MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1391/2011
Registro Nº 1470/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.350.552/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.350.552/09 obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF)
y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte trabajadora,
y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR), conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de Marras las partes convienen condiciones
salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”, conforme con
los términos estipulados en el mismo.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del
tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte trabajadora, y, por
la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA
RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR), glosada a foja 2 del Expediente Nº
1.350.552/09.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja
2 del Expediente Nº 1.350.552/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.350.522/09
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1391/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1470/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA 10-09-2009
Convenio Colectivo de Trabajo: 887/07-E
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)
Sindicato de Luz y Fuerza de La Rioja
Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A. — EDELAR S.A.
Reunidos en Salta a los diez días del mes de septiembre de 2009 el Dr.
Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto LORENZATI , en su
carácter de Apoderados y en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA S.A. —EDELAR S.A.— en adelante LA EMPRESA
por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, en adelante F.A.T.L. y F. representada por su Secretario
General Sr. Julio César IERACI, Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER,
Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE LA RIOJA, representado por su Secretario Adjunto Sr. Raúl
Fernando CORDOBA y el Secretario Gremial Sr. Juan H. SUAREZ
respectivamente, en adelante el SINDICATO, convienen:
Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre
las partes, luego de un largo debate y arduas tratativas las partes han
consensuado lo siguiente:
1) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el
CCT, con carácter excepcional y extraordinario por única vez, una Suma
Fija No Remunerativa de $ 3.000.- (Tres mil), la que será abonada en 6
(seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 500.- (quinientos)
cada una junto a los haberes de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2009,
ENERO, FEBRERO Y MARZO de 2010. Será liquidada bajo el concepto de
“SFNR Acta 10/09/09 y se extinguirá totalmente con el último pago junto
a los haberes de Marzo 2010.
2) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el
CCT, en forma excepcional y por única vez por el corriente año 2009,
una ASIGNACION EXTRAORDINARIA COMPLEMENTARIA ANUAL A LA BONIFICACION
ANUAL DESTINADA AL TURISMO SOCIAL por la suma de $ 145.- (ciento
cuarenta y cinco). Dicho importe será abonado en un (1) solo pago con
los haberes del mes de septiembre 2009 y revestirá el carácter de Suma
Fija No Remunerativa, consignándose en los recibos de haberes como
“SFNR Asig. Comp. Turismo 2009”.
3) A partir del mes de octubre 2009 y en adelante, se incorporará a los
básicos de cada categoría la Suma Remunerativa de $ 361.- (trescientos
sesenta y uno) que se venía liquidando separada de éstos como “Suma
Fija Remunerativa Acta 7/8/08-Art. 3”, con lo cual los nuevos básicos
serán: Categoría 1: $ 1764.-; Categoría 2: $ 1804.-; Categoría 3: $
1864 y Categoría 4: $ 1934.
4) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el
CCT, en forma excepcional y por única vez por el corriente año 2009,
una ASIGNACION ESPECIAL NO REGULAR por la suma de $500.- (quinientos).
Dicho importe será abonado en un (1) solo pago junto al S.A.C. 2do.
semestre 2009 en el mes de diciembre/09 y revestirá el carácter de Suma
Fija No Remunerativa, consignándose en los recibos de haberes como
“SFNR Asig. Especial Dic/09”
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad Aplicación.