MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 588/2011

Tope Nº 449/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.338.214/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 534 del 22 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40 del Expediente Nº 1.338.214/09, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 755/06 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 534/11 y registrado bajo el Nº 960/11, conforme surge de fojas 146/150 y 153, respectivamente.

Que a fojas 97 del Expediente Nº 1.338.214/09, obra una nueva escala salarial pactada entre las UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 755/06 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicha escala fue ratificada a fojas 104 del Expediente Nº 1.338.214/09 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 534/11 y registrado bajo el Nº 962/11, conforme surge de fojas 146/150 y 153, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 160/164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 534 del 22 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 960/11 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 534 del 22 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 962/11 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA, ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.338.214/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA, FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo 960/11

CCT Nº 755/06 E

01/09/2009

$ 3.633,68

10.901,04

ANEXO II

Expediente Nº 1.338.214/09



PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA
Ratificado por FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo 962/11
CCT Nº 755/06 E

01/03/2010

$ 5.000,55

$ 15.001,65

Expediente Nº 1.338.214/09

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 588/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 449/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.