MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1266/2011

Registro Nº 1367/2011

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.451.365/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.451.365/11 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empresaria, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.451.365/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.451.365/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.451.365/11

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1266/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1367/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio del año dos mil once, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER e Hilda AMIN miembros paritarios en representación de la FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), con la participación de Néstor Javier RODRIGUEZ DNI 23.222.275; Eduardo Jorge ESQUIVEL DNI 12.741.455; Verónica Cecilia SABBATINELLI DNI 29.700.200; Guillermo GARCIA CONI DNI 18.511.462; Susana Alicia RUDAK DNI 23.085.636; Daniel ALVAREZ SOLER DNI 26.622.582; Lorena MARTINOTTI DNI 24.717.758; Stella Maris SUAREZ DNI 18.124.334; Patricio Eliseo JARPA DNI 18.422.575; Pablo David GUZZETTI DNI 10.895.629; Gustavo Javier FEDERICO DNI 20.229.201; Erika MARTINEZ DNI 14.240.688; Alberto Cesar PAEZ DNI 13.110.433; Hugo LUDAN DNI 10.717.544 e Irma ZAMORA DNI 4.208.825, en su condición de delegados de personal, por una parte y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Dr. Raúl DRINCOVICH LE 8.406.333, Mabel HERMIDA DNI 16.764.291 y el Lic. Juan Carlos ZAS DNI 10.954.240 en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la calle Caseros 1806 Capital Federal, que en el marco de la negociación colectiva tendiente a la renovación parcial del CCT 103/75, en conjunto manifiestan:

I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen recíprocamente contribuciones y representatividad suficientes para suscribir esta renovación parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el presente.

Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo:

1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 103/75 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá doce meses de vigencia a partir del 01/07/2011. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

3.- Básicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75 en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en tres tramos. Las tres nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir del 01/07/2011 la primera, y la segunda a partir del 01/12/2011 y la tercera a partir del 01/02/2012, conforme se explicitan en el anexo I que forma parte del presente acuerdo. Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2011, las partes acuerdan que, las empresas que no puedan afrontar el pago del mayor valor del aguinaldo de diciembre de 2011, podrán diferir hasta el mes de enero de 2012, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

4.- Comisión Técnica: Las partes se comprometen mantener el funcionamiento permanente de la Comisión Técnica creada en el acuerdo 2008, tendiente a estudiar y resolver, el impacto de la nueva tecnología y los nuevos métodos terapéuticos, sobre las condiciones profesionales y laborales de los trabajadores, así como también la incorporación de nuevas categorías laborales a las escalas salariales vigentes.

5.- Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades de las instituciones, utilizando para ello todas las herramientas de autocomposición de resolución de los conflictos de la manera más eficiente.

ANEXO I


CATEGORIASjul-11dic-11feb-12
17Cabo Enfermero Profesional3.701,123.958,044.112,26
16Instrumentadora Sala de Operaciones3.600,183.850,094.000,10
Enfermera/o Profesional3.600,183.850,094.000,10
15Personal Laboratorio, Farmacéutico, Preparador3.499,243.742,143.887,94
14Capataz3.499,243.742,143.887,94
1º Cocinero3.499,243.742,143.887,94
Personal Autoclave3.442,063.680,993.824,41
13Personal Técnico3.442,063.680,993.824,41
Personal Ayudante3.408,413.645,013.787,03
Administrativo Auxiliar 1º3.408,413.645,013.787,03
12Maestranza - Técnico3.374,763.609,023.749,64
11Ayudante Técnico3.357,923.591,023.730,93
102º Cocinero3.307,463.537,063.674,87
9Oficiales3.307,463.537,063.674,87
Administrativo Auxiliar 2º3.307,463.537,063.674,87
Personal Envasador3.273,823.501,073.637,48
Telefonistas de Conmutador (36 hs.)3.273,823.501,073.637,48
8Ayudante Cocina3.240,173.465,093.600,10
7Administrativo Auxiliar 3º3.209,883.432,703.566,44
Auxiliar Enfermería3.209,883.432,703.566,44
Oficial Confeccionista3.209,883.432,703.566,44
Choferes, Fotógrafos3.209,883.432,703.566,44
Medio Oficial3.209,883.432,703.566,44
6Porteros, Ordenanzas, Serenos, Ascensoristas3.162,783.382,333.514,11
5Personal Jardín, Quintas, Criadero y Panteón3.129,133 346,353.476,73
4Peones en General3.112,323.328,373.458,05
Camilleros3.112,323.328,373.458,05
Personal Atención Comedor3.112,323.328,373.458,05
3Personal de Taller General3.078,673.292,383.420,66
2Personal Lavadero y Ropería3.061,843.274,383.401,95
1Mucamas3.045,023.256,403.383,28
Ayudante de Oficina3.045,023.256,403.383,28
Obstétricas (24 hs. Semanales)3.045,023.256,403.383,28
Kinesiólogo (24 hs. Semanales)3.045,023.256,403.383,28