MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 612/2011

Registro Nº 1365/2011

Bs. As., 27/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.795/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRICOLA, GANADERA Y MINERA, por el sector empleador, obrante a 50 de marras y ratificado a fojas 55, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente, las partes proceden a efectuar ciertas aclaraciones respecto de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 5/6, que fueran homologados en las presentes actuaciones mediante Disposición Nº 157/11 obrante a fojas 33/35, destacando que lo establecido en dichos textos negociales incluye los tramos “S45 Descarga PC San Julián (20 Km.) y S41 Descarga PC San Julián (25 Km.)” que forman parte de la misma obra.

Cabe aclarar, que el beneficio que fuera pactado en los acuerdos precitados ha sido convenido en el marco del C.C.T. Nº 76/75, con el fin de equiparar los salarios de los trabajadores de la empresa de marras con los que perciben los trabajadores que se encuentran encuadrados bajo el C.C.T. Nº 545/08.

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRICOLA, GANADERA Y MINERA, por el sector empresario, obrante a fojas 50 del Expediente Nº 1.426.795/11, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 55 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 50 del Expediente Nº 1.426.795/11, junto con el acta de ratificación de fojas 55.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.426.795/11

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 612/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1365/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación – D.N.R.T.

ADENDA ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

AMPLIACION LOOPS TGS
EXPEDIENTE Nº 1.426.795/11 DISPOSICION MTESS 157/11

Entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Río Gallegos, en adelante UOCRA representada en este acto por el Sr. Carlos Ismael Romero, Miembro Comisión Directiva a cargo de la Seccional por una parte y CONTRERAS HERMANOS S.A., en adelante LA EMPRESA representada en este acto por el Sr. Jorge Smichouski en carácter de apoderado por la otra parte, han decidido celebrar el presente acuerdo.

1. LA EMPRESA manifiesta que el acuerdo firmado el 23 de diciembre de 2010 y que fuera homologado por el MTESS el 4 de febrero de 2011 por Disposición Nº 157, incluye los tramos S45 Descarga PC San Julián (20 km) y S41 Descarga PC San Julián (25 km) que son parte de la misma obra, por lo cual el personal debe percibir las mismas condiciones salariales previstas en el punto 3 del mencionado acuerdo.

2. Dado las etapas de la Obra, LA EMPRESA ha trasladado para la ejecución de los trabajos, la misma nómina del personal capacitado siendo las características similares para todos los tramos por igual y a cualquier otro con base en la localidad de Comandante Piedrabuena.

3. Por lo tanto, la UOCRA y LA EMPRESA ratifican las mismas condiciones salariales para el personal encuadrado en el CCT 76/75 para los tramos mencionados en el punto 1.

4. Las Partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la Ley 22.250, con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.

5. Las partes entienden, que si bien con el acuerdo homologado por la Disposición 157 quedaban fijadas las condiciones para los tramos objeto del presente convenio aclaratorio, han decidido dejar explícita esta situación para evitar cualquier interpretación diferente a las que las partes han querido acordar oportunamente siendo la presente una aclaratoria adecuada y equitativa que justifican la situación antes descripta, por lo cual solicitan al MTESS que homologue la presente Adenda dentro de los alcances del Acta Acuerdo homologado por Disposición Nº 157, expediente Nº 1.426.795/11.

6. En prueba de conformidad a los 16 días del mes de junio de 2011 se firman 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el 3º para la Autoridad Administrativa para su homologación.

Expte. 1.426.795/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de setiembre del año 2011, siendo las 14 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. RAUL O. FERNANDEZ; Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA RA., el Dr. Diego ZANG, Apoderado, juntamente con el Sr. Carlos Ismael ROMERO, Secretario a cargo de la Seccional Río Gallegos, por una parte y por la otra lo hace Jorge SMICHOUSKI, Apoderado de la CONTRERAS HERMANOS S.A., quienes vienen por ante esta Autoridad a ratificar íntegramente el acuerdo obrante a fs. 50 de estos obrados, solicitando su oportuna homologación. CONSTE.