MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1059/2011
Tope Nº 446/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.100.512/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 129 del 3 de marzo de 2011 y Nº 731 del 12 de
julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 357/361 del Expediente Nº 1.100.512/04 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 595/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas resultan aplicables a los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, que se
desempeñan en las provincias de Jujuy, Jujuy- Picadura, Corrientes y
Misiones.
Que tales escalas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 129/11 y registrado bajo el Nº 305/11, conforme surge de fojas
339/341 y 344, respectivamente.
Que a fojas 357/358 del Expediente Nº 1.100.512/04 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 595/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas resultan aplicables a los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, que se
desempeñan en la provincia de Jujuy y Jujuy - Picadura.
Que tales escalas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 731/11 y registrado bajo el Nº 913/11, conforme surge de fojas
369/371 y 374, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 380/399, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que en función de lo pactado en los Acuerdos Nº 305/11 y Nº 913/11,
resulta necesario que las partes presenten las escalas salariales
faltantes, para completar el cálculo del respectivo tope indemnizatorio.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias de los Acuerdos Nº 305/11 y Nº 913/11.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744, se estima
procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que
presenten las escalas salariales faltantes, a los efectos de completar
el procedimiento de fijación de las bases promedios y de los topes
indemnizatorios correspondientes a los Acuerdos Nº 305/11 y Nº 913/11.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 129 del 3 de marzo de 2011 y
registrado bajo el Nº 305/11 suscripto entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 731 del 12 de julio de 2011 y
registrado bajo el Nº 913/11 suscripto entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Intímase a la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y a la ASOCIACION DE
COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
empleadora, signatarias de los Acuerdos Nº 305/11 y Nº 913/11,
homologados respectivamente por las Resoluciones de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 129 del 3 de marzo de 2011 y Nº 731 del 12 de julio de 2011,
para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación de este
acto, presenten las escalas salariales faltantes, a los efectos de
completar el procedimiento de fijación de las bases promedios y de los
topes indemnizatorios correspondientes a dichos acuerdos.
ARTICULO 4º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran
cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, los mencionados
topes indemnizatorios no podrán ser efectuados en razón de no contar
con la información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.100.512/04
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
- Acuerdo Nº 305/11
CCT 595/10 | Acuerdo Nº 305/11 |
Provincia de Jujuy |
|
|
01/01/2011
01/02/2011
01/03/2011 | $ 2.913,37
$ 3.045,80
$ 3.178,23 | $ 8.740,11
$ 9.137,40
$ 9.534,69 |
Provincia de Jujuy - Pta. Picadura |
01/01/2011
01/02/2011
01/03/2011 | $ 3.197,78
$ 3.343,14
$ 3.488,49 | $ 9.593,34
$ 10.029,42
$ 10.465,47 |
Provincia de Corrientes |
01/03/2011
01/04/2011
01/05/2011
01/07/2011 | $ 2.266,66
$ 2.374,59
$ 2.482,56
$ 2.590,50 | $ 6.799,98
$ 7.123,77
$ 7.447,68
$ 7.771,50 |
Provincia de Misiones |
01/02/2011
01/03/2011
01/05/2011
01/06/2011 | $ 2.482,86
$ 2.600,57
$ 2.742,29
$ 2.884,00 | $ 7.448,58
$ 7.801,71
$ 8.226,87
$ 8.652,00 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.100.512/04
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
- Acuerdo Nº 913/11
CCT 595/10 | Provincia de Jujuy |
01/12/2011 | $ 3.443,08 | $ 10.329,24 |
Provincia de Jujuy - Pta. Picadura |
01/12/2011 | $ 3.779,20 | $ 11.337,60 |
Expediente Nº 1.100.512/04
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1059/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 446/11 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.