REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución Nº 744/2011
Emergencia Agropecuaria - Provincia de RÍo Negro, Suspensión de los Procesos de Fiscalizacion y de las Ejecuciones Judiciales.
Bs. As., 25/7/2011
VISTO: La Ley 25.191 de fecha 3/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº
29.283, 30/11/99), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social Nº 233 de fecha 6/3/02 (B.O. Nº 29.855, 11/3/02), la
Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria, el Decreto Nº 497 de fecha 8 de
junio de 2011 de la Provincia de Río Negro y la Resolución Nº 449/2011
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 233, quedó constituido el
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya
creado por el capítulo II, artículo 7º de la ley 25.191.
Que, es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE), dictar las normas aclaratorias y
complementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativa
vigente (Art. 2, Decreto 453/2001); en especial las que hagan al
adecuado desarrollo de las funciones del Registro.
Que, el Gobierno de la Provincia de Río Negro a través del dictado del
Decreto Nº 497 de fecha 8 de junio de 2011 declara el estado de
emergencia agropecuaria y socioeconómica, por la erupción del Volcán
Puyehue en la República de Chile que produce material piroplástico
(cenizas volcánicas) en los Departamentos de Adolfo Alsina, San
Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche,
Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa,
por UN (1) año, a partir de la firma del mencionado decreto provincial.
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, mediante Resolución Nº 449/2011 dio
por declarada la emergencia agropecuaria por la erupción del Volcán
Puyehue en la República de Chile que produce material piroplástico
(cenizas volcánicas) a la producción ganadera afectada en los
Departamentos de Adolfo Alsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25
de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca,
Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa, desde el 8 de junio de 2011 hasta
el 7 de junio de 2012.
Que dicho decreto, determina el 30 de septiembre de 2012 como fecha de
finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas
en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que, la emergencia agropecuaria merece la adopción de medidas que
tiendan a facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales que recaen en cabeza de los empleadores comprendidos dentro
de la zona de emergencia declarada por los Decretos Nº 497/2011 de la
Provincia de Río Negro, y la Resolución Nº 449/11 del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que resulta necesario brindar apoyo desde el RENATRE para contrarrestar
los efectos de la agobiante situación en que se encuentran los
productores agropecuarios de la zona.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Suspender las acciones de fiscalización del RENATRE y las
ejecuciones judiciales, sobre la producción ganadera de los
Departamentos de Adolfo Alsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25
de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca,
Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa, Provincia de Río Negro, desde el 8
de junio de 2011 hasta el 7 de junio de 2012.
ARTICULO 2º — La suspensión establecida en el artículo anterior no
alcanzará trámites administrativos ni judiciales en gestión, salvo que
exista por la parte interesada solicitud de consideración atento a la
situación que atraviesa respecto de las consecuencias de emergencia.
ARTICULO 3º — Establecer como requisito formal y necesario para
acogerse al beneficio previsto en el artículo 2º de la presente
Resolución, la acreditación de cada empleador de la situación de
emergencia mediante el certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en las zonas de emergencia
agropecuaria, para ser presentado ante la Gerencia de Asuntos Jurídicos
del RENATRE.
ARTICULO 4º — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo.
Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. — ERNESTO R.
AYALA, Secretario, RENATRE. — ALFONSO C. MACULUS, Presidente, RENATRE.
e. 14/12/2011 N°164756/11 v. 14/12/2011