MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1331/2011

Registro Nº 1443/2011

CCT Nº 1238/2011 “E”

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.261.127/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 62/77 del Expediente Nº 1.261.127/08, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 88 por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. Y A.), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 95/98 y 99 del Expediente Nº 1.261.127/08 obran el Acuerdo y su Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. Y A.) y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que se procede a homologar el acta obrante a foja 99 de autos a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 3º de la ley citada ut supra.

Que la vigencia del convenio colectivo de trabajo identificado en el primer considerando se establece por DOS (2) años contados a partir de su firma.

Que dicho instrumento convencional se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme surge del Artículo 1, inciso 2, del mismo.

Que corresponde dejar expresamente aclarado que los instrumentos colectivos cuya homologación se solicita, serán de aplicación a los trabajadores dependientes de la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de las Asociaciones Sindicales signatarias, conforme con el alcance de sus respectivas personerías gremiales otorgadas oportunamente por esta autoridad de aplicación.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el Acuerdo y su Acta Complementaria, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, se procederá a evaluar si corresponde calcular la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 62/77 del Expediente Nº 1.261.127/08, ratificado a foja 88 por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. Y A.), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Decláranse homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. Y A.) y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 95/98 y 99 del Expediente Nº 1.261.127/08, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo juntamente con su Acta Complementaria obrantes a fojas 62/77 y 88, y a fojas 95/98 y 99, respectivamente del Expediente Nº 1.261.127/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del Acuerdo y su Acta Complementaria, resultará aplicable lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.127/08

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1331/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y el acuerdo juntamente con su acta complementaria obrantes a fojas 62/77 y 88, y a fojas 95/98 y 99, respectivamente, del expediente 1.261.127/08, quedando registradas bajo los números 1238/11 “E” y 1443/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO de EMPRESA
PARTES:

En la presente Convención Colectiva de Trabajo intervienen: Por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en la calle Bogado Nro.4547, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Luis Hlebowicz, con documento de identidad Nº 13.025.603 en su carácter de Secretario General, conforme documentación que acredita tal carácter, y los delegados del personal Señores: Juan Angel Palacios (D.N.I. Nº 24.835.262), Gerardo Manuel Ortiz (D.N.I. Nº 23.900.315) y Félix Ricardo Cisneros (D.N.I. Nº 29.383.216), bajo el patrocinio del Dr. Claudio Lehmann, D.N.I. Nº 17.158.740 por una parte, y, por la otra parte, LA SALTEÑA S.A., en adelante denominada LA EMPRESA, con domicilio real en la calle Luis María Drago Nro. 1164, Burzaco, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio constituido a los fines del presente en la calle Avenida Belgrano Nro.990, Piso 9no, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sr. Leonardo Spezzacatena, con documento de identidad Nº 20.512.817, en carácter de Apoderados de la misma y con el patrocinio legal del Dr. Omar Carlos Pistritto.
LUGAR Y FECHA: El presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, en adelante el Convenio se celebra en la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio de 2011.

AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo de empresa tendrá una duración de dos años contados a partir de la fecha de la firma por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Vencido el plazo de vigencia se estará a la ultractividad de las condiciones convenidas hasta tanto las partes negocien otras que las reemplacen y/o adecuen.
OBJETIVOS:

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del acuerdo convenido, estableciendo canales de comunicación permanente estable entre ellas caracterizadas por la confianza y el respeto mutuo, buscando el cumplimiento de objetivos coincidentes entre los que se destacan el mejoramiento del nivel de calidad de vida laboral, trato digno, progreso profesional, aumento de la productividad, optimización de recursos, eficiencia operativa, mejora continua, motivación para trabajar en equipo.
Dentro el marco definido precedentemente se acuerda las siguientes condiciones:

CAPITULO I
Artículo 1. Articulación Convencional. Ambitos de Aplicación

1.1. El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo propias de La Empresa; conjugando sus necesidades operativas, acordes con la actividad productiva y específica que desarrolla, con las mejores condiciones de labor que puedan lograrse para las personas alcanzadas por la presente convención colectiva.

1.2. La presente Convención Colectiva se celebra en forma articulada con el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 24/1988, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nro.14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo (t.o. marzo 2004), estableciéndose que en todo lo no regulado expresamente por las partes se deberá estar al texto del referido C.C.T. 24/88 y, en su defecto, al de la Ley de Contrato de Trabajo y concordantes.

1.3. Dentro del marco precedentemente determinado la presente norma convencional regirá las relaciones de trabajo entre La Empresa y los trabajadores dentro en el marco de la representación invocada.

1.4. Este Convenio de Empresa reemplaza y substituye a todo acuerdo de empresa, cualquiera que sea su naturaleza, alcance y origen que se encuentren en vigencia o no a la fecha de la firma del presente.

Artículo 2. AMBITO PERSONAL.

2.1. El presente Convenio Colectivo determina el ámbito de su aplicación personal a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia de la Empresa en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación de la Asociación Gremial signataria del presente, siempre y cuando no se trate de personal excluido expresamente conforme con lo dispuesto en el siguiente artículo.

Asimismo el presente convenio se aplicará a todo establecimiento de la Empresa que se instale en el futuro en el territorio de la República Argentina y/o a los que se hallen instalados a la firma del presente acuerdo.

Artículo 3. PERSONAL EXCLUIDO

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal aunque trabaje en relación de dependencia de la Empresa:

3.1. Personal Jerárquico en general: A título meramente enunciativo y sin perjuicio de los cargos que pudieran revestir esta calidad en el futuro se enumeran los siguientes: Gerentes, Sub gerentes, Jefes, Supervisores, Personal Jerárquico de Dirección, Jefes y Secretarias de dirección y, en general, cualquiera sea su denominación, aquellos dependientes con personal a cargo salvo que se trate de quienes encuadren en alguna de las categorías específicas detalladas en el capítulo correspondiente.

3.2. Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales;

3.3. Médicos y Enfermeros, Supervisores, Coordinadores, Control de Recepción y Despacho, Analistas y Asistentes en general, Técnicos Generales y/o Especialistas de Mantenimiento.

3.4. Los empleados de las empresas con las que se contraten la prestación de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes: a) Vigilancia, construcción, reparación y modificación de obras civiles; b) mantenimiento especializado y sanitización específica y c) servicios de seguridad e higiene industrial, limpieza y comedor en planta.

CAPITULO II: Tareas y Categorías Profesionales:

Artículo 4: Enunciado Preliminar:

En el marco del concepto de Mejora Continua las partes signatarias se proponen como objetivo común el desarrollo de la eficiencia operativa, optimizando la operación y sus procesos.

Artículo 5: Polivalencia:

Siendo condición esencial la capacitación previa, el aseguramiento de las condiciones de higiene y seguridad y la calidad del producto; las tareas, funciones y categorías que se les asignen a los trabajadores son polivalentes dentro de un mismo nivel profesional, de especialidad u oficio.

5.1.- Adaptación funcional:

Dentro de los objetivos propuestos, apuntando al desarrollo de una carrera profesional, la asignación de tareas accesorias o transitorias que no encuadren exactamente en la categoría en la que habitualmente se desempeñe el trabajador no podrá considerarse por sí como causante de perjuicio material o moral. Siempre que un trabajador desarrolle, en dichas condiciones, tareas correspondientes a una categoría laboral superior, percibirá un “plus monetario” cuyo monto será la diferencia —proporcional al tiempo trabajado transitoriamente— de su sueldo básico habitual y el correspondiente a la categoría desarrollada excepcionalmente.

Las tareas serán asignadas por la Empresa en el ejercicio de su facultad de organización del trabajo ejercido en el marco de colaboración, respeto, buena fe y funcionalidad apreciado con razonabilidad por ambas partes.

Serán requisitos para ascender a la categoría siguiente una vacancia previa.

A esos efectos deberá aprobarse el examen de aptitud por parte del postulante de acuerdo con la matriz de habilidades informada a todo el personal.

5.2. Obligaciones y deberes del trabajador:

Informar al superior inmediato el resultado del control que efectúe sobre la operación a su cargo. Informar al trabajador que lo continúe en el turno de las novedades o cuestiones de interés de la operatoria que se encuentre a su cargo.

Respetar las indicaciones relativas a higiene y seguridad en el trabajo, ejercitando la capacitación otorgada.

Utilizar la ropa y accesorios que correspondan a cada operatoria en orden al aseguramiento de la integridad física y la disminución de los riesgos del trabajo.

Respetar estrictamente las indicaciones de higiene y seguridad en los trabajos correspondientes a cada sector, aplicando los procedimientos y capacitación para los nuevos procesos y sistema de trabajo acordes a las innovaciones introducidas en la Planta.

Resulta prioritario, atento la actividad de la empresa, el mantenimiento estricto de las condiciones de orden y aseo que correspondan a cada sector, función y en general al lugar de trabajo.

Controlar y eventualmente dar inmediato aviso en caso de cualquier sospecha de incorrecto funcionamiento de los equipos, máquinas, herramientas, sistemas de seguridad y cualquier otro elemento de trabajo vinculado con la prestación de tareas dentro de la empresa y en la medida de sus conocimientos.

Artículo 6. CATEGORIAS PROFESIONALES

Teniendo en cuenta la especialidad técnica y específica de las tareas correspondientes a cada puesto de trabajo las categorías a definir en el presente capítulo se adaptan a la operatoria propia de la empresa. En ese marco se diferencian tres ámbitos:

1) Planta
2) Despacho, logística y recepción de materias primas.
3) Mantenimiento
4) Reposición

1.- Son categorías de Planta:

1.1. APRENDIZ:

Es el personal recién contratado o de agencia, con escasa o nula experiencia previa, colabora en tareas generales del sector donde ha sido asignado. Siendo capacitado en buenas prácticas de manufactura y seguridad e higiene.

El trabajador de categoría Aprendiz pasará como mínimo al año de estar en esa categoría a percibir un sueldo o jornal igual al de Medio Oficial, aunque continúe en categoría Aprendiz.

1.2. MEDIO OFICIAL:

Colabora con el palletizado, levantado de producto, limpieza operacional del sector de trabajo, ordenamiento de sector en el cual está desarrollando sus tareas en las distintas líneas de producción (amasado, formado, pasteurizado, laminado, envasado y estibaje). Ha sido capacitado y conoce las normas de buenas prácticas de manufactura, aseguramiento de la calidad del producto y seguridad e higiene. Realiza tareas de sanitización (en su exclusivo puesto de trabajo según fue capacitado por la empresa), y de mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo, ejemplo: reemplazo de tornillos, tapón, regulación de patas y/o tapas.

1.3. OFICIAL DE PRODUCCION:

Es la persona que se encuentra habilitado para trabajar en varios puestos de las líneas de producción (amasado, formado, pasteurizado, laminado, envasado y estibaje). Que conoce y aplica sus conocimientos en “Buenas Prácticas de Manufactura” y cursos por parte de la empresa en “Puntos Críticos de control de la Producción”. Realiza tareas de sanitización (en su exclusivo puesto de trabajo) y de mantenimiento general (tareas que no requieren el uso de máquinas y/o herramientas de complejidad) en el sector de trabajo respectivo.

1.4. OFICIAL CALIFICADO DE PRODUCCION:

Habilitado para operar en las posiciones de amasado, empaste, laminado y envasado de la línea de producción. Calificado y con responsabilidades en la continuidad del flujo de proceso, respetando la especificación del producto. Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento general en el sector de trabajo respectivo (tareas que no requieren el uso de máquinas y/o herramientas de complejidad). Capacitado internamente en funcionalidad de ingredientes, HACCP (Puntos Críticos de control de la Producción), limpiezas específicas y control estadísticos del proceso.

1.5. MAQUINISTA:

Responsable de una parte de un sector de la línea (amasado, formado, pasteurizado, laminado, envasado y estibaje). Está habilitado para controlar todas las posiciones de una línea, su calibración, regulación, control de peso y codificado del producto, etc. Es responsable de que todas las tareas bajo su cargo, cumplan con las especificaciones establecidas. Es responsable por la calidad del producto, realiza tareas de sanitización (en su exclusivo puesto de trabajo, según fue capacitado por la empresa) y de mantenimiento específico y/o autónomo en el sector de trabajo respectivo (tareas que no requieren el uso de máquinas y/o herramientas de complejidad). Basado en su profundo conocimiento del proceso y su capacidad de detectar necesidades y/o oportunidades de mejoras a su tarea diaria.

1.6. MAQUINISTA CALIFICADO:

Fundado en su profundo conocimiento del proceso y su capacidad de detectar necesidades y/o oportunidades de mejoras a su labor diaria.

Responsable de un sector de la línea asignada, ejecuta las directivas del encargado de línea y/o supervisor. Es responsable de todas las actividades específicas de su sector (fechado, etiquetado, formado de producto, porcentualidad de la composición del producto, responsable de la calidad del producto, los puntos críticos de control y seteo de todos los parámetros de operación). Realiza tareas de sanitización (en su exclusivo puesto de trabajo, según fue capacitado por la empresa) y de mantenimiento específico y/o autónomo en el sector de trabajo respectivo (tareas que no requieren el uso de máquinas y/o herramientas de complejidad).

1.7. MAESTRO DE LINEA:

Idóneo en el conocimiento del proceso, y por su capacidad detecta necesidades y/o oportunidades de mejoras.

Tiene a cargo una línea productiva. Organiza y ejecuta el plan diario de producción, es responsable por la calidad del producto, parámetros de medición de la producción y volúmenes de producción. Releva las tareas de sanitización de la línea; hace mantenimiento específico y/o autónomo en el sector de trabajo (tareas que no requieren el uso de máquinas y/o herramientas de complejidad).

2.- Son Categorías de Despacho, Logística y Recepción de Materias Primas:

2.1. APRENDIZ CAMARISTA:

Es el personal recién contratado o de agencia, con escasa o nula experiencia previa, colabora en tareas generales del sector donde ha sido asignado, dentro del ámbito de almacenes, depósitos y/o cámaras refrigeradas (0 grados centígrados a 8 grados centígrados) de modo manual y/o mecánico. Capacitado en buenas prácticas de manufactura y seguridad e higiene.

El trabajador de categoría Aprendiz Camarista pasará como mínimo al año de estar en esa categoría a percibir un sueldo o jornal igual al de Camarista / Preparador, aunque continúe en categoría Aprendiz Camarista.

2.2 CAMARISTA / PREPARADOR:

Responsable del manejo de máquinas eléctricas para movimiento, estiba, acopio, armado de pedidos, control de stocks y recepción de productos o materias primas dentro de los depósitos, almacenes y/o cámaras refrigeradas. Es responsable del cuidado y mantenimiento en limpieza y lubricación general de la unidad asignada. Debe realiza tareas de sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo. Capacitado en buenas prácticas de manufactura y seguridad e higiene.

2.3 CHOFER / GUARDADOR:

Responsable del manejo de autoelevadores (Clark y/o Reach) para movimiento, estiba, acopio, armado de pedidos, control de stocks y recepción de productos o materias primas en depósitos, almacenes y/o cámaras refrigeradas. Es responsable de cumplir con las normas operacionales, en las cuales ha sido capacitado y homologado por un tercero, cuidado y limpieza básica de la unidad asignada, y lubricación general del autoelevador (tareas que no requieren el uso de máquinas y/o herramientas de complejidad). Capacitado en buenas prácticas de manufactura y seguridad e higiene.

3.- Son categorías de Mantenimiento:

3.1. OFICIAL MANTENIMIENTO:

Posee buenos conocimientos técnicos de las disciplinas que le permiten llevar a cabo la ejecución de sus tareas de mantenimiento.

Cuando su función es:

Electromecánico / Electrónico: interpreta planos eléctricos y mecánicos, domina el instrumental como tester, megóhmetro para la búsqueda de fallas, instala y parametriza variadores de velocidad, posee buenos conocimientos de neumática e hidráulica, realiza eficientemente tareas mecánicas como cambio de rodamientos, etc.

Mecánico de planta: interpreta y realiza planos y croquis mecánicos, conoce de ajustes de mecanizado, suelda con Tig y soldadura eléctrica.

Mecánico de servicios: posee sólidos conocimientos y experiencia inicial en el manejo de equipos de refrigeración por amoníaco y freón, interpreta planos de instalaciones de refrigeración y vapor. Posee certificado habilitante como foguista de calderas.

Pañolero: responsable de custodiar los bienes del Pañol. Recepción de materiales, carga facturas en el sistema administrativo, manejo de proveedores, compra de materiales por requerimiento. Análisis y toma de stocks. Posee sólidos conocimientos de los ítems que administra. Se involucra en desarrollar repuestos para los equipos de planta (manuales y/o técnicos). Tiene experiencia en el puesto.
Todos tienen un buen rendimiento tanto en calidad como en cantidad de trabajo. Conoce y aplica permanentemente las buenas prácticas de manufactura (BMP). Conoce y aplica las herramientas de Mejora Continua (CI): Análisis de Fallos (ADF), Lecciones de Un Punto (LUP), 5 S “eses”, entiende y analiza indicadores de tiempo medio de fallos y tiempos entre fallos y todos los indicadores de mantenimiento planeado.

3.2. Of. CALIFICADO DE MANTENIMIENTO:

Tiene muy buenos conocimientos técnicos de las disciplinas que le permiten llevar a cabo la ejecución de sus tareas, destacándose la calidad y terminación de la tarea encomendada.

Cuando su función es:

Electromecánico / Electrónico: interpreta planos eléctricos y mecánicos, domina el instrumental como tester, utiliza el megóhmetro para la búsqueda de fallas y realiza búsqueda de fallas en PLC asistido por una PC, instala y parametriza variadores de velocidad, posee sólidos conocimientos de neumática e hidráulica, realiza eficientemente tareas mecánicas como cambio de rodamientos, etc.

Mecánico de planta: interpreta y realiza planos y croquis mecánicos, conoce de ajustes de mecanizado, maneja torno, limadora, suelda con Tig y soldadura eléctrica.

Mecánico de servicios: posee sólidos conocimientos y acreditada experiencia en el manejo de equipos de refrigeración por amoníaco y freón, interpreta planos de instalaciones de refrigeración y vapor. Diseña y realiza reformas menores en estos sistemas. Posee certificado habilitante como foguista de calderas.

Pañolero: responsable de custodiar los bienes del Pañol. Recepción de materiales, carga facturas en el sistema administrativo, manejo de proveedores, compra de materiales por requerimiento. Posee sólidos conocimientos de los ítems que administra. Análisis y toma de stocks. Se involucra en desarrollar repuestos para los equipos de planta (manuales y/o técnicos). Tiene acreditada experiencia en el puesto.

Todos conocen y aplican permanentemente las buenas prácticas de manufactura (BMP). Conoce aplica las herramientas de Mejora Continua (CI): Análisis de Fallos (ADF), Lecciones de Un Punto (LUP), 5 S “eses”, entiende y analiza indicadores de tiempo medio de fallos y tiempos entre fallos y todos los indicadores de mantenimiento planeado.

3.3. TECNICO DE MANTENIMIENTO:

Idóneo técnico, le permiten desarrollar su función con excelencia.

Electromecánico / Electrónico: interpreta planos eléctricos y mecánicos, circuitos electrónicos, programa PLC, Sistemas de control y adquisición de datos (SCADA), domina el instrumental como tester, utiliza el megóhmetro para la búsqueda de fallas y realiza búsqueda de fallas en PLC asistido por una PC, instala y parametriza variadores de velocidad, posee sólidos conocimientos de neumática e hidráulica, realiza eficientemente tareas mecánicas como cambio de rodamientos, etc.

Mecánico de planta: interpreta y realiza planos y croquis mecánicos, domina los ajustes de mecanizado, maneja torno, fresa, limadora y demás máquinas herramientas, suelda con Tig, soldadura eléctrica y corte y soldadura autógena, realiza reparaciones mecánicas, cambio de rodamientos, reparación de reductores.

Mecánico de servicios: tiene sólidos conocimientos y sólida experiencia en el manejo de equipos de refrigeración por amoníaco y freón, interpreta planos de instalaciones de refrigeración y vapor, es capaz de proponer y llevar a cabo complejas reformas en estos sistemas. Posee certificado habilitante como foguista de calderas. Evidencia conocimientos de electricidad suficientes como para detectar y resolver fallas en los tableros de estos equipos.

Su desempeño es de excelencia, las buenas prácticas de manufactura (BMP) son de su dominio y las aplica en todo momento, inculca las BMP a sus compañeros, lidera su grupo de trabajo, lo capacita transmitiendo todos sus conocimientos, tiene un alto compromiso con sus compañeros y la empresa.

Todos conocen, aplican y enseñan las herramientas de Mejora Continua (CI): Análisis de Fallos (ADF), Lecciones de Un Punto (LUP), 5 S “eses”, entiende y analiza indicadores de tiempo medio de fallos y tiempos entre fallos y todos los indicadores de mantenimiento planeado.

4.- Son categorías de Reposición:

4.1. REPOSITOR INICIAL

Es el personal recién contratado o de agencia, escasa o nula experiencia previa. Realiza tareas en góndolas de reposición, exhibición, ordenamiento y rotación del producto. Tendrá a su cargo el almacenaje del producto en el punto de venta, del relevamiento de la información comercial, de la aplicación del material publicitario (POP) y promociones. Debe velar por el cuidado y mantenimiento de los bienes de la compañía en los puntos de reposición. Debe mantener una comunicación fluida con los puntos de venta, su supervisor y operadores logísticos. Capacitado en buenas prácticas de manufactura y seguridad e higiene. Realiza tareas de sanitización en el sector de trabajo respectivo.

El trabajador de categoría Repositor Inicial pasará como mínimo al año de estar en esa categoría a percibir un sueldo o jornal igual al de Repositor, aunque continúe en categoría Repositor Inicial.

4.2. REPOSITOR

Realiza tareas en góndolas de reposición, exhibición, ordenamiento y rotación del producto. Es responsable en el punto de venta del almacenaje del producto, del relevamiento de la información comercial, de la aplicación del material publicitario (POP) y promociones. Debe velar por el cuidado y mantenimiento de los bienes de la compañía en los puntos de reposición. Debe mantener una comunicación fluida con los puntos de venta, su supervisor y operadores logísticos. Capacitado en buenas prácticas de manufactura y seguridad e higiene. Realiza tareas de sanitización en el sector de trabajo respectivo.

CAPITULO III

Artículo 7. Jornada de Trabajo

Conforme con las disposiciones de la legislación legal y convencional aplicable con las que queda articulado el presente convenio, la jornada de trabajo en la empresa no serán superiores a 8 horas diarias y 44 semanales, conforme se describe seguidamente

7.1. Modalidad de la jornada de trabajo

Apuntando a optimizar los resultados y el aprovechamiento de los tiempos de trabajo y descanso, teniendo en cuenta que el ciclo de producción de la empresa presenta fluctuaciones propias de la actividad se convienen las siguientes modalidades de prestación de los servicios:

Se distinguen:

a) Semana Normal: Se entiende por tal aquella en la cual se presta servicio en horarios fijos de 8 horas diarias, de lunes a viernes, y 4 horas los días sábados; o de 9 horas diarias, de lunes a jueves, y 8 horas los días viernes.

b) Semanas Especiales: Se contempla su uso, siempre que la estacionalidad y la operatoria lo requiera. La semana especial nunca será menor a 40 horas ni mayor de 48 horas, respetándose asimismo el descanso de 12 horas entre una jornada y otra.

c) Descanso durante la jornada. Refrigerio: Durante la jornada de ocho (8) horas se acuerdan dos descansos (15 minutos para desayuno y merienda; y 30 minutos para almuerzo y cena). Cada uno de esos descansos serán supervisados por los responsables de cada área, privilegiando la finalidad higiénica de los mismos.

Artículo 8. Autocomposición

Sin que implique la renuncia de derechos que son propios a cada una de las partes, dentro del espíritu que anima al presente convenio, se acuerda priorizar la continuidad y normalidad en el funcionamiento de la empresa por lo que las partes asumen el compromiso de mantenimiento de relaciones armoniosas y ordenadas, privilegiando en todos los casos las instancias de autocomposición de los conflictos que pudieran suscitarse.

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CPIA)

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Empresa, créase la Comisión Paritaria de interpretación y autocomposición de conflictos.

Composición de la CPIA. La misma estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte, designados por los representantes legales de las partes signatarias. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros.

Artículo Nº 9 Paz Social. Procedimiento de Resolución de Conflictos Laborales

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo.

9.1 Ante cualquier situación de conflicto cuya solución no sea alcanzada a través de los mecanismos normales de diálogo que las partes hayan implementado se acuerda el siguiente procedimiento.

9.2 A pedido de cualquiera de las partes de la CPIA podrá abrirse un período de negociación.

9.3 Los conflictos que se originen en ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera instancia por la Comisión Paritaria.

Artículo Nº 10. Representación Sindical en la Empresa

La representación en la empresa se regirá por las normas aplicables conforme las leyes específicas y en las proporciones allí establecidas.

10.1 Queda determinado que se dispondrá lo necesario para asegurar que en cada turno de trabajo haya un (1) delegado de personal.

10.2 Crédito de horas Gremiales: Las partes ratifican la aplicación del artículo 69 del CCT 24/1988 en materia de créditos de horas para actividades gremiales.

10.3 La autorización de la Organización Sindical será acreditada previamente por las vías o nuevos usos tecnológicos de uso común: correo electrónico del representante gremial por ante quien corresponda, fax, etc.

10.4 Queda convenido que el crédito de horas que no sea utilizado en un (1) mes no podrá ser acumulable a períodos sucesivos.

10.5 Se privilegiará el cumplimiento de las tareas gremiales propias de los Delegados de Personal quienes, en lo posible, coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse de su puesto de trabajo si la índole de tareas a cumplir así lo admitiera.

10.6 La empresa facilitará una cartelera para uso exclusivo de notificaciones gremiales, de mutual y obra social, que se ubica en el lugar que asegure la visualización de todo el personal.

Artículo Nº 11. CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto tendrán la consideración de mínimas.

No obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre las partes suscribientes del presente convenio, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

Artículo Nº 12. Estructura de Remuneración y Condiciones Económicas

CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas aplicables a los trabajadores abarcados por la presente convención colectiva que quedan definidas en el presente Capítulo, son básicas y mínimas. Los valores en que cada una de ellas se traducen, se indican en el Anexo que integra la presente.

Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de la proporcionalidad que pudiere corresponder en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

Sin perjuicio de la nueva estructura salarial y los valores remunerativos que ellas representan en el presente convenio y que figuran en el ANEXO 1, ningún trabajador podrá percibir una remuneración neta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

CONCEPTOS

1º. Salario básico convencional de la actividad.
2º. Adicional Compañía
3º. Incentivo de Productividad
4º. Presentismo Empresa
5º. Viáticos remunerativos (sólo aplica para Repositores)
6º. Categoría Residual

12.1 Sueldo básico convencional de la actividad

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo al presente Convenio estableciéndose su monto por cada categoría, que tendrán vigencia a partir del mes del 1/6/2011.

12.2 Adicional Compañía:

Es el establecido por la Empresa para cada categoría y que a partir de junio de 2011 queda establecido en los montos que forman parte del Anexo 1 al presente convenio.

El presente adicional unifica los conceptos: Asignación Acuerdo Julio 2007, Evaluación & Desempeño, A Cuenta de Futuros Aumentos, Ley Nº 26.341 Tickets Canasta y Restaurant y Adicional fijo CCT ART. 78 de $ 130.

12.3 Incentivo de Productividad:

Es la proporcionalidad del 5% del sueldo Básico.

12.4 Presentismo Empresa

Es el adicional convenido entre las partes para las categorías correspondientes al Personal, cuyas tareas se desarrollan en el ámbito de planta. El valor del presente adicional se fija en un 12% del sueldo básico, bajo el esquema vigente.

El importe convenido se liquida con el nombre de Presentismo por el valor aquí determinado a partir de la liquidación del salario correspondiente al mes de junio de 2011.

12.5. Viáticos remunerativos:

Es el que con anterioridad a la vigencia del presente convenio establecieron las partes de común acuerdo para las categorías correspondientes al Personal de Repositores, siendo su monto bruto mensual de $ 120 a partir de la liquidación del salario correspondiente al mes de junio de 2011. Ante la necesidad de cubrir mayores gastos de traslados para el cumplimiento de la prestación a cargo del Repositor, se hará el diferencial resultante mediante rendiciones correspondientes de los comprobantes de los referidos gastos.

12.6. Residual Categoría

Como consecuencia de la aplicación de las nuevas categorías definidas en el presente convenio, y ante la unificación en el monto del concepto “Adicional Compañía”, si se produjese o generara una suma residual a favor del trabajador, ésta continuará liquidándose bajo la denominación “Residual Compañía”.

Si un trabajador fuese promovido a una categoría superior, el rubro Adicional Compañía absorberá hasta su concurrencia el monto que corresponda al concepto “Residual Compañía”.

ARTICULO Nº 13 - PERSONAL POR AGENCIA

Se establece como proporción razonable y justificada y como límite a la contratación del personal contratado mediante empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales un límite que desde el 5% hasta un máximo de 15% de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes, todo ello de acuerdo con lo establecido en la ley 20.744, 24.013 y el decreto 1694/2006.

ARTICULO Nº 14.- HOMOLOGACION

Las partes signatarias del presente convenio colectivo por empresa someten la validez y exigibilidad del mismo, como condición suspensiva, a la homologación del mismo por la autoridad de aplicación.

ARTICULO Nº 15.- IMPRESION DEL CONVENIO

LA EMPRESA firmante de este convenio colectivo se compromete a efectuar la publicación en el Boletín Oficial.

En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

ANEXO 1

NUEVO CUADRO DE CATEGORIAS Y COMPOSICION SALARIAL


Categorías PropuestasBásicosAdicional EmpresaIncentivo de Producti- vidadPresentis-moViáticosResidual Reclasifi-cación de CategoríaTotal
Aprendiz3.238.00275,00161,90388,56--4.063.46
Medio Oficial3.264,00387,00163,20391,68--4.205,88
Oficial Producción3.538,00455.00176,90424,56--4.594.46
Oficial Calificado3.824,00499,00191,20458,88--4.973.08
Maquinista3.938,72530,00196,94472,65--5.138.30
Maquinista Calificado4.017,49560,00200,87482,10--5.260,46
Maestro4.079.00580,00203,95489,48--5.352.43
Empleado Unidad Productiva3.885,00609,00194,25466,20--5.154,45








Aprendiz Camarista3.238,00275,00161,90388,56--4.063,46
Camarista / Preparador3.338,00455,00166,90400,56--4.360.46
Chofer Autoelevador / Guardador3.845,00499,00192,25461,40--4.997,65








Of. Mantenimiento3.885,00620,00194,25466,20--5.165,45
Of. Calificado de Mantenimiento4.001,55790,00200,08480,19--5.471,81
Técnico de Mantenimiento4.081,58967,00204,08489,79--5.742.45








Repositor Inicial3.264,00119,00--90,00-3.473,00
Repositor3.264,00187,50--120,00-3.571,50

Expediente Nº 1.261.127/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2011, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo DI GAETANO y Carlos OVEJERO junto con los delegados CISNEROS, PALACIO y ORTIZ asistido por el Dr. Leandro LAURITTO por una parte y por la otra el Sr. Leonardo SPEZZACATENA en su carácter de Apoderado de LA SALTEÑA S.A. asistido por el Dr. Omar PISTRITTO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar un convenio colectivo de empresa, ratificándolo en todos sus términos y solicitando la pertinente homologación. Asimismo las partes solicitan se fije audiencia a efectos de iniciar la discusión salarial.

En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que en el marco del convenio negociado la empresa procedió al pago retroactivo al mes de noviembre de 2010 correspondiente a las categorías de maquinista y maquinista calificado.

En este estado el funcionario actuante procede a fijar nueva audiencia para el día Lunes 11 de julio a las 13.00 hs quedando las partes notificadas.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2011 se reúnen en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a la audiencia previamente citada por esta autoridad, el Secretario General Luis Hlebowicz en su carácter de Secretario General, el Señor Rodolfo De Gaetano en su carácter de Secretario Gremial, juntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta de Burzaco, Señores Juan Angel Palacio, DNI Nº 24.835.262, Gerardo Manuel Ortiz, DNI Nº23.900.315 y Félix Ricardo Cisneros 29.383.216, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Lehmann, todos por la parte trabajadora. Por la parte empresaria, en representación de la Empresa La Salteña S.A., lo hace el Señor Leonardo Spezzacatena, DNI Nº20.512.817 en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales con el asesoramiento letrado del Dr. Jorge Rafael Bóveda, abogado, Tº48 Fº350 del CPACF, conforme con la personería que invocan y que en este acto acreditan con la documentación que se acompaña, constituyendo domicilio en el de la empresa y legal en Av. Belgrano 990, 9º piso, de la Ciudad de Buenos Aires.

Todos, denominados en adelante, en forma conjunta e indistinta, LAS PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan vienen a ratificar el acuerdo previamente firmado en la sede de Entidades firmantes cuyas condiciones se reproducen en el presente.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al presente año 2011.

Que en el marco precedente las partes en conjunto han acordado lo siguiente:

Artículo Primero: Vigencia y Porcentaje. Las condiciones salariales acordadas tendrán una vigencia que abarca el período que va desde el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012. Queda acordado un porcentaje total de incremento salarial que alcanza el 35% que será aplicado en cada uno de los tramos convenidos sobre el salario básico correspondiente a febrero del año 2011.

Artículo Segundo: Condiciones salariales: Sin perjuicio de lo convenido en el artículo precedente, el incremento salarial dispuesto por las Partes será aplicado en tres tramos sucesivos alcanzando el total del 35% al finalizar la vigencia del presente acuerdo conforme el esquema siguiente:

3.1- Primer Tramo: Abarca el período que va de julio de 2011 a noviembre de 2011. Durante el mencionado período La Empresa abonará a los trabajadores convencionados un porcentaje de carácter no remunerativo del diecisiete por ciento (17%) sobre los salarios básicos de convenio.

3.2- Segundo Tramo Abarca el período que va desde el mes de diciembre de 2011 al mes de febrero de 2012. A partir del mes de diciembre de 2011 se incorpora al salario básico el 17% no remunerativo efectivizado en el tramo precedente; sumándose a ello un 8% con lo cual se totaliza un 25% de incremento con carácter remunerativo liquidado sobre los salarios básicos de convenio.

3.3- Tercer Tramo. Abarca desde el mes de marzo de 2012 hasta el 30 de junio de 2012. A partir del mes de marzo de 2012 se incrementa el porcentaje acordado en un 10% lo que conforma un total del 35% de carácter remunerativo, liquidado sobre los salarios básicos de convenio, impactando en los adicionales correspondientes.

Artículo Tercero:

3.4- Las sumas referidas se liquidará con la denominación Acta Acuerdo 2011.

Artículo Cuarto: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los porcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorgan absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacional o provincial y, en general, toda deposición que determine el pago de sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la naturaleza que aquél revista.

Artículo Quinto: Homologación: Es condición de pago de los incrementos acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”
SUELDO FEBRERO 2011 + ASIGNACION NO REMUNERATIVA
DE JULIO A NOVIEMBRE 2011

CategoríasBásicosAdicional EmpresaIncentivo de Producti- vidadPresentismoViáticosResidual Reclasifi-cación de CategoríaTotalAsignación no Remunera-tiva jul-nov 2011
Aprendiz3.238,00275,00161,90388,56--4.063,46550
Medio Ofical3.264,00387,00163,20391,68--4.205,88555
Oficial Producción3.538,00455,00176,90424,56--4.594,46601
Oficial Calificado3.824,00499,00191,20458,88--4.973,08650
Maquinista3.938,72530,00196,94472,65--5.138,30670
Maquinista Calificado4.017,49560,00200,87482,10--5.260,46683
Maestro4.079,00580,00203,95489,48--5.352,43693
Empleado Unidad Productiva3.885,00609,00194,25466,20--5.154,45660









Aprendiz Camarista3.238,00275,00161,90388,56--4.063,46550
Camarista / Preparador3.338,00455,00166,90400,56--4.360,46567
Chofer Autoelevador / Guardador3.845,00499,00192,25461,40--4.997,65654









Of. Mantenimiento3.885,00620,00194,25466,20--5.165,45660
Of. Calificado de Mantenimiento4.001,55790,00200,08480,19--5.471,81680
Técnico de Mantenimiento4.081,58967,00204,08489,79--5.742,45694









Repositor Inicial3.264,00119,00

90,00-3.473,00555
Repositor3.264,00187,50

120,00-3.571,50555

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 dias del mes de julio de 2011.

ESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”
DICIEMBRE 2011


CategoríasBásicosAdicional EmpresaIncentivo de Producti- vidadPresentis-moViáticosResidual Reclasifi-cación de CategoríaTotal
Aprendiz4.048275,00202,38485,70--5.010,58
Medio Ofical4.080387,00204,00489,60--5.160,60
Oficial Producción4.423455,00221,13530,70--5.629,33
Oficial Calificado4.780499,00239,00573,60--6.091,60
Maquinista4.923530,00246,17590,81--6.290,38
Maquinista Calificado5.022560,00251,09602,62--6.435,58
Maestro5.099580,00254,94611,85--6.545,54
Empleado Unidad Productiva4.856609,00242,81582,75--6.290,81








Aprendiz Camarista4.048275,00202,38485,70--5.010,58
Camarista / Preparador4.173455,00208,63500,70--5.336,83
Chofer Autoelevador / Guardador4.806499,00240,31576,75--6.122,31








Of. Mantenimiento4.856620,00242,81582,75--6.301,81
Of. Calificado de Mantenimiento5.002790,00250,10600,23--6.642,27
Técnico de Mantenimiento5.102967,00255,10612,24--6.936,31








Repositor Inicial4.080119,00--90,00-4.289,00
Repositor4.080187,50--120,00-4.387,50

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2011.

ESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”
MARZO 2012

CategoríasBásicosAdicional EmpresaIncentivo de Producti- vidadPresentis-moViáticosResidual Reclasifi-cación de CategoríaTotal
Aprendiz4.371275,00218,57524,56--5.389,42
Medio Ofical4.406387,00220,32528,77--5.542,49
Oficial Producción4.776455,00238,82573,16--6.043,27
Oficial Calificado5.162499,00258,12619,49--6.539,01
Maquinista5.317530,00265,86638,07--6.751,21
Maquinista Calificado5.424560,00271,18650,83--6.905,63
Maestro5.507580,00275,33660,80--7.022,78
Empleado Unidad Productiva5.245609,00262,24629,37--6.745,36








Aprendiz Camarista4.371275,00218,57524,56--5.389,42
Camarista / Preparador4.506455,00225,32540,76--5.727,37
Chofer Autoelevador / Guardador5.191499,00259,54622,89--6.572,18








Of. Mantenimiento5.245620,00262,24629,37--6.756,36
Of. Calificado de Mantenimiento5.402790,00270,10648,25--7.110,45
Técnico de Mantenimiento5.510967,00275,51661,22--7.413,86








Repositor Inicial4.406119,00

90,00-4.615,40
Repositor4.406187,50

120,00-4.713,90

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2911.

EXPEDIENTE Nº 1.261.127/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2011, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HERLADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Carlos OVEJERO, Marcelo GASSO, De Jesús GONZALEZ junto con los delegados CISNEROS, PALACIO y ORTIZ por una parte y por la otra el Sr. Leonardo SPEZZACATENA en su carácter de Apoderado de LA SALTEÑA S.A. asistido por el Dr. Jorge BOVEDA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el acuerdo salarial alcanzado, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando su pertinente homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.