MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1057/2011
Tope Nº 443/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.366.119/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 413 del 7 de junio de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 278 del Expediente Nº 1.366.119/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO
INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE
ALGODON, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES
ALGODONEROS ARGENTINOS, la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA
LIMITADA y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por
el sector empresario, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 446/06 Rama Obrero; Nº 447/06; Nº 387/04 Rama Empleados y Nº
388/04 Rama Obreros y Empleados, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 413/11 y registrado bajo el Nº 679/11, conforme
surge de fojas 288/290 y 293, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 307/315, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta secretaría por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 413
del 7 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 679/11 suscripto entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por
el sector sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS
ARGENTINOS y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA,
por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 413
del 7 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 679/11 suscripto entre
la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS
ARGENTINOS, la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA y la
UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por el sector
empresario, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.366.119/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON
C/
ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA
Acuerdo Nº 679/11
RAMA OBREROS
CCT Nº 446/06
RAMA EMPLEADOS
CCT Nº 447/06 |
01/04/2011
01/07/2011
01/09/2011
01/04/2011
01/07/2011
01/09/2011 |
$ 4.300.33
$ 4.442,20
$ 4.585.84
$ 4.106.33
$ 4.241,80
$ 4.378,96 |
$ 12.900,99
$ 13.326,60
$ 13.757,52
$ 12.318,99
$ 12.725,40
$ 13.136,88 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.366.119/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, UNION AGRICOLA DE
AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA, UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS
ALGODONERAS LIMITADA
Acuerdo Nº 679/11
RAMA OBREROS
CCT Nº 387/04
RAMA EMPLEADOS
CCT Nº 388/04 |
01/04/2011
01/07/2011
01/09/2011
01/04/2011
01/07/2011
01/09/2011 |
$ 4.300,33
$ 4.442,20
$ 4.585,84
$ 4.106,33
$ 4.241,80
$ 4.378,96 |
$ 12.900,99
$ 13.326,60
$ 13.757,52
$ 12.318.99
$ 12.725,40
$ 13.136.88 |
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Expediente Nº 1.366.119/10
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1057/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 443/11 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.