MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1081/2011
Tope Nº 451/2011
Bs. As., 31/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.253.340/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1867 del 2 de diciembre de 2008, Nº 1032 del
29 de julio de 2010 y Nº 828 del 26 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 112 del Expediente Nº 1.253.340/07 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO
SUR y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1867/08 y registrado
bajo el Nº 1014/08 “E”, conforme surge de fojas 140/142 y 145,
respectivamente.
Que a fojas 197 del Expediente Nº 1.253.340/07 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO
SUR y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1014/08 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1032/10 y registrado bajo el Nº 1087/10, conforme
surge de fojas 238/241 y 244, respectivamente.
Que a fojas 250 del Expediente Nº 1.253.340/07 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO
BELGRANO SUR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1014/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 828/11 y registrado bajo el Nº 991/11, conforme
surge de fojas 299/301 y 304, respectivamente.
Que el acuerdo indicado fue ratificado a fojas 256 del Expediente Nº
1.253.340/07 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976), y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los
promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables
al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores
en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 311/318, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Nacional Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y
de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1867 del 2 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1014/08 “E”
suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO
SUR y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1032 del 29 de julio de 2010
y registrado bajo el Nº 1087/10 suscripto entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y las empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR y FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 828 del 26 de julio de 2011 y
registrado bajo el Nº 991/11 suscripto entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO BELGRANO SUR, ratificado por la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que,
como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.253.340/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
- LINEA BELGRANO SUR, FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1014/08 E | 01/03/2008
01/07/2008 | $ 2.760,30
$ 3.095,40 | $ 8.280,90
$ 9.286,20 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.253.340/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
- BELGRANO SUR, FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1014/08 E | 01/09/2009 | $ 3.649,99 | $ 10.949,97 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.253.340/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR
Ratificado por
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1014/08 E | 01/03/2010 | $ 5.746,58 | $ 17.239,74 |
Expediente Nº 1.253 340/07
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1081/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 451/11 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.