MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1304/2011

Registro Nº 1387/2011

Bs. As., 3/10/2011

VISTO el Expediente Nº 261.845/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y Nº 506/07 (PyMES), de conformidad con la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes convienen que la empresa abone a sus trabajadores cuya representatividad ejerce el gremio firmante, una suma de carácter no remuneratorio, de carácter extraordinario y por única vez, a pagar en los plazos y montos allí pactados.

Que analizados los puntos que se homologan del Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la cámara empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo y las adhesiones formuladas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y Nº 506/07 (PyMES), de conformidad con la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 1 del Expediente Nº 261.845/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 261.845/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente guárdese junto al Legajo de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y Nº 506/07 (PyMES).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 261.845/10

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1304/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1387/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los TRES días del mes de diciembre de 2010, comparecen ante esta Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte, el Sr. GABRIEL QUERCIA, quien lo hace en su carácter de Presidente de la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, quien acredita su representación con la documentación que se adjunta al presente y que constituye domicilio legal en la calle Olavarría 2938, 3er. Piso, Oficinas “A” y “B”, de la ciudad de Mar del Plata, por una parte y por la otra, la Sra. CRISTINA LEDESMA, quien lo hace en su carácter de Secretaria General del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, juntamente con el Oscar Peralta, Secretario Adjunto, Elda Barcena, Secretaria Gremial con personería acreditada ante esta autoridad de aplicación y constituyendo domicilio legal en la calle 12 de octubre 4425, de la ciudad de Mar del Plata.

Abierto el acto, las partes manifiestan que han acordado otorgar al personal amparado por los Convenios Colectivos 161/75 y 506/07, firmados entre el SOIP y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y convenios que comprenden a todo el personal que realizan tareas en la industria del pescado bajo relación de dependencia, una BONIFICACION EXTRAORDINARIA Y POR UNICA VEZ, que a todos los efectos legales y convenciones se considerará NO REMUNERATIVA y que no será tenida en cuenta a ningún efecto, de un DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración que por todo concepto perciba el trabajador durante el mes de noviembre de 2010, la que se abonará hasta el día QUINCE (15) de diciembre de 2010, bajo el rubro BONIFICACION EXTRAORDINARIA 2010, la que no podrá superar en cada caso la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-), por obrero beneficiado con la misma.

Las partes dejan perfectamente aclarado que esta BONIFICACION EXTRAORDINARIA será descontada hasta su concurrencia, por cualquier tipo de incremento, cualquiera sea la forma, concepto o denominación que pueda establecerse, y pueda ser otorgado por parte de las autoridades nacionales, en beneficio del personal ocupado bajo relación de dependencia hasta el 31/12/2010.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado, solicitando a la autoridad de aplicación que se le dé al mismo formal homologación.