.902,003.023,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:

Se acumula el 1% por cada año de antigüedad.

BONIFICACION POR ASISTENCIA:

A) Sin faltas: 14% del total remuneración mensual.

B) Medio día de falta: 7% del total remuneración mensual.

NOTA: En los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 se debe abonar juntamente con el salario una SUMA FIJA NO REMUNERATIVA DE $ 100,00 para cada uno de los meses mencionados o la parte proporcional que corresponda sobre las horas trabajadas a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 258/95.


SUMAS NO REMUNERATIVAS:ENERO 2011$ 200,00

FEBRERO 2011$ 300,00

MARZO 2011$ 300,00