MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1396/2011
Registro Nº 1475/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.461.833/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la
parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE SANTA FE, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92 ha sido originariamente
suscripto por la FEDERACION DE ARGENTINA DE TRABAJADORES DEL TURF y la
LIGA EMPRESARIA DE JOCKEY CLUBS.
Que en tal sentido, es menester indicar que la entidad sindical que
originariamente suscribiera dicho plexo convencional ha cambiado su
denominación por la de UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES.
Que en orden a ello, debe señalarse que los actores intervinientes en
autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente Acuerdo.
Que a través del mismo, se conviene un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el presente, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), las partes han dejado constancia que no cuentan con
Delegados de Personal.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB DE
SANTA FE, que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.461.833/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.461.833/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.461.833/11
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1396/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1475/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE SANTA FE
En la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los 3 días del mes
de junio de 2011, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf
y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6,
Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice Fioravanti y su
Secretario Tesorero, Sr. Luis Alberto Leguiza; y el Jockey Club de
Santa Fe, con domicilio legal en Av. Urquiza Nº 1729, de la Ciudad de
Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representada por su Presidente, Dr.
José Néstor Traverso y su Vicepresidente, José Ignacio Baragiola, a fin
acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñan en el
Jockey Club de Santa Fe, tanto mensualizados como jornalizados que
comenzará a regir a partir de 1º de mayo de 2011.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Santa Fe reconoce a la Unión de Trabajadores del
Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey
Club de Santa Fe.
2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de
Encargado General de Administración, la Escala Salarial que se adjunta
como ANEXO I del presente Convenio.
3.- El Jockey Club de Santa Fe informa no existe en el Hipódromo
Delegado Gremial del Personal, correspondiendo la representación de los
mismos a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).
4.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de mayo
de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, fecha a partir de la cual las
partes podrán solicitar su renegociación de acuerdo con la legislación
vigente.
5.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.