INTERVENCIONES

LEY N° 21.618

Interviénese la Empresa Papel Prensa, Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos.

Bs. As., 12/8/77;

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° — Interviénese la Empresa "Papel Prensa, Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos" con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 739, Capital Federal, por el alcance que se fija en esta ley.

ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia, a los efectos del cumplimiento del artículo anterior, designará un veedor-interventor e impartirá las instrucciones para su desempeño en orden a los fundamentos de la intervención, que tendrá las siguientes atribuciones:

— Investigar el origen de cada caso del capital de compra de las acciones de "Papel Prensa S.A.".

— Requerir informes acerca de las modificaciones y condiciones de negociación en sus distintas etapas.

ARTICULO 3° — El Ministerio de Justicia propondrá ante el Poder Ejecutivo Nacional dar por terminadas las funciones de veedor-interventor cuando considere que han desaparecido las causas que motivaron la presente ley.

ARTICULO 4° — Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las erogaciones que demande el cumplimiento de esta ley, las que serán imputadas a Rentas Generales.

ARTICULO 5° — La presente ley entrará en vigencia a regir a partir de la fecha de su sanción.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martinez de Hoz.

Julio A. Gómez.