MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1392/2011
Registro N° 1471/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 16.070/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta y fojas 87 respectivamente, del Expediente Nº
16.070/10, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen un incremento
salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 28/90 “E” —Planta Fundición—, en los valores y
condiciones de pago detallados en sus cláusulas, con vigencia a partir
de julio de 2010.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones Nacional del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo del Tope indemnizatorio previsto en el artículo
245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta
Complementaria, obrantes a fojas 2 y 2 vuelta y fojas 87,
respectivamente, del Expediente Nº 16.070/10, celebrados entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2 y 2 vuelta, juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 87
del Expediente Nº 16.070/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 28/90 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 16.070/10
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1392/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta, juntamente con el
acta complementaria obrante a fojas 87 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1471/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Ref. Expte. 0322 - 016070/2010
En la ciudad de Córdoba, a los veintiún días del mes de julio del año,
dos mil diez, comparecen por ante esta Secretaría de Trabajo, por una
parte y en representación del S.M.A.T.A. - Seccional Córdoba - los
Sres. Omar Dragún, Secretario General, Angel Tello, Secretario Adjunto,
Daniel Miranda, Secretario Gremial, Antonio Quintana, Secretario
Administrativo, Rafael Avaca, Sub- secretario Gremial y Juan Correa,
Vocal de Comisión Directiva, y el delegado de personal Sr. Silvano
Caminos; y por la otra en representación de la Empresa RENAULT
ARGENTINA S.A. lo hacen los Sres. Luis Lazarte, Gerente de Relaciones
Laborales y Juan Miguel García, Jefe de Relaciones Laborales, ambos con
facultades para negociar colectivamente en nombre de la empresa tal
como lo acreditan con copia de poderes con facultades suficientes que
acompañan en este acto, acompañados por el Dr. Julio Manuel González,
en su carácter de letrado apoderado. En forma conjunta las partes
manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
- Que con fecha 13 de agosto de 2009, las partes acordaron las
condiciones salariales y beneficios para el personal de Fábrica Santa
Isabel incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo 28/90 “E”.
- Que en la fórmula conciliatoria se acordó que aquellas estarían
vigentes desde la suscripción de la misma hasta 30 de junio de 2010,
comprometiéndose las partes a reunirse para analizar la política
salarial de aplicación.
- Que las partes mantuvieron sucesivas reuniones, tratando de llegar a
un acuerdo que contemple las aspiraciones del personal y de la empresa,
fijando beneficios que importen una mejora gradual en los ingresos del
Personal, sin afectar la economía de la Empresa a fin de que ésta
alcance sus objetivos en materia de producción y comercialización de
vehículos.
- Las partes en el contexto antes desarrollado, han arribado al
presente acuerdo que establece los siguientes beneficios para el
personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Renault de Planta
Fundición – Convenio 28/90 E, que se regirá por las cláusulas
siguientes:
Incremento General: Bajo la modalidad que más abajo se explicita, el
jornal básico de convenio de cada categoría comprendida en el convenio
colectivo 28/90 E se incrementará en un veinticinco por ciento (25%) a
partir del corriente mes de julio. El referido incremento se
materializará de la siguiente manera:
I.- Incremento Remunerativo: éste será del diez por ciento (10%)
tomando como base el jornal básico vigente al 30 de junio del corriente
año de cada categoría.
II. Incremento no remunerativo – Incorporación: el quince por ciento
(15%) restante tendrá el carácter de Incremento no remunerativo y será
calculado también sobre el jornal Básico de cada categoría. Este
aumento no remunerativo se incorporará al básico de convenio con fecha
1ero. de enero de 2011. En anexo se detalla como quedará conformado el
jornal básico de cada categoría.
III. Absorción: Para el caso que el Poder Ejecutivo Nacional o el Poder
Legislativo, durante la vigencia del presente acuerdo, dispusiera
aumentos en los ingresos de los trabajadores comprendidos en convenio
colectivo de trabajo, de carácter remunerativo o no remunerativo, las
sumas acordadas en el presente absorberán hasta su concurrencia a los
importes que el Poder Ejecutivo Nacional o Legislativo puedan
establecer mediante Decretos o Leyes que se dicten al efecto.
IV. Paz Social: Las partes ratifican el compromiso de paz social,
estabilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2010 y la necesidad de
enmarcar el diálogo en un contexto de razonabilidad evitando acciones
que perturben o comprometan los programas de producción
correspondientes a la vigencia del presente acuerdo.
V. Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
VI. Homologación: Las partes solicitan la homologación del presente
acuerdo, hecho lo cual deberá ser enviado al Ministerio de Trabajo de
la Nación a iguales fines y registración.
Atento a lo requerido por las partes, elévese al Sr. Secretario de
Trabajo las actuaciones para la homologación del presente acuerdo.
Expediente Nº 16070/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de septiembre de
2011, siendo las 11:00 horas, comparece en forma espontánea en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones laborales Nº 2,
Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), en domicilio en Avda.
Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo
PIGNANELLI (DNI: 10.872.297), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo obrante a
fojas 2 del expediente de referencia; solicitando la homologación del
mismo.
No siendo para más a las 11:05 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.