MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1327/2011

Registro Nº 1423/2011

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.854/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/51 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES por el sector empleador, del Expediente Nº 1.439.854/11 en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acordaron el otorgamiento de sumas no remunerativas y una recomposición salarial, cuyo cronograma de pagos, prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º Mayo de 2011.

Que cabe destacar que las partes firmantes del Acuerdo, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75.

Que las partes han acreditado su personería por ante esta Autoridad de Aplicación y la facultad de negociar colectivamente.

Que en relación con el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbito comprendido dentro del alcance de representación de la Cámara empresaria signataria y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial establecida por las Resoluciones MTEySS Nº 5/46 y Nº 10/55.

Que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de ello, y en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 45/51 del Expediente Nº 1.439.854/11 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 45/51 del Expediente Nº 1.439.854/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.854/11

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1327/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1423/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.439.854/11

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once siendo las 17,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Sr. Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO; TRIPERIA y SUS DERIVADOS, el señor Ramón SOTELO en calidad de Secretario General, juntamente con los miembros de la Comisión Directiva señores: Jesús Adolfo VILLAFAÑE (MI 14.277.681); Pablo Oscar ORTIGOZA (MI 10.807.119), por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO y AFINES, lo hace el Ingeniero Martín F. de GYLDENFELDT; Señor Víctor Hugo GIORGI, Licenciado Eduardo SCHIEL; con el patrocinio letrado de los Doctores Juan Carlos MARIANI y Jorge VIOLINI, declarando bajo juramento que las personerías se encuentran en expediente Nro. 1.319.585/09.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra ambas partes manifiestan: Que las partes han arribado a un acuerdo que es el siguiente:

1) Establecer para todos los trabajadores comprendidos en la CCT Nro. 207/75, un incremento no remunerativo mediante el pago de las sumas que en montos y fechas se detallan seguidamente:

Pesos cuatrocientos ($400) por los meses de mayo y junio de 2011 respectivamente. Pesos trescientos ($300) por los meses de julio, agosto y septiembre de 2011 respectivamente. Pesos setecientos ($700) por los meses de octubre; noviembre y diciembre de 2011 respectivamente. Pesos cien ($100) por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012 respectivamente. Se aclara que los montos no remunerativos referidos se deberán pagar juntamente con la liquidación de la segunda quincena que corresponda, con excepción de los montos no remunerativos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2011, que serán abonados a partir del día de la fecha y hasta el 5 de agosto de 2011. Asimismo, a pedido de la entidad sindical las partes acuerdan que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas expresadas en tal carácter, sobre las mismas se efectivizarán las contribuciones a la Obra Social, en los términos de la Ley Nº 23.660. Asimismo la parte empleadora se compromete, a remitir mensualmente una nómina con detalle de esta contribución a la asociación sindical.

2) Los incrementos de carácter no remunerativo acordados en el presente artículo serán absorbidos hasta su concurrencia con incrementos otorgados “a cuenta o anticipo”, sean éstos de carácter remunerativo o no remunerativo, y que los empleadores hubieran abonado voluntariamente en exceso de las escalas y adicionales convencionales, a partir del 1 de mayo del 2011.

Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con el Art. 92 TER de la Ley 20.744 (t.o.), el monto de la asignación no remunerativa a abonar será proporcional a la jornada laboral cumplida.

3) Se acuerda un incremento nominal no acumulativo de los salarios básicos vigentes a la fecha, para cada categoría del CCT Nro. 207/75, de un siete coma catorce por ciento (7,14%) para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, y de un veintinueve coma setenta y seis por ciento (29,76%) no acumulativo con el anterior para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012.

Los valores resultantes de los incrementos expresados en el párrafo anterior serán consignados en la respectiva planilla que ambas partes confeccionarán conjuntamente y acompañarán a estas actuaciones, como formando parte de este acuerdo, dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde el día de la fecha.

4) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 abril 2012.

5) En este acto la entidad sindical manifiesta que considera que el presente acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.

6) Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, y la fijación de los nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta del presente acuerdo y quedarán compensados una vez producida dicha homologación.

7) En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley Nº 14.250 —se establece— por el plazo de vigencia del presente acuerdo, un aporte solidario a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada trabajador, comprendido en el CCT Nº 207/75 consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la remuneración básica y los adicionales del CCT Nº 207/75 que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad Sindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Serán los Empleadores, los que actuarán como agentes de retención de aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 al 15 de cada mes, a partir del mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo (acto que se supedita su validez y exigibilidad), en la cuenta corriente Nº 13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires —Suc. Boedo— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8) La cifra final a liquidar conformada por los valores remunerativos y no remunerativos nominales para cada categoría convencional en el mes de abril de 2012, será considerada a los efectos de la futura negociación para el período que se iniciara el 1 de mayo de 2012.

Siendo las 19,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad por ante mí funcionario que CERTIFICO.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 207/75
CHACINADOS
SUELDOS Y SALARIOS

A) PERSONAL FEMENINO

POR HORA

Vigencia Mayo - Junio 2011Vigencia Julio a Diciembre 2011Vigencia Enero- Abril 2012
a)Etiquetadoras, precintadoras, empaquetadoras, lavanderas, triperías, cocineras y trabajos en general17,5118,7622,72

Las mujeres que realizan tareas de manipulación de jamones crudos, percibirán un adicional de0,590,630,77
b)Desnerviadoras, obreras de cuchillo y mujeres que trabajen en tareas de fiambrería.18,6119,9424,15
c)Atadoras a mano: Oficiales21,0022,5027,25
Aprendices (Jornal de 8 horas) Hasta 12 meses Más de 12 meses hasta 18 meses Más de 18 meses hasta 24 meses Más de 24 meses


15,9217,0620,66
17,6518,9122,90
19,4520,8425,24
21,0022,5027,25
d)Armadoras de milanesas a mano: Oficiales Aprendices hasta 3 meses Más de 3 meses hasta 6 meses Más de 6 meses hasta 9 meses Más de 9 meses hasta 12 meses Más de 12 meses.21,0022,5027,25
15,4416,5420,03
16,2317,3921,06
17,3318,5722,49
18,5919,9224,12
21,0022,5027,25
e)Operarias de fábricas de conservas y afines17,3318,5722,49
B) PERSONAL MASCULINO
a)Peones y acompañantes de choferes18,0419,3323,41
b)Peones de cuchillo, estufas, ahumaderos y graserías18,5919,9224,12
c)Medio Oficiales19,4920,8825,29
d)Oficiales21,0022,5027,25
e)Atadores a mano: Oficiales21,0022,5027,25

Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas crudas y bondiolas, percibirán un adicional del 25% sobre el sueldo de su categoría.

Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas cocidas, percibirán un adicional del 15% sobre el salario que corresponda a su categoría.

Los oficiales cocinadores de mortadelas percibirán un adicional del 10% sobre el salario que corresponda a su categoría.



MENSUALES
Vigencia Mayo-Junio 2011Vigencia Julio a Diciembre 2011Vigencia Enero-Abril 2012
f)Serenos y porteros3425,433670,014444,84
g)Encargados (incluso de estufas y graserías). Su remuneración será la que corresponda a su categoría y escalafón incrementados por un adicional del 15%


h)Capataces4479,434799,265812,51
i)Capataces generales4862,685209,886309,81
j)Empleados (Mayores de 18 años)4190,724489,945437,88

Primera categoría



Segunda categoría3601,323858,454673,07

Tercera categoría3161,673387,414102,58

Los empleados que realicen tareas que no sean específicas del establecimiento gozarán de un adicional del 12% sobre la remuneración de su categoría.




ADICIONALES POR TAREAS ESPECIFICAS
Vigencia Mayo - Junio 2011Vigencia Julio a Diciembre 2011Vigencia Enero- Abril 2012
a)Por descarga a hombro de reses por animal0,270,290,35
b)Por despostados de reses Porcina por animal0,590,630,77

Vacuna por animal1,211,301,57



OTROS ADICIONALESVigencia Mayo - Junio 2011Vigencia Julio a Diciembre 2011Vigencia Enero- Abril 2012
a)Almuerzo a choferes y acompañantes29,4131,5138,16
b)Gastos renovación Libreta Sanitaria Compensación por viáticos12,4913,3816,21



ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD DISPUESTO EN EL CONVENIO 207/75 ART. 22 POR DIA

AÑOSVigencia Mayo - Junio 2011Vigencia Julio a Diciembre 2011Vigencia Enero- Abril 2012
23,123,344,05
34,685,016,07
46,246,688,09
57,808,3510,12
69,3610,0212,14
710,9211,6914,16
812,4813,3616,19
914,0315,0318,21
1015,5916,7020,23
1117,1518,3722,26
1218,7120,0424,28
1320,2721,7226,30
1421,8323,3928,32
1523,3925,0630,35
1624,9526,7332,37
1726,5128,4034,39
1828,0730,0736,42
1929,6331,7438,44
2031,1933,4140,46

Expediente Nro. 1.439.854/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho del mes de julio del año dos mil once siendo las 14,00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ante mí, Roque Francisco-, VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO; TRIPERIA Y SUS DERIVADOS (SOEICHA), el señor Ramón SOTELO en calidad de Secretario General, juntamente con Adolfo VILLAFAÑE (MI 14.277.681); Pablo Oscar ORTIGOZA (MI 10.807.119) en calidad de paritarios, por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (CAICHA), lo hace el ingeniero Martín DE GYLDENFELT (MI 11.038.133), todos en calidad de paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: Que por la presente vienen a presentar las escalas salariales para el período en vigencia, ratificando contenido y firmas del mismo, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación.

Siendo las 14,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes da conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.