REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución Nº 745/2011
Emergencia Agropecuaria - Provincia del Chubut, Suspensión de los Procesos de Fiscalización y de las Ejecuciones Judiciales.
Bs. As., 25/7/2011
VISTO: La Ley 25.191 de fecha 3/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº
29.283, 30/11/99), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social Nº 233 de fecha 6/3/02 (B.O. Nº 29.855, 11/3/02), la
Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria, el Decreto Nº 636 de fecha 8 de
junio de 2011 de la Provincia del Neuquén y la Resolución Nº 457/2011
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 233, quedó constituido el
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya
creado por el capítulo II, artículo 7º de la Ley 25.191.
Que, es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE), dictar las normas aclaratorias y
complementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativa
vigente (Art. 2, Decreto 453/2001); en especial las que hagan al
adecuado desarrollo de las funciones del Registro.
Que, el Gobierno de la Provincia del Chubut a través del dictado del
Decreto Nº 636 de fecha 8 de junio de 2011 declara en estado de
emergencia y/o desastre agropecuario como consecuencia de las
erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue - Cordón Caulle
en la República de Chile, las explotaciones agropecuarias ubicadas en
los Departamentos de Gastre, Telsen y Mártires, por el término de DOCE
(12) meses, a partir de la fecha de dicho decreto.
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, mediante Resolución Nº 457/2011, dio
por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario como
consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica
Puyehue - Cordón Caulle en la República de Chile, en las explotaciones
agropecuarias ubicadas en los Departamentos de Gastre, Telsen y
Mártires, desde el 8 de junio de 2011 hasta el 7 de junio de 2012.
Que dicho decreto determina el 30 de septiembre de 2012 como fecha de
finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas
en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la emergencia agropecuaria merece la adopción de medidas que
tiendan a facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales que recaen en cabeza de los empleadores comprendidos dentro
de la zona de emergencia declarada por los Decretos Nº 1009/2011 de la
Provincia de Río Negro, y la Resolución Nº 450/11 del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que resulta necesario brindar apoyo desde el RENATRE para contrarrestar
los efectos de la agobiante situación en que se encuentran los
productores agropecuarios de la zona.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Suspender las acciones de fiscalización del RENATRE y las
ejecuciones judiciales, sobre las explotaciones agropecuarias ubicadas
en los Departamentos de Gastre, Telsen y Mártires, Provincia del
Chubut, desde el 8 de junio de 2011 hasta el 7 de junio de 2012.
ARTICULO 2º — La suspensión establecida en el artículo anterior no
alcanzará trámites administrativos ni judiciales en gestión, salvo que
exista por la parte interesada solicitud de consideración atento a la
situación que atraviesa respecto de las consecuencias de emergencia.
ARTICULO 3º — Establecer como requisito formal y necesario para
acogerse al beneficio previsto en el artículo 2º de la presente
Resolución, la acreditación de cada empleador de la situación de
emergencia mediante el certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en las zonas de emergencia
agropecuaria, para ser presentado ante la Gerencia de Asuntos Jurídicos
del RENATRE.
ARTICULO 4º — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo.
Regístrese. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial. — ERNESTO R.
AYALA, Secretario, RENATRE. — ALFONSO C. MACULUS, Presidente, RENATRE.
e. 14/12/2011 N° 164765/11 v. 14/12/2011