EMBAJADA ARGENTINA ANTE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

LEY N° 17.293

En lo sucesivo se denominará Embajada Argentina ante las Comunidades Europeas.

Buenos Aires, 23 de mayo de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con. fuerza de

Ley:

Artículo 1° — En lo sucesivo denomínase Embajada Argentina ante las Comunidades Europeas a la actual Embajada Argentina ante la Comunidad Económica Europea.

Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. — Nicanor E. Costa Méndez.