MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1086/2011

Tope Nº 456/2011

Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.253.327/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 10 de agosto de 2010 y Nº 751 del 15 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 332 y 335 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 343/99 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1149/10 y registrado bajo el Nº 1172/10, conforme surge de fojas 343/345 y 348, respectivamente.

Que a fojas 357 del Expediente Nº 1.253.327/07 obra la providencia efectuada por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo mediante la cual se solicitó a las partes que acompañen la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 1172/10.

Que a fojas 370 del Expediente Nº 1.253.327/07 obra la presentación de la empresa citada, mediante la cual se acompaña la escala salarial correspondiente al acuerdo indicado.

Que a fojas 502 del Expediente Nº 1.253.327/07 obra la escala salarial pactada entre las partes mencionadas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 5º de la Resolución S.T. Nº 751/11 y registrado bajo el Nº 1215/11 “E”, conforme surge de fojas 514/517 y 520, respectivamente.

Que a fojas 468 del Expediente Nº 1.253.327/07 obra el acuerdo celebrado entre las partes citadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1215/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 751/11 y registrado bajo el Nº 955/11, conforme surge de fojas 514/517 y 520, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 526/532, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 10 de agosto de 2010 y registrado bajo el Nº 1172/10 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 751 del 15 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 1215/11 “E” suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 751 del 15 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 955/11 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormerte procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.253.327/07
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 1172/10

CCT 343/99 E
1/9/2010$ 6.119,53$ 18.358,59

ANEXO II

Expediente Nº 1.253.327/07
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA

CCT 1215/11 E
1/3/2011$ 8.280,10$ 24.840,30

ANEXO III

Expediente Nº 1.253.327/07
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 955/11

CCT 1215/11 E
1/11/2011$ 8.443,35$ 25.330,05

Expediente Nº 1.253.327/07

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1086/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 456/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.