MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1081/2011

Tope Nº 451/2011

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.253.340/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1867 del 2 de diciembre de 2008, Nº 1032 del 29 de julio de 2010 y Nº 828 del 26 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 112 del Expediente Nº 1.253.340/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1867/08 y registrado bajo el Nº 1014/08 “E”, conforme surge de fojas 140/142 y 145, respectivamente.

Que a fojas 197 del Expediente Nº 1.253.340/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1014/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1032/10 y registrado bajo el Nº 1087/10, conforme surge de fojas 238/241 y 244, respectivamente.

Que a fojas 250 del Expediente Nº 1.253.340/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO BELGRANO SUR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1014/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 828/11 y registrado bajo el Nº 991/11, conforme surge de fojas 299/301 y 304, respectivamente.

Que el acuerdo indicado fue ratificado a fojas 256 del Expediente Nº 1.253.340/07 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 311/318, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Nacional Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1867 del 2 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1014/08 “E” suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1032 del 29 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 1087/10 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 828 del 26 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 991/11 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO BELGRANO SUR, ratificado por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.253.340/07
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR, FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1014/08 E
01/03/2008

01/07/2008
$ 2.760,30

$ 3.095,40
$ 8.280,90

$ 9.286,20

ANEXO II

Expediente Nº 1.253.340/07
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR, FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1014/08 E
01/09/2009$ 3.649,99$ 10.949,97

ANEXO III

Expediente Nº 1.253.340/07
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR

Ratificado por
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1014/08 E
01/03/2010$ 5.746,58$ 17.239,74

Expediente Nº 1.253 340/07

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1081/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 451/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.