MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1353/2011

CCT Nº 1235/2011 “E”

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.801/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/58 del Expediente Nº 1.432.801/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS - ROSARIO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 59 y 94, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 557/03 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que en relación con lo acordado, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se resuelve, lo es sin perjuicio del orden de prelación de normas convencionales previsto en el Artículo 19 de la Ley precitada.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que por otra parte, en relación con el período de otorgamiento de las vacaciones, se deja sentado que la homologación del presente Convenio Colectivo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente, la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS - ROSARIO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 43/58 del Expediente Nº 1.432.801/11, ratificado a fojas 59 y 94, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 43/58 del Expediente Nº 1.432.801/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.432.801/11

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1353/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 43/58 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1235/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
MANIFESTACIONES PRELIMINARES

PARTES INTERVINIENTES: La presente Convención Colectiva de Trabajo se suscribe entre la Federación y el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas, en adelante “El Sindicato”, con domicilio en Entre Ríos 1967, Rosario, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por los Sres. Fabián Hermoso en su carácter de Secretario General de FATIQYP, el Sr. Ernesto Pereyra y Rubén Oscar Caroselli en sus calidades de Secretario General y Adjunto respectivamente del Sindicato del Personal de la Industria Química y Petroquímica de Rosario y además en carácter de Delegados de Personal de la Empresa BASF Argentina S.A., con la asistencia del Dr. Alfredo Cammarata en su carácter de asesor y BASF ARGENTINA S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio en Av. Corrientes 327, Piso 17º, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Mario Falguieres y Ramiro Luege, en su carácter de Gerente de Departamento de Recursos Humanos y Gerente de Servicios de Recursos Humanos, respectivamente, en adelante, conjuntamente denominadas “las partes”.

LUGAR Y FECHA. El presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa, en adelante “El convenio”, se celebra a los 30 días del mes de diciembre de 2009, en Gral. Lagos.

VIGENCIA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir del 30 de diciembre de 2009 y hasta el 30 de diciembre de 2011. Las partes se comprometen a reunirse con 180 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia para negociar un nuevo Convenio. En caso de ser necesario, el plazo de vigencia se extenderá hasta un máximo de 90 días.

ANTECEDENTES

Las Partes manifiestan que se mantienen las razones por las que oportunamente se establecieron condiciones particulares para aplicar al establecimiento de la localidad de Lagos, Provincia de Santa Fe. La situación excepcional planteada en el convenio del 23 de marzo de 1999, continúa vigente, siempre y cuando ello no implique disminución del nivel de empleo ni se instale una relación inequitativa entre Empresa y trabajadores.

Fundamentos: ambas partes reconocen como principio de necesidad para mantener la funcionalidad operativa de la planta los beneficios obtenidos y la modalidad de trabajo dispuesto en este convenio.

COMPROMISOS COMPARTIDOS

Las partes manifiestan mantener vigentes los compromisos compartidos del Convenio celebrado el 23 de marzo de 1999.

ZONA DE APLICACION: El presente Convenio se aplicará en la Planta sita en la Localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe.

CAPITULO I: Ambito de aplicación

Artículo 1º: Articulación Convencional

El presente Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la Empresa, en atención a las particulares características del actual momento económico y productivo de la Compañía y a los compromisos compartidos, dentro del marco del CCT Nº 77/89.

Si durante el plazo de vigencia del presente se acordara una actualización o renovación del CCT 77/89, este Convenio de Empresa continuará vigente sin modificaciones hasta su vencimiento en razón de tratarse de materias propias de la empresa.

La Comisión Interna podrá peticionar incrementos salariales y reajustes de los montos fijos que figuran en este CCT, cuando crea conveniente.

Asimismo, las partes acuerdan que —frente a alguna situación excepcional de la economía argentina— se comprometen a reunirse a fin de analizar su impacto sobre las disposiciones del presente.

Artículo 2º: Remisión

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes en la materia, en tanto no se encuentren expresamente reguladas en el presente Convenio.

Las partes se reunirán con la frecuencia que cada uno considere y como mínimo cada 60 días posteriormente a la firma del presente convenio, en el ámbito de una Comisión Paritaria de Interpretación interna de Planta Lagos, a fin de analizar aspectos de interés común no contemplados en este texto.

Esto no invalida que la Comisión Paritaria de Interpretación, pueda ser convocada por las partes en casos de necesidad.

Artículo 3º. Ambito Personal

Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten servicios en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación de la Federación, y que no se encuentren expresamente excluidos a continuación:

1.- Gerentes de Departamento, Gerentes, Supervisores, Capataces Profesionales Universitarios y Especialistas que se desempeñen fuera del sector de Producción.

2.- Personal de Vigilancia.

3.- Personal Administrativo.

4.- Enfermeros y Médicos.

CAPITULO II: Categorías Profesionales.

Artículo 4º. Estructura Funcional.

El personal se agrupará en las siguientes categorías:

Encargado: El personal comprendido en esta categoría es todo operario, que además de realizar sus tareas habituales, tiene a su cargo la distribución del trabajo entre un grupo de operarios y el control de su ejecución. El encargado tiene responsabilidad funcional sobre sus colaboradores pero no disciplinaria, siendo supervisado por Gerentes y/o Supervisores. El personal comprendido en esta categoría realiza tareas en Producción, Mantenimiento, Logística, y otros sectores de Servicios similares a éstos a instalarse en el futuro. Está habilitado a conducir procesos de manera autónoma y a elaborar recomendaciones que incluyan modificaciones para la correcta marcha de los mismos, tendientes a asegurar la calidad y seguridad dentro de los marcos establecidos en procedimientos vigentes.

Operario Calificado: El personal comprendido en esta categoría realiza tareas de forma polifuncional, en las áreas de Producción, Mantenimiento, Usina, Logística, Laboratorios y otros sectores de Servicios similares a éstos a instalarse en el futuro. Bajo su competencia se encuentra la conducción individual, íntegra y permanente de los procesos continuos.

Para que estas tareas puedan ser cumplidas con eficiencia, el personal deberá rendir las condiciones de idoneidad adquiridas a través del desempeño en las tareas descriptas en las categorías anteriores, poseyendo aptitudes que demuestren su capacidad y responsabilidad para que se le pueda confiar la seguridad, calidad y desempeño de las plantas que opera, debiendo poseer condiciones para operar con eficacia sin supervisión permanente.

Categoría Semi-Calificado:

El personal comprendido en esta categoría realiza tareas que requieren conocimientos del proceso y experiencia necesaria adquirida a través del trabajo realizado, que le permiten desempeñarse de forma polifuncional, en las áreas de Producción, Mantenimiento, Usina, Logística, Laboratorios y otros sectores de Servicios similares a éstos a instalarse en el futuro. Interpreta instrumentos de control de procesos y/o realiza análisis de rutina.

Categoría Inicial:

El personal comprendido en esta categoría deberá poseer conocimientos básicos del proceso que le permita desempeñarse de forma polifuncional, en las áreas Producción, Mantenimiento, Usina, Logística, Laboratorios y otros sectores de Servicios similares a éstos a instalarse en el futuro. Requiere supervisión directa y los conocimientos adquiridos le permiten manejarse con solvencia en situaciones de normalidad en los diferentes procesos.

Las partes acuerdan que los actuales encargados conservarán su categoría. En el supuesto de abrirse nuevas secciones, sectores o líneas de producción, la Empresa priorizará para la designación de encargados, al personal de planta más capacitado. Sobre las nuevas designaciones, la empresa notificará previamente a la Comisión Interna, sobre los candidatos a ser nombrados.

A partir de la vigencia de este acuerdo, solamente se accederá a la categoría de encargado cuando se desempeñe efectivamente en esa función, en caso contrario se percibirá la remuneración correspondiente a la categoría de operario calificado. Cuando ocurran reemplazos transitorios en el nivel de encargado, se percibirá la diferencia de remuneración correspondiente al tiempo de reemplazo.

Queda entendido que en lo referente al artículo 21 del CCT 77/89, al llegar los reemplazos a la cantidad de 65 jornadas o 520 horas acumulativas, el reemplazante quedará automáticamente confirmado en su nueva categoría y remuneración. Este párrafo no será de aplicación a la categoría de encargado.

A los efectos de facilitar la comprensión entre las categorías del CCT77/89 y el presente convenio empresa, se determinan las siguientes equivalencias:

Operario Inicial=categoría B
Operario Semi Calificado=categoría A
Operario Calificado=categoría A3
Encargado=categoría A3+10%

Artículo 5º. Movilidad Funcional

La organización del trabajo de la empresa continuará basada en la multifuncionalidad existente en la actualidad en la Planta. Por lo tanto, a los trabajadores se les podrá asignar funciones y tareas accesorias, adicionales o conexas a las que en principio les correspondan, las que tenderán a un enriquecimiento de la función que el trabajador desempeñe y adecuarse a sus conocimientos, competencias y capacitación efectivamente adquirida. La Comisión Paritaria de Interpretación analizará aquellas modificaciones en la organización del trabajo que pueda afectar el principio aquí establecido.

Artículo 6º. Cobertura de vacantes

La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a:

1) la existencia de una vacante en la categoría superior, y

2) que el trabajador apruebe, a criterio de la Empresa, el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias.

Para estas vacantes, la Empresa tendrá en cuenta a quienes ya hayan efectuado reemplazos en ese nivel de la estructura funcional.

Artículo 7º. Contratistas

Se precisa el alcance del artículo 33 del CCT 77/89 en relación con su aplicación en la Planta General Lagos, quedando sustituido por la siguiente redacción:

1) La Empresa será responsable, en los términos del artículo 30 de la Ley 20.744 modificado por el artículo 17 de la Ley 25.013, por el incumplimiento de los contratistas, de las normas laborales vigentes, ejerciendo un estricto control del pago de jornales, cargas sociales y aportes establecidos.

2) A fin de preservar el nivel de empleo, queda aclarado que en ningún caso el personal de los contratistas podrá efectuar trabajos normales de producción o tareas rutinarias en otros sectores.

CAPITULO III: Régimen Remuneratorio y Prestaciones Accesorias

Artículo 8º. Remuneraciones

Las partes ratifican las siguientes escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio:




 Dic-09
Ene-10 Feb-10 Mar-10
Abr-10
CATEGORIASSueldo BásicoSuma Fija No Rem.Sueldo BásicoSuma Fija No Rem.Sueldo BásicoSuma Fija No Rem.Sueldo BásicoSuma Fija No Rem.Sueldo BásicoSuma Fija No Rem.
Op. Ingresante2470,00500,002581,15333,452692,30222,302803,45111,152914,600,00
Op. Semi Calificado2865,00475,002993,93386,783122,85257,853251,78128,933380,700,00
Op. Calificado3260,00450,003406,70440,103553,40293,403700,10146,703846,800,00
Op. Encargado3620,00340,003782,90488,703945,80325,804108,70162,904271,600,00



Las mencionadas sumas fijas no remunerativas no integran los básicos ni son base de cálculo para determinar adicionales, antigüedad, ni ningún otro rubro legal ni convencional salvo licencias legales e indemnización en caso de corresponder.

Los montos reconocidos en este artículo alcanzan, comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos o incrementos remunerativos o no remunerativos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional a la fecha de la firma de esta convención.

La Empresa absorbe los aumentos otorgados unilateralmente así como toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que esté siendo efectivamente abonado a la fecha de la firma del presente, hasta la concurrencia de la remuneración emergente de la aplicación de los valores que se fijan en este Convenio.

2.- Adicionales:

La empresa abonará exclusivamente los siguientes adicionales:

a) Adicional por antigüedad, equivalente al 1% acumulativo por año que se computará sobre el sueldo básico

b) Adicional por turno que más abajo se establece, incluido el adicional por antigüedad:

3.- Porcentajes de turnos:


1 turno13%
2 turnos16%
3 turnos22%
4 turnos43%



4.- Para todo personal convencionado que ingrese a partir del 1.1.2010 en un área de servicios de la Planta General Lagos y se encuentre trabajando en un solo turno percibirá un adicional equivalente al 13%. Para el resto de la planta, los porcentajes de turnos serán otorgados de acuerdo al sector productivo al cual pertenecen, determinado por los siguientes porcentajes;

• 2 turnos rotativos equivalente al 16% para todos aquellos que realizan sus tareas de lunes a viernes en el horario de 06.00hs a 14.00hs y de 14.00hs a 22.00hs y los sábados de 06.00hs a 14.00hs.

• 3 turnos rotativos equivalente al 22% para todos aquellos que realizan sus tareas de lunes a viernes para el turno tarde y noche desde las 06.00hs hasta las 14.00hs, desde las 14.00hs hasta las 22.00hs y de las 22.00hs hasta las 06.00 y para el turno de mañana de lunes a sábado desde las 06.00hs hasta las 14.00hs.

• 4 turnos rotativos equivalente al 43% para todos aquellos que realizan sus tareas de 06.00hs a 14.00hs de 14.00hs a 22.00hs y de 22.00hs a 06.00hs.

Para el personal que al 1.1.2010 se encuentre trabajando en la empresa prestando servicios en un solo turno percibirá un adicional del 16%.

Artículo 9º.Mensualización.

Las partes ratifican que durante la vigencia del presente Convenio a todos los trabajadores de la Planta Lagos se les continuará liquidando y abonando sus remuneraciones en forma mensual y en los plazos establecidos en la Ley vigente.

La empresa anticipará un 40% de la remuneración devengada la petición del trabajador.

Este mecanismo de anticipos será revisado por las partes oportunamente.

Artículo 10º. Valor horario

Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones pactadas (básico, adicional por antigüedad y adicional por turno) el importe de la remuneración mensual incluidos los adicionales, será dividido por 200 (doscientas horas)

CAPITULO IV: Beneficios

Artículo 11º Beneficios vigentes

La empresa mantendrá todos los beneficios de acuerdo con el régimen actualmente vigente:

a) Subsidio/premio por antigüedad.

b) Plan de Pensión: este beneficio se acumulará al establecido en el artículo 57 del CCT 77/89. A los trabajadores que hayan ingresado con fecha posterior al 1º marzo 1999 se les aplicará exclusivamente el beneficio otorgado por la Empresa.

c) Subsidio por fallecimiento se aplicará lo dispuesto en el art. 76 incisos a), b), c) y d) del CCT 77/89. En los casos de nacimientos, matrimonio y adopción, se mantienen el actual de $350 que abona la Empresa.

d) Seguro de vida colectivo.

e) Transporte: la modalidad de su prestación será definida por las partes.

f) Aporte Mutual: respecto de este aporte, la Empresa continuará aportando el mismo monto así como para los nuevos trabajadores ingresantes a partir de la vigencia del presente, y su grupo familiar primario.

Las previsiones contenidas en el art. 55 del CCT 77/89 quedarán a cargo de la Asociación Mutual.

Artículo 12º: Beneficios incorporados

a) La Empresa se compromete a instaurar un sistema de préstamos para casos excepcionales y justificados que alcanzarán el monto equivalente de hasta un sueldo y medio, con devolución de hasta 6 (seis) cuotas, aguinaldo, con una tasa de interés preferencial.

b) La Empresa otorgará un subsidio único y total de $ 2.300.- (dos mil trescientos pesos) en marzo de cada año, para la adquisición de materiales escolares. La Comisión Interna tendrá la responsabilidad de la recepción de dicha suma y la distribución de los útiles y materiales. Este beneficio puede ser substituido por otro u otros de igual o superior calidad y que persigan similar objetivo, dispuesto voluntariamente por la Empresa.

c) Compensación Alimentaria: A cada trabajador, por cada día de trabajo la empresa entregará una vianda.

En los casos en que el personal deba trabajar horas extraordinarias para asegurar la continuidad del proceso de producción, o de necesidad debidamente comprobada, se pactará con la Comisión Interna el sistema de alimentación, que en cada caso será de una comida integral o de un desayuno, o un refrigerio, de acuerdo con el horario normal de salida.

CAPITULO V: Régimen de jornada de trabajo

Artículo 13: Jornada de trabajo:

La jornada de trabajo continuará rigiéndose conforme con lo dispuesto por el último párrafo del art. 198 de la Ley 20.744 y modificado por la Ley 24.013.

En este sentido las partes aceptan una jornada de trabajo que permitirá la distribución de las horas de trabajo de modo tal que las reducciones horarias diarias y/o semanales que puedan producirse podrán ser compensadas con jornadas mayores y/o menores, de acuerdo con los requerimientos de la producción, del trabajador, y conforme con las características de la actividad.

La empresa comunicará al trabajador con anticipación los programas y/u horarios establecidos, cuando las jornadas fueran diferentes de las habituales, manteniendo un registro actualizado de las horas a compensar.

La jornada diaria con horas a compensar u horas suplementarias no podrá exceder de las 12 horas de trabajo.

El sistema de Débito/Crédito se utilizará sólo para los casos de falta de trabajo.

La compensación de horas por el sistema de débitos y créditos se realizará de la siguiente forma:

a) En caso de que el trabajador cuente con un crédito a su favor, la Empresa abonará a fin de mes las horas extras correspondientes, de acuerdo con las condiciones establecida en la normativa legal vigente.

b) En caso que la Empresa cuente con un crédito a su favor, la compensación se producirá en el mes o meses subsiguientes, de lunes a sábados hasta las 14.00 horas, computándose una hora por cada hora trabajada, o bien los sábados después de las 14.00 horas, computándose dos horas por cada hora trabajada. No se efectuarán compensaciones a partir de las 22.00 horas del sábado hasta las 22.00 horas de domingo.

c) En caso que se deba prestar servicios en días francos o feriados, la Empresa abonará las horas trabajadas en dichos días como horas suplementarias al 100%.
La aplicación de este sistema se computará mensualmente. Cada 31 de marzo se verificarán las horas pendientes de compensación por parte del trabajador. En caso de existir débito por parte del trabajador, la Empresa absorberá el saldo definitivamente, cancelando las diferencias que puedan haber surgido.

Artículo 14: Horas extraordinarias y Adicional Llamada.

a) En caso que se trabajen horas extras, su pago se realizará junto con los haberes del mes en que hayan sido trabajadas. Tales horas serán abonadas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

b) Las partes establecen que atentos a razones de producción el tope anual de horas extra es de hasta 200 horas.

c) Si la Empresa convocara a los trabajadores a realizar horas extras con una antelación menor a 5 horas respecto de su horario de ingreso, se abonará el “Adicional Llamada”. Dicho adicional no será abonado si la convocatoria se produce con una antelación mayor a 5 horas respecto de su horario de ingreso.

CAPITULO VI: Licencias

Artículo 15: La licencia anual por vacaciones se otorgará según lo establecido en la ley 20.744, en base a la cantidad de días de licencia que en la actualidad gozan los empleados.

Los trabajadores gozarán de un mínimo de quince (15) días corridos durante el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente, serán consensuados como casos excepcionales aquellos en que la empresa por necesidades operativas no pudiera cumplir con el mínimo de 15 días. La Empresa garantizará la equidad de la asignación de los períodos acordados, y el resto será tomado en cualquier otro momento del año, dentro del plazo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente. Tal licencia se otorgará con una notificación previa de 30 (treinta) días. La homologación del Convenio surtirá los efectos de la autorización de la autoridad administrativa prevista en el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Las partes reconocen la necesidad de solicitar el beneficio del 2º párrafo del art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo atento las razones del tipo de proceso de producción en la planta de BASF Argentina S.A. que requiere la participación efectiva durante todo el año de operarios especializados, cosa que se vería comprometido de no utilizarse esta dispensa del art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ello, porque la Empresa cuenta con las dos terceras partes de personal de más de 20 años de antigüedad.

En la medida que la operatividad de la planta no sea afectada Comisión Interna y Empresa evaluarán la posibilidad de extender el plazo a 21 días corridos a aquellos que les correspondan.

Artículo 16: Feriados Nacionales y Optativos:

Los días feriados y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina y/o que en el futuro establezca, calculados conforme con la Ley de Contrato de Trabajo. El Día del Trabajador Químico, en caso que sea laborable, se abonará con un recargo de 400%.

Así mismo, se aclara que en caso de días feriados, se abonarán con el recargo del 100% al personal que preste tareas en turnos iniciados a las 06:00 horas del día conmemorativo del feriado nacional y/o terminado a las 06:00 horas del día posterior al feriado.

En tal sentido no corresponderá liquidar con recargo en los turnos cuyas horas se proyecten en las primeras correspondientes al día feriado y hasta las 06:00 horas.
Las partes entienden que estas pautas respetan las normas legales vigentes sobre feriados nacionales, aplicando el principio de equidad en razón del régimen de turno actualmente en uso en la Planta Lagos de BASF Argentina S.A.

En caso de trabajar el día 1º de mayo las horas normales se abonarán con un recargo del 300%.

A cada trabajador que deba prestar tareas un día feriado y sea coincidente con su día de franco, se abonarán las horas trabajadas con un recargo del 300% o compensado con un día de franco dentro del mes en curso.

Artículo 17: Licencias Especiales:

Las partes acuerdan mantener las siguientes licencias pagas:

a.- Permiso por examen: a aquel personal que curse estudios medios se le otorgarán dos días por examen hasta un máximo de 10 días por año calendario. Al personal que curse estudios a nivel universitarios, se le otorgará hasta un máximo de 4 días por cada examen y 20 por año calendario.

Tal licencia será otorgada previa notificación al supervisor inmediato y en la medida que no se altere la continuidad de los procesos. El trabajador deberá presentar a la Empresa las constancias de haber rendido el examen respectivo, dentro de las 72 horas de dicho evento.

b.- Fallecimiento: por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la que estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o padres, 4 días corridos. De hermano 2 días y de abuelo/hermano político 1 día.

c.- Nacimiento o adopción: por nacimiento o adopción de hijo del trabajador, 3 días corridos.

d.- Matrimonio: 14 días corridos inmediatos al casamiento.

e.- Trámites prematrimoniales: 1 día.

f.- Casamiento de hijo: 1 día.

g.- Mudanza de vivienda: 2 días.

h.- Dador de sangre: 1 día.

i.- Fallecimiento de padres políticos: 2 días.

En todo lo no previsto en este artículo, las partes estarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 18: Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

La Empresa abonará al personal, víctima de una enfermedad o accidente inculpable, las remuneraciones legales que correspondan, que en ningún caso podrán ser inferiores a las que hubiera percibido en caso de no haberse enfermado. A los efectos de no perjudicar la labor del establecimiento, el aviso de enfermedad deberá hacerse de inmediato a la Empresa, o hasta dos horas después de iniciado su horario normal de trabajo. El personal de turno tratará en lo posible que dicha notificación se realice con por lo menos dos horas de anticipación al inicio de su turno, salvo que por motivo de distancia o fuerza mayor, debidamente comprobado, no le haya sido posible hacerlo. Dicho aviso podrá darse también en forma telefónica, debiendo el trabajador comunicarse con el Servicio Médico de Planta y debiendo, asimismo, identificar a la persona receptora del mencionado aviso.

Los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad inculpable deberán facilitar el control médico por parte de la Empresa, para lo cual permanecerán en su domicilio a tales fines, dando aviso a la Empresa en caso de retirarse del mismo, además, es obligación ineludible del trabajador de comunicar a la empresa en forma fehaciente de inmediato todo cambio de domicilio. En caso de cambio de domicilio anterior a la comunicación de enfermedad y no declarado por el trabajador a la Empresa, dicho cambio de domicilio deberá ser declarado juntamente con el aviso de enfermedad pues de lo contrario el aviso se tendrá por no efectuado. En los casos de personal que resida transitoriamente fuera de su domicilio declarado, sólo podrá acreditarse la enfermedad o accidente con certificado expedido por establecimientos oficiales, Nacionales, Provinciales o Municipales.

En todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicará la Ley de Contrato de Trabajo, los casos especiales que excedan los plazos legales serán considerados por la Comisión Paritaria, conforme con lo dispuesto en el CCT 77/89, la que deberá requerir el asesoramiento profesional pertinente para la toma de decisiones.

Artículo 19º- Transferencia o cambio de sector del personal enfermo accidentado: La empresa a través de su Servicio Médico dará traslado a los operarios que por causas de enfermedad o accidente lo requieran, a otras secciones del establecimiento, y con conocimiento de la Comisión Interna, sin que esto sea motivo para rebajarle su sueldo.

Artículo 20: Permisos Especiales

Las partes acuerdan que para la aplicación adecuada del artículo 79 inciso b. del CCT 77/89 el trabajador deberá presentar las respectivas constancias que acrediten la enfermedad o cirugía, con la debida anticipación, y si ello no es posible, dentro de las 72 horas de producidos tales eventos.

Artículo 21: Capacitación

La Empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación profesional, con el objeto de formar al personal en el marco de las nuevas técnicas y procesos de trabajo. Todos los trabajadores tienen el deber y el derecho de acceder a dichos programas.

A fin de cumplir con el Título II de la Ley 24.576 se conformará entre la representación empresaria y sindical una comisión que, además, se abocará al tratamiento de los siguientes puntos:

a) La asociación Sindical podrá presentar las propuestas oportunas sobre el contenido y alcance de los programas antes mencionados y efectuar sugerencias sobre temas de capacitación vinculados al desarrollo laboral de los trabajadores.

b) Se estudiarán acciones conjuntas para capacitar al personal en materias que no se encuentren directamente relacionadas con la carrera profesional de los trabajadores pero que resulten de interés para una formación general.

c) La comisión presentará a la Empresa a principio de cada año el Plan de Capacitación anual previsto en los incisos a) y b) de este mismo artículo.

Artículo 22: Autocomposición. Guardias mínimas indispensables

Las partes acuerdan mantener armoniosas relaciones, procurando evitar medidas de acción directa. Sin que implique renunciar a sus derechos, asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de autocomposición previstas en esta Convención.

Durante el ejercicio de medidas de acción directa, las partes acuerdan mantener la continuidad de los procesos y servicio accesorios para lo cual se constituirán las guardias mínimas indispensables para sustentar los procesos productivos y de servicios, garantizando su terminación. En el sector Usina/ Energía, se garantizará la presencia de un operario de Caldera como mínimo, por turno.

CAPITULO VII: Relaciones colectivas

Artículo 23: Comisión paritaria de interpretación.

Continuará la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará integrada por 3 representantes designados por la Empresa y 3 Representantes designados por “El Sindicato”. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de presentarse el Convenio para su homologación.

Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento de la otra tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación y seguimiento de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto por la normativa aplicable.

En relación con los compromisos compartidos, las partes intercambiarán información necesaria a fin de poder realizar un seguimiento concreto de la evolución de la situación del establecimiento. Las reuniones informativas deberán realizarse por lo menos una vez cada dos meses, y se podrán presentar conclusiones y recomendaciones sobre el desarrollo e impacto de las normas de la presente convención colectiva.