MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1390/2011

Registro Nº 1469/2011

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.463.535/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.463.535/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS por el sector empleador, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones en relación con el servicio de refrigerio y/o almuerzo del personal alcanzado por la Cláusula 13 y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, con las consideraciones y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de agosto de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la Cámara signataria y la representatividad de la parte sindical firmante; emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se ha acreditado la representación invocada y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.463.535/11, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.463.535/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.463.535/11

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1390/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1469/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.463.535/2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil once, siendo las 13.30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, ante la Jefa del Departamento Dra. MERCEDES MARGARITA GADEA, por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y el Cdor. MIGUEL ANGEL MENDEZ, LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, con el patrocinio letrado de la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pelegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra lo hacen los Señores: ALFREDO GONZALEZ MOLEDO en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS con el patrocinio letrado del Dr. ENRIQUE JOSE QUINTANA, en adelante “Las Partes”:

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes quienes en conjunto manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar el acuerdo arribado en forma directa por ante la Autoridad de Aplicación, en el ámbito del CCT 264/1995, solicitando su homologación.

Las partes por último manifiestan que el presente acuerdo se arribó en el marco del CCT 264/1995.

No siendo para más, siendo las 14.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2011, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI. 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Cdor. MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra el Sr. ALFREDO A. GONZALEZ, DNI Nº 4.308.908, en su carácter de Gerente General y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, con domicilio constituido en la Av. de Mayo 1370, 1º piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “Las Partes”, suscriben el presente acuerdo:

Antecedentes:

Que existe un legítimo conflicto de interpretación entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES DE SEGUROS, por sí y en representación de sus afiliados, respecto del cumplimiento de las previsiones de las cláusulas 13 y 14 del CCT 264/95 en los casos que los empleadores provean materialmente en especie a los dependientes legitimados, el servicio de refrigerio o almuerzo según corresponda, aspecto sobre el que oportunamente se dictó la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente de interpretación de las cláusulas convencionales.

Que el Ministerio de Trabajo ha dictaminado en orden a que dentro de la capacidad que invisten las partes deberían desplegar sus mayores esfuerzos y extremar su compromiso a los fines de poder arribar a un acuerdo que concilie las diferencias.

Que por ello las partes, en su capacidad negocial y con el objeto de mantener la paz social, han arribado al presente acuerdo, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que las partes convienen que a partir de los salarios correspondientes al mes de agosto de 2011, las entidades afiliadas a la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros que a la fecha no hubieran incorporado en el recibo de haberes los importes brutos diarios previstos en los casos que correspondan a almuerzo o refrigerio del personal alcanzado por la Cláusulas 13 y 14 del CCT 264/95, los incorporarán en los citados recibos de haberes, como rubro específico con carácter remuneratorio.

SEGUNDA: Que coincidiendo las partes en el sentido de que no cabe duda alguna que el empleador puede brindar la prestación correspondiente, materialmente o en especie, en los casos que así se brindara a los trabajadores, corresponde valorizar tal prestación, y en tal supuesto los empleadores deducirán de las remuneraciones de los trabajadores las prestaciones brindadas en especie por tal concepto, y cuya estimación se fija en el 60% del valor neto diario de la compensación de almuerzo o refrigerio establecidas en las cláusulas salariales complementarias del CCT 264/95 para tal fin, homologadas por el Ministerio de Trabajo conforme con los acuerdos paritarios, dejándose a salvo los porcentajes diferentes alcanzados en acuerdos individuales antes de ahora.

TERCERA: Que el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en virtud del acuerdo arribado en el presente Convenio, y en aras de mantener la paz social, se compromete a solicitar el archivo de los expedientes que hubieran tramitado ante el Ministerio de Trabajo como denuncia, respecto de las entidades representadas por la Asociación firmante, por supuesto incumplimiento de las cláusulas convencionales precedentemente citadas, como así también desiste de efectuar reclamos por sumas retroactivas, siempre y cuando las empresas den estricto cumplimiento con los términos del presente acuerdo.

CUARTA: Queda asimismo entendido y convenido que si no se prestara materialmente o en especie el almuerzo, o refrigerio, el empleador no podrá deducir importe, valor o suma alguna.

QUINTA: En igual sentido las partes manifiestan que, aquellos empleadores que a la fecha de suscripción del presente acuerdo abonaran efectivamente a sus trabajadores la compensación económica establecida en las cláusulas 13 y 14 del CCT 264/1995 con concepto de almuerzo o refrigerio, sin brindar la prestación en especie o materialmente, deberán continuar con esta metodología.

SEXTA: Ambas partes manifiestan que han tenido en cuenta respecto del acuerdo alcanzado, el criterio marco establecido en la Resolución 506/2010 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (B. O. 3/8/2010), adaptado a las características del presente acuerdo colectivo, que pone fin a las diferencias sobre la cuestión, mantenidas hasta el presente, ratificando los aquí firmantes, su mutuo reconocimiento y respeto, solicitándose la debida homologación de lo acordado, en los términos de la ley 14.250.

No siendo para más, se suscriben 3 copias de un mismo tenor y efecto.