MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 627/2011
Registros Nº 1478/2011 y N° 1479/2011
Bs. As., 13/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.267.095/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, el Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 544/589 del Expediente Nº 1.267.095/08 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el
HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo las partes han convenido pautas de
carácter salarial y demás consideraciones que obran en el texto al cual
se remite, para el período comprendido entre el mes septiembre 2011 y
el mes de agosto 2012.
Que a fojas 590/606 del Expediente Nº 1.267.095/08 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el
HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia del Acuerdo opera desde el mes septiembre 2011 hasta el
mes de agosto 2012.
Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 662/04 “E”.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos
mencionados, se corresponden con la representación empresaria y la
representatividad de los trabajadores por medio de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por las partes y
la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo
acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que el dictado de la presente medida no obsta a la prosecución de los
procedimientos articulados de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3º de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 236/06, por lo cual, las
homologaciones de acuerdos derivados del CCT Nº 662/04 “E” no podrán
ser utilizadas por la asociación sindical firmante como antecedentes a
su favor en la materia. Al respecto, esta Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo concentrará el tratamiento de la impugnación
obrante en el Expediente Nº 1.399.743/10, agregado a fojas 404 de
autos, junto con la conclusión del trámite antes descripto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09 y el artículo 5º, inc. b) del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 544/589
del Expediente Nº 1.267.095/08 celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 590/606
del Expediente Nº 1.267.095/08 celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
544/589 y 590/606, respectivamente, del Expediente Nº 1.267.095/08.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber a las partes que en el supuesto que este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará
aplicable lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Téngase presente lo expresado en cuanto a lo dispuesto en
el artículo 3º de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 236/06 y al
tratamiento de la impugnación obrante en el Expediente Nº 1.399.743/10
obrante a fojas 404.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.267.095/08
Buenos Aires, 19 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 627/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 544/589 y 590/606 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1478/11
y 1479/11 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.267.095/08
En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de setiembre
de dos mil once, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional
de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores: por COMISION
DIRECTIVA: Diego Miguel QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Mariano Oscar
STUPENENGO, D.N.I. Nº 23.864.916, DELEGADOS DE PERSONAL, María José
GARCIA, D.N.I. Nº 26.653.492, Laura Marcela FERNANDEZ, D.N.I. Nº
27.658.539, Analía DELLEGRACIE, D.N.I. Nº 27.556.655, MIEMBROS
PARITARIOS: Mónica Micaela SERNA, D.N.I. Nº 17.672.351, Adriana Mónica
TISSERA, D.N.I. Nº 25.156.184, Ayelén VERA, D.N.I. Nº 36.276.591,
Fernanda Micaela APREA, D.N.I. Nº 31.363.317, María Esther CHOQUE
D.N.I. Nº 25.239.298, Sandra Noemí GIMENEZ, D.N.I. Nº 34.004.482,
Gustavo David DENONI, D.N.I. Nº 25.084.179, Emanuel Augusto SANTORO,
D.N.I. Nº 28.298.872, Martin Enrique LEDESMA, D.N.I. Nº 30.873.731,
Walter JAIMES TORRES, D.N.I. Nº 26.281.170, Carlos Sebastián ESTRADA,
D.N.I. Nº 27.119.569, por una parte, y por la otra lo hace el señor
Pedro Javier Matías LURO, D.N.I. Nº 24.028.539, en carácter de
apoderado de la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., carácter que
acredita con copia de poder que acompaña, cuya autenticidad y vigencia
declara bajo juramento, asistido por el Dr. Diego José LORENZO, Tº 70,
Fº 694, CPACF.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo,
manifiestan: Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, dentro
del marco del C.C.T. Nº 662/04 “E”, a tenor del instrumento que en 44
fojas adjuntan, reconociendo como propias las firmas allí insertas y
solicitando la elevación a la Superioridad a los efectos de su
agregación al Expediente Nº 1.267.095/08, y posterior homologación.
Que, a tales efectos, la representación sindical expresa que se
encuentra cubierto el cupo femenino exigido por la legislación vigente
como así también que se da cumplimiento al requerimiento normativo
referido a la suscripción de los Delegados del personal. Por su parte,
la representación empresaria declara bajo juramento que no se han
producido modificaciones estatutarias ni de conformación del
Directorio, como así también que sigue plenamente vigente el poder que
le fuera otorgado oportunamente, ello con referencia a los instrumentos
que se encuentran agregados a los obrados a cuya agregación solicitan.
Asimismo, las partes dejan expresado que respecto de las sumas no
remunerativas, se ha contemplado la forma en que serán incorporadas a
los básicos de convenio, contestes con las recientes decisiones
jurisprudenciales y recomendaciones de esta Cartera de Estado.
En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que
elevará la presente acta con sus anexos a la Superioridad, a los
efectos de la agregación peticionada y a fin de que se expida sobre la
viabilidad de la homologación solicitada.
Con lo que terminó el acto, siendo las 13.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de
2011, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este
acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de
Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo,
CPACF Tº 70 Fº 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS
HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES”, representada en este acto por el
Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo
sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES.
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de darle tratamiento al
pedido realizado por EL GREMIO respecto de que se reconozca al personal
comprendido en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y
Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04
“E” que se encuentra bajo su representación un nuevo importe con
carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas
económicas para el período septiembre 2011 a agosto 2012 inclusive.
II - Que mediante acta acuerdo de fecha 19 de agosto de 2010,
homologada mediante resolución de fecha 1 de octubre de 2010 en el
Expte. Nº 1.267.095/08, LAS PARTES convinieron el pago de una
asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal
comprendido en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y
Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04
“E”, por el período septiembre 2010 a agosto 2011 inclusive, definiendo
su incorporación gradual y escalonada a los salarios básicos de los
trabajadores durante el período septiembre a diciembre de 2011.
III - Que por su parte LA EMPRESA, sin perjuicio de encontrarse
realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y
de actividad de la explotación, ha manifestado su disposición a adoptar
medidas en beneficio de los trabajadores.
IV - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes
reuniones con un fluido diálogo que ha permitido establecer de común
acuerdo una serie de pautas y acciones económicas para el período
septiembre 2011 a agosto 2012 inclusive en beneficio del personal
comprendido en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y
Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04
“E”, entre las cuales se contempla:
a) Incorporar a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos
de la asignación no remunerativa indicada en el considerando II (acta
acuerdo de fecha 19 de agosto 2010, homologada por resolución 1468 del
01/10/2010, con vencimiento previsto para el mes de agosto de 2011), en
forma escalonada y paulatina durante los meses de septiembre a
diciembre de 2011 de conformidad con los términos establecidos en dicha
acta, definiendo de esa manera las nuevas escalas de básicos vigentes
para el personal comprendido en el CCT Nº 662/04 “E”. Se adjunta como
parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los
básicos vigentes al mes de agosto de 2011 y los nuevos básicos con
vigencia septiembre 2011 a diciembre 2011.
b) Incrementar el importe de los rubros “Falla de Caja” para el
personal que se desempeña en la categoría “Auxiliar Polivalente de
Juego”: del rubro “Aumento Voluntario” para el personal que se
desempeña en la categoría “Auxiliar Polivalente de Mantenimiento” y del
subsidio por hijo discapacitado bajo las pautas y valores que se
indican a continuación.
c) Incrementar con vigencia a partir del mes de junio de 2012 los
salarios básicos del personal comprendido en la Sección Máquinas de
Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en
General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 “E”, bajo las pautas, valores y
porcentajes indicados en el Anexo III. Los nuevos básicos del Personal
de Limpieza y Valet Parking absorben en su totalidad los importes que
se venían percibiendo bajo el concepto “aumento voluntario”.
d) Reconocer con vigencia a partir del mes de junio de 2012
exclusivamente a los trabajadores que posean la categoría “Auxiliar
Polivalente de Limpieza” y que realizan tareas de Vidrios, Cuadrilla e
Infraestructura, la suma de $ 340 (Pesos trescientos cuarenta) en
concepto de Aumento Voluntario a Cuenta de Futuros Aumentos conforme
con las pautas y valores establecidos en el Anexo II que se adjunta
como parte integrante de la presente.
e) Implementar para los trabajadores comprendidos en la Sección
Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al
Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 “E”, el pago
excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no
remunerativo para el período septiembre 2011 a agosto 2012 inclusive,
bajo las pautas, modalidades y valores que se indican en el Anexo II,
la cual pasará a formar parte de los salarios básicos del personal
comprendido en forma escalonada a partir del mes de septiembre de 2012
conforme se indica en el Anexo IV.
V - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones,
las representaciones presentes MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera:
Incorporar a partir del mes de septiembre de 2011 a los salarios
básicos de los trabajadores comprendidos en la Sección Máquinas de
Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en
General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 “E”, la asignación no
remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 19 de agosto de
2010 (cuyo vencimiento se encontrará previsto para el mes de agosto del
corriente) en forma escalonada y paulatina durante los meses de
septiembre 2011 a diciembre 2011 de conformidad con los términos
establecidos en dicha acta, definiendo de esa manera las nuevas escalas
de básicos vigentes para el personal comprendido en el CCT Nº 662/04
“E”.
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos
mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser
integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como
un rubro aparte bajo el mismo concepto.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación
(acta de fecha 19.08.10 con vencimiento agosto 2011) a los básicos de
convenio conforme con lo estipulado precedentemente, se discontinuará
en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que
esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como
antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de los básicos vigentes al mes de agosto 2011 y los nuevos
básicos con vigencia septiembre 2011 a diciembre 2011.
Segunda:
Incrementar con vigencia a partir del mes de septiembre de 2011 el
importe del rubro “Falla de Caja” para el personal que se desempeña en
la categoría Auxiliar Polivalente de Juego” y el importe del rubro
“Aumento Voluntario” para el personal que se desempeña en la categoría
“Auxiliar Polivalente de Mantenimiento”, conforme con las pautas,
valores y porcentajes que se detallan en el Anexo II.
Asimismo, se acuerda incrementar con vigencia a partir del mes de
septiembre de 2011 el actual subsidio por hijo discapacitado
establecido en el Art. 23 del CCT Nº 662/04 “E”, que actualmente
asciende a la suma de $ 400, el cual quedará establecida en un nuevo
valor de $ 500 (Pesos Quinientos), manteniéndose las mismas pautas y
condiciones que fueran establecidas en dicha convención colectiva de
trabajo.
Tercera:
Incrementar con vigencia a partir del mes de junio de 2012 los salarios
básicos del personal comprendido en la Sección Máquinas de Resolución
Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19
bis) del CCT Nº 662/04 “E”, bajo las pautas, valores y porcentajes
indicados en el Anexo III.
LAS PARTES acuerdan que los incrementos dispuestos sobre los salarios
básicos del Personal de Limpieza y Valet Parking absorben hasta su
concurrencia y en forma completa los importes que se reconocen a dichas
categorías bajo el concepto “aumento voluntario”, discontinuándose en
consecuencia en lo sucesivo el pago del mismo.
Cuarta:
Reconocer con vigencia a partir del mes de junio de 2012 exclusivamente
a los trabajadores que posean la categoría “Auxiliar Polivalente de
Limpieza” y que realizan tareas de Vidrios, Cuadrilla e Infraestructura
Slots, la suma de $ 340 (Pesos trescientos cuarenta) en concepto de
Aumento Voluntario a Cuenta de Futuros Aumentos conforme las pautas y
valores establecidos en el Anexo II que se adjunta como parte
integrante de la presente.
Se deja constancia que el presente reconocimiento comprende única y
exclusivamente a los trabajadores que con la categoría de Auxiliar
Polivalente de limpieza realicen efectivamente las labores y tareas
indicadas.
Los importes que se reconocen en concepto de Aumento voluntario A
Cuenta de futuros Aumentos resultarán compensables y absorbibles hasta
su concurrencia con cualquier tipo de aumento que se disponga en el
futuro ya sea que provenga de disposiciones legales, convencionales o
voluntarias de LA EMPRESA.
Quinta:
Establecer para los trabajadores comprendidos en la Sección Máquinas de
Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en
General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 “E”, una nueva asignación no
remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme con las
pautas y valores establecidos en el Anexo II que se adjunta como parte
del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los
haberes del período septiembre de 2011 a agosto de 2012 inclusive.
El personal de prestación discontinua comprendido en el Art. 19 pto. 16
del CC1 662/04 “E” percibirá la nueva asignación no remunerativa en
forma proporcional, conforme se establece en “Anexo II.” bajo el título
“Personal Discontinuo” 90 hs y “Personal Discontinuo que desempeña
tareas en las Salas de Slots” también bajo el régimen de 90 hs.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2011 y en
el mes de junio de 2012 el importe de la asignación no remunerativa
acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el
“Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores
iniciales para el período 1 de septiembre 2011 al 30 de noviembre de
2011 e importes superiores para el período 1 de diciembre 2011 al 28 de
febrero 2012 y 1 de marzo de 2012 al 31 de agosto de 2012.
Sexta:
LAS PARTES establecen que la nueva asignación no remunerativa
establecida en la cláusula Quinta, con vencimiento previsto para el mes
de agosto de 2012, se incorporará a los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en forma escalonada y paulatina, a partir del
mes de septiembre de 2012, en la forma y condiciones establecida en el
“Anexo IV”.
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos
mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser
integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como
un rubro aparte bajo el mismo concepto.
Séptima:
LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas
definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente
excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los
trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su
integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas
dichas asignaciones no remunerativas a los básicos en la forma
estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto
pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a
efecto alguno en el futuro.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el
contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Octava:
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio de conformidad con lo prescripto por la
Ley 14.250.
Los Anexos adjuntos contienen: Anexo I: 10 hojas, Anexo II: 12 hojas,
Anexo III: 1 hoja y Anexo IV: 6 hojas.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y
a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL
PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS
HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO
S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS:
SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
INCORPORACION DE LA ANR FIRMADA MEDIANTE ACTA DE FECHA 19 DE AGOSTO DE
2010, EXPTE. 1.267.095/08 A LOS BASICOS DE CONVENIO DESDE SEPTIEMBRE
2011 A DICIEMBRE 2011.
PERSONAL PERMANENTE (200 HS)
PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LAS SALAS DE SLOTS
Anexo 3
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS:
SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
PERSONAL PERMANENTE (200 hs)
PERSONAL DISCONTINUO (90 hs)
ANEXO II
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL
PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES SAN ISIDRO Y AGENCIAS
HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO
S.A. – C.C.T. Nº 662/4 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19:
SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION
SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
PERSONAL PERMANENTE (200 hs)
1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO
BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUN. EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
2011, MARZO Y JUNIO 2012
2. SE INCREMENTA $ 100 (PESOS CIEN) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A
PARTIR DE SEPTIEMBRE 2011 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGO,
PASANDO DE $ 300 A $ 400.
3. SE INCREMENTA EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO” A PARTIR DE
SEPTIEMBRE 2011 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE MANTENIMIENTO, SEGUN EL
SIGUIENTE DETALLE:
AUXILIAR POLIVALENTE DE MANTENIMIENTO “A”: PASA DE $ 500 A $ 800
AUXILIAR POLIVALENTE DE MANTENIMIENTO “B” Y “C”: PASA DE $ 450 A $ 650
4. A PARTIR DEL MES DE JUNIO 2012 SE INCREMENTAN LOS SUELDOS BASICOS DE
ACUERDO AL ANEXO III. LOS NUEVOS BASICOS DEL PERSONAL DE LIMPIEZA Y
VALET PARKING ABSORBEN EN SU TOTALIDAD LOS IMPORTES QUE SE VENIAN
PERCIBIENDO BAJO EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO”.
5. A PARTIR DE JUNIO 2012 EL AUXILIAR POLIVALENTE DE LIMPIEZA QUE
REALIZA TAREAS DE VIDRIOS, CUADRILLA E INFRAESTRUCTURA PERCIBIRA $ 340
EN CONCEPTO DE “AUMENTO VOLUNTARIO.
* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico,
Adicional Turno Rotativo, Premio Asistencia y Puntualidad, y demás
adicionales, según corresponda a cada función.
PERSONAL DISCONTINUO (90 hs) QUE DESEMPEÑA FUNCIONES EN LAS SALAS DE
SLOTS
1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUN.
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2011, MARZO Y JUNIO 2012.
2. SE INCREMENTA $ 45 (PESOS CUARENTA Y CINCO) EL CONCEPTO “FALLA DE
CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2011 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE
JUEGO, PASANDO DE $ 135 A $ 180
.
3. SE INCREMENTA EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO” A PARTIR DE
SEPTIEMBRE 2011 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE MANTENIMIENTO, SEGUN EL
SIGUIENTE DETALLE:
AUXILIAR POLIVALENTE DE MANTENIMIENTO “A”: PASA DE $ 225 A $ 360
AUXILIAR POLIVALENTE DE MANTENIMIENTO “B” Y “C”: PASA DE $ 203 A $ 293
4. A PARTIR DEL MES DE JUNIO 2012 SE INCREMENTAN LOS SUELDOS BASICOS DE
ACUERDO AL ANEXO III. LOS NUEVOS BASICOS DEL PERSONAL DE LIMPIEZA Y
VALET PARKING ABSORBEN EN SU TOTALIDAD LOS IMPORTES QUE SE VENIAN
PERCIBIENDO BAJO EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO”.
5. A PARTIR DE JUNIO 2012 EL AUXILIAR POLIVALENTE DE LIMPIEZA QUE
REALIZA TAREAS DE VIDRIOS, CUADRILLA E INFRAESTRUCTURA PERCIBIRA $ 152
EN CONCEPTO DE “AUMENTO VOLUNTARIO”.
* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico,
Adicional Turno Rotativo, Premio Asistencia y Puntualidad, y demás
adicionales, según corresponda a cada función.
PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)
1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUN.
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2011, MARZO Y JUNIO 2012.
2 SE INCREMENTA $ 45 (PESOS CUARENTA Y CINCO) EL CONCEPTO “FALLA DE
CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2011 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE
JUEGO, PASANDO DE $ 135 A $ 180.
3. SE INCREMENTA EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO” A PARTIR DE
SEPTIEMBRE 2011 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE MANTENIMIENTO, SEGUN EL
SIGUIENTE DETALLE: AUXILIAR POLIVALENTE DE MANTENIMIENTO “A”: PASA DE $
225 A $ 360.
4. A PARTIR DEL MES DE JUNIO 2012 SE INCREMENTAN LOS SUELDOS BASICOS DE
ACUERDO AL ANEXO III. LOS NUEVOS BASICOS DEL PERSONAL. DE LIMPIEZA Y
VALET PARKING ABSORBEN EN SU TOTALIDAD LOS IMPORTES QUE SE VENIAN
PERCIBIENDO BAJO EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO”.
5. A PARTIR DE JUNIO 2012 El AUXILIAR POLIVALENTE DE LIMPIEZA QUE
REALIZA TAREAS DE VIDRIOS, CUADRILLA E INFRAESTRUCTURA PERCIBIRA $ 152
EN CONCEPTO DE “AUMENTO VOLUNTARIO”.
* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico,
Adicional Turno Rotativo, Premio Asistencia y Puntualidad, y demás
adicionales, según corresponda a cada función.
ANEXO III
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL
PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS
HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO
S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19:
SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA, Y ART. 19 BIS: SECCION
SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
NUEVOS BASICOS A PARTIR DE JUNIO 2012
ANEXO IV
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. N° 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19:
SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION
SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
PERSONAL PERMANENTE (200 hs)
INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA
VIGENTE A AGOSTO 2012 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012
PERSONAL DISCONTINUO (90 hs)
INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA
VIGENTE A AGOSTO 2012 A LOS BASICOS ENTRE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
2012
* Estos valores no contemplan el adicional para el personal que se
desempeña bajo la modalidad de prestación discontinua en las salas de
Slots, establecido con fecha 05/08/2010.
Expte. 1.267.095/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de setiembre
de dos mil once, siendo las 13,00 horas, comparecen espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional
de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores: por COMISION
DIRECTIVA: Diego Miguel QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Antonio Osvaldo
UNTI, D.N.I. Nº 11.179.308, Juan Carlos BATTISTELLA, D.N.I. Nº
7.781.889 y Lorena Nancy ROJAS D.N.I. Nº 24.715.020, DELEGADOS DE
PERSONAL: Silvia Patricia GUTIERREZ D.N.I. Nº 27.269.130, MIEMBROS
PARITARIOS: Hilario Enrique CEJAS D.N.I. Nº 5.252.384, por una parte, y
por la otra lo hace el señor Pedro Javier Matías LURO, D.N.I. Nº
24.028.539, en carácter de apoderado de la firma HIPODROMO ARGENTINO DE
PALERMO S.A., carácter que acredita con copia de poder que acompaña,
cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, asistido por el
Dr. Diego José LORENZO, Tº 70, Fº 694, CPACF.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo,
manifiestan: Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, dentro
del marco del C.C.T. Nº 662/04 “E”, específicamente en el área prevista
por el art. 18 de la citada norma convencional, a tenor del instrumento
que en 15 fojas adjuntan, reconociendo como propias las firmas allí
insertas y solicitando la elevación a la Superioridad a los efectos de
su agregación al Expediente Nº 1.267.095/08, y posterior homologación.
Que, a tales efectos, la representación sindical expresa que se
encuentra cubierto el cupo femenino exigido por la legislación vigente
como así también que se da cumplimiento al requerimiento normativo
referido a la suscripción de los Delegados del personal. Por su parte
la representación empresaria declara bajo juramento que no se han
producido modificaciones estatutarias ni de conformación del
Directorio. como así también que sigue plenamente vigente el poder que
le fuera otorgado oportunamente, ello con referencia a los instrumentos
que se encuentran agregados a los obrados a cuya agregación solicitan.
Asimismo, las partes dejan expresado que respecto de las sumas no
remunerativas, se ha contemplado la forma en que serán incorporadas a
los básicos de convenio, contestes con las recientes decisiones
jurisprudenciales y recomendaciones de esta Cartera de Estado.
En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que
elevará la presente acta con sus anexos a la Superioridad, a los
efectos de la agregación peticionada y a fin que se expida sobre la
viabilidad de la homologación solicitada.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de
2011, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este
acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de
Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo,
CPACF Tº 70 Fº 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS
HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES”, representada en este acto por el
Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo
sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES expresan que se reúnen en el marco del “CCT 662/04
E” a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO
respecto a que se analizara el reconocimiento al personal comprendido
en la Sección Turf (Art. 18) del CCT Nº 662/04 “E” un nuevo importe con
carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas
económicas para el período setiembre 2011 a agosto 2012 inclusive.
II - Que mediante acta acuerdo de fecha 3 de septiembre 2010,
homologada mediante resolución de fecha 1 de octubre 2010 en el Expte.
Nº 1.267.095/08, LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de
carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en
la Sección Turf (Art. 18) del CCT Nº 662/04 “E”, por el período
septiembre 2010 a agosto 2011 inclusive, estableciéndose que la misma
se incorporaría en forma paulatina y escalonada a los salarios básicos
de los trabajadores durante el período septiembre 2011 a diciembre de
2011.
III - Que por su parte LA EMPRESA, sin perjuicio de encontrarse
realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y
de actividad de la explotación, ha manifestado su disposición a adoptar
medidas en beneficio de los trabajadores.
IV - Que en dicho contexto LAS PARTES han mantenido diferentes
reuniones con un fluido diálogo que ha permitido establecer de común
acuerdo una serie de pautas y acciones económicas para el período
septiembre 2011 a agosto 2012 inclusive en beneficio del personal
comprendido en la Sección Turf (Art. 18) del CCT Nº 662/04 “E”, entre
las cuales se contempla:
a) Incorporar a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos
la asignación no remunerativa indicada en el considerando II (acta
acuerdo de fecha 3 de septiembre 2010), homologada por resolución 1468
del 1/10/2010), con vencimiento previsto para el mes de agosto 2011, en
forma escalonada y paulatina durante los meses de septiembre a
diciembre 2011 de conformidad con los términos establecidos en dicha
acta, definiendo de esa manera las nuevas escalas de básicos vigentes
para el personal comprendido en la Sección Turf (Art. 18) del CCT Nº
662/04 “E” para dichos meses. Se adjunta como parte integrante de la
presente el “Anexo I” con el detalle de los básicos vigentes al mes de
agosto 2011 y los nuevos básicos con vigencia septiembre 2011 a
diciembre 2011.
b) Incrementar el importe del rubro “Fallo de Caja” y el “Subsidio por
hijo Discapacitado” bajo las pautas y valores que se indican a
continuación.
c) Incrementar los salarios básicos por reunión en los meses de marzo
de 2012 y junio de 2012 bajo las pautas y valores detallados en el
Anexo III que se indica a continuación.
d) Implementar para los trabajadores comprendidos en la Sección Turf
(Art. 18) del CCT Nº 662/04 “E” el pago excepcional y extraordinario de
un nuevo importe con carácter no remunerativo para el período
septiembre 2011 a agosto 2012 inclusive, bajo las pautas, modalidades y
valores que se indican en el Anexo II, la cual pasará a formar parte de
los salarios básicos del personal comprendido en forma escalonada a
partir del mes de septiembre 2012 conforme se indica en el Anexo IV.
V - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones,
las representaciones presentes MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera:
Incorporar a partir del mes de septiembre de 2011 a los salarios
básicos por reunión de los trabajadores comprendidos en la Sección Turf
(Art. 18) del CCT Nº 662/04 “E” la asignación no remunerativa
establecida mediante acta acuerdo de fecha 3 de septiembre 2010 (con
vencimiento previsto para el mes de agosto de 2011) en forma escalonada
y gradual durante los meses de septiembre 2011 a diciembre 2011 de
conformidad con los términos establecidos en dicha acta, definiendo de
esa manera las nuevas escalas de básicos vigentes para el personal
comprendido en el CCT Nro. 662/04 “E”.
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos
mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser
integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como
un rubro aparte bajo el mismo concepto.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación
(acta de fecha 03/09/2010 con vencimiento agosto 2011) a los básicos de
convenio por reunión conforme a lo estipulado precedentemente, se
discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no
remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni
invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de los básicos vigentes por reunión al mes de agosto 2011 y los
nuevos básicos por reunión con vigencia septiembre 2011 a diciembre
2011.
Segunda:
Incrementar con vigencia a partir del mes de septiembre 2011 el importe
del rubro “Falla de Caja” conforme se detalla en el Anexo II. Asimismo
se acuerdo incrementar con vigencia a partir del mes de septiembre 2011
el actual “Subsidio por hijo Discapacitado” establecido en el Art. 23
del CCT 662/04 “E”, que actualmente asciende a la suma de $ 400, el
cual quedará establecido en un nuevo valor de $ 500 (pesos quinientos),
manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas
en dicha convención colectiva de trabajo.
Tercera:
Incrementar los salarios básicos por reunión de los trabajadores
comprendidos en la Sección Turf (Art. 18) del CCT Nº 662/04 “E” durante
los meses de marzo de 2012 y junio de 2012, conforme las pautas,
valores y porcentajes que se detallan en el “Anexo III” que se adjunta
a la presente acta y que conforman los salarios básicos por reunión
hípica con vigencia marzo 2012 y junio del 2012.
LAS PARTES dejan expresa constancia que los incrementos establecidos se
aplicarán exclusivamente sobre los salarios básicos con exclusión de
cualquier otro rubro o concepto.
Cuarta:
Establecer para los trabajadores comprendidos en la Sección Turf (Art.
18) del CCT Nro. 662/04 “E”, una nueva asignación no remunerativa de
carácter extraordinario y excepcional, equivalente a la suma de $ 25
(pesos veinticinco) por reunión hípica por el periodo septiembre 2011 a
noviembre de 2011 inclusive y de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por el
período diciembre 2011 a agosto 2012 inclusive, arrojando los valores
establecidos en el ANEXO II que se adjunta como parte del presente
acuerdo.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2011 y en
el mes de junio de 2012 el importe de la asignación no remunerativa
acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Quinta:
LAS PARTES establecen que la nueva asignación no remunerativa
establecida en la cláusula cuarta, con vencimiento previsto para el mes
de agosto 2012, se incorporará a los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la misma, en forma escalonada y paulatina,
a partir del mes de septiembre 2012, en la forma y condiciones
establecidas en el “ANEXO IV”.
Las sumas remunerativas pendientes de incorporación a los básicos
mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser
integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como
un rubro aparte bajo el mismo concepto.
Sexta:
LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas
definidas en las cláusulas precedentes resultan completamente
excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los
trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su
integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas
dichas asignaciones no remunerativas a los básicos por reunión en la
forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que
esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como
antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el
contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Séptima:
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad con lo prescripto por la
Ley 14.250.
Los Anexos adjuntos contienen: Anexo I: 2 hojas, Anexo II: 5 hojas,
Anexo III: 1 hoja y Anexo IV: 1 hoja.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y
a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ART. 18: SECCION TURF
INCORPORACION DE LA ANR FIRMADA MEDIANTE ACTA DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE
DE 2010, EXPTE 1.257.095/08 A LOS BASICOS DE CONVENIO DESDE SEPTIEMBRE
2011 A DICIEMBRE 2011.
Anexo IV
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL Art. 18:
SECCION TURF
BASICOS Y ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR REUNION
ANEXO II
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - CC.T, N° 662/104 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18:
SECCION TURF
1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUN.
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2011, MARZO Y JUNIO 2012
EJEMPLO SIN ANTIGÜEDAD - BASE 10 REUNIONES
EJEMPLO 30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD - BASE 10 REUNIONES
2. SE INCREMENTA EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE
2011, PASANDO DE $ 20 A $ 25 POR REUNION HIPICA.
3. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2012 SE INCREMENTAN 5% LOS SUELDOS
BASICOS. VER DETALLE EN ANEXO III.
4. A PARTIR DEL MES DE JUNIO 2012 SE INCREMENTAN NUEVAMENTE LOS SUELDOS
BASICOS. VER DETALLE EN ANEXO III.
* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico,
Antigüedad (según cada ejemplo), Premio Asistencia y Puntualidad y Ley
de Tickets (26.341). No incluye Falla de Caja, Adicional por Tarea
Riesgosa ni cualquier otro adicional que pudiera corresponder.
El concepto Adicional por Tarea Riesgosa se mantiene con el porcentaje
vigente.
ANEXO III
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. N° 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18:
SECCION TURF
NUEVOS BASICOS POR REUNION A PARTIR DE MARZO Y JUNIO 2012
ANEXO IV
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18:
SECCION TURF
INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA
VIGENTE A AGOSTO 2012 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012
BASICOS Y ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR REUNION