MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1393/2011
Registro Nº 1472/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.389.190/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.) por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 850/07 “E” oportunamente suscripto entre las mismas, de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad desarrollada por la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
las Actas traídos a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.) por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
850/07 “E” oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.389.190/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.389.190/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente Acuerdo junto al legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 850/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
Expediente Nº 1.389.190/10
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1393/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1472/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los veintiocho días del mes de
mayo de 2010, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS
SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.). en adelante la “Empresa”, con domicilio
en Av. España Nº 430 de la ciudad de San Luis, representada en este
acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C.
LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”,
con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge
ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2010 en un
diez (10) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes a ese
mes, establecidos en el Convenio Colectivo Trabajo Nº 850/07 “E”. A
continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales
actuales y las que se aplicarán a partir del 1 de mayo del corriente
año:
SEGUNDO. La Empresa incrementará a
partir del 1 de septiembre de 2010 en un cinco (5) por ciento los
Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes a ese mes, establecidos en el
Convenio Colectivo Trabajo Nº 850/07 “E”. A continuación se detallan
las escalas de Sueldos Básicos Mensuales que regirán al 31 de agosto de
2010 y las que se aplicarán a partir del 1 de septiembre del corriente
año:
TERCERO. La Empresa incrementará a
partir del 1 de diciembre de 2010 en un seis (6) por ciento los Sueldos
Básicos Mensuales (SBM) vigentes a ese mes, establecidos en el Convenio
Colectivo Trabajo Nº 850/07 “E”. A continuación se detallan las escalas
de Sueldos Básicos Mensuales que regirán al 30 de noviembre de 2010 y
las que se aplicarán a partir del 1 de diciembre del corriente año.
CUARTO. Implementar a partir del
primero de noviembre 2010 el pago de una Bonificación por Antigüedad,
de carácter remunerativo y pagadera mensualmente, que se determinará
tomando como base de cálculo el Sueldo Básico Mensual de la Categoría
U-I que corresponda al mes de liquidación del beneficio multiplicado
por el coeficiente que se detalla a continuación:
El coeficiente a aplicar en el mes de NOVIEMBRE 2010 será del 0,5% por año de antigüedad registrada a ese mes.
El coeficiente a aplicar en el mes de DICIEMBRE 2010 será del 0,5% por año de antigüedad registrada a ese mes.
A partir de ENERO 2011 y en adelante, dicha Bonificación se
incrementará y el nuevo coeficiente será del 1% del SBM de la Categoría
U-I por año de antigüedad del trabajador.
La antigüedad será la que registre el empleado al mes de liquidación de la Bonificación.
QUINTO. Incrementar a partir del año 2011 el monto de la RAV
(Reconocimiento Anual Variable por Mejoras en la Productividad y
Calidad), establecida en el art. 30 del CCT Nº 850/07 “E”, modificando
el actual valor de 1,5 (uno coma cinco) de la “remuneración base
mensual” a 2 (dos) veces la “remuneración base mensual”. Se mantienen
inalterables las demás condiciones establecidas en el citado artículo
del CCT.
SEXTO. El presente acuerdo rige hasta el 31/01/2011. Las partes
acuerdan reunirse en el mes de febrero 2011 a fin de establecer la
negociación paritaria salarial de dicho año.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la utilidad de Aplicación para su correspondiente homologación.