MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 588/2011
Tope Nº 449/2011
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.338.214/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 534 del 22 de julio de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40 del Expediente Nº 1.338.214/09, obra la escala salarial
pactada entre la UNION FERROVIARIA, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA y
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 755/06 “E”, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 534/11 y registrado bajo el Nº 960/11, conforme
surge de fojas 146/150 y 153, respectivamente.
Que a fojas 97 del Expediente Nº 1.338.214/09, obra una nueva escala
salarial pactada entre las UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL
ROCA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
755/06 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicha escala fue ratificada a fojas 104 del Expediente Nº
1.338.214/09 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 534/11 y registrado bajo el Nº 962/11, conforme
surge de fojas 146/150 y 153, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 160/164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y
de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 534
del 22 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 960/11 suscripto entre
la UNION FERROVIARIA, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA y FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO I,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 534
del 22 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 962/11 suscripto entre
la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA, ratificado por la
empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.338.214/09