MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1331/2011
Registro Nº 1443/2011
CCT Nº 1238/2011 “E”
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.261.127/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 62/77 del Expediente Nº 1.261.127/08, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a foja 88 por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. Y A.),
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a su vez, a fojas 95/98 y 99 del Expediente Nº 1.261.127/08 obran
el Acuerdo y su Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H.
Y A.) y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que se procede a homologar el acta obrante a foja 99
de autos a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 3º
de la ley citada ut supra.
Que la vigencia del convenio colectivo de trabajo identificado en el
primer considerando se establece por DOS (2) años contados a partir de
su firma.
Que dicho instrumento convencional se articulará con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme surge del Artículo 1, inciso 2,
del mismo.
Que corresponde dejar expresamente aclarado que los instrumentos
colectivos cuya homologación se solicita, serán de aplicación a los
trabajadores dependientes de la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA
comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación
de las Asociaciones Sindicales signatarias, conforme con el alcance de
sus respectivas personerías gremiales otorgadas oportunamente por esta
autoridad de aplicación.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el Acuerdo y su Acta
Complementaria, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, se procederá a evaluar si corresponde calcular la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.
Y A.) y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 62/77
del Expediente Nº 1.261.127/08, ratificado a foja 88 por el SINDICATO
DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. Y A.), conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Decláranse homologados el Acuerdo y su Acta
Complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.
Y A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS,
HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. Y A.) y la empresa LA SALTEÑA
SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 95/98 y 99 del Expediente Nº
1.261.127/08, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el
Acuerdo juntamente con su Acta Complementaria obrantes a fojas 62/77 y
88, y a fojas 95/98 y 99, respectivamente del Expediente Nº
1.261.127/08.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del
Acuerdo y su Acta Complementaria, resultará aplicable lo previsto por
el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.261.127/08
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1331/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y el
acuerdo juntamente con su acta complementaria obrantes a fojas 62/77 y
88, y a fojas 95/98 y 99, respectivamente, del expediente 1.261.127/08,
quedando registradas bajo los números 1238/11 “E” y 1443/11
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO de EMPRESA
PARTES:
En la presente Convención Colectiva de Trabajo intervienen: Por una
parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con
domicilio legal en la calle Bogado Nro.4547, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Luis Hlebowicz,
con documento de identidad Nº 13.025.603 en su carácter de Secretario
General, conforme documentación que acredita tal carácter, y los
delegados del personal Señores: Juan Angel Palacios (D.N.I. Nº
24.835.262), Gerardo Manuel Ortiz (D.N.I. Nº 23.900.315) y Félix
Ricardo Cisneros (D.N.I. Nº 29.383.216), bajo el patrocinio del Dr.
Claudio Lehmann, D.N.I. Nº 17.158.740 por una parte, y, por la otra
parte, LA SALTEÑA S.A., en adelante denominada LA EMPRESA, con
domicilio real en la calle Luis María Drago Nro. 1164, Burzaco,
Provincia de Buenos Aires, y con domicilio constituido a los fines del
presente en la calle Avenida Belgrano Nro.990, Piso 9no, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sr.
Leonardo Spezzacatena, con documento de identidad Nº 20.512.817, en
carácter de Apoderados de la misma y con el patrocinio legal del Dr.
Omar Carlos Pistritto.
LUGAR Y FECHA: El presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa,
en adelante el Convenio se celebra en la Ciudad Autónoma de la Ciudad
de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio de 2011.
AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo de empresa tendrá una
duración de dos años contados a partir de la fecha de la firma por ante
el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Vencido el plazo de vigencia se estará a la ultractividad de las
condiciones convenidas hasta tanto las partes negocien otras que las
reemplacen y/o adecuen.
OBJETIVOS:
Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal
desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se
comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del
acuerdo convenido, estableciendo canales de comunicación permanente
estable entre ellas caracterizadas por la confianza y el respeto mutuo,
buscando el cumplimiento de objetivos coincidentes entre los que se
destacan el mejoramiento del nivel de calidad de vida laboral, trato
digno, progreso profesional, aumento de la productividad, optimización
de recursos, eficiencia operativa, mejora continua, motivación para
trabajar en equipo.
Dentro el marco definido precedentemente se acuerda las siguientes condiciones:
CAPITULO I
Artículo 1. Articulación Convencional. Ambitos de Aplicación
1.1. El presente convenio responde a la necesidad de regular las
relaciones de trabajo propias de La Empresa; conjugando sus necesidades
operativas, acordes con la actividad productiva y específica que
desarrolla, con las mejores condiciones de labor que puedan lograrse
para las personas alcanzadas por la presente convención colectiva.
1.2. La presente Convención Colectiva se celebra en forma articulada
con el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 24/1988, con arreglo a lo
dispuesto en la Ley Nro.14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo
(t.o. marzo 2004), estableciéndose que en todo lo no regulado
expresamente por las partes se deberá estar al texto del referido
C.C.T. 24/88 y, en su defecto, al de la Ley de Contrato de Trabajo y
concordantes.
1.3. Dentro del marco precedentemente determinado la presente norma
convencional regirá las relaciones de trabajo entre La Empresa y los
trabajadores dentro en el marco de la representación invocada.
1.4. Este Convenio de Empresa reemplaza y substituye a todo acuerdo de
empresa, cualquiera que sea su naturaleza, alcance y origen que se
encuentren en vigencia o no a la fecha de la firma del presente.
Artículo 2. AMBITO PERSONAL.
2.1. El presente Convenio Colectivo determina el ámbito de su
aplicación personal a todos los trabajadores que presten servicios en
relación de dependencia de la Empresa en cualquiera de las actividades
comprendidas en el ámbito de representación de la Asociación Gremial
signataria del presente, siempre y cuando no se trate de personal
excluido expresamente conforme con lo dispuesto en el siguiente
artículo.
Asimismo el presente convenio se aplicará a todo establecimiento de la
Empresa que se instale en el futuro en el territorio de la República
Argentina y/o a los que se hallen instalados a la firma del presente
acuerdo.
Artículo 3. PERSONAL EXCLUIDO
Este Convenio no se aplicará al siguiente personal aunque trabaje en relación de dependencia de la Empresa:
3.1. Personal Jerárquico en general: A título meramente enunciativo y
sin perjuicio de los cargos que pudieran revestir esta calidad en el
futuro se enumeran los siguientes: Gerentes, Sub gerentes, Jefes,
Supervisores, Personal Jerárquico de Dirección, Jefes y Secretarias de
dirección y, en general, cualquiera sea su denominación, aquellos
dependientes con personal a cargo salvo que se trate de quienes
encuadren en alguna de las categorías específicas detalladas en el
capítulo correspondiente.
3.2. Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales;
3.3. Médicos y Enfermeros, Supervisores, Coordinadores, Control de
Recepción y Despacho, Analistas y Asistentes en general, Técnicos
Generales y/o Especialistas de Mantenimiento.
3.4. Los empleados de las empresas con las que se contraten la
prestación de servicios especializados, mencionando en particular a las
siguientes: a) Vigilancia, construcción, reparación y modificación de
obras civiles; b) mantenimiento especializado y sanitización específica
y c) servicios de seguridad e higiene industrial, limpieza y comedor en
planta.
CAPITULO II: Tareas y Categorías Profesionales:
Artículo 4: Enunciado Preliminar:
En el marco del concepto de Mejora Continua las partes signatarias se
proponen como objetivo común el desarrollo de la eficiencia operativa,
optimizando la operación y sus procesos.
Artículo 5: Polivalencia:
Siendo condición esencial la capacitación previa, el aseguramiento de
las condiciones de higiene y seguridad y la calidad del producto; las
tareas, funciones y categorías que se les asignen a los trabajadores
son polivalentes dentro de un mismo nivel profesional, de especialidad
u oficio.
5.1.- Adaptación funcional:
Dentro de los objetivos propuestos, apuntando al desarrollo de una
carrera profesional, la asignación de tareas accesorias o transitorias
que no encuadren exactamente en la categoría en la que habitualmente se
desempeñe el trabajador no podrá considerarse por sí como causante de
perjuicio material o moral. Siempre que un trabajador desarrolle, en
dichas condiciones, tareas correspondientes a una categoría laboral
superior, percibirá un “plus monetario” cuyo monto será la diferencia
—proporcional al tiempo trabajado transitoriamente— de su sueldo básico
habitual y el correspondiente a la categoría desarrollada
excepcionalmente.
Las tareas serán asignadas por la Empresa en el ejercicio de su
facultad de organización del trabajo ejercido en el marco de
colaboración, respeto, buena fe y funcionalidad apreciado con
razonabilidad por ambas partes.
Serán requisitos para ascender a la categoría siguiente una vacancia previa.
A esos efectos deberá aprobarse el examen de aptitud por parte del
postulante de acuerdo con la matriz de habilidades informada a todo el
personal.
5.2. Obligaciones y deberes del trabajador:
Informar al superior inmediato el resultado del control que efectúe
sobre la operación a su cargo. Informar al trabajador que lo continúe
en el turno de las novedades o cuestiones de interés de la operatoria
que se encuentre a su cargo.
Respetar las indicaciones relativas a higiene y seguridad en el trabajo, ejercitando la capacitación otorgada.
Utilizar la ropa y accesorios que correspondan a cada operatoria en
orden al aseguramiento de la integridad física y la disminución de los
riesgos del trabajo.
Respetar estrictamente las indicaciones de higiene y seguridad en los
trabajos correspondientes a cada sector, aplicando los procedimientos y
capacitación para los nuevos procesos y sistema de trabajo acordes a
las innovaciones introducidas en la Planta.
Resulta prioritario, atento la actividad de la empresa, el
mantenimiento estricto de las condiciones de orden y aseo que
correspondan a cada sector, función y en general al lugar de trabajo.
Controlar y eventualmente dar inmediato aviso en caso de cualquier
sospecha de incorrecto funcionamiento de los equipos, máquinas,
herramientas, sistemas de seguridad y cualquier otro elemento de
trabajo vinculado con la prestación de tareas dentro de la empresa y en
la medida de sus conocimientos.
Artículo 6. CATEGORIAS PROFESIONALES
Teniendo en cuenta la especialidad técnica y específica de las tareas
correspondientes a cada puesto de trabajo las categorías a definir en
el presente capítulo se adaptan a la operatoria propia de la empresa.
En ese marco se diferencian tres ámbitos:
1) Planta
2) Despacho, logística y recepción de materias primas.
3) Mantenimiento
4) Reposición
1.- Son categorías de Planta:
1.1. APRENDIZ:
Es el personal recién contratado o de agencia, con escasa o nula
experiencia previa, colabora en tareas generales del sector donde ha
sido asignado. Siendo capacitado en buenas prácticas de manufactura y
seguridad e higiene.
El trabajador de categoría Aprendiz pasará como mínimo al año de estar
en esa categoría a percibir un sueldo o jornal igual al de Medio
Oficial, aunque continúe en categoría Aprendiz.
1.2. MEDIO OFICIAL:
Colabora con el palletizado, levantado de producto, limpieza
operacional del sector de trabajo, ordenamiento de sector en el cual
está desarrollando sus tareas en las distintas líneas de producción
(amasado, formado, pasteurizado, laminado, envasado y estibaje). Ha
sido capacitado y conoce las normas de buenas prácticas de manufactura,
aseguramiento de la calidad del producto y seguridad e higiene. Realiza
tareas de sanitización (en su exclusivo puesto de trabajo según fue
capacitado por la empresa), y de mantenimiento menor en el sector de
trabajo respectivo, ejemplo: reemplazo de tornillos, tapón, regulación
de patas y/o tapas.
1.3. OFICIAL DE PRODUCCION:
Es la persona que se encuentra habilitado para trabajar en varios
puestos de las líneas de producción (amasado, formado, pasteurizado,
laminado, envasado y estibaje). Que conoce y aplica sus conocimientos
en “Buenas Prácticas de Manufactura” y cursos por parte de la empresa
en “Puntos Críticos de control de la Producción”. Realiza tareas de
sanitización (en su exclusivo puesto de trabajo) y de mantenimiento
general (tareas que no requieren el uso de máquinas y/o herramientas de
complejidad) en el sector de trabajo respectivo.
1.4. OFICIAL CALIFICADO DE PRODUCCION:
Habilitado para operar en las posiciones de amasado, empaste, laminado
y envasado de la línea de producción. Calificado y con
responsabilidades en la continuidad del flujo de proceso, respetando la
especificación del producto. Realiza tareas de sanitización y de
mantenimiento general en el sector de trabajo respectivo (tareas que no
requieren el uso de máquinas y/o herramientas de complejidad).
Capacitado internamente en funcionalidad de ingredientes, HACCP (Puntos
Críticos de control de la Producción), limpiezas específicas y control
estadísticos del proceso.
1.5. MAQUINISTA:
Responsable de una parte de un sector de la línea (amasado, formado,
pasteurizado, laminado, envasado y estibaje). Está habilitado para
controlar todas las posiciones de una línea, su calibración,
regulación, control de peso y codificado del producto, etc. Es
responsable de que todas las tareas bajo su cargo, cumplan con las
especificaciones establecidas. Es responsable por la calidad del
producto, realiza tareas de sanitización (en su exclusivo puesto de
trabajo, según fue capacitado por la empresa) y de mantenimiento
específico y/o autónomo en el sector de trabajo respectivo (tareas que
no requieren el uso de máquinas y/o herramientas de complejidad).
Basado en su profundo conocimiento del proceso y su capacidad de
detectar necesidades y/o oportunidades de mejoras a su tarea diaria.
1.6. MAQUINISTA CALIFICADO:
Fundado en su profundo conocimiento del proceso y su capacidad de
detectar necesidades y/o oportunidades de mejoras a su labor diaria.
Responsable de un sector de la línea asignada, ejecuta las directivas
del encargado de línea y/o supervisor. Es responsable de todas las
actividades específicas de su sector (fechado, etiquetado, formado de
producto, porcentualidad de la composición del producto, responsable de
la calidad del producto, los puntos críticos de control y seteo de
todos los parámetros de operación). Realiza tareas de sanitización (en
su exclusivo puesto de trabajo, según fue capacitado por la empresa) y
de mantenimiento específico y/o autónomo en el sector de trabajo
respectivo (tareas que no requieren el uso de máquinas y/o herramientas
de complejidad).
1.7. MAESTRO DE LINEA:
Idóneo en el conocimiento del proceso, y por su capacidad detecta necesidades y/o oportunidades de mejoras.
Tiene a cargo una línea productiva. Organiza y ejecuta el plan diario
de producción, es responsable por la calidad del producto, parámetros
de medición de la producción y volúmenes de producción. Releva las
tareas de sanitización de la línea; hace mantenimiento específico y/o
autónomo en el sector de trabajo (tareas que no requieren el uso de
máquinas y/o herramientas de complejidad).
2.- Son Categorías de Despacho, Logística y Recepción de Materias Primas:
2.1. APRENDIZ CAMARISTA:
Es el personal recién contratado o de agencia, con escasa o nula
experiencia previa, colabora en tareas generales del sector donde ha
sido asignado, dentro del ámbito de almacenes, depósitos y/o cámaras
refrigeradas (0 grados centígrados a 8 grados centígrados) de modo
manual y/o mecánico. Capacitado en buenas prácticas de manufactura y
seguridad e higiene.
El trabajador de categoría Aprendiz Camarista pasará como mínimo al año
de estar en esa categoría a percibir un sueldo o jornal igual al de
Camarista / Preparador, aunque continúe en categoría Aprendiz Camarista.
2.2 CAMARISTA / PREPARADOR:
Responsable del manejo de máquinas eléctricas para movimiento, estiba,
acopio, armado de pedidos, control de stocks y recepción de productos o
materias primas dentro de los depósitos, almacenes y/o cámaras
refrigeradas. Es responsable del cuidado y mantenimiento en limpieza y
lubricación general de la unidad asignada. Debe realiza tareas de
sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo
respectivo. Capacitado en buenas prácticas de manufactura y seguridad e
higiene.
2.3 CHOFER / GUARDADOR:
Responsable del manejo de autoelevadores (Clark y/o Reach) para
movimiento, estiba, acopio, armado de pedidos, control de stocks y
recepción de productos o materias primas en depósitos, almacenes y/o
cámaras refrigeradas. Es responsable de cumplir con las normas
operacionales, en las cuales ha sido capacitado y homologado por un
tercero, cuidado y limpieza básica de la unidad asignada, y lubricación
general del autoelevador (tareas que no requieren el uso de máquinas
y/o herramientas de complejidad). Capacitado en buenas prácticas de
manufactura y seguridad e higiene.
3.- Son categorías de Mantenimiento:
3.1. OFICIAL MANTENIMIENTO:
Posee buenos conocimientos técnicos de las disciplinas que le permiten
llevar a cabo la ejecución de sus tareas de mantenimiento.
Cuando su función es:
Electromecánico / Electrónico: interpreta planos eléctricos y
mecánicos, domina el instrumental como tester, megóhmetro para la
búsqueda de fallas, instala y parametriza variadores de velocidad,
posee buenos conocimientos de neumática e hidráulica, realiza
eficientemente tareas mecánicas como cambio de rodamientos, etc.
Mecánico de planta: interpreta y realiza planos y croquis mecánicos,
conoce de ajustes de mecanizado, suelda con Tig y soldadura eléctrica.
Mecánico de servicios: posee sólidos conocimientos y experiencia
inicial en el manejo de equipos de refrigeración por amoníaco y freón,
interpreta planos de instalaciones de refrigeración y vapor. Posee
certificado habilitante como foguista de calderas.
Pañolero: responsable de custodiar los bienes del Pañol. Recepción de
materiales, carga facturas en el sistema administrativo, manejo de
proveedores, compra de materiales por requerimiento. Análisis y toma de
stocks. Posee sólidos conocimientos de los ítems que administra. Se
involucra en desarrollar repuestos para los equipos de planta (manuales
y/o técnicos). Tiene experiencia en el puesto.
Todos tienen un buen rendimiento tanto en calidad como en cantidad de
trabajo. Conoce y aplica permanentemente las buenas prácticas de
manufactura (BMP). Conoce y aplica las herramientas de Mejora Continua
(CI): Análisis de Fallos (ADF), Lecciones de Un Punto (LUP), 5 S
“eses”, entiende y analiza indicadores de tiempo medio de fallos y
tiempos entre fallos y todos los indicadores de mantenimiento planeado.
3.2. Of. CALIFICADO DE MANTENIMIENTO:
Tiene muy buenos conocimientos técnicos de las disciplinas que le
permiten llevar a cabo la ejecución de sus tareas, destacándose la
calidad y terminación de la tarea encomendada.
Cuando su función es:
Electromecánico / Electrónico: interpreta planos eléctricos y
mecánicos, domina el instrumental como tester, utiliza el megóhmetro
para la búsqueda de fallas y realiza búsqueda de fallas en PLC asistido
por una PC, instala y parametriza variadores de velocidad, posee
sólidos conocimientos de neumática e hidráulica, realiza eficientemente
tareas mecánicas como cambio de rodamientos, etc.
Mecánico de planta: interpreta y realiza planos y croquis mecánicos,
conoce de ajustes de mecanizado, maneja torno, limadora, suelda con Tig
y soldadura eléctrica.
Mecánico de servicios: posee sólidos conocimientos y acreditada
experiencia en el manejo de equipos de refrigeración por amoníaco y
freón, interpreta planos de instalaciones de refrigeración y vapor.
Diseña y realiza reformas menores en estos sistemas. Posee certificado
habilitante como foguista de calderas.
Pañolero: responsable de custodiar los bienes del Pañol. Recepción de
materiales, carga facturas en el sistema administrativo, manejo de
proveedores, compra de materiales por requerimiento. Posee sólidos
conocimientos de los ítems que administra. Análisis y toma de stocks.
Se involucra en desarrollar repuestos para los equipos de planta
(manuales y/o técnicos). Tiene acreditada experiencia en el puesto.
Todos conocen y aplican permanentemente las buenas prácticas de
manufactura (BMP). Conoce aplica las herramientas de Mejora Continua
(CI): Análisis de Fallos (ADF), Lecciones de Un Punto (LUP), 5 S
“eses”, entiende y analiza indicadores de tiempo medio de fallos y
tiempos entre fallos y todos los indicadores de mantenimiento planeado.
3.3. TECNICO DE MANTENIMIENTO:
Idóneo técnico, le permiten desarrollar su función con excelencia.
Electromecánico / Electrónico: interpreta planos eléctricos y
mecánicos, circuitos electrónicos, programa PLC, Sistemas de control y
adquisición de datos (SCADA), domina el instrumental como tester,
utiliza el megóhmetro para la búsqueda de fallas y realiza búsqueda de
fallas en PLC asistido por una PC, instala y parametriza variadores de
velocidad, posee sólidos conocimientos de neumática e hidráulica,
realiza eficientemente tareas mecánicas como cambio de rodamientos, etc.
Mecánico de planta: interpreta y realiza planos y croquis mecánicos,
domina los ajustes de mecanizado, maneja torno, fresa, limadora y demás
máquinas herramientas, suelda con Tig, soldadura eléctrica y corte y
soldadura autógena, realiza reparaciones mecánicas, cambio de
rodamientos, reparación de reductores.
Mecánico de servicios: tiene sólidos conocimientos y sólida experiencia
en el manejo de equipos de refrigeración por amoníaco y freón,
interpreta planos de instalaciones de refrigeración y vapor, es capaz
de proponer y llevar a cabo complejas reformas en estos sistemas. Posee
certificado habilitante como foguista de calderas. Evidencia
conocimientos de electricidad suficientes como para detectar y resolver
fallas en los tableros de estos equipos.
Su desempeño es de excelencia, las buenas prácticas de manufactura
(BMP) son de su dominio y las aplica en todo momento, inculca las BMP a
sus compañeros, lidera su grupo de trabajo, lo capacita transmitiendo
todos sus conocimientos, tiene un alto compromiso con sus compañeros y
la empresa.
Todos conocen, aplican y enseñan las herramientas de Mejora Continua
(CI): Análisis de Fallos (ADF), Lecciones de Un Punto (LUP), 5 S
“eses”, entiende y analiza indicadores de tiempo medio de fallos y
tiempos entre fallos y todos los indicadores de mantenimiento planeado.
4.- Son categorías de Reposición:
4.1. REPOSITOR INICIAL
Es el personal recién contratado o de agencia, escasa o nula
experiencia previa. Realiza tareas en góndolas de reposición,
exhibición, ordenamiento y rotación del producto. Tendrá a su cargo el
almacenaje del producto en el punto de venta, del relevamiento de la
información comercial, de la aplicación del material publicitario (POP)
y promociones. Debe velar por el cuidado y mantenimiento de los bienes
de la compañía en los puntos de reposición. Debe mantener una
comunicación fluida con los puntos de venta, su supervisor y operadores
logísticos. Capacitado en buenas prácticas de manufactura y seguridad e
higiene. Realiza tareas de sanitización en el sector de trabajo
respectivo.
El trabajador de categoría Repositor Inicial pasará como mínimo al año
de estar en esa categoría a percibir un sueldo o jornal igual al de
Repositor, aunque continúe en categoría Repositor Inicial.
4.2. REPOSITOR
Realiza tareas en góndolas de reposición, exhibición, ordenamiento y
rotación del producto. Es responsable en el punto de venta del
almacenaje del producto, del relevamiento de la información comercial,
de la aplicación del material publicitario (POP) y promociones. Debe
velar por el cuidado y mantenimiento de los bienes de la compañía en
los puntos de reposición. Debe mantener una comunicación fluida con los
puntos de venta, su supervisor y operadores logísticos. Capacitado en
buenas prácticas de manufactura y seguridad e higiene. Realiza tareas
de sanitización en el sector de trabajo respectivo.
CAPITULO III
Artículo 7. Jornada de Trabajo
Conforme con las disposiciones de la legislación legal y convencional
aplicable con las que queda articulado el presente convenio, la jornada
de trabajo en la empresa no serán superiores a 8 horas diarias y 44
semanales, conforme se describe seguidamente
7.1. Modalidad de la jornada de trabajo
Apuntando a optimizar los resultados y el aprovechamiento de los
tiempos de trabajo y descanso, teniendo en cuenta que el ciclo de
producción de la empresa presenta fluctuaciones propias de la actividad
se convienen las siguientes modalidades de prestación de los servicios:
Se distinguen:
a) Semana Normal: Se entiende por tal aquella en la cual se presta
servicio en horarios fijos de 8 horas diarias, de lunes a viernes, y 4
horas los días sábados; o de 9 horas diarias, de lunes a jueves, y 8
horas los días viernes.
b) Semanas Especiales: Se contempla su uso, siempre que la
estacionalidad y la operatoria lo requiera. La semana especial nunca
será menor a 40 horas ni mayor de 48 horas, respetándose asimismo el
descanso de 12 horas entre una jornada y otra.
c) Descanso durante la jornada. Refrigerio: Durante la jornada de ocho
(8) horas se acuerdan dos descansos (15 minutos para desayuno y
merienda; y 30 minutos para almuerzo y cena). Cada uno de esos
descansos serán supervisados por los responsables de cada área,
privilegiando la finalidad higiénica de los mismos.
Artículo 8. Autocomposición
Sin que implique la renuncia de derechos que son propios a cada una de
las partes, dentro del espíritu que anima al presente convenio, se
acuerda priorizar la continuidad y normalidad en el funcionamiento de
la empresa por lo que las partes asumen el compromiso de mantenimiento
de relaciones armoniosas y ordenadas, privilegiando en todos los casos
las instancias de autocomposición de los conflictos que pudieran
suscitarse.
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CPIA)
A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan
plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente
Convenio Colectivo de Empresa, créase la Comisión Paritaria de
interpretación y autocomposición de conflictos.
Composición de la CPIA. La misma estará integrada por un número no
superior a cuatro (4) miembros de cada parte, designados por los
representantes legales de las partes signatarias. Las decisiones de
dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros.
Artículo Nº 9 Paz Social. Procedimiento de Resolución de Conflictos Laborales
Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor
armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo.
9.1 Ante cualquier situación de conflicto cuya solución no sea
alcanzada a través de los mecanismos normales de diálogo que las partes
hayan implementado se acuerda el siguiente procedimiento.
9.2 A pedido de cualquiera de las partes de la CPIA podrá abrirse un período de negociación.
9.3 Los conflictos que se originen en ocasión de la interpretación y/o
de la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera
instancia por la Comisión Paritaria.
Artículo Nº 10. Representación Sindical en la Empresa
La representación en la empresa se regirá por las normas aplicables
conforme las leyes específicas y en las proporciones allí establecidas.
10.1 Queda determinado que se dispondrá lo necesario para asegurar que
en cada turno de trabajo haya un (1) delegado de personal.
10.2 Crédito de horas Gremiales: Las partes ratifican la aplicación del
artículo 69 del CCT 24/1988 en materia de créditos de horas para
actividades gremiales.
10.3 La autorización de la Organización Sindical será acreditada
previamente por las vías o nuevos usos tecnológicos de uso común:
correo electrónico del representante gremial por ante quien
corresponda, fax, etc.
10.4 Queda convenido que el crédito de horas que no sea utilizado en un (1) mes no podrá ser acumulable a períodos sucesivos.
10.5 Se privilegiará el cumplimiento de las tareas gremiales propias de
los Delegados de Personal quienes, en lo posible, coordinarán con sus
superiores inmediatos la oportunidad para retirarse de su puesto de
trabajo si la índole de tareas a cumplir así lo admitiera.
10.6 La empresa facilitará una cartelera para uso exclusivo de
notificaciones gremiales, de mutual y obra social, que se ubica en el
lugar que asegure la visualización de todo el personal.
Artículo Nº 11. CARACTERISTICAS DEL CONVENIO
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de
otra índole, consideradas en su conjunto tendrán la consideración de
mínimas.
No obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre las partes
suscribientes del presente convenio, que tendrán la naturaleza de
complementarios del presente.
Artículo Nº 12. Estructura de Remuneración y Condiciones Económicas
CONDICIONES ECONOMICAS
Las condiciones económicas aplicables a los trabajadores abarcados por
la presente convención colectiva que quedan definidas en el presente
Capítulo, son básicas y mínimas. Los valores en que cada una de ellas
se traducen, se indican en el Anexo que integra la presente.
Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual
sin perjuicio de la proporcionalidad que pudiere corresponder en casos
de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea
inferior al período mensual.
Sin perjuicio de la nueva estructura salarial y los valores
remunerativos que ellas representan en el presente convenio y que
figuran en el ANEXO 1, ningún trabajador podrá percibir una
remuneración neta total inferior a la que venía percibiendo con
anterioridad a la firma del mismo.
CONCEPTOS
1º. Salario básico convencional de la actividad.
2º. Adicional Compañía
3º. Incentivo de Productividad
4º. Presentismo Empresa
5º. Viáticos remunerativos (sólo aplica para Repositores)
6º. Categoría Residual
12.1 Sueldo básico convencional de la actividad
Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo
al presente Convenio estableciéndose su monto por cada categoría, que
tendrán vigencia a partir del mes del 1/6/2011.
12.2 Adicional Compañía:
Es el establecido por la Empresa para cada categoría y que a partir de
junio de 2011 queda establecido en los montos que forman parte del
Anexo 1 al presente convenio.
El presente adicional unifica los conceptos: Asignación Acuerdo Julio
2007, Evaluación & Desempeño, A Cuenta de Futuros Aumentos, Ley Nº
26.341 Tickets Canasta y Restaurant y Adicional fijo CCT ART. 78 de $
130.
12.3 Incentivo de Productividad:
Es la proporcionalidad del 5% del sueldo Básico.
12.4 Presentismo Empresa
Es el adicional convenido entre las partes para las categorías
correspondientes al Personal, cuyas tareas se desarrollan en el ámbito
de planta. El valor del presente adicional se fija en un 12% del sueldo
básico, bajo el esquema vigente.
El importe convenido se liquida con el nombre de Presentismo por el
valor aquí determinado a partir de la liquidación del salario
correspondiente al mes de junio de 2011.
12.5. Viáticos remunerativos:
Es el que con anterioridad a la vigencia del presente convenio
establecieron las partes de común acuerdo para las categorías
correspondientes al Personal de Repositores, siendo su monto bruto
mensual de $ 120 a partir de la liquidación del salario correspondiente
al mes de junio de 2011. Ante la necesidad de cubrir mayores gastos de
traslados para el cumplimiento de la prestación a cargo del Repositor,
se hará el diferencial resultante mediante rendiciones correspondientes
de los comprobantes de los referidos gastos.
12.6. Residual Categoría
Como consecuencia de la aplicación de las nuevas categorías definidas
en el presente convenio, y ante la unificación en el monto del concepto
“Adicional Compañía”, si se produjese o generara una suma residual a
favor del trabajador, ésta continuará liquidándose bajo la denominación
“Residual Compañía”.
Si un trabajador fuese promovido a una categoría superior, el rubro
Adicional Compañía absorberá hasta su concurrencia el monto que
corresponda al concepto “Residual Compañía”.
ARTICULO Nº 13 - PERSONAL POR AGENCIA
Se establece como proporción razonable y justificada y como límite a la
contratación del personal contratado mediante empresas dedicadas a la
prestación de servicios eventuales un límite que desde el 5% hasta un
máximo de 15% de trabajadores eventuales en relación con el número de
trabajadores permanentes, todo ello de acuerdo con lo establecido en la
ley 20.744, 24.013 y el decreto 1694/2006.
ARTICULO Nº 14.- HOMOLOGACION
Las partes signatarias del presente convenio colectivo por empresa
someten la validez y exigibilidad del mismo, como condición suspensiva,
a la homologación del mismo por la autoridad de aplicación.
ARTICULO Nº 15.- IMPRESION DEL CONVENIO
LA EMPRESA firmante de este convenio colectivo se compromete a efectuar la publicación en el Boletín Oficial.
En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.
ANEXO 1
NUEVO CUADRO DE CATEGORIAS Y COMPOSICION SALARIAL