MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1396/2011

Registro Nº 1475/2011

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.461.833/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE SANTA FE, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92 ha sido originariamente suscripto por la FEDERACION DE ARGENTINA DE TRABAJADORES DEL TURF y la LIGA EMPRESARIA DE JOCKEY CLUBS.

Que en tal sentido, es menester indicar que la entidad sindical que originariamente suscribiera dicho plexo convencional ha cambiado su denominación por la de UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES.

Que en orden a ello, debe señalarse que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente Acuerdo.

Que a través del mismo, se conviene un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el presente, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), las partes han dejado constancia que no cuentan con Delegados de Personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB DE SANTA FE, que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.461.833/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.461.833/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.461.833/11

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1396/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1475/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE SANTA FE

En la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los 3 días del mes de junio de 2011, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6, Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice Fioravanti y su Secretario Tesorero, Sr. Luis Alberto Leguiza; y el Jockey Club de Santa Fe, con domicilio legal en Av. Urquiza Nº 1729, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representada por su Presidente, Dr. José Néstor Traverso y su Vicepresidente, José Ignacio Baragiola, a fin acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñan en el Jockey Club de Santa Fe, tanto mensualizados como jornalizados que comenzará a regir a partir de 1º de mayo de 2011.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Jockey Club de Santa Fe reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Santa Fe.

2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Encargado General de Administración, la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.

3.- El Jockey Club de Santa Fe informa no existe en el Hipódromo Delegado Gremial del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).

4.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, fecha a partir de la cual las partes podrán solicitar su renegociación de acuerdo con la legislación vigente.

5.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL
U.T.T.A.
1º DE MAYO DE 2011


CATEGORIASMESUALIZADO BASICO
Jefe de Departamento3404,56
Jefe de División3273,62
Jefe de Sección3147,71
Jefe de Oficina3026,64
Oficial 1º2910,23
Oficial 2º2798,30
Oficial 3º2690,67
Auxiliar 1º2587,19
Auxiliar 2º2487,68
Auxiliar 3º2392,00
Auxiliar 4º2300,00

ANEXO II

ESCALA SALARIAL
U.T.T.A.
1º DE MAYO DE 2011

CATEGORIASJORNALIZADO CARRERAS LOCALES Y FORANEAS BASICO
Jefe de Departamento170,27
Jefe de División165,31
Jefe de Sección160,50
Jefe de Oficina155,83
Oficial 1º151,29
Oficial 2º146,88
Oficial 3º142,60
Auxiliar 1º138,45
Auxiliar 2º134,42
Auxiliar 3º130,50
Auxiliar 4º126,70