MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1015/2011
Tope Nº 437/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.333/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 744 del 13 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 del Expediente Nº 1.443.333/11 obra la escala salarial
pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), por la parte sindical y el SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO
ASISTENCIAL (SUMA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1214/11 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 744/11 y registrado
bajo el Nº 1214/11 “E”, conforme surge de fojas 32/34 y 37,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 51/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente
al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 744 del 13 de julio de 2011 y
registrado bajo el Nº 1214/11 “E” suscripto entre la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y el
SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL (SUMA), por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la
presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de
Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la
Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.443.333/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
c/
SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL
CCT Nº 1214/11 E | 01/04/2011
01/06/2011
01/10/2011 | $ 5.186,36
$ 5.860,66
$ 6.130,30 | $ 15.559,08
$ 17.581,98
$ 18.390,90 |
Expediente Nº 1.443.333/11
Buenos Aires, 31 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1015/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 437/11 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.