MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1266/2011
Registro Nº 1367/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.365/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.451.365/11 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOSPITALES
DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte
empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
103/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte gremial y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y
PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empresaria, obrante a
fojas 4/7 del Expediente Nº 1.451.365/11, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a
fojas 4/7 del Expediente Nº 1.451.365/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 103/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.365/11
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1266/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1367/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio del año
dos mil once, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo
DAER e Hilda AMIN miembros paritarios en representación de la
FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(F.A.T.S.A.), con la participación de Néstor Javier RODRIGUEZ DNI
23.222.275; Eduardo Jorge ESQUIVEL DNI 12.741.455; Verónica Cecilia
SABBATINELLI DNI 29.700.200; Guillermo GARCIA CONI DNI 18.511.462;
Susana Alicia RUDAK DNI 23.085.636; Daniel ALVAREZ SOLER DNI
26.622.582; Lorena MARTINOTTI DNI 24.717.758; Stella Maris SUAREZ DNI
18.124.334; Patricio Eliseo JARPA DNI 18.422.575; Pablo David GUZZETTI
DNI 10.895.629; Gustavo Javier FEDERICO DNI 20.229.201; Erika MARTINEZ
DNI 14.240.688; Alberto Cesar PAEZ DNI 13.110.433; Hugo LUDAN DNI
10.717.544 e Irma ZAMORA DNI 4.208.825, en su condición de delegados de
personal, por una parte y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI
25.061.866, Dr. Raúl DRINCOVICH LE 8.406.333, Mabel HERMIDA DNI
16.764.291 y el Lic. Juan Carlos ZAS DNI 10.954.240 en representación
de la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con
domicilio en la calle Caseros 1806 Capital Federal, que en el marco de
la negociación colectiva tendiente a la renovación parcial del CCT
103/75, en conjunto manifiestan:
I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen recíprocamente
contribuciones y representatividad suficientes para suscribir esta
renovación parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme con las
disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos
reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por
Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el
presente.
Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo:
1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco
del CCT 103/75 por lo que su aplicación será para todos los
trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá doce meses de vigencia a
partir del 01/07/2011. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan
reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el
período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los
acuerdos alcanzados.
3.- Básicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los
salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75
en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en tres tramos.
Las tres nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir
del 01/07/2011 la primera, y la segunda a partir del 01/12/2011 y la
tercera a partir del 01/02/2012, conforme se explicitan en el anexo I
que forma parte del presente acuerdo. Teniendo en cuenta el impacto del
incremento salarial en los básicos de diciembre de 2011, las partes
acuerdan que, las empresas que no puedan afrontar el pago del mayor
valor del aguinaldo de diciembre de 2011, podrán diferir hasta el mes
de enero de 2012, el pago de la diferencia del mayor valor del
aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.
4.- Comisión Técnica: Las partes se comprometen mantener el
funcionamiento permanente de la Comisión Técnica creada en el acuerdo
2008, tendiente a estudiar y resolver, el impacto de la nueva
tecnología y los nuevos métodos terapéuticos, sobre las condiciones
profesionales y laborales de los trabajadores, así como también la
incorporación de nuevas categorías laborales a las escalas salariales
vigentes.
5.- Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la
resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la
aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar el normal
desarrollo de las actividades de las instituciones, utilizando para
ello todas las herramientas de autocomposición de resolución de los
conflictos de la manera más eficiente.
ANEXO I