Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 15/2011
Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2012 de determinadas especies.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de
someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con
los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a
principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación
proceda a realizar los cálculos del volumen de las CITC
correspondientes al año 2011.
Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima
Permisible de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), polaca
(Micromesistius australis), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y
merluza negra (Dissostichus eleginoides), a partir de la estimación del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO sobre la
captura biológicamente aceptable de cada una de ellas.
Que el INIDEP ha remitido los Informes Técnicos Nº 37/2011: “Evaluación
de la abundancia de la población de merluza de cola (Macruronus
magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental entre los años 1985 y
2010”; el Informe Técnico Nº 34/2011: “Evaluación de la abundancia de
polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental.
Período 1987-2010”, Nº 41/2011: “Recomendaciones de la captura
biológicamente aceptable de merluza negra (Dissotichus eleginoides)
para el año 2012”, Nº 42: “Resultados de la campaña global de
evaluación de merluza (Merluccius hubbsi) para el área al sur de 41º S
en invierno de 2011”, Nº 43: “Evaluación del estado del efectivo norte
de 41º S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura
biológicamente aceptable para el año 2012” y Nº 45/2011: “Evaluación
del estado de explotación del efectivo sur de 41º S de la merluza
(Merluccius hubbsi) y estimación de las capturas biológicamente
aceptables para 2012”.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la
Captura Máxima Permisible para el año 2012 de las especies cuya nómina
figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. —
Héctor M. Santos. — Guillermo F. Lingua. — Omar M. Rapoport. — Eduardo
Bauducco. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz. — Lisandro A.
Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Carlos F. Tagle. — Verónica N. Ojeda.
ANEXO I