REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 746/2011

Emergencia Agropecuaria - Provincia del Neuquén, Suspensión de los Procesos de Fiscalización y de las Ejecuciones Judiciales.

Bs. As., 25/7/2011

VISTO: La Ley 25.191 de fecha 3/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 233 de fecha 6/3/02 (B.O. Nº 29.855, 11/3/02), la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria, el Decreto Nº 1009 de fecha 7 de Junio de 2011 de la Provincia del Neuquén y la Resolución Nº 450/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 233, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el capítulo II, artículo 7º de la Ley 25.191.

Que, es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativa vigente (Art. 2, Decreto 453/2001); en especial las que hagan al adecuado desarrollo de las funciones del Registro.

Que, el Gobierno de la Provincia del Neuquén a través del dictado del Decreto Nº 1009 de fecha 7 de junio de 2011 declara en situación de emergencia agropecuaria por acumulación de arena volcánica, a aquellas explotaciones agropecuarias de secano comprendidas en los Departamentos de Los Lagos y Collón Curá, por el término de DOCE (12) meses, desde la emisión de dicho decreto.

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, mediante Resolución Nº 450/2011 dio por declarada la emergencia agropecuaria para aquellas explotaciones agropecuarias de secano comprendidas en los Departamentos de Los Lagos y Collón Curá, que se encuentran afectadas en su producción o capacidad productiva por acumulación de arena volcánica, desde el 7 de junio de 2011 hasta el 6 de junio de 2012.

Que dicho decreto, determina el 30 de septiembre de 2012 como fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que, la emergencia agropecuaria merece la adopción de medidas que tiendan a facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales que recaen en cabeza de los empleadores comprendidos dentro de la zona de emergencia declarada por los Decretos Nº 1009/2011 de la Provincia de Río Negro, y la Resolución Nº 450/11 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que resulta necesario brindar apoyo desde el RENATRE para contrarrestar los efectos de la agobiante situación en que se encuentran los productores agropecuarios de la zona.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Suspender las acciones de fiscalización del RENATRE y las ejecuciones judiciales, sobre las explotaciones agropecuarias de secano comprendidas en los Departamentos de Los Lagos y Collón Curá, Provincia del Neuquén, desde el 7 de junio de 2011 hasta el 6 de junio de 2012.

ARTICULO 2º — La suspensión establecida en el artículo anterior no alcanzará trámites administrativos ni judiciales en gestión, salvo que exista por la parte interesada solicitud de consideración atento a la situación que atraviesa respecto de las consecuencias de emergencia.

ARTICULO 3º — Establecer como requisito formal y necesario para acogerse al beneficio previsto en el artículo 2º de la presente Resolución, la acreditación de cada empleador de la situación de emergencia mediante el certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria, para ser presentado ante la Gerencia de Asuntos Jurídicos del RENATRE.

ARTICULO 4º — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido. Publíquese en el Boletín Oficial. — ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE. — ALFONSO C. MACULUS, Presidente, RENATRE.

e. 14/12/2011 N° 164762/11 v. 14/12/2011