Secretaria de Industria y Comercio

Decreto N° 15.841/46

Dictanse normas a que ajustarán las dependencias nacionales, provinciales y municipales y reparticiones autárquicas para la adquisición de productos extranjeros.

Bs. As., 31/5/46;

Expte. N° 5.682/46. — Visto el Decreto-Ley N° 8.503/46, la Ley N° 12.155, lo informado por el Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N° 12.596/46 han sidos centralizadas en el Banco Central de la República Argentina las funciones inherentes al control de cambios con el propósito de lograr una distribución racional de las reservas de oro y divas con que cuenta el país;

Que dada la importancia que revisten las compras que las depencias del Estado realizan en el exterior, es conveniente dar en esas adquisiciones intervención al Banco Central, a fin de que aconseje sobre la oportunidad y condiciones en que podrán realizarse;

Por ello y con fuerza de ley,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1° — Las dependencias nacionales; provinciales y municipales y reparticiones autárquicas, antes de adjudicar sus compras de productos de origen extranjero, ya sea que existan en el país o tengan que ser importados, deberán consultar al Banco Central de la República Argentina sobre la oportunidad y condiciones de esas operaciones.

Este régimen es aplicable a las adquisiciones que se realicen por licitación o en forma directa y a las contrataciones para la construcción de obras, cuando para su realización se empleen materiales de origen extranjero.

Art. 2° — El permiso previo de cambio necesario para el despacho a plaza de las importaciones que efectúan las dependencias nacionales, provinciales y municipales y reparticiones autárquicas sólo se otorgará a las que hayan cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 1°.

Art. 3° — Quedan eximidas de las disposiciones de este decreto-ley:

a) Las adquisiciones que se realicen con imputación a las leyes secretas de armamentos; y

b) Las compras que en virtud de razones especiales o por su reducido valor dispusiera exceptuar el Banco Central de la República Argentina.

Art. 4° — Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL. — Juan Pistarini. — Abelardo Pantín. — Humberto Sosa Molina. — Juan I. Cooke. — Felipe Urdapileta. — Amparo Avalos. — J. M. Astigueta. — P. Marotta. — Bartolomé de la Colina. — Héctor Russo. — Rotando Lagomarsino.