MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1304/2011
Registro Nº 1387/2011
Bs. As., 3/10/2011
VISTO el Expediente Nº 261.845/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la
parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la
parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 161/75 y Nº 506/07 (PyMES), de conformidad con la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo las partes convienen que la empresa abone a sus
trabajadores cuya representatividad ejerce el gremio firmante, una suma
de carácter no remuneratorio, de carácter extraordinario y por única
vez, a pagar en los plazos y montos allí pactados.
Que analizados los puntos que se homologan del Acuerdo en
consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal
del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la cámara
empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el
Acuerdo y las adhesiones formuladas.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte empresarial, en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y Nº 506/07
(PyMES), de conformidad con la Ley de Convenciones Colectivas de
Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 1 del Expediente Nº
261.845/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº
261.845/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
guárdese junto al Legajo de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
161/75 y Nº 506/07 (PyMES).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 261.845/10
Buenos Aires, 6 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1304/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1387/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, a los TRES días del mes de diciembre de
2010, comparecen ante esta Delegación Regional del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte, el Sr.
GABRIEL QUERCIA, quien lo hace en su carácter de Presidente de la
CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, quien acredita su
representación con la documentación que se adjunta al presente y que
constituye domicilio legal en la calle Olavarría 2938, 3er. Piso,
Oficinas “A” y “B”, de la ciudad de Mar del Plata, por una parte y por
la otra, la Sra. CRISTINA LEDESMA, quien lo hace en su carácter de
Secretaria General del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO,
juntamente con el Oscar Peralta, Secretario Adjunto, Elda Barcena,
Secretaria Gremial con personería acreditada ante esta autoridad de
aplicación y constituyendo domicilio legal en la calle 12 de octubre
4425, de la ciudad de Mar del Plata.
Abierto el acto, las partes manifiestan que han acordado otorgar al
personal amparado por los Convenios Colectivos 161/75 y 506/07,
firmados entre el SOIP y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y
convenios que comprenden a todo el personal que realizan tareas en la
industria del pescado bajo relación de dependencia, una BONIFICACION
EXTRAORDINARIA Y POR UNICA VEZ, que a todos los efectos legales y
convenciones se considerará NO REMUNERATIVA y que no será tenida en
cuenta a ningún efecto, de un DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración
que por todo concepto perciba el trabajador durante el mes de noviembre
de 2010, la que se abonará hasta el día QUINCE (15) de diciembre de
2010, bajo el rubro BONIFICACION EXTRAORDINARIA 2010, la que no podrá
superar en cada caso la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA ($
450.-), por obrero beneficiado con la misma.
Las partes dejan perfectamente aclarado que esta BONIFICACION
EXTRAORDINARIA será descontada hasta su concurrencia, por cualquier
tipo de incremento, cualquiera sea la forma, concepto o denominación
que pueda establecerse, y pueda ser otorgado por parte de las
autoridades nacionales, en beneficio del personal ocupado bajo relación
de dependencia hasta el 31/12/2010.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado, solicitando a la
autoridad de aplicación que se le dé al mismo formal homologación.