EXENCIONES TRIBUTARIAS
LEY N° 22.882
Exímese del pago de todo impuesto y
contribución nacional, excepto de las tasas retributivas de servicios,
al Comité Interjurisdiccional del Río Colorado –COIRCO– y al Ente
Ejecutivo presa Embalse Casa de Piedra, con motivo de la construcción
del “Dique Embalse Casa de Piedra”.
Buenos Aires, 26 de agosto de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°. – Exímese del pago
de todo impuesto y contribución nacional, excepto de las tasas
retributivas de servicios, al Comité Interjurisdiccional del Rio
Colorado –COIRCO– y al Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra.
ARTICULO 2°. – Los contratistas
adjudicatarios de licitaciones sobre Estudios del Programa Unico de
Habilitación de Areas de Riego y Distribución de Caudales del Río
Colorado, y de licitaciones de obras para la realización del Complejo
Presa Embalse Casa de Piedra, estarán liberados por el monto del débito
fiscal resultante de las facturaciones y/o certificaciones que realicen
al COIRCO y al Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra,según
corresponda, del impuesto al valor agregado, o del que lo sustituya o
complemente, sin perjuicio de su sujeción a las restantes disposiciones
del régimen de dicho impuesto.
La liberación señalada en el párrafo anterior está condicionada a la
efectiva reducción en los precios del importe correspondiente al
gravamen liberado.
ARTICULO 3°. – Estará
totalmente exenta del pago de los derechos de importación y de todo
otro derecho, impuesto especial o gravamen a la importación o con
motivo de ella, con exclusión de las tasas retributivas de servicios,
la introducción de bienes de capital, herramientas especiales o partes
y elementos componentes de dichos bienes que sean destinados a ser
utilizados por el COIRCO en sus Estudios Programa Unico de Habilitación
de Areas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado y por el
Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra, para ser incorporados a
las obras del Complejo Presa Embalse Casa de Piedra o para ser
utilizadas en su construcción.
Los bienes mencionados en el párrafo anterior, podrán ser introducidos
por los respectivos Entes según corresponda, o, con autorización de
éstos, por los contratistas a que hace referencia el artículo 2 de esta
ley.
La exención se extenderá a los repuestos y accesorios necesarios para
garantizar el mantenimiento y el normal desenvolvimiento de las
actividades respectivas, hasta un monto máximo del DIEZ POR CIENTO
(10%) de su valor.
Las exenciones dispuestas precedentemente estarán sujetas a las
respectivas comprobaciones de destino. Para ello los Entes contratantes
extenderán las certificaciones correspondientes.
Aquellos bienes de capital, partes o elementos componentes, sus
repuestos y accesorios, que se introduzcan al amparo de las franquicias
precedentemente establecidas, no podrán ser enajenadas, transferidas ni
desafectadas de la actividad dentro de los SIETE (7) años siguientes al
de su afectación. Si no se cumpliera con este requisito deberán
ingresarse los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan al
momento de producirse dichas circunstancias, con las actualizaciones
correspondientes, sin perjuicio de las penalidades que por el Código
Aduanero y/o de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones), pudieran corresponder.
Las exenciones que se concedan por aplicación del presente artículo,
estarán subordinadas a la intervención y/o autorización correspondiente
de las Secretarías de Comercio y de Industria y Minería.
ARTICULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Conrado Bauer
LLamil Reston