Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SERVICIO EXTERIOR
DECRETO - LEY N° 13.113
Autorízasele a retener el importe de
los cobros de los aranceles consultares, para su aplicación a los
gastos que demande el Servicio Exterior
Buenos Aires, 29 de Noviembre 1962.
VISTO: Lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y
CONSIDERANDO:
Que la mayor parte de los gastos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto corresponden a la atención del Servicio Exterior de
la Nación.
Que por razón de efectuarse esos gastos fundamentalmente en divisas
extranjeras se suscitan dificultades y demoras debido a las
fluctuaciones a que está sometido el peso moneda nacional en el mercado
de libre cambio.
Que dichas demoras y dificultades son causas de serios inconvenientes
para el normal desempeño del Servicio Exterior de la Nación, afectando
el prestigio de la República.
Que resulta indispensable, en consecuencia, arbitrar los medios y
procedimientos que permitan corregir esas deficiencias, teniendo en
cuenta la experiencia de otros países en condiciones similares.
Que la recaudación de los aranceles consulares constituye una base
adecuada para esos fines, puesto que la forma de su percepción permite
eliminar el factor de la fluctuación señalada, al mismo tiempo que su
monto posibilitaría la financiación del presupuesto del Servicio
Exterior de la Nación, con el consiguiente alivio del presupuesto
general.
Que resulta conveniente, a fin de facilitar la agilización del
mecanismo de recaudación y pagos para la atención del Servicio Exterior
de la Nación, arbitrar un procedimiento de excepción respecto al
prescripto en el artículo 21 de la Ley de Contabilidad.
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°– Autorízase al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a retener el importe
emergente del cobro de los aranceles consulares para ser aplicados al
pago de los gastos que le demande el servicio exterior de la Nación a
cuyo efecto ingresará ese importe en instituciones bancarias públicas o
privadas nacionales o extranjeras.
ARTICULO 2°– Dentro de los 15
días hábiles posteriores a la fecha de clausura de cada ejercicio
financiero, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ingresará a
rentas generales los sobrantes de recaudaciones, deducido el importe
necesario para hacer frente a los gastos del primer trimestre del
ejercicio siguiente.
ARTICULO 3°– Facúltase al Poder
Ejecutivo a dictar con intervención de la Secretaría de Hacienda, las
normas reglamentarias de aplicación de lo prescripto en el presente
decreto.
ARTICULO 4°– Dése cuenta oportunamente al Congreso de la Nación.
ARTICULO 5°– El presente
decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los
departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía, de Defensa
Nacional y del Interior y firmado por el secretario de Estado de
Hacienda.
ARTICULO 6°– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO - Carlos M. Muñiz - Alvaro C. Alsogaray - José M. Astigueta - Rodolfo Martínez - Rafael R. Ayala.