MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1089/2011
Tope Nº 457/2011
Bs. As., 1/9/2011
VISTO el Expediente Nº 156.582/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 734 del 13 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 156.582/09 otra la escala salarial
pactada entre SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE y la
FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), por
la parte sindical, y, por la parte empresarial, el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 519/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 734/11 y registrado bajo el Nº 919/11, conforme
surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1275 del 1 de septiembre de 2010 ha sido
fijado el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo Nº 710/10, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 649 del 27 de mayo de 2010
celebrado entre las mismas partes, cuya vigencia es a partir del 1 de
septiembre de 2009.
Que a fojas 43/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 734 del 13 de julio de 2011 y
registrado bajo el Nº 919/11 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS
PANADEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL
PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), por la parte sindical, y, por la parte
empresarial, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 156.582/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES
C/
CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE
CCT Nº 519/07 | 1/4/2009 | $ 1.413,41 | $ 4.240,23 |
Expediente Nº 156.582/09
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1089/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 457/11 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.