MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 3309/2011
Bs. As., 6/12/2011
VISTO el Expediente Nº S02:00021838/2011 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto
Reglamentario Nº 616/2010, la Disposición DNM Nº 56.647 de fecha 28 de
diciembre de 2005 y la Disposición DNM Nº 54.618 de fecha 29 de julio
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.871.
Que mediante la Disposición DNM Nº 56.647/2006 se creó el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros.
Que, posteriormente, resultó necesario establecer modificaciones a la
mencionada norma ampliando su ámbito de aplicación, por lo que se
aprobó el texto ordenado mediante Disposición DNM Nº 54.618/2008.
Que de la mencionada disposición se desprende que deberán inscribirse
en el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros toda
persona física o jurídica que solicite el ingreso o la radicación de
una persona extranjera en el territorio nacional.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, solicitó se
exima a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los Secretarios
de Estado, a la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los
Gobernadores, a los Ministros Provinciales, al Jefe de Gobierno de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a sus Ministros.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan acceder a lo solicitado.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Exímase de la inscripción en el Registro Nacional Unico
de Requirentes de Extranjeros a los Ministros del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a los Secretarios de Estado, a la CASA MILITAR DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, a los Gobernadores de las Provincias y sus
Ministros y al Sr. Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES y sus Ministros.
ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
e. 14/12/2011 N° 164483/11 v. 14/12/2011