MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1400/2011
Registro Nº 1476/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 613/621 del Expediente Nº 1.198.055/06 obra el Acuerdo con
Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte
trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SIDERAR SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente,
nuevos valores en las condiciones económicas de las categorías
previstas en el artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 831/06 “E”, los que se encuentran detallados en los Anexos
que lo componen.
Que la vigencia de todo lo acordado se establece desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado
entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, glosado a fojas 613/621 del Expediente
Nº 1.198.055/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
613/621 del Expediente Nº 1.198.055/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.198.055/06
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1400/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 613/621 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1476/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expre. Nº 1.198.055/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
julio del año 2011, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O.
Fernández, jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en
representación de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores
Jorge LOBO, Secretario de Organización; Héctor Mario MATANZO,
Secretario Gremial Nacional; Roberto Martín NAVARRO, Secretario de
Interior; Irene BUSTOS, Secretaria de Actas, Eduardo CORTE, Secretario
Adjunto Seccional Morón; Julio QUIROGA, Secretario Gremial Seccional
San Nicolás; Antonio Basilio AGUSTIN, Secretario General Seccional
Avellaneda; y los señores Adolfo DIAZ, Hugo MARTINELLI, Pascual
TREVISO, Miguel PAZ y José DESIATO, en su carácter de delegados del
personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada,
Florencio Varela y General Savio, con el patrocinio letrado del Dr.
Juan Pablo LABAKE, todos ellos en adelante denominados “ASIMRA” o “La
Representación Sindical”; y, por la otra, en representación de Siderar
S.A.I.C., los señores Rodrigo PINA, Alberto MUSCOLINO, Raúl GAITI,
Augusto BUCCA, Américo HERRERA y Rodolfo SANZ, en adelante denominada
indistintamente “La Empresa” o “Siderar”, asistidos por el Dr. Julio
CABALLERO, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.
Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Las Partes manifiestan
que vienen a instrumentar el acuerdo al que han arribado, en el marco
de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida en
el expediente de la referencia, en los siguientes términos:
1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2011, los nuevos valores
del Sueldo Básico, Suplemento Coordinación, Adicional Especialización,
Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica y Guardia
Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6º del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo
I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
2. Establecer, con vigencia a partir del 01-07-2011, los valores de los
rubros Sueldo Básico, Suplemento Coordinación, Adicional
Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad
Geográfica y Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas
en el art. 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme
resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del
presente acuerdo.
3. Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2011, los valores de los
rubros Adicional Especialización y Bonificación por Turnos, respecto de
las categorías previstas en el art. 6º del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo III que se adjunta
formando parte integrante del presente acuerdo.
4. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2011 y 01-07-2011, los
valores horarios del Beneficio Social por Capacitación previsto en el
art. 10 del CCT Nº 381/06 “E”, respecto de las categorías previstas en
el art. 6º del mismo, conforme resulta del Anexo IV que se adjunta
formando parte integrante del presente acuerdo.
5. Los montos establecidos en los Anexos I, II, III y IV absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de
índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales
o reglamentarias, de carácter general o en relación con determinadas
empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma,
presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por
las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la
fecha del presente acuerdo.
(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal que se dicte en el futuro.
(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad
de duplicación de pagos y/o de rubros.
6. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración. que
se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, en ningún
caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios,
adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir
al cabo de la aplicación del punto 5. precedente, emergentes de
acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a
nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no
relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.
7. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la
contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y
Seguro de Sepelio previsto en el art. 34º del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 831/06 “E”, con vigencia a partir del 01-04-2011 y
01-07-2011 conforme surge de los Anexos I y II, respectivamente.
8. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que
importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará
al personal de Supervisión comprendido en el ámbito de aplicación del
presente acuerdo y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a
la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación
extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su
condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido,
art. 60, ley 24.241), por la suma de dos doscientos ($ 2200) pesos.
La suma antedicha se abonará en dos (2) cuotas de un mil cien pesos ($
1100) cada una, junto con los haberes del mes de agosto de 2011, la
primera de ellas, y con los haberes del mes de noviembre de 2011, la
segunda, a condición de que en tales fechas el presente acuerdo haya
sido homologado, bajo la denominación “Pago Extraordinario por única
vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 14-07-2011 - Cuota [1] o [2]”, con
identificación de la cuota respectiva (en forma completa o abreviada).
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes
ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o
contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá
y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento
y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se
dicte en el futuro.
9. El presente acuerdo, con vigencia desde el 01/04/2011 hasta el
31/03/12, se celebra en observancia de las disposiciones de los
artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la
autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de
negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.
10. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del
presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa
relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren
afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La
Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del
alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter
integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.
11. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a
homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 831/06 “E”.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.
ESCALA DE VALORES HORARIOS DEL BENEFICIO SOCIAL POR CAPACITACION CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1/4/2011 y 1/7/2011