MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 633/2011
Registros Nº 1496/2011 y Nº 1497/2011
Bs. As., 20/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.457.515/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/15 y 18/30 y a fojas 16/17 del Expediente Nº
1.457.515/11 obran, respectivamente, dos acuerdos celebrados entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) por el
sector sindical y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, que han sido alcanzados por ante esta Cartera de Estado.
Que mediante el acuerdo que luce a fojas 12/15 del sub examine se
establece un incremento salarial escalonado conforme lineamientos,
plazos y porcentajes allí establecidos y según la escala salarial que
consta a fojas 18/28 de autos.
Que asimismo se acuerda otorgar una asignación mensual de naturaleza no
remunerativa y fijan criterios de autocomposición de conflictos.
Que a través del acuerdo que consta a fojas 16/17 del Expediente citado
en el Visto se complementa la contribución que surge del acuerdo de
fecha 8 de junio de 2010 y se modifica la contribución empresaria
mensual destinada al fondo de capacitación de empleados.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo de marras atento la existencia de antecedentes negociales entre
las mismas, plasmados en el acuerdo que ha sido debidamente registrado
mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Nº 122 de fecha 24 de octubre de 2008 y su rectificatoria Nº 15 de
fecha 13 de febrero de 2009.
Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación de
los mismos, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, que laboren para la empresa AEC SOCIEDAD
ANONIMA dentro de la zona de actuación de la primera, conforme su
personería gremial.
Que respecto de su ámbito temporal, se fija la vigencia a partir del
día 1º de junio de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto
que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde disponer el registro de los acuerdos referidos, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine
la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo y sus Anexos celebrados entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) por el
sector sindical y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 12/15 y 18/30 del
Expediente Nº 1.457.515/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) por el sector sindical y
la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 16/17 del Expediente Nº 1.457.515/11, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo juntamente con los anexos obrantes
respectivamente a fojas 12/15 y 18/30 del Expediente Nº 1.457.515/11, y
el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.457.515/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos registrados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.457.515/11
Buenos Aires, 24 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 633/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/15 y 18/30 y del acuerdo
obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1496/11 y 1497/11 respectivamente. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2011,
siendo las 19 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por la empresa AEC S.A.,
representada por los Sres. Manuel Muñoa asistida por el Dr. Esteban
Juanche, con domicilio constituido en San Martín 551 cuerpo “D” 1ro 56;
en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato
Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada
SUTPA, representado por el Sr. Fernando Amarilla, en su carácter de
Secretario Adjunto, y el Sr Sebastián Sapia, en su carácter de
secretario de finanzas, con la asistencia letrada del Dr. Hugo A.
Moyano, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere
sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas
partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes las mismas manifiestan: que han arribado al
siguiente acuerdo solicitando su homologación:
PRIMERO:
El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha
reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los
trabajadores que representa.
Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones,
en el cual se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y
financieras que atraviesan LA EMPRESA, así como la incidencia de los
incrementos en los costos en general que afectan tanto a los
trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han
hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de
modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las
concesiones a cargo de LA EMPRESA y al Estado Nacional concedente.
Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente
acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de junio en curso hasta
el 31 de mayo de 2012.
SEGUNDO:
LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de
representación de la entidad gremial y que se desempeña en las
categorías de Peajista, Agente de Seguridad Vial, Técnico de
Mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de Mantenimiento Eléctrico
y Electrónico. Auxiliar de Seguridad Vial y Categorías administrativas
de atención al cliente y validación:
1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo
escalonado y no acumulativo, en los meses de junio (12%), septiembre
(8% sobre los básicos aplicables a mayo de 2011), enero de 2012 (5%
sobre los básicos de mayo de 2011) y marzo de 2012 (3,5% sobre los
básicos de mayo de 2011), hasta llegar a un total acumulado de un
veintiocho por ciento (28,5%), según surge el ANEXO “A”
2. Asimismo, se otorgará una asignación mensual de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos (sin perjuicio de lo acordado respecto
de las contribuciones al fondo de capacitación y de la contribución
empresaria que surge del acuerdo del día 8 de junio de 2010 y su
complemento), que se liquidará bajo el concepto “Asignación No
Remunerativa Acuerdo junio 2011” siguiendo el cronograma establecido en
el ANEXO “A”.
3. A Partir del mes de Mayo de 2012 regirán exclusivamente los salarios que se detallan en el ANEXO “B”.
4. LAS PARTES ratifican por el presente la vigencia de los códigos de
convivencia oportunamente suscriptos y que se acompañan como ANEXO “D”
al presente.
5. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
todas estas sumas mencionadas en los puntos anteriores (con excepción
del concepto guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada
diaria completa de ocho horas.
6. El importe que se abona en concepto de Guardería, se eleva a pesos doscientos cincuenta por mes, a partir de febrero de 2012.
7. CONTRATOS EVENTUALES / PLAZO FIJO, CATEGORIAS Peajistas y Agentes de
Seguridad Vial: Para estos trabajadores se acuerda el otorgamiento de
un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo,
en los meses de junio (12%), septiembre (8% sobre los básicos
aplicables a mayo de 2011), enero de 2012 (5% sobre los básicos de mayo
de 2011), hasta llegar a un total acumulado de un veinticinco por
ciento (25%), según surge el ANEXO “C”.
TERCERO:
Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y
los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en la EMPRESA.
Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no
vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará, el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
CUARTO:
Procedimiento de Autocomposición:
LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social
duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles
desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán
de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel
de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o
de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de
autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación
obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el
futuro la sustituya.
No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
ANEXO “A” - AEC S.A.
Anexo “B” - AEC S.A.
Anexo “C” - AEC S.A.
Anexo “A” - AEC S.A.
Anexo “B” - AEC S.A.
ANEXO “D”
Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” concensuado,
a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a
hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar
cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.
Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:
Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las
estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el
acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:
1 - Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.
2 - Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de
necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la
empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.
3 - Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.
4 - Disponer la realización de horas extras como un recurso
extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo con
el marco legal vigente.
5 - Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos
pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la
situación existente en las demás vías abiertas.
6 - Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación
necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas
vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean
levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los
peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este
punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de
seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.
7 - Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad,
los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar
preventivo de dicho personal.
8 - Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana
9 - Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las
estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la
duración de los mismos.
10 - Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.
11 - Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las
cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y
operación de la empresa.
12 - Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas
de la Empresa. como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios
de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia
superiores.
13 - Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.
14 - Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa,
debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración,
favoreciendo el buen desempeño del grupo.
15 - Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la
exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante
situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la
confrontación y agresión física o verbal.
16 - La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.
Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en
cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de
peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la
entidad sindical.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.