MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1086/2011
Tope Nº 456/2011
Bs. As., 1/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.253.327/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 10 de agosto de 2010 y Nº 751 del 15
de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 332 y 335 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 343/99 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1149/10 y
registrado bajo el Nº 1172/10, conforme surge de fojas 343/345 y 348,
respectivamente.
Que a fojas 357 del Expediente Nº 1.253.327/07 obra la providencia
efectuada por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
mediante la cual se solicitó a las partes que acompañen la escala
salarial correspondiente al Acuerdo Nº 1172/10.
Que a fojas 370 del Expediente Nº 1.253.327/07 obra la presentación de
la empresa citada, mediante la cual se acompaña la escala salarial
correspondiente al acuerdo indicado.
Que a fojas 502 del Expediente Nº 1.253.327/07 obra la escala salarial
pactada entre las partes mencionadas, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por el artículo 5º de la Resolución S.T. Nº
751/11 y registrado bajo el Nº 1215/11 “E”, conforme surge de fojas
514/517 y 520, respectivamente.
Que a fojas 468 del Expediente Nº 1.253.327/07 obra el acuerdo
celebrado entre las partes citadas, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1215/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por el artículo 2º de la Resolución
S.T. Nº 751/11 y registrado bajo el Nº 955/11, conforme surge de fojas
514/517 y 520, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 526/532, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 10 de agosto de 2010
y registrado bajo el Nº 1172/10 suscripto entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 751 del 15 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº
1215/11 “E” suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 751 del 15
de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 955/11 suscripto entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormerte procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.253.327/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 1172/10
CCT 343/99 E | 1/9/2010 | $ 6.119,53 | $ 18.358,59 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.253.327/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA
CCT 1215/11 E | 1/3/2011 | $ 8.280,10 | $ 24.840,30 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.253.327/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 955/11
CCT 1215/11 E | 1/11/2011 | $ 8.443,35 | $ 25.330,05 |
Expediente Nº 1.253.327/07
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1086/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 456/11 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.