MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1402/2011

Registro Nº 1477/2011

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 534/538 del Expediente Nº 534.990/03 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. ROSARIO), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan sustancialmente un incremento en los salarios básicos, como asimismo modifican distintos adicionales, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias, conforme surge del instrumento acompañado.

Que respecto de la prórroga pactada en la cláusula quinta del acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con la homologación requerida y a la legitimación de las partes para celebrar el acuerdo de marras posee antecedentes en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 811 de fecha 18 de julio de 2008, cuya copia fiel se encuentra agregada a fojas 340/342 de las presentes actuaciones.

Que las partes han ratificado a foja 546 el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. — ROSARIO) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, obrante a fojas 534/538 del Expediente Nº 534.990/03, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 534/538 del Expediente Nº 534.990/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 534.990/03

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1402/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 534/538 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1477/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 31 días del mes de agosto de 2011, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe (siendo la misma la continuidad jurídica de la Unidad Prestacional Santa Fe Sur A.C.E.) cuyos estatutos fueron aprobados por resolución Nro. 0503 del 29/05/2007 por la autoridad de aplicación, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada en este acto por los miembros paritarios, Dres. Angel Juan Gentiletti, DNI Nº 6.169.600, en su carácter de Presidente de la Asociación, Oscar Eduardo Castronuovo, L.E. Nº 6.051.918 en su carácter de Vicepresidente y Claudio Gildo Dulcich, D.N.I. Nº 14.474.104 en su carácter de vocal, proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06 correspondiente al Expte. Nro. 534990/03 del MTESS de la Nación:

ARTICULO 1º —

Los comparecientes de conformidad con la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2º — AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 471/06.

ARTICULO 3º — AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución.

ARTICULO 4º — AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.

Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada una de las categorías que se detallan, aumentaran en un 33,33% sobre los salarios básicos vigentes al 31.07.2011, que se hará efectivo de la siguiente manera: Agosto de 2011: 15%; Septiembre de 2011: 17%; Octubre de 2011: 20%, Noviembre de 2011: 25%; Diciembre de 2011: 33,33%; y el mismo porcentaje hasta el vencimiento del plazo del presente acuerdo (1.8.2012). Todos por los porcentajes señalados se aplicarán sobre las remuneraciones al mes de julio de 2011, y por ende no son acumulativos. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en un acta complementaria que se firma juntamente con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo como Anexo I.

ARTICULO 5º —

Las partes acuerdan: 1.— Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en el art. 6to. del acuerdo de fecha 28/12/2007, homologado por Resolución 811 del 18 de julio de 2008 hasta el día 31 julio de 2012. 2.— Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo 1335/2008, firmado el 16 de octubre de 2008 homologado mediante Resolución 1894/08 de fecha 05/12/2008 hasta el día 31 de julio de 2012; 3.— Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo 939/2010 firmado el 18 de septiembre de 2009 homologado mediante Resolución 901/09 de fecha 13/07/2010 hasta el día 31 de octubre de 2012; 4.— Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 6 del acuerdo 1795/2010 firmado el 28 de septiembre de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2012;

ARTICULO 6º —

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que obra agregada en el Anexo I del presente.

ARTICULO 7º —

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico-financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 8º — ADICIONAL POR TITULO DE LICENCIADA EN ENFERMERIA:

Modifícase el apartado a) del inciso 13 del art. 11 del CCT 471/06, correspondiente al Título de Licenciatura en enfermería universitaria que quedará redactado de la siguiente forma: a) Adicional por Licenciatura Universitaria en Enfermería: “El personal Profesional Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación y realice tareas que impliquen la aplicación del título obtenido en las condiciones precedentes, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% del salario básico de su categoría. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto podrán absorber hasta su concurrencia el importe abonen”.

ARTICULO 9º — ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA:

Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el art. 11, inc. 13, Apartado b), del presente CCT correspondiente al título de enfermera y/o enfermero Ley provincial 10.971 y/o auxiliar de enfermería conforme con el Anexo II que forma parte integrante del presente acuerdo. Este incremento será absorbido hasta su concurrencia por los valores vigentes a la fecha y que abonen cada una de las empresas.

ARTICULO 10. — SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

El incremento del treinta y tres c/33/100 por ciento (33,33%) acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2011, quedará diferida su liquidación y pago con los salarios que se devengan a partir del mes de febrero de 2012.

ARTICULO 11. —

En relación con el art. 9 las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTICULO 12. — ADECUACION LEGAL DEL ART. 14

Las partes convienen la adecuación del primer y segundo párrafo art. 14 del CCT 471/06 a la modificación efectuada por la ley 26.474 en el art. 92 ter de la LCT, quedando redactados estos párrafos de la siguiente forma, sin perjuicio de que el resto del artículo permanece de la siguiente forma:

“II. JORNADA Y HORARIO

ARTICULO 14. — JORNADA DE TRABAJO:

Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe, ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual establecida por la empresa es por lo menos 2/3 de la normal de la categoría.

Cuando la jornada sea menor de las 2/3 partes de la jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajador.”

ARTICULO 13. — LAVADO DE UNIFORME

Se establece un incremento sobre el monto que ya se les abona a los trabajadores en el concepto establecido en el art. 29 del CCT que se adicionará a la remuneración correspondiente a partir del mes de agosto de 2011. En consecuencia, el monto que se le debe abonar a los trabajadores por este concepto será no será inferior a la suma que consta en el Anexo III por encima del 5% del salario básico de la categoría de mucama.

ARTICULO 14. — TECNICO RADIOLOGO

Las partes convienen la modificación del inciso 7 del artículo 9 del CCT 471/06, denominándose “Técnico Radiólogo” en lugar de “Auxiliar Técnico Radiólogo”. En consecuencia, dicho inciso 7 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
“Técnico Radiólogo: cumple la función de toma de placas radiográficas y tareas anexas, contando con título habilitante expedido por autoridad competente.”

ARTICULO 15. — CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 471/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos doscientos ($ 200,00) por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 471/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veinte ($ 20,00), a partir del mes de septiembre de 2011, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2011 y junio de 2012. El depósito se realizará en la cuenta especial que ATSA Rosario les notificará debidamente.

ARTICULO 16. — CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 471/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 1º de agosto de 2012.

ARTICULO 17. — VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del 1.8.2011 hasta el 1.8.2012, acordándose la ultraactividad del CCT 471/06.

ARTICULO 18. — HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.990/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo definitivo.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I - Artículo 4

Escalas Salariales — Convenio Colectivo 471/06
A) Personal Técnico y Servicios Complementarios

Categoríajul-11ago-11sep-11oct-11nov-11dic-11
Obstétrica e Instrumentadoras322637103774387140334301
Cabos/as de Cirugía322637103774387140334301
Cabos/as de Piso o Pabellón316936443708380339614225
Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización308535483609370238564113
Técnico de Rayos X308535483609370238564113
Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista308535483609370238564113
Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos300034503510360037504000
Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial300034503510360037504000
Personal destinado a atención de enfermos mentales y nerviosos300034503510360037504000
Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio286832983356344235853824
Auxiliar de Radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico286832983356344235853824
Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos266530653118319833313553
Asistente de Comedores con atención al público259429833035311332433459
Camilleros y Fotógrafos259429833035311332433459
Personal de Lavadero y Ropería255229352986306231903403
Mucama de Piso, Consultorios253829192969304631733384
B) Personal de Mantenimiento
Oficiales291733553413350036463889
Medio Oficiales274831603215329834353664
Ascensoristas, Porteros y Serenos263630313084316332953515
Jardineros253829192969304631733384
Peones en general259429833035311332433459
C) Personal de Cocina
Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero291733553413350036463889
Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero275731713226330834463676
Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina275731713226330834463676
Ayudante de Cocina y Cacerolero270131063160324133763601
Peones de Cocina en General253829192969304631733384
D) Personal Administrativo
Administrativo de Primera283932653322340735493785
Administrativo de Segunda275731713226330834463676
Administrativo de Tercera267430753129320933433565
Cadetes238527432790286229813180

ANEXO II - Artículo 9

Adicional por título de enfermería — Convenio Colectivo 471/06


jul-11ago-11sep-11oct-11nov-11dic-11
Adicional por título de enfermería220253257264275293

ANEXO III - Artículo 13

Ropa de Trabajo — Convenio Colectivo 471/06


jul-11ago-11sep-11oct-11nov-11dic-11
Monto a abonar sobre el 5% de la categoría de mucama por art. 29 CCT 471/06150173176180188200