MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1327/2011
Registro Nº 1423/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.854/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/51 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS
DERIVADOS por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL CHACINADO Y AFINES por el sector empleador, del Expediente Nº
1.439.854/11 en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes acordaron el otorgamiento de sumas no remunerativas y
una recomposición salarial, cuyo cronograma de pagos, prescripciones y
demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.
Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º Mayo de 2011.
Que cabe destacar que las partes firmantes del Acuerdo, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75.
Que las partes han acreditado su personería por ante esta Autoridad de Aplicación y la facultad de negociar colectivamente.
Que en relación con el ámbito de aplicación personal y territorial del
Acuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbito
comprendido dentro del alcance de representación de la Cámara
empresaria signataria y de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial establecida por las Resoluciones MTEySS Nº 5/46 y Nº
10/55.
Que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los principios,
derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del
trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de ello, y en relación con las sumas no remunerativas
pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 45/51 del
Expediente Nº 1.439.854/11 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 45/51 del
Expediente Nº 1.439.854/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.854/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1327/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/51 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1423/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.439.854/11
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de
julio del año dos mil once siendo las 17,00 horas, comparecen ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Sr. Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2, - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO; TRIPERIA y
SUS DERIVADOS, el señor Ramón SOTELO en calidad de Secretario General,
juntamente con los miembros de la Comisión Directiva señores: Jesús
Adolfo VILLAFAÑE (MI 14.277.681); Pablo Oscar ORTIGOZA (MI 10.807.119),
por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO
y AFINES, lo hace el Ingeniero Martín F. de GYLDENFELDT; Señor Víctor
Hugo GIORGI, Licenciado Eduardo SCHIEL; con el patrocinio letrado de
los Doctores Juan Carlos MARIANI y Jorge VIOLINI, declarando bajo
juramento que las personerías se encuentran en expediente Nro.
1.319.585/09.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra ambas partes manifiestan: Que las partes
han arribado a un acuerdo que es el siguiente:
1) Establecer para todos los trabajadores comprendidos en la CCT Nro.
207/75, un incremento no remunerativo mediante el pago de las sumas que
en montos y fechas se detallan seguidamente:
Pesos cuatrocientos ($400) por los meses de mayo y junio de 2011
respectivamente. Pesos trescientos ($300) por los meses de julio,
agosto y septiembre de 2011 respectivamente. Pesos setecientos ($700)
por los meses de octubre; noviembre y diciembre de 2011
respectivamente. Pesos cien ($100) por los meses de enero, febrero,
marzo y abril de 2012 respectivamente. Se aclara que los montos no
remunerativos referidos se deberán pagar juntamente con la liquidación
de la segunda quincena que corresponda, con excepción de los montos no
remunerativos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2011, que
serán abonados a partir del día de la fecha y hasta el 5 de agosto de
2011. Asimismo, a pedido de la entidad sindical las partes acuerdan que
sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas expresadas
en tal carácter, sobre las mismas se efectivizarán las contribuciones a
la Obra Social, en los términos de la Ley Nº 23.660. Asimismo la parte
empleadora se compromete, a remitir mensualmente una nómina con detalle
de esta contribución a la asociación sindical.
2) Los incrementos de carácter no remunerativo acordados en el presente
artículo serán absorbidos hasta su concurrencia con incrementos
otorgados “a cuenta o anticipo”, sean éstos de carácter remunerativo o
no remunerativo, y que los empleadores hubieran abonado voluntariamente
en exceso de las escalas y adicionales convencionales, a partir del 1
de mayo del 2011.
Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en
concordancia con el Art. 92 TER de la Ley 20.744 (t.o.), el monto de la
asignación no remunerativa a abonar será proporcional a la jornada
laboral cumplida.
3) Se acuerda un incremento nominal no acumulativo de los salarios
básicos vigentes a la fecha, para cada categoría del CCT Nro. 207/75,
de un siete coma catorce por ciento (7,14%) para los meses de julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, y de un
veintinueve coma setenta y seis por ciento (29,76%) no acumulativo con
el anterior para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012.
Los valores resultantes de los incrementos expresados en el párrafo
anterior serán consignados en la respectiva planilla que ambas partes
confeccionarán conjuntamente y acompañarán a estas actuaciones, como
formando parte de este acuerdo, dentro de los cinco (5) días hábiles a
contar desde el día de la fecha.
4) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 abril 2012.
5) En este acto la entidad sindical manifiesta que considera que el
presente acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio
nacional.
6) Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo, y la fijación de los
nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que
antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de
cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en
el presente, se deja expresamente establecido que dichos pagos serán
tomados a cuenta del presente acuerdo y quedarán compensados una vez
producida dicha homologación.
7) En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo
párrafo de la Ley Nº 14.250 —se establece— por el plazo de vigencia del
presente acuerdo, un aporte solidario a favor de la Organización
Sindical y a cargo de cada trabajador, comprendido en el CCT Nº 207/75
consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la
remuneración básica y los adicionales del CCT Nº 207/75 que perciba
cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los
trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad
Sindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Serán los Empleadores, los que actuarán como agentes de retención de
aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 al 15
de cada mes, a partir del mes siguiente al de la homologación del
presente acuerdo (acto que se supedita su validez y exigibilidad), en
la cuenta corriente Nº 13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos
Aires —Suc. Boedo— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8) La cifra final a liquidar conformada por los valores remunerativos y
no remunerativos nominales para cada categoría convencional en el mes
de abril de 2012, será considerada a los efectos de la futura
negociación para el período que se iniciara el 1 de mayo de 2012.
Siendo las 19,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad por ante mí funcionario que CERTIFICO.
Los oficiales directamente
responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas
crudas y bondiolas, percibirán un adicional del 25% sobre el sueldo de
su categoría.
Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados
de jamones y/o paletas cocidas, percibirán un adicional del 15% sobre
el salario que corresponda a su categoría.
Los oficiales cocinadores de mortadelas percibirán un adicional del 10% sobre el salario que corresponda a su categoría.
Los empleados que realicen tareas que
no sean específicas del establecimiento gozarán de un adicional del 12%
sobre la remuneración de su categoría.
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD DISPUESTO EN EL CONVENIO 207/75 ART. 22 POR DIA