MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1391/2011

Registro Nº 1470/2011

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.350.552/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.350.552/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de Marras las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”, conforme con los términos estipulados en el mismo.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,

se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR), glosada a foja 2 del Expediente Nº 1.350.552/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.350.552/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.350.522/09

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1391/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1470/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA 10-09-2009

Convenio Colectivo de Trabajo: 887/07-E

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)

Sindicato de Luz y Fuerza de La Rioja

Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A. — EDELAR S.A.

Reunidos en Salta a los diez días del mes de septiembre de 2009 el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto LORENZATI , en su carácter de Apoderados y en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA S.A. —EDELAR S.A.— en adelante LA EMPRESA por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante F.A.T.L. y F. representada por su Secretario General Sr. Julio César IERACI, Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, representado por su Secretario Adjunto Sr. Raúl Fernando CORDOBA y el Secretario Gremial Sr. Juan H. SUAREZ respectivamente, en adelante el SINDICATO, convienen:

Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre las partes, luego de un largo debate y arduas tratativas las partes han consensuado lo siguiente:

1) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT, con carácter excepcional y extraordinario por única vez, una Suma Fija No Remunerativa de $ 3.000.- (Tres mil), la que será abonada en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 500.- (quinientos) cada una junto a los haberes de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2009, ENERO, FEBRERO Y MARZO de 2010. Será liquidada bajo el concepto de “SFNR Acta 10/09/09 y se extinguirá totalmente con el último pago junto a los haberes de Marzo 2010.

2) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT, en forma excepcional y por única vez por el corriente año 2009, una ASIGNACION EXTRAORDINARIA COMPLEMENTARIA ANUAL A LA BONIFICACION ANUAL DESTINADA AL TURISMO SOCIAL por la suma de $ 145.- (ciento cuarenta y cinco). Dicho importe será abonado en un (1) solo pago con los haberes del mes de septiembre 2009 y revestirá el carácter de Suma Fija No Remunerativa, consignándose en los recibos de haberes como “SFNR Asig. Comp. Turismo 2009”.

3) A partir del mes de octubre 2009 y en adelante, se incorporará a los básicos de cada categoría la Suma Remunerativa de $ 361.- (trescientos sesenta y uno) que se venía liquidando separada de éstos como “Suma Fija Remunerativa Acta 7/8/08-Art. 3”, con lo cual los nuevos básicos serán: Categoría 1: $ 1764.-; Categoría 2: $ 1804.-; Categoría 3: $ 1864 y Categoría 4: $ 1934.

4) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT, en forma excepcional y por única vez por el corriente año 2009, una ASIGNACION ESPECIAL NO REGULAR por la suma de $500.- (quinientos). Dicho importe será abonado en un (1) solo pago junto al S.A.C. 2do. semestre 2009 en el mes de diciembre/09 y revestirá el carácter de Suma Fija No Remunerativa, consignándose en los recibos de haberes como “SFNR Asig. Especial Dic/09”

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad Aplicación.