MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1340/2011
Registro Nº 1444/2011
CCT Nº 1239/2011 “E”
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.217.387/07 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 102/124 y 125 del Expediente Nº 1.217.387/07, obran el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria,
celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa
HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresarial, ratificados a fojas 126, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Convenio, las partes intervinientes establecen
condiciones laborales y salariales para todo el personal que posea
título universitario reconocido en el país y que desempeñe actividades
en relación de dependencia en la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL
AGUILA SOCIEDAD ANONIMA o en sus dependencias, con vigencia a partir
del 1º de junio de 2009.
Que en relación con lo pactado en el último párrafo del artículo 2º del
convenio sub examine, cabe indicar que su aplicación deberá ajustarse
al orden de prelación de normas convencionales establecido en el
artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, respecto de lo previsto en el artículo 32º, se indica que
su aplicación no obstará en ningún caso al ejercicio del derecho a la
libre elección de obra social reconocido a los trabajadores por el
Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.
Que por otro lado debe dejarse sentado que el dictado de la
homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la
autorización administrativa previa que exige la legislación laboral
vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que
legalmente se establezca, dicha autorización deberá ser solicitada por
los empleadores, expresa y previamente ante al Autoridad Laboral.
Que en el Acta Acuerdo Complementario de fojas 125, los agentes
negociadores establecen que la contribución por acción social convenida
en el artículo 30 del Convenio Colectivo obrante en las presentes
actuaciones será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de las
remuneraciones mensuales que por todo concepto perciban los
profesionales y se calculará hasta la suma límite remunerativa máxima
establecida por la Ley Nº 24.241 para el cálculo de los aportes
personales de naturaleza previsional.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, se estima pertinente que las partes acompañen las
escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa
HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresarial, obrante a fojas 102/124 del Expediente Nº 1.217.387/07,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acta Complementaria celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA
PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante
a fojas 125 del Expediente Nº 1.217.387/07, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y el Acta Complementaria obrantes respectivamente a fojas
102/124 y 125 del Expediente Nº 1.217.387/07.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el
pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.217.387/07
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1340/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y el acta
complementaria obrantes a fojas 102/124 y 125, respectivamente, del
expediente 1.217.387/07, quedando registradas bajo los números 1239/11
“E” y 1444/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
APUAYE - HPDA
CAPITULO I
MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1 Partes Intervinientes
Art. 2 Vigencia
Art. 3 Ambito de aplicación y personal comprendido
Art. 4 Compromisos mutuos. Objetivos Comunes
Art. 5 Multifuncionalidad
Art. 6 Higiene y seguridad en el trabajo
Art. 7 Comisión de autocomposición e interpretación
Art. 8 Patrocinio legal
Art. 9 Cómputo de Antigüedad
CAPITULO II
MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 10 Jornada de trabajo
Art. 11 Compatibilidades
CAPITULO III
LICENCIAS
Art. 12 Licencias y permisos
Art. 13 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo
Ad 14 Feriados y días no laborables
CAPITULO IV
NIVELES, REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 15 Niveles laborales. Cargos y funciones
Art. 16 Sueldo Básico Mensual
Art. 17 Bonificación por Tarea Profesional Universitaria
Art. 18 Guardia Pasiva
Art. 19 Modalidad de Trabajo mediante Turnos Rotativos
Art. 20 Bonificación por Zona
Art. 21 Asignaciones Familiares
Art. 22 Bonificación Anual
Art. 23 Compensación por gastos de traslado
Art. 24 Compensación por gastos por enfermedad o accidente
CAPITULO V
BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 25 Bonificación por años de servicio
Art. 26 Jubilación y bonificación por extinción del contrato de trabajo por jubilación
Art. 27 Personal en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio.
Art. 28 Capacitación y formación del personal
Art. 29 Previsión para jubilados y pensionados
Art. 30 Contribución para Acción Social
Art. 31 Contribución para gastos por fallecimiento
Art. 32 Servicios Sociales y Asistenciales
Art. 33 Seguro de Vida
CAPITULO VI
REPRESENTACION GREMIAL
Art. 34 Actividad gremial
Art. 35 Retenciones al personal
Art. 36 Difusión de la actividad gremial
Art. 37 Impresión del convenio
ANEXO I Personal excluido
ANEXO II Comisión de autocomposición e interpretación
ANEXO III Niveles laborales
ACTA COMPLEMENTARIA ACCION SOCIAL
CAPITULO I
MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1 Partes intervinientes
Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía
Eléctrica (APUAYE), e Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. (en
adelante “LA EMPRESA”). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina, el 1 de junio de dos mil nueve (1/6/2009) se
celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en
adelante el “Convenio”).
Son partes signatarias de la presente convención colectiva de trabajo
de empresa, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en
Reconquista 1048, piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por el Ingeniero Jorge Arias y el Licenciado Héctor A.
Coacci, e Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A., con domicilio legal en
Av. Thomas A. Edison 2701, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en
adelante “LA EMPRESA”), representada por los Sres. Santiago Ramos Mejía
y Justo Pedro Sáenz.
Art. 2 Vigencia
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del 1 de junio de dos mil nueve (1-6-2009).
Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta
Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de
finalización de la vigencia del presente Convenio. Si no llegaran a un
acuerdo durante ese lapso la Convención Colectiva de Trabajo
permanecerá vigente en todas sus cláusulas hasta alcanzarse uno nuevo.
Sin perjuicio de ello, cuando razones excepcionales en el marco de la
economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar
las condiciones salariales.
Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este
Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos y Actas Complementarias,
conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los
trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo
sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del
personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se
indique expresamente lo contrario, todo convenio colectivo, toda
disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado de
la Empresa.
Art. 3 Ambito de Aplicación y Personal Comprendido
El presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial
correspondiente a la concesión de la empresa Hidroeléctrica Piedra del
Aguila S.A. y en las futuras ampliaciones que la licencia de
explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en
correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.
Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de
dependencia que posea título universitario reconocido en el país y que
desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa, de acuerdo
con su título universitario y en correspondencia con el alcance
personal y territorial de la Asociación. Dicho personal tendrá
asignados niveles incluidos en el Art. 15 y aquellos que pudieran
crearse en el futuro.
El personal excluido de los alcances del presente convenio, a la fecha de su celebración, se detalla en el ANEXO I.
Art. 4 Compromisos Mutuos. Objetivos Comunes
Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta
actividad que el servicio de generación de energía eléctrica se
satisfaga bajo parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todos
los esfuerzos para ello.
La generación de energía eléctrica, por el carácter de servicio
estratégico y esencial que posee para toda la comunidad, exige a las
partes la preservación de armoniosas relaciones laborales, empleándose
las nuevas técnicas laborales y de gestión que permitan el cumplimiento
de las pautas aquí definidas.
Estas modernas técnicas laborales y de gestión, permitirán los
incrementos de productividad necesarios para el apropiado desarrollo de
esta actividad y el tratamiento de los problemas inherentes a la
capacitación de los recursos humanos que se desenvuelven en la misma, y
este Convenio Colectivo de Trabajo será una de las herramientas, en
esta nueva etapa convencional que se inicia, donde se consolidará una
relación profesional caracterizada por la cooperación, respecto mutuo,
confianza y buena fe.
El sector empresario y la representación sindical ratifican por este
medio el valor preponderante que adquiere el recurso humano, para lo
cual alentarán la integración, comunicación y participación necesaria,
el mejoramiento permanente del clima laboral, la calidad, el desarrollo
y capacitación del mismo.
Finalmente, las partes coinciden en la necesidad de adoptar todas las
medidas y recaudos necesarios para proteger apropiadamente el normal
desarrollo de esta actividad, comprometiéndose, ante situaciones
conflictivas que pudieran existir, a no adoptar ningún tipo de medidas
de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente
Convenio, con el único y exclusivo propósito de resguardar el servicio
de energía eléctrica en su faz de generación.
Art. 5 Multifuncionalidad
En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio,
los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán
prestar servicios con criterio de multifuncionalidad y polivalencia.
Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para
el desempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en
cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del
ámbito de su incumbencia profesional.
Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria
para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual
si éstas lo permitieran, “LA EMPRESA” les brindará las oportunidades y
medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes
indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.
El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio
tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad
operativa y la funcionalidad de las mismas.
En este marco, los trabajadores deberán desempeñarse con sentido de
cooperación en sus cargos o en puestos eventualmente distintos de los
habituales.
Art. 6 Higiene y Seguridad en el Trabajo
La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y
las que se dicten en el futuro, relativas a higiene y seguridad en el
trabajo.
A efectos de garantizar la aplicación efectiva de las condiciones de
higiene y seguridad, la Empresa instrumentará las acciones necesarias
para dar cumplimiento a la normativa vigente. Asimismo procurará hacer
uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores condiciones
todos los ambientes de trabajo, con la colaboración de los empleados y
como un modo de concretar los objetivos plasmados en la presente
convención.
Los empleados deberán someterse a los exámenes médicos periódicos y/o preventivos que las normas establezcan.
Art. 7 Comisión de Autocomposición e interpretación
Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor
armonía en las relaciones laborales, con el propósito de asegurar el
progreso y consolidación de la actividad, el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, como así
también la claridad de la normativa que las regula.
A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear una
Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI), la que constituye
el mayor nivel de diálogo entre la Empresa y la APUAYE, la que estará
conformada por dos (2) miembros en representación de cada parte,
conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación
pertinente.
La lista de miembros de cada representación y sus correspondientes
suplentes, así como las normas para su funcionamiento y el
procedimiento de sustanciación se establecen en el ANEXO II.
Serán facultades de esta Comisión:
a) Aclarar el contenido del Convenio colectivo ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane.
b) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de
acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente
Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa
de la Ley Nº 14.786 o las que en el futuro la sustituyan.
c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o
por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales
colectivas, procurando resolverlos adecuadamente.
d) Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el
trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite a
satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.
Agotadas las instancias de autocomposición, las partes procederán
conforme con lo regulado en la legislación vigente en la materia.
Derecho de información: en el marco del presente Convenio Colectivo de
Trabajo, las partes asumen el compromiso de brindar información
recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en
esta Convención, y en consonancia con la Ley Nº 25.877, sobre la
materia.
Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta
en el seno de esa Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista
expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones
podrá quedar asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia
de la misma conforme con las pautas reglamentarías que la propia
Comisión establezca para su funcionamiento.
Art. 8 Patrocinio Legal
La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional
demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los
cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto
ejercicio de sus funciones.
Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los
hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros,
de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 9 Cómputo por Antigüedad
La antigüedad reconocida para el personal comprendido, únicamente a los
efectos del cálculo de las vacaciones y de la indemnización por despido
será la que establece la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 18,
y la reconocida en el caso de tratarse de personal transferido del
Estado en el proceso de privatización.
Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado para
ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional,
provincial o municipal, como así también para prestar servicios
obligatorios y bajo bandera, ante la convocatoria del Estado Nacional.
CAPITULO II
MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 10 Jornada de Trabajo
Los trabajadores se desempeñarán en jornadas laborales de ocho horas
por día de lunes a viernes, las que se adaptarán en función de las
necesidades propias de la actividad, contando con un descanso no
remunerado de una hora intermedia que podrá utilizar el trabajador en
beneficio propio.
Si por razones atinentes a la prestación del servicio que cumple la
Empresa fuera necesario prolongar ocasionalmente la jornada en
determinados sectores de la Empresa más allá de las ocho (8) horas
diarias o las cuarenta (40) horas semanales y hasta las cuarenta y ocho
(48) horas semanales, las horas trabajadas en exceso serán compensadas
mediante el otorgamiento de una hora de franco por cada hora
efectivamente trabajada. El goce de dicho franco se otorgará en la
oportunidad que solicite el trabajador con acuerdo de la Empresa. Se
podrán acumular las horas trabajadas hasta completar una jornada de
ocho horas, con una hora mínima y fracción de treinta (30) minutos,
debiendo en este caso la Empresa otorgar al trabajador un franco
completo con idéntico criterio.
Las tareas que eventualmente superen las cuarenta y ocho horas
semanales o aquellas que se realicen los días feriados y los sábados
después de las 13:00 horas y hasta las 24:00 horas del domingo, serán
abonadas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Art. 11 Compatibilidades
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice
fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente
reglamentación:
a) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o
experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en
gestión en el ámbito de la Empresa, o asesorar o tener vinculación de
cualquier naturaleza con proveedores y/o clientes de la empresa.
b) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa durante su horario de trabajo.
CAPITULO III
LICENCIAS
Art. 12 Licencias y Permisos
12.1. Licencia Anual Ordinaria
Los empleados gozarán de las vacaciones anuales dentro de las fechas
que establece la LCT, con la excepción que autorice el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en la siguiente forma:
Rango de años de servicio | Días hábiles de vacaciones |
Hasta 5 años de servicio | 10 días hábiles |
De 5 a 10 años de servicio | 15 días hábiles |
De 10 a 15 años de servicio | 20 días hábiles |
De 15 a 20 años de servicio | 25 días hábiles |
Más de 20 años de servicio | 30 días hábiles |
Si bien el goce de !as vacaciones se
establece en días hábiles según la antigüedad, el pago de la
retribución por vacaciones estará en correspondencia con los días
corridos previstos en la LCT.
Dado las especiales características de continuidad que requiere la
generación de energía eléctrica la Empresa concederá el goce de
vacaciones en cualquier época del año, ajustándose al Art. 154 de la
LCT.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual
debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de
traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.
12.2 Licencia por maternidad
Será de aplicación la normativa legal vigente.
12.3 Licencias especiales
El profesional gozará de las siguientes licencias pagas:
a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán acumularse a la licencia anual ordinaria).
b) Por matrimonio de hijos: dos (2) días corridos.
c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o
adopción: dos (2) días corridos, de los cuales al menos uno (1) de
ellos deberá se hábil.
d) Por fallecimiento.
Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio, padres
o hijos: cuatro (4) días corridos.
De hermanos o nietos: dos (2) días corridos.
De abuelos y/o suegros del trabajador: un (1) día corrido.
e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar.
Por consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar,
se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta
diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la
enfermedad de aquéllos revista extrema gravedad esta licencia podrá
ampliarse hasta veinte (20) días continuos o discontinuos por año
calendario.
En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho
invocado y la Empresa podrá constatarlo y evaluarlo a través de su
Servicio Médico.
Esta licencia se otorgará únicamente cuando el trabajador sea la única
persona del grupo familiar que pueda atender al familiar enfermo.
f) Por examen.
Para rendir examen de estudios de post-grado, maestrías y/o
especialización: hasta dos (2) días hábiles por examen con un máximo de
doce (12) días hábiles por año calendario y en el supuesto que se trate
de programas de estudio de interés a la actividad específica de la
Empresa.
Cabe destacar que la presente convención colectiva encuadra
exclusivamente a profesionales universitarios, por esta razón sólo se
hace referencia a los estudios de post-grado.
En cada caso, para poder gozar de esta licencia especial deberá pautar previamente ello entre el profesional y la Empresa.
g) Por cada mudanza: un (1) día por año.
h) Por cada donación de sangre: un (1) día y no más de dos (2) días en el año.
i) Por cada citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el
trámite con presentación del certificado correspondiente, tal como
impone la normativa vigente.
12.4 Licencia sin goce de haberes
Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos
electivos en Orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier otro
organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar
licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo
reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes
al término de las funciones para las que fue elegido o designado.
En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta
licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la
antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
Art. 13 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de Trabajo
Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.
Art. 14 Feriados y días no laborables.
Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen
o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden
provincial. Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal
comprendido en el presente “Convenio” el 13 de Julio de cada año por
celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad. A
aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la
atención del servicio se les otorgará el efectivo goce de dicho día en
una fecha distinta.
CAPITULO IV
NIVELES, REMUNERACIONES.
BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 15 Niveles Laborales. Cargos y/o Funciones
Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Laborales U-I a U-V.
Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con
los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura
organizativa de la Empresa que estuvieren o fuesen cubiertos por un
profesional, en correspondencia con el alcance personal y territorial
de la Asociación.
La correlación de los niveles con cargos y/o funciones, serán las indicadas en el ANEXO III.
Art. 16 Sueldo Básico Mensual
El Sueldo Básico Mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:
Niveles | Función | Sueldo Básico |
U-V | Profesional Experto | $ 9.500 |
U-IV | Profesional Especialista | $ 7.800 |
U-III | Profesional Principal | $ 6.100 |
U-II | Profesional Asistente | $ 4.500 |
U-I | Profesional lngresante | $ 3.200 |
Debe entenderse que los valores del Sueldo Básico Mensual son los “mínimos” mensuales para cada nivel.
La EMPRESA podrá otorgar voluntariamente a los profesionales un
beneficio adicional dentro de un mismo nivel funcional, atendiendo
exclusivamente al mayor desarrollo profesional adquirido y puesto en
práctica por el trabajador, sobre la base de los conocimientos y la
experiencia personal.
En este caso, este beneficio adicional será incluido en el recibo de
sueldo en un rubro diferenciado denominado “adicional personal”. Este
adicional no será tenido en cuenta a los efectos de determinar el
adicional por reemplazos.
En el caso del nivel U-I Profesional Ingresante, su permanencia en el
mismo nivel no podrá exceder de doce (12) meses, finalizados los cuales
o antes de dicho período, a criterio de la Empresa, pasará
inmediatamente al nivel U-II.
Art. 17 Bonificación por Tarea Profesional Universitaria
El personal incluido en este Acuerdo percibirá, en correspondencia a su
capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma
realiza, una “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” con
carácter remunerativo y equivalente al veinte por ciento (20%) de su
Sueldo Básico Mensual.
Art. 18 Guardia Pasiva
Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a
disposición de la EMPRESA en guardia pasiva para atender emergencias
del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, percibirán una
bonificación adicional por “servicios extraordinarios” equivalente al
diez (10) por ciento del Sueldo Básico Mensual.
Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un
radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio
requerido.
Esta bonificación podrá ser aplicada por la EMPRESA en forma
transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma
inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición
de la EMPRESA fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose
en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación
alguna.
El régimen de Disponibilidad deberá contemplar una afectación que en
ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo
disponerse de igual período de “descanso” antes de asumir la siguiente
guardia.
En caso de que este personal en uso del descanso referido
precedentemente, debiera concurrir al lugar de trabajo para atender
emergencias, las horas trabajadas le serán compensadas de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 10 del presente CCT.
Art. 19 Modalidad de trabajo mediante turnos rotativos
En la actualidad no existen posiciones comprendidas por este convenio
que desempeñen jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos
rotativos y/o fijos. En el caso que el personal profesional deba ser
afectado a dicha modalidad de trabajo, las partes acordarán la
implementación de una bonificación aplicable a dichos trabajadores. La
definición de las características de la citada bonificación se
realizará en el ámbito de la CAI, de acuerdo con lo previsto en el Art.
7 del presente convenio.
Art. 20 Bonificación por Zona
El personal profesional comprendido en este Convenio mientras preste
servicios en la zona de ubicación de la planta, percibirá una
“Bonificación por Zona”, con carácter remunerativo y equivalente al
veintitrés por ciento (23%) del Sueldo Mensual, Normal y Habitual.
Art. 21 Asignaciones Familiares
Se procederá conforme con lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 22 Bonificación Anual
La Empresa continuará abonando al personal comprendido en el presente
Convenio, un premio anual definido sobre la base de los resultados
globales de la Compañía y del desempeño individual de los
profesionales. Sin perjuicio de ello la Empresa se compromete, en el
caso que decida modificar la actual modalidad del mismo, a discutir y
acordar con la Asociación un sistema de Bonificación o Premio Anual,
vinculado con resultados, cumplimiento de objetivos, desempeño u otras
formas de medición mediante índices claramente cuantificables, que será
analizado en el marco de la CAI.
Art. 23 Compensación por gastos de traslado
Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo por
motivos laborables, la Empresa reconocerá, mediante la presentación de
los comprobantes respectivos, todos los gastos en lo que deba incurrir,
sean éstos por comidas, alojamientos, transportes, etc.
Art. 24 Compensación por gastos por enfermedad o accidente
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del
profesional comisionado para realizar tareas fuera de la empresa por
razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su
domicilio, conforme con las disposición legales vigentes, la Empresa se
hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de los gastos que demande su adecuada
asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un
familiar o persona autorizada, cuando a criterio de la Empresa sea
necesario y en consonancia con las prescripciones reguladas en la Ley
24.557.
CAPITULO V
BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 25 Bonificación por Años de Servicio
Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio, que hayan cumplido veinte (20), veinticinco (25),
treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio en la Empresa,
percibirán una bonificación equivalente a la remuneración mensual,
normal y habitual percibida en el mes en que se cumple la antigüedad
mencionada precedentemente.
Al personal femenino se lo otorgarán estos beneficios al cumplir
diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32)
años de servicio.
La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando
el trabajador cumpla cuarenta (40) años de servicio en el caso del
hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer.
A los fines del presente artículo se considerará remuneración toda suma
que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal,
habitual y permanente, con exclusión de los rubros sobre los que no se
realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario.
A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.
Esta bonificación resultará operativa recién a partir de la firma del
presente acuerdo, no procediendo en forma retroactiva, por lo cual los
trabajadores que ya hubieran cumplido la antigüedad necesaria para
hacerse acreedor a la misma no deberán percibirla sino únicamente la
que le corresponda al próximo aniversario.
Art. 26. Jubilación y bonificación por extinción del contrato de trabajo por jubilación
Jubilación: La Empresa podrá disponer el cese de la relación laboral de
los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la
jubilación ordinaria. Esta facultad será ejercida en todos los casos y
con independencia del régimen previsional en el que se encuentren
encuadrados y en tanto se cumplan las prescripciones previstas en el
artículo 252 de la L.C.T con las modificaciones introducidas por el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual deberá
hacer entrega de las certificaciones de Ley en legal tiempo y firma,
fecha a partir del cual se computará el plazo previsto para tal fin.
Bonificación por Jubilación en Tareas/Servicios Diferenciales: Para el
caso de los empleados que estén legalmente habilitados para jubilarse
en forma anticipada, como consecuencia de las tareas diferenciales
previstas en el Decreto 937, el trabajador percibirá la bonificación
prevista para el caso de acogimiento a la jubilación ordinaria antes
descripta en las mismas condiciones y plazos precedentemente señalados.
Art. 27 Personal en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio.
El trabajador que se acoja al beneficio jubilatorio percibirá al
retirarse de la Empresa una indemnización por jubilación equivalente a
diez (10) veces su remuneración a la fecha de su jubilación. Esta
indemnización se abonará cuando el trabajador tuviere como mínimo cinco
(5) años de antigüedad reconocida en la Empresa. Este beneficio será
aumentado en 2% por cada año de servicio que exceda de los cinco
primeros. En ningún caso podrá ser superior al equivalente de 15
(quince) meses su última remuneración.
La base de cálculo de este beneficio estará integrado por el último
sueldo mensual, normal y habitual percibido por el empleado, sin
computar sumas percibidas en concepto de Sueldo Anual Complementario,
ni bonus anual, ni bono de participación en las ganancias, ni cualquier
otro adicional o premio que no posea el carácter de salario mensual,
normal y habitual.
Para poder acceder a este beneficio el trabajador deberá entregar a la
Empresa copia del comprobante de iniciación del trámite jubilatorio
dentro de los 30 días corridos posteriores a la intimación y entrega de
la certificación de servicios y remuneraciones por parte de la Empresa.
Con este comprobante y el cese de servicio, este último como
consecuencia de la resolución aprobatoria del beneficio, la Empresa
abonará la mencionada indemnización juntamente con la liquidación final
de haberes.
El trabajador que no cumpla con alguna de las pautas indicadas en el
presente artículo no tendrá derecho al cobro de la presente
indemnización.
Las fracciones superiores a seis meses se considerarán como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
Esta bonificación será no remunerativa a todos sus efectos, tal como lo habilita el Art. Nº 103 bis de la LCT.
Art. 28 Capacitación y Formación del Personal
Conforme con los compromisos mutuos y objetivos comunes concertados en
este Convenio Colectivo de Trabajo, la capacitación y formación
profesional resultará un componente indispensable en la valorización
del personal como factor estratégico y preponderante para la
satisfacción de los fines regulados en esta convención.
La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación
profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de
calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo
permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos
y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del
trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.
Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento
profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias.
Las partes se comprometen a efectuar sus mayores esfuerzos, a efectos
de posibilitar el logro de los objetivos expuestos, dejan establecido,
que la participación del personal en las actividades vinculadas a la
capacitación y formación profesional, constituye no tan solo un
derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo,
implícita en toda relación laboral.
La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de
la formulación de aportes, sugerencias y experiencias y, podrá poner a
disposición, para los supuestos que la empresa lo acepte el ICAPE.
Art. 29 Previsión para jubilados y pensionados
La Empresa contribuirá mensualmente, con destino al Fondo Compensador
para Jubilados y Pensionados (FOCOM), que administra la APUAYE con un
seis (6) por ciento de las remuneraciones mensuales que por todo
concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente CCT
sujetas a aportes previsionales. Dentro del marco de reciprocidad de
información acordada, la Empresa se reserva el derecho de requerir a la
Asociación en el momento que así lo estime oportuno, información
relativa a la Administración de los Fondos aportados por la misma.
Los trabajadores que adhieran voluntariamente al Fondo Compensador
aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a
continuación:
Hasta treinta (30) años de edad: cero como cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De cincuenta y uno (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada en el
primer párrafo de este artículo, debiendo actuar la Empresa como agente
de retención, depositando los importes resultantes en una cuenta
bancaria de APUAYE prevista a tal efecto, dentro de los diez (10)
hábiles días subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal
adherido al Fondo Compensador será comunicada por APUAYE a la Empresa
de acuerdo con la normativa vigente.
Art. 30 Contribución para Acción Social
La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION
mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento de
las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales
comprendidos en el presente CCT con la modalidad definida en el Acta
Acuerdo complementaria que se suscribe por separado y que forma parte
del mismo.
Dicha contribución con fines sociales se enmarca en las previsiones
establecidas por el artículo 9 de la Ley 23.551. Dentro del marco de
responsabilidad de la información acordada, la Empresa se reserva el
derecho de requerir a la Asociación, en el momento que lo considere
oportuno, información relativa a la administración de los fondos
aportados por la misma.
Art. 31 Contribución para gastos por fallecimiento
En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa abonará los gastos
de sepelio hasta la suma correspondiente a un Sueldo Básico Mensual de
la categoría U-I y. en los casos en que el mismo se encontrare
comisionado por razones de servicio, tomará a su cargo, además, los
gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia
a pedido de sus derechohabientes. Asimismo, la Empresa abonará los
gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizados por
los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.
Art. 32 Servicios sociales y asistenciales
La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra
Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio,
con ajuste a la legislación vigente.
Art. 33 Seguro de Vida.
Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que
pudieran corresponder, la EMPRESA tomará a su cargo el importe de la
prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte,
accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal
comprendido en este “Convenio”. Dicho seguro será suscripto por un
capital asegurado equivalente a veinticuatro (24) Sueldos Mensuales. La
vigencia del presente artículo correrá a partir de los treinta (30)
días de homologado el presente “Convenio”.
CAPITULO VI
REPRESENTACION GREMIAL
Art. 34 Actividad gremial
La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los
profesionales universitarios. El número de Delegados del personal se
ajustará a la proporcionalidad del Artículo 45 de la Ley Nº 23.551
incluyendo en ese número a la designación de delegado por turno de
trabajo. Teniendo éstos un crédito horario mensual máximo de ocho (8)
horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios,
siempre y cuando exista pedido expreso de APUAYE de esa licencia.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso
de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con
goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a
los compromisos que demande tal asignación.
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo
con lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen
cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de
ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso
gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación,
que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar
tareas sindicales.
A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan
en el presente artículo, la Empresa deberá abonar los salarios y otros
beneficios incluidos en el presente Convenio, como si estuviesen
efectivamente trabajando en la misma.
Art. 35 Retenciones al personal
En materia de aportes a retener por la Empresa, las partes signatarias
del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las
disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que
rijan en el futuro.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la
entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se
detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con
constancia del concepto de que se trate.
Art. 36 Difusión de la actividad gremial
La Empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa exclusiva de la Asociación en un lugar a convenir.
Art. 37 Impresión del Convenio
La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la
empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.
ANEXO I
PERSONAL EXCLUIDO
Quedan únicamente excluidos del presente convenio colectivo de trabajo
los profesionales universitarios que ocupen en forma definitiva la
titularidad de los siguientes cargos previstos en la estructura
organizativa de la Empresa:
Gerente de Planta
Jefe de Administración
ANEXO II
COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION
ANEXO II - ACTA ACUERDO
CONFORMACION COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de
2009 (01-06-2009), entre la Empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA
S.A. (HPDA), en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. Thomas A.
Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los
señores Santiago Ramos Mejía y Justo Pedro Sáenz y la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE,
(Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048,
8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el
Ingeniero Jorge Arias y el Licenciado Héctor A. COACCI, convienen lo
siguiente:
PRIMERO. Constituir la “Comisión de Autocomposición e Interpretación”
(C.A.I.), establecida en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre las partes y establecer las normas para su
funcionamiento.
SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:
Miembros Titulares:
- Ing Jorge Arias e Ing. José Antonio ROSSA (APUAYE).
- Santiago Ramos Mejía y Carlos P. Gagey (HPDA).
TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:
3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de
las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e
impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los
temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles de recepcionada la convocatoria.
Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas
precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio
Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro
de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la
convocatoria.
3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma
fehaciente que a los fines de la presente se entiende (por escrito,
fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su
cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.
3.3) Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio,
en la sede de APUAYE, sita en calle Reconquista 1048, 8 pisos, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario a designar en cada caso.
Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los
restantes integrantes de la Comisión.
3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas
puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los
quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido
dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas
podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme con la
normativa aplicable.
3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.
3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los
temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los
presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.
3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto
de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán
enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.
Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y
serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la
Empresa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.
ANEXO III NIVELES LABORALES
Nivel | Función y/o Cargo | Conocimientos y experiencia | Responsabilidad Profesional | Capacidad requerida |
U-I | Profesional ingresante | - Título Universitario - Conocimientos básicos en la especialidad - Profesional en formación | Baja | De apoyo al superior y de desarrollo profesional |
U-II | Profesional asistente | -
Experiencia profesional media - Formación profesional avanzada -
Elaboración y supervisión de proyectos de mantenimiento y operación | Media | Actitud de liderazgo y trabajo en equipo. De supervisión y seguimiento. |
U-III | Profesional principal | -
Conocimiento y experiencia profesional a nivel superior - Especialista
completamente formado - Amplia experiencia en áreas operativas,
mantenimiento, de medio ambiente, de ingeniería y otras | Alta | De conducción y transmisión de conocimientos. |
U-IV | Profesional especialista | -
Especialista a nivel nacional - Coordinación de tareas administrativas,
de gestión ambiental, seguridad de presas, mantenimiento, operativas,
de proyecto y otras - Prestigio profesional que trasciende la empresa | Muy alta | De conducción, ejecución, investigación y planeamiento. |
U-V | Profesional experto | - Experto. Domina todas las tareas, técnicas y metodológicas. Autoridad probada en la especialidad. | Muy alta | De dirección, coordinación, organización y planeamiento |
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 1 días del mes
de junio del año 2009, entre la Empresa Hidroeléctrica Piedra del
Aguila S.A. con domicilio en Av. Thomas A. Edison 2701, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por los Señores Santiago Ramos Mejía y
Justo Pedro Sáenz y de la Asociación de Profesionales y Universitarios
del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), con domicilio en Reconquista
1048, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por
el Ingeniero Jorge Arias y el Licenciado Héctor A. Coacci, se acuerda
lo siguiente:
Las partes establecen que la contribución por acción social convenida
en el artículo Nº 30 del presente CCT será equivalente al 5% de las
remuneraciones mensuales que por todo concepto perciban los
profesionales y se calculará hasta la suma límite remunerativa máxima
establecida por la ley 24.241 para el cálculo de los aportes personales
de naturaleza previsional.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo Complementaria en todos sus
términos las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados,
tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.