MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1402/2011
Registro Nº 1477/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo
obrante a fojas 534/538 del Expediente Nº 534.990/03 suscripto entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A.
ROSARIO), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y
SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acuerdan sustancialmente un incremento en los salarios
básicos, como asimismo modifican distintos adicionales, para el
personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06, del
que los agentes negociales resultan partes signatarias, conforme surge
del instrumento acompañado.
Que respecto de la prórroga pactada en la cláusula quinta del acuerdo
de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con la homologación requerida y a la legitimación de
las partes para celebrar el acuerdo de marras posee antecedentes en la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 811 de fecha 18 de julio de
2008, cuya copia fiel se encuentra agregada a fojas 340/342 de las
presentes actuaciones.
Que las partes han ratificado a foja 546 el contenido y firmas del texto traído a estudio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A.
— ROSARIO) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y
SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, obrante a fojas
534/538 del Expediente Nº 534.990/03, conforme con lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 534/538 del Expediente Nº 534.990/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 534.990/03
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1402/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 534/538 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1477/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación — D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 31 días del mes
de agosto de 2011, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la
Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan
Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos
Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, con el
patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada
entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas y
Sanatorios del Sur de Santa Fe (siendo la misma la continuidad jurídica
de la Unidad Prestacional Santa Fe Sur A.C.E.) cuyos estatutos fueron
aprobados por resolución Nro. 0503 del 29/05/2007 por la autoridad de
aplicación, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada
en este acto por los miembros paritarios, Dres. Angel Juan Gentiletti,
DNI Nº 6.169.600, en su carácter de Presidente de la Asociación, Oscar
Eduardo Castronuovo, L.E. Nº 6.051.918 en su carácter de Vicepresidente
y Claudio Gildo Dulcich, D.N.I. Nº 14.474.104 en su carácter de vocal,
proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de
prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06 correspondiente
al Expte. Nro. 534990/03 del MTESS de la Nación:
ARTICULO 1º —
Los comparecientes de conformidad con la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2º — AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que
se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales
Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo Nº 471/06.
ARTICULO 3º — AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los
departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y
Constitución.
ARTICULO 4º — AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.
Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada
una de las categorías que se detallan, aumentaran en un 33,33% sobre
los salarios básicos vigentes al 31.07.2011, que se hará efectivo de la
siguiente manera: Agosto de 2011: 15%; Septiembre de 2011: 17%; Octubre
de 2011: 20%, Noviembre de 2011: 25%; Diciembre de 2011: 33,33%; y el
mismo porcentaje hasta el vencimiento del plazo del presente acuerdo
(1.8.2012). Todos por los porcentajes señalados se aplicarán sobre las
remuneraciones al mes de julio de 2011, y por ende no son acumulativos.
Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en un acta
complementaria que se firma juntamente con el presente y forma parte
integrante del presente acuerdo como Anexo I.
ARTICULO 5º —
Las partes acuerdan: 1.— Prorrogar la excepcionalidad parcial
establecida en el art. 6to. del acuerdo de fecha 28/12/2007, homologado
por Resolución 811 del 18 de julio de 2008 hasta el día 31 julio de
2012. 2.— Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la
cláusula 5 del acuerdo 1335/2008, firmado el 16 de octubre de 2008
homologado mediante Resolución 1894/08 de fecha 05/12/2008 hasta el día
31 de julio de 2012; 3.— Prorrogar la excepcionalidad parcial
establecida en la cláusula 5 del acuerdo 939/2010 firmado el 18 de
septiembre de 2009 homologado mediante Resolución 901/09 de fecha
13/07/2010 hasta el día 31 de octubre de 2012; 4.— Prorrogar la
excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 6 del acuerdo
1795/2010 firmado el 28 de septiembre de 2010 hasta el día 31 de
diciembre de 2012;
ARTICULO 6º —
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial que obra agregada en el Anexo I del
presente.
ARTICULO 7º —
En caso de que las empresas manifiesten dificultades
económico-financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento
acordado con la representación de la entidad sindical signataria del
presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios del
Sur de Santa Fe que ya existen empresas que manifiestan la existencia
de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a
ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y
propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de
conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto
o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre
los asociados y afiliados de las partes.
ARTICULO 8º — ADICIONAL POR TITULO DE LICENCIADA EN ENFERMERIA:
Modifícase el apartado a) del inciso 13 del art. 11 del CCT 471/06,
correspondiente al Título de Licenciatura en enfermería universitaria
que quedará redactado de la siguiente forma: a) Adicional por
Licenciatura Universitaria en Enfermería: “El personal Profesional
Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en
alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por
instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el
Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la
Nación y realice tareas que impliquen la aplicación del título obtenido
en las condiciones precedentes, percibirá un adicional salarial mensual
equivalente al 15% del salario básico de su categoría. Aquellas
empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho
concepto podrán absorber hasta su concurrencia el importe abonen”.
ARTICULO 9º — ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA:
Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el art. 11,
inc. 13, Apartado b), del presente CCT correspondiente al título de
enfermera y/o enfermero Ley provincial 10.971 y/o auxiliar de
enfermería conforme con el Anexo II que forma parte integrante del
presente acuerdo. Este incremento será absorbido hasta su concurrencia
por los valores vigentes a la fecha y que abonen cada una de las
empresas.
ARTICULO 10. — SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:
El incremento del treinta y tres c/33/100 por ciento (33,33%) acordado
sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2011, quedará
diferida su liquidación y pago con los salarios que se devengan a
partir del mes de febrero de 2012.
ARTICULO 11. —
En relación con el art. 9 las partes convienen que tratándose de un
adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los
básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los
mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción
a los aumentos de básicos dispuestos.
ARTICULO 12. — ADECUACION LEGAL DEL ART. 14
Las partes convienen la adecuación del primer y segundo párrafo art. 14
del CCT 471/06 a la modificación efectuada por la ley 26.474 en el art.
92 ter de la LCT, quedando redactados estos párrafos de la siguiente
forma, sin perjuicio de que el resto del artículo permanece de la
siguiente forma:
“II. JORNADA Y HORARIO
ARTICULO 14. — JORNADA DE TRABAJO:
Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de
trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe,
ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual establecida
por la empresa es por lo menos 2/3 de la normal de la categoría.
Cuando la jornada sea menor de las 2/3 partes de la jornada normal, el
pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima
que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se
acuerde a pedido del trabajador.”
ARTICULO 13. — LAVADO DE UNIFORME
Se establece un incremento sobre el monto que ya se les abona a los
trabajadores en el concepto establecido en el art. 29 del CCT que se
adicionará a la remuneración correspondiente a partir del mes de agosto
de 2011. En consecuencia, el monto que se le debe abonar a los
trabajadores por este concepto será no será inferior a la suma que
consta en el Anexo III por encima del 5% del salario básico de la
categoría de mucama.
ARTICULO 14. — TECNICO RADIOLOGO
Las partes convienen la modificación del inciso 7 del artículo 9 del
CCT 471/06, denominándose “Técnico Radiólogo” en lugar de “Auxiliar
Técnico Radiólogo”. En consecuencia, dicho inciso 7 del artículo 9
queda redactado de la siguiente forma:
“Técnico Radiólogo: cumple la función de toma de placas radiográficas y
tareas anexas, contando con título habilitante expedido por autoridad
competente.”
ARTICULO 15. — CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 471/06
realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Asociación de
Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, con la finalidad de
realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, en interés
y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención
colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley
23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos
doscientos ($ 200,00) por cada trabajador encuadrado en el Convenio
Colectivo 471/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales
de pesos veinte ($ 20,00), a partir del mes de septiembre de 2011, cada
una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en
su caso, con excepción de los meses de diciembre 2011 y junio de 2012.
El depósito se realizará en la cuenta especial que ATSA Rosario les
notificará debidamente.
ARTICULO 16. — CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:
Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el
convenio colectivo de trabajo Nº 471/2006, en todos sus términos, el
que tendrá vigencia hasta el 1º de agosto de 2012.
ARTICULO 17. — VIGENCIA:
El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del
1.8.2011 hasta el 1.8.2012, acordándose la ultraactividad del CCT
471/06.
ARTICULO 18. — HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al
Expte. 534.990/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y
a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo
definitivo.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.