MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1084/2011

Tope Nº 454/2011

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.321.546/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 493 del 19 de mayo de 2011 y Nº 722 del 7 de julio 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 722/11, cuya copia fiel obra a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.321.546/09, se homologó el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.321.546/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES AUCURA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 “E”, y registrado bajo el Nº 893/11, según consta a fojas 45.

Que se advierte que en el segundo considerando de la Resolución S.T. Nº 722/11 se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del cual se celebró el acuerdo precitado.

Que al respecto, se citó el CCT Nº 36/75 en lugar del CCT Nº 998/08 “E”, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a fojas 2 vuelta del Expediente Nº 1.321.546/09 obra la escala salarial convenida entre las partes mencionadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo Nº 893/11, homologado por la Resolución S.T. Nº 722/11.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 53/56 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 493 del 19 de mayo de 2011 se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 447/10 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 “E”, y homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 155 del 29 de marzo de 2010.

Que se advierte que en el primer considerando y en el ANEXO I de la Resolución S.T. Nº 493/11 se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del cual se celebró el acuerdo respecto del cual se fijó el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio.

Que en ambos casos se citó el CCT Nº 846/07 “E” en lugar del CCT Nº 998/08 “E”, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que asimismo, mediante el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 493/11 se rectificó el Anexo de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 84 del 25 de enero de 2011 por el cual se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio vigente a partir del 1º de abril de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1882/10 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 “E”, y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1968 del 16 de diciembre de 2010.

Que se advierte que en el séptimo considerando y en el ANEXO II de la Resolución S.T. Nº 493/11 se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del cual se celebró el acuerdo respecto del cual se rectificó el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio.

Que en ambos casos se citó el CCT Nº 846/07 “E” en lugar del CCT Nº 998/08 “E”, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de manifiesto que las enmiendas que se efectúan por la presente, no alteran en lo sustancial los actos administrativos oportunamente dictados, los cuales resultan plenamente válidos.

Que los errores materiales que se subsanan por la presente se encuadran en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el segundo considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 722 del 7 de julio de 2011, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traída a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 E”.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 722 del 7 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 893/11 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Rectifícase el primer considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 493 del 19 de mayo de 2011, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.267.408/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)”.

ARTICULO 4º — Reemplázase el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 493 del 19 de mayo de 2011, por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Rectifícase el séptimo considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 493 del 19 de mayo de 2011, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que dicha omisión obedece a que en el cálculo no se ha considerado la suma proporcional correspondiente a la Bonificación Anual por Eficiencia, prevista en el artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 E”.

ARTICULO 6º — Reemplázase el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 493 del 19 de mayo de 2011, por el ANEXO III que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto y tome conocimiento de las presentes medidas en relación con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 722 del 7 de julio 2011, homologatoria del Acuerdo Nº 893/11, y con los topes indemnizatorios fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 493 del 19 de mayo de 2011, las cuales se rectifican por la presente medida.

ARTICULO 8º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 9º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.321.546/09

PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 998/08 E - Planta Salta, San Juan

1/3/2009

$ 2.423,15

$ 7.269,45

ANEXO II

Expediente Nº 1.321.546/09

PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 998/08 “E” - Planta Salta, San Juan

1/4/2008

$ 2.055,14

$ 6.165,42


ANEXO III

Expediente Nº 1.321.546/09

PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 1882/10

CCT Nº 998/08 “E” - Planta San Juan

1/4/2010

$ 2.933,89

$ 8.801,67
Expediente Nº 1.321.546/09

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1084/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 454/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.