MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1389/2011
Registros Nº 1467/2011 y Nº 1468/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.571/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 y 15/16 del Expediente Nº 1.451.571/11 obran dos
Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte trabajadora, y, por la parte
empleadora, la empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que por el primer acuerdo las partes convienen condiciones económicas
para la totalidad de los empleados dependientes de la empresa
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y la Ley Nº
22.250, afectados exclusivamente a la prestación de los servicios
dentro de la Obra Línea “E” Prolongación Bolívar - Retiro.
Que por el segundo acuerdo también se estipulan condiciones económicas
para la totalidad de los empleados dependientes de la empresa
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y la Ley Nº
22.250, pero afectados exclusivamente a la prestación de los servicios
dentro de la Obra “Prolongación Línea ‘B’ Tramo ‘C’ Cochera Taller
Villa Urquiza Subestación Rectificadora Villa Urquiza”.
Que la vigencia de ambos acuerdos se establece a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2011.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1419/07.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la
empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 13/14
del Expediente Nº 1.451.571/11.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la
empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 15/16
del Expediente Nº 1.451.571/11.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a
fojas 13/14 y 15/16 del Expediente Nº 1.451.571/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.571/11
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1389/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/14 y 15/16 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1467/11
y 1468/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2011,
entre BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. representada en este acto por ROSANA
LILIANA DI DONATO, letrada inscripta al T 39 F 861 del CPACF, con
domicilio en Leandro N. Alem 1050, piso 9, de la CABA y constituyendo
el legal en la calle Cerrito 1320, piso 8, Dtos. A y B, de la CABA en
adelante LA EMPRESA, y la Unión Obrera de la Construcción Argentina,
Seccional Capital, en adelante LA UOCRA, representado por Rubén
Pronotti, con domicilio en Combate de los Pozos Nro. 442 CABA,
CONVIENEN en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes
consideraciones y cláusulas:
1) Ambito de aplicación: El presente Acuerdo será de aplicación para la
totalidad de los empleados dependientes de la empresa que se encuentren
encuadrados dentro de la Ley Nro. 22.250 y el Convenio Colectivo de
Trabajo Nro. 76/75 afectados exclusivamente a la prestación de los
servicios dentro de la Obra “Línea “E” Prolongación Bolivar - Retiro”.
2) Que a expreso pedido de la entidad sindical, y en mérito a las
características propias de las obras, se establece a partir de la
segunda quincena del mes de abril de 2011 un “Adicional Hora
Remunerativo” por hora efectivamente trabajada; según la escala que se
adjunta, dejando aclarado que se trata de valores brutos:
Este adicional no será tomado en cuenta para el recargo del pago de horas al 50% ni al 100%.
3) VIATICO POR DIA DE ASISTENCIA EFECTIVA: Las partes acuerdan ajustar
su valor a partir del mes de mayo de 2011 a la suma de $ 19 brutos.
4) La Empresa manifiesta que ambos reconocimientos han sido otorgados
en mérito a las características propias de las obras, en función de la
actividad específica allí desarrollada por los trabajadores
comprendidos en el presente.
5) Las partes ratifican el principio de buena fe y asumen el compromiso
de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente
acuerdo durante la vigencia del mismo.
6) Ambas partes se autorizan recíprocamente para solicitar la
homologación del presente por ante la Autoridad de Aplicación
respectiva.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2011,
entre BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. representada en este acto por ROSANA
LILIANA DI DONATO, T 39 F 861, en su condición de apoderada, con
domicilio en Leandro N. Alem 1050, piso 9, de CABA y constituyendo el
legal en Cerrito 1320, piso 8, Dtos. A y B, de la CABA en adelante LA
EMPRESA, y la Unión Obrera de la Construcción Argentina, Seccional
Capital, en adelante LA UOCRA, representado por el Sr. Rubén Pronoti,
con domicilio en Combate de los Pozos Nro. 442 CABA, CONVIENEN en
celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones y
cláusulas:
1) Ambito de aplicación: El presente Acuerdo será de aplicación para la
totalidad de los empleados dependientes de la empresa que se encuentren
encuadrados dentro de la Ley Nro. 22.250 y el Convenio Colectivo de
Trabajo Nro. 76/75 afectados exclusivamente a la prestación de los
servicios dentro de la Obra “Prolongación Línea ‘B’ Tramo ‘C’ Cochera
Taller Villa Urquiza Subestación Rectificadora Villa Urquiza”.
2) Que a expreso pedido de la entidad sindical, y en mérito a las
características propias de las obras, se establece a partir de la
segunda quincena del mes de abril de 2011 un “Adicional Hora
Remunerativo” por hora efectivamente trabajada; según la escala que se
adjunta, dejando aclarado que se trata de valores brutos:
Este adicional no será tomado en cuenta para el recargo del pago de horas al 50% ni al 100%.
3) VIATICO POR DIA DE ASISTENCIA EFECTIVA: Las partes acuerdan ajustar
su valor a partir del mes de mayo de 2011 a la suma de $ 19 brutos.
4) La Empresa manifiesta que ambos reconocimientos han sido otorgados
en mérito a las características propias de las obras, en función de la
actividad específica allí desarrollada por los trabajadores
comprendidos en el presente.
5) Las partes ratifican el principio de buena fe y asumen el compromiso
de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente
acuerdo durante la vigencia del mismo.
6) Ambas partes se autorizan recíprocamente para solicitar la
homologación del presente por ante la Autoridad de Aplicación
respectiva.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.