MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1340/2011

Registro Nº 1444/2011

CCT Nº 1239/2011 “E”

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.217.387/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 102/124 y 125 del Expediente Nº 1.217.387/07, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificados a fojas 126, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Convenio, las partes intervinientes establecen condiciones laborales y salariales para todo el personal que posea título universitario reconocido en el país y que desempeñe actividades en relación de dependencia en la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA o en sus dependencias, con vigencia a partir del 1º de junio de 2009.

Que en relación con lo pactado en el último párrafo del artículo 2º del convenio sub examine, cabe indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, respecto de lo previsto en el artículo 32º, se indica que su aplicación no obstará en ningún caso al ejercicio del derecho a la libre elección de obra social reconocido a los trabajadores por el Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que por otro lado debe dejarse sentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que legalmente se establezca, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante al Autoridad Laboral.

Que en el Acta Acuerdo Complementario de fojas 125, los agentes negociadores establecen que la contribución por acción social convenida en el artículo 30 del Convenio Colectivo obrante en las presentes actuaciones será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de las remuneraciones mensuales que por todo concepto perciban los profesionales y se calculará hasta la suma límite remunerativa máxima establecida por la Ley Nº 24.241 para el cálculo de los aportes personales de naturaleza previsional.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 102/124 del Expediente Nº 1.217.387/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acta Complementaria celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 125 del Expediente Nº 1.217.387/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria obrantes respectivamente a fojas 102/124 y 125 del Expediente Nº 1.217.387/07.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.387/07

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1340/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y el acta complementaria obrantes a fojas 102/124 y 125, respectivamente, del expediente 1.217.387/07, quedando registradas bajo los números 1239/11 “E” y 1444/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
APUAYE - HPDA

CAPITULO I
MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1 Partes Intervinientes
Art. 2 Vigencia
Art. 3 Ambito de aplicación y personal comprendido
Art. 4 Compromisos mutuos. Objetivos Comunes
Art. 5 Multifuncionalidad
Art. 6 Higiene y seguridad en el trabajo
Art. 7 Comisión de autocomposición e interpretación
Art. 8 Patrocinio legal
Art. 9 Cómputo de Antigüedad
CAPITULO II
MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 10 Jornada de trabajo
Art. 11 Compatibilidades
CAPITULO III
LICENCIAS
Art. 12 Licencias y permisos
Art. 13 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo
Ad 14 Feriados y días no laborables
CAPITULO IV
NIVELES, REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 15 Niveles laborales. Cargos y funciones
Art. 16 Sueldo Básico Mensual
Art. 17 Bonificación por Tarea Profesional Universitaria
Art. 18 Guardia Pasiva
Art. 19 Modalidad de Trabajo mediante Turnos Rotativos
Art. 20 Bonificación por Zona
Art. 21 Asignaciones Familiares
Art. 22 Bonificación Anual
Art. 23 Compensación por gastos de traslado
Art. 24 Compensación por gastos por enfermedad o accidente
CAPITULO V
BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 25 Bonificación por años de servicio
Art. 26 Jubilación y bonificación por extinción del contrato de trabajo por jubilación
Art. 27 Personal en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio.
Art. 28 Capacitación y formación del personal
Art. 29 Previsión para jubilados y pensionados
Art. 30 Contribución para Acción Social
Art. 31 Contribución para gastos por fallecimiento
Art. 32 Servicios Sociales y Asistenciales
Art. 33 Seguro de Vida
CAPITULO VI
REPRESENTACION GREMIAL
Art. 34 Actividad gremial
Art. 35 Retenciones al personal
Art. 36 Difusión de la actividad gremial
Art. 37 Impresión del convenio
ANEXO I Personal excluido
ANEXO II Comisión de autocomposición e interpretación
ANEXO III Niveles laborales
ACTA COMPLEMENTARIA ACCION SOCIAL

CAPITULO I
MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Partes intervinientes

Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), e Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. (en adelante “LA EMPRESA”). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el 1 de junio de dos mil nueve (1/6/2009) se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”).

Son partes signatarias de la presente convención colectiva de trabajo de empresa, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge Arias y el Licenciado Héctor A. Coacci, e Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A., con domicilio legal en Av. Thomas A. Edison 2701, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante “LA EMPRESA”), representada por los Sres. Santiago Ramos Mejía y Justo Pedro Sáenz.

Art. 2 Vigencia

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del 1 de junio de dos mil nueve (1-6-2009).

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio. Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en todas sus cláusulas hasta alcanzarse uno nuevo. Sin perjuicio de ello, cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos y Actas Complementarias, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, todo convenio colectivo, toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado de la Empresa.

Art. 3 Ambito de Aplicación y Personal Comprendido

El presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión de la empresa Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. y en las futuras ampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa, de acuerdo con su título universitario y en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Dicho personal tendrá asignados niveles incluidos en el Art. 15 y aquellos que pudieran crearse en el futuro.

El personal excluido de los alcances del presente convenio, a la fecha de su celebración, se detalla en el ANEXO I.

Art. 4 Compromisos Mutuos. Objetivos Comunes

Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta actividad que el servicio de generación de energía eléctrica se satisfaga bajo parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todos los esfuerzos para ello.

La generación de energía eléctrica, por el carácter de servicio estratégico y esencial que posee para toda la comunidad, exige a las partes la preservación de armoniosas relaciones laborales, empleándose las nuevas técnicas laborales y de gestión que permitan el cumplimiento de las pautas aquí definidas.

Estas modernas técnicas laborales y de gestión, permitirán los incrementos de productividad necesarios para el apropiado desarrollo de esta actividad y el tratamiento de los problemas inherentes a la capacitación de los recursos humanos que se desenvuelven en la misma, y este Convenio Colectivo de Trabajo será una de las herramientas, en esta nueva etapa convencional que se inicia, donde se consolidará una relación profesional caracterizada por la cooperación, respecto mutuo, confianza y buena fe.

El sector empresario y la representación sindical ratifican por este medio el valor preponderante que adquiere el recurso humano, para lo cual alentarán la integración, comunicación y participación necesaria, el mejoramiento permanente del clima laboral, la calidad, el desarrollo y capacitación del mismo.

Finalmente, las partes coinciden en la necesidad de adoptar todas las medidas y recaudos necesarios para proteger apropiadamente el normal desarrollo de esta actividad, comprometiéndose, ante situaciones conflictivas que pudieran existir, a no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente Convenio, con el único y exclusivo propósito de resguardar el servicio de energía eléctrica en su faz de generación.

Art. 5 Multifuncionalidad

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán prestar servicios con criterio de multifuncionalidad y polivalencia. Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia profesional.

Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si éstas lo permitieran, “LA EMPRESA” les brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.

El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas.

En este marco, los trabajadores deberán desempeñarse con sentido de cooperación en sus cargos o en puestos eventualmente distintos de los habituales.

Art. 6 Higiene y Seguridad en el Trabajo

La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro, relativas a higiene y seguridad en el trabajo.

A efectos de garantizar la aplicación efectiva de las condiciones de higiene y seguridad, la Empresa instrumentará las acciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. Asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los ambientes de trabajo, con la colaboración de los empleados y como un modo de concretar los objetivos plasmados en la presente convención.

Los empleados deberán someterse a los exámenes médicos periódicos y/o preventivos que las normas establezcan.

Art. 7 Comisión de Autocomposición e interpretación

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales, con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, como así también la claridad de la normativa que las regula.

A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI), la que constituye el mayor nivel de diálogo entre la Empresa y la APUAYE, la que estará conformada por dos (2) miembros en representación de cada parte, conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación pertinente.

La lista de miembros de cada representación y sus correspondientes suplentes, así como las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación se establecen en el ANEXO II.

Serán facultades de esta Comisión:

a) Aclarar el contenido del Convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley Nº 14.786 o las que en el futuro la sustituyan.

c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlos adecuadamente.

d) Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

Agotadas las instancias de autocomposición, las partes procederán conforme con lo regulado en la legislación vigente en la materia.

Derecho de información: en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes asumen el compromiso de brindar información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención, y en consonancia con la Ley Nº 25.877, sobre la materia.

Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esa Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones podrá quedar asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme con las pautas reglamentarías que la propia Comisión establezca para su funcionamiento.

Art. 8 Patrocinio Legal

La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 9 Cómputo por Antigüedad

La antigüedad reconocida para el personal comprendido, únicamente a los efectos del cálculo de las vacaciones y de la indemnización por despido será la que establece la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 18, y la reconocida en el caso de tratarse de personal transferido del Estado en el proceso de privatización.
Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado para ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal, como así también para prestar servicios obligatorios y bajo bandera, ante la convocatoria del Estado Nacional.

CAPITULO II
MODALIDADES DE TRABAJO

Art. 10 Jornada de Trabajo

Los trabajadores se desempeñarán en jornadas laborales de ocho horas por día de lunes a viernes, las que se adaptarán en función de las necesidades propias de la actividad, contando con un descanso no remunerado de una hora intermedia que podrá utilizar el trabajador en beneficio propio.

Si por razones atinentes a la prestación del servicio que cumple la Empresa fuera necesario prolongar ocasionalmente la jornada en determinados sectores de la Empresa más allá de las ocho (8) horas diarias o las cuarenta (40) horas semanales y hasta las cuarenta y ocho (48) horas semanales, las horas trabajadas en exceso serán compensadas mediante el otorgamiento de una hora de franco por cada hora efectivamente trabajada. El goce de dicho franco se otorgará en la oportunidad que solicite el trabajador con acuerdo de la Empresa. Se podrán acumular las horas trabajadas hasta completar una jornada de ocho horas, con una hora mínima y fracción de treinta (30) minutos, debiendo en este caso la Empresa otorgar al trabajador un franco completo con idéntico criterio.

Las tareas que eventualmente superen las cuarenta y ocho horas semanales o aquellas que se realicen los días feriados y los sábados después de las 13:00 horas y hasta las 24:00 horas del domingo, serán abonadas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Art. 11 Compatibilidades

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

a) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa, o asesorar o tener vinculación de cualquier naturaleza con proveedores y/o clientes de la empresa.

b) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa durante su horario de trabajo.

CAPITULO III
LICENCIAS

Art. 12 Licencias y Permisos

12.1. Licencia Anual Ordinaria

Los empleados gozarán de las vacaciones anuales dentro de las fechas que establece la LCT, con la excepción que autorice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en la siguiente forma:


Rango de años de servicioDías hábiles de vacaciones
Hasta 5 años de servicio10 días hábiles
De 5 a 10 años de servicio15 días hábiles
De 10 a 15 años de servicio20 días hábiles
De 15 a 20 años de servicio25 días hábiles
Más de 20 años de servicio30 días hábiles


Si bien el goce de !as vacaciones se establece en días hábiles según la antigüedad, el pago de la retribución por vacaciones estará en correspondencia con los días corridos previstos en la LCT.

Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación de energía eléctrica la Empresa concederá el goce de vacaciones en cualquier época del año, ajustándose al Art. 154 de la LCT.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

12.2 Licencia por maternidad

Será de aplicación la normativa legal vigente.

12.3 Licencias especiales

El profesional gozará de las siguientes licencias pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán acumularse a la licencia anual ordinaria).

b) Por matrimonio de hijos: dos (2) días corridos.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos, de los cuales al menos uno (1) de ellos deberá se hábil.

d) Por fallecimiento.

Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio, padres
o hijos: cuatro (4) días corridos.

De hermanos o nietos: dos (2) días corridos.

De abuelos y/o suegros del trabajador: un (1) día corrido.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar.

Por consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquéllos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario.

En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo y evaluarlo a través de su Servicio Médico.

Esta licencia se otorgará únicamente cuando el trabajador sea la única persona del grupo familiar que pueda atender al familiar enfermo.

f) Por examen.

Para rendir examen de estudios de post-grado, maestrías y/o especialización: hasta dos (2) días hábiles por examen con un máximo de doce (12) días hábiles por año calendario y en el supuesto que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de la Empresa.

Cabe destacar que la presente convención colectiva encuadra exclusivamente a profesionales universitarios, por esta razón sólo se hace referencia a los estudios de post-grado.

En cada caso, para poder gozar de esta licencia especial deberá pautar previamente ello entre el profesional y la Empresa.

g) Por cada mudanza: un (1) día por año.

h) Por cada donación de sangre: un (1) día y no más de dos (2) días en el año.

i) Por cada citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente, tal como impone la normativa vigente.

12.4 Licencia sin goce de haberes

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en Orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 13 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de Trabajo

Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.

Art. 14 Feriados y días no laborables.

Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial. Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente “Convenio” el 13 de Julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad. A aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio se les otorgará el efectivo goce de dicho día en una fecha distinta.

CAPITULO IV
NIVELES, REMUNERACIONES.
BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 15 Niveles Laborales. Cargos y/o Funciones

Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Laborales U-I a U-V.

Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

La correlación de los niveles con cargos y/o funciones, serán las indicadas en el ANEXO III.

Art. 16 Sueldo Básico Mensual

El Sueldo Básico Mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:

NivelesFunciónSueldo Básico
U-VProfesional Experto$ 9.500
U-IVProfesional Especialista$ 7.800
U-IIIProfesional Principal$ 6.100
U-IIProfesional Asistente$ 4.500
U-IProfesional lngresante$ 3.200


Debe entenderse que los valores del Sueldo Básico Mensual son los “mínimos” mensuales para cada nivel.

La EMPRESA podrá otorgar voluntariamente a los profesionales un beneficio adicional dentro de un mismo nivel funcional, atendiendo exclusivamente al mayor desarrollo profesional adquirido y puesto en práctica por el trabajador, sobre la base de los conocimientos y la experiencia personal.

En este caso, este beneficio adicional será incluido en el recibo de sueldo en un rubro diferenciado denominado “adicional personal”. Este adicional no será tenido en cuenta a los efectos de determinar el adicional por reemplazos.

En el caso del nivel U-I Profesional Ingresante, su permanencia en el mismo nivel no podrá exceder de doce (12) meses, finalizados los cuales o antes de dicho período, a criterio de la Empresa, pasará inmediatamente al nivel U-II.

Art. 17 Bonificación por Tarea Profesional Universitaria

El personal incluido en este Acuerdo percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” con carácter remunerativo y equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual.

Art. 18 Guardia Pasiva

Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la EMPRESA en guardia pasiva para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, percibirán una bonificación adicional por “servicios extraordinarios” equivalente al diez (10) por ciento del Sueldo Básico Mensual.
Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.

Esta bonificación podrá ser aplicada por la EMPRESA en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la EMPRESA fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

El régimen de Disponibilidad deberá contemplar una afectación que en ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo disponerse de igual período de “descanso” antes de asumir la siguiente guardia.

En caso de que este personal en uso del descanso referido precedentemente, debiera concurrir al lugar de trabajo para atender emergencias, las horas trabajadas le serán compensadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 10 del presente CCT.

Art. 19 Modalidad de trabajo mediante turnos rotativos

En la actualidad no existen posiciones comprendidas por este convenio que desempeñen jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos y/o fijos. En el caso que el personal profesional deba ser afectado a dicha modalidad de trabajo, las partes acordarán la implementación de una bonificación aplicable a dichos trabajadores. La definición de las características de la citada bonificación se realizará en el ámbito de la CAI, de acuerdo con lo previsto en el Art. 7 del presente convenio.

Art. 20 Bonificación por Zona

El personal profesional comprendido en este Convenio mientras preste servicios en la zona de ubicación de la planta, percibirá una “Bonificación por Zona”, con carácter remunerativo y equivalente al veintitrés por ciento (23%) del Sueldo Mensual, Normal y Habitual.

Art. 21 Asignaciones Familiares

Se procederá conforme con lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 22 Bonificación Anual

La Empresa continuará abonando al personal comprendido en el presente Convenio, un premio anual definido sobre la base de los resultados globales de la Compañía y del desempeño individual de los profesionales. Sin perjuicio de ello la Empresa se compromete, en el caso que decida modificar la actual modalidad del mismo, a discutir y acordar con la Asociación un sistema de Bonificación o Premio Anual, vinculado con resultados, cumplimiento de objetivos, desempeño u otras formas de medición mediante índices claramente cuantificables, que será analizado en el marco de la CAI.

Art. 23 Compensación por gastos de traslado

Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo por motivos laborables, la Empresa reconocerá, mediante la presentación de los comprobantes respectivos, todos los gastos en lo que deba incurrir, sean éstos por comidas, alojamientos, transportes, etc.

Art. 24 Compensación por gastos por enfermedad o accidente

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado para realizar tareas fuera de la empresa por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme con las disposición legales vigentes, la Empresa se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando a criterio de la Empresa sea necesario y en consonancia con las prescripciones reguladas en la Ley 24.557.

CAPITULO V
BENEFICIOS AL PERSONAL

Art. 25 Bonificación por Años de Servicio

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que hayan cumplido veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio en la Empresa, percibirán una bonificación equivalente a la remuneración mensual, normal y habitual percibida en el mes en que se cumple la antigüedad mencionada precedentemente.

Al personal femenino se lo otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio.

La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta (40) años de servicio en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer.

A los fines del presente artículo se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros sobre los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario.

A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Esta bonificación resultará operativa recién a partir de la firma del presente acuerdo, no procediendo en forma retroactiva, por lo cual los trabajadores que ya hubieran cumplido la antigüedad necesaria para hacerse acreedor a la misma no deberán percibirla sino únicamente la que le corresponda al próximo aniversario.

Art. 26. Jubilación y bonificación por extinción del contrato de trabajo por jubilación

Jubilación: La Empresa podrá disponer el cese de la relación laboral de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad será ejercida en todos los casos y con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados y en tanto se cumplan las prescripciones previstas en el artículo 252 de la L.C.T con las modificaciones introducidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual deberá hacer entrega de las certificaciones de Ley en legal tiempo y firma, fecha a partir del cual se computará el plazo previsto para tal fin.

Bonificación por Jubilación en Tareas/Servicios Diferenciales: Para el caso de los empleados que estén legalmente habilitados para jubilarse en forma anticipada, como consecuencia de las tareas diferenciales previstas en el Decreto 937, el trabajador percibirá la bonificación prevista para el caso de acogimiento a la jubilación ordinaria antes descripta en las mismas condiciones y plazos precedentemente señalados.

Art. 27 Personal en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio.

El trabajador que se acoja al beneficio jubilatorio percibirá al retirarse de la Empresa una indemnización por jubilación equivalente a diez (10) veces su remuneración a la fecha de su jubilación. Esta indemnización se abonará cuando el trabajador tuviere como mínimo cinco (5) años de antigüedad reconocida en la Empresa. Este beneficio será aumentado en 2% por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros. En ningún caso podrá ser superior al equivalente de 15 (quince) meses su última remuneración.

La base de cálculo de este beneficio estará integrado por el último sueldo mensual, normal y habitual percibido por el empleado, sin computar sumas percibidas en concepto de Sueldo Anual Complementario, ni bonus anual, ni bono de participación en las ganancias, ni cualquier otro adicional o premio que no posea el carácter de salario mensual, normal y habitual.

Para poder acceder a este beneficio el trabajador deberá entregar a la Empresa copia del comprobante de iniciación del trámite jubilatorio dentro de los 30 días corridos posteriores a la intimación y entrega de la certificación de servicios y remuneraciones por parte de la Empresa.

Con este comprobante y el cese de servicio, este último como consecuencia de la resolución aprobatoria del beneficio, la Empresa abonará la mencionada indemnización juntamente con la liquidación final de haberes.

El trabajador que no cumpla con alguna de las pautas indicadas en el presente artículo no tendrá derecho al cobro de la presente indemnización.

Las fracciones superiores a seis meses se considerarán como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.

Esta bonificación será no remunerativa a todos sus efectos, tal como lo habilita el Art. Nº 103 bis de la LCT.

Art. 28 Capacitación y Formación del Personal

Conforme con los compromisos mutuos y objetivos comunes concertados en este Convenio Colectivo de Trabajo, la capacitación y formación profesional resultará un componente indispensable en la valorización del personal como factor estratégico y preponderante para la satisfacción de los fines regulados en esta convención.

La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.

Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias.

Las partes se comprometen a efectuar sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos, dejan establecido, que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral.

La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias y, podrá poner a disposición, para los supuestos que la empresa lo acepte el ICAPE.

Art. 29 Previsión para jubilados y pensionados

La Empresa contribuirá mensualmente, con destino al Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados (FOCOM), que administra la APUAYE con un seis (6) por ciento de las remuneraciones mensuales que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente CCT sujetas a aportes previsionales. Dentro del marco de reciprocidad de información acordada, la Empresa se reserva el derecho de requerir a la Asociación en el momento que así lo estime oportuno, información relativa a la Administración de los Fondos aportados por la misma.

Los trabajadores que adhieran voluntariamente al Fondo Compensador aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación:

Hasta treinta (30) años de edad: cero como cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y uno (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada en el primer párrafo de este artículo, debiendo actuar la Empresa como agente de retención, depositando los importes resultantes en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto, dentro de los diez (10) hábiles días subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al Fondo Compensador será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 30 Contribución para Acción Social

La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente CCT con la modalidad definida en el Acta Acuerdo complementaria que se suscribe por separado y que forma parte del mismo.

Dicha contribución con fines sociales se enmarca en las previsiones establecidas por el artículo 9 de la Ley 23.551. Dentro del marco de responsabilidad de la información acordada, la Empresa se reserva el derecho de requerir a la Asociación, en el momento que lo considere oportuno, información relativa a la administración de los fondos aportados por la misma.

Art. 31 Contribución para gastos por fallecimiento

En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa abonará los gastos de sepelio hasta la suma correspondiente a un Sueldo Básico Mensual de la categoría U-I y. en los casos en que el mismo se encontrare comisionado por razones de servicio, tomará a su cargo, además, los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derechohabientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizados por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Art. 32 Servicios sociales y asistenciales

La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.

Art. 33 Seguro de Vida.

Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que pudieran corresponder, la EMPRESA tomará a su cargo el importe de la prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte, accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal comprendido en este “Convenio”. Dicho seguro será suscripto por un capital asegurado equivalente a veinticuatro (24) Sueldos Mensuales. La vigencia del presente artículo correrá a partir de los treinta (30) días de homologado el presente “Convenio”.

CAPITULO VI
REPRESENTACION GREMIAL

Art. 34 Actividad gremial

La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios. El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad del Artículo 45 de la Ley Nº 23.551 incluyendo en ese número a la designación de delegado por turno de trabajo. Teniendo éstos un crédito horario mensual máximo de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios, siempre y cuando exista pedido expreso de APUAYE de esa licencia.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.

La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo, la Empresa deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente Convenio, como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.

Art. 35 Retenciones al personal

En materia de aportes a retener por la Empresa, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate.

Art. 36 Difusión de la actividad gremial

La Empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa exclusiva de la Asociación en un lugar a convenir.
Art. 37 Impresión del Convenio

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.

ANEXO I

PERSONAL EXCLUIDO

Quedan únicamente excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los profesionales universitarios que ocupen en forma definitiva la titularidad de los siguientes cargos previstos en la estructura organizativa de la Empresa:

Gerente de Planta
Jefe de Administración

ANEXO II

COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION

ANEXO II - ACTA ACUERDO

CONFORMACION COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2009 (01-06-2009), entre la Empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A. (HPDA), en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. Thomas A. Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Santiago Ramos Mejía y Justo Pedro Sáenz y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge Arias y el Licenciado Héctor A. COACCI, convienen lo siguiente:

PRIMERO. Constituir la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.), establecida en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y establecer las normas para su funcionamiento.

SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:
Miembros Titulares:

- Ing Jorge Arias e Ing. José Antonio ROSSA (APUAYE).
- Santiago Ramos Mejía y Carlos P. Gagey (HPDA).

TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.

Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria.

3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente que a los fines de la presente se entiende (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

3.3) Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio, en la sede de APUAYE, sita en calle Reconquista 1048, 8 pisos, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme con la normativa aplicable.

3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.

3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO III NIVELES LABORALES

NivelFunción y/o CargoConocimientos y experienciaResponsabilidad ProfesionalCapacidad requerida
U-IProfesional ingresante- Título Universitario - Conocimientos básicos en la especialidad - Profesional en formaciónBajaDe apoyo al superior y de desarrollo profesional
U-IIProfesional asistente- Experiencia profesional media - Formación profesional avanzada - Elaboración y supervisión de proyectos de mantenimiento y operaciónMediaActitud de liderazgo y trabajo en equipo. De supervisión y seguimiento.
U-IIIProfesional principal- Conocimiento y experiencia profesional a nivel superior - Especialista completamente formado - Amplia experiencia en áreas operativas, mantenimiento, de medio ambiente, de ingeniería y otrasAltaDe conducción y transmisión de conocimientos.
U-IVProfesional especialista- Especialista a nivel nacional - Coordinación de tareas administrativas, de gestión ambiental, seguridad de presas, mantenimiento, operativas, de proyecto y otras - Prestigio profesional que trasciende la empresaMuy altaDe conducción, ejecución, investigación y planeamiento.
U-VProfesional experto- Experto. Domina todas las tareas, técnicas y metodológicas. Autoridad probada en la especialidad.Muy altaDe dirección, coordinación, organización y planeamiento

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 1 días del mes de junio del año 2009, entre la Empresa Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. con domicilio en Av. Thomas A. Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores Santiago Ramos Mejía y Justo Pedro Sáenz y de la Asociación de Profesionales y Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), con domicilio en Reconquista 1048, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge Arias y el Licenciado Héctor A. Coacci, se acuerda lo siguiente:

Las partes establecen que la contribución por acción social convenida en el artículo Nº 30 del presente CCT será equivalente al 5% de las remuneraciones mensuales que por todo concepto perciban los profesionales y se calculará hasta la suma límite remunerativa máxima establecida por la ley 24.241 para el cálculo de los aportes personales de naturaleza previsional.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo Complementaria en todos sus términos las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.