Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SERVICIO EXTERIOR

DECRETO - LEY N° 13.113

Autorízasele a retener el importe de los cobros de los aranceles consultares, para su aplicación a los gastos que demande el Servicio Exterior

Buenos Aires, 29 de Noviembre 1962.

VISTO: Lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y

CONSIDERANDO:

Que la mayor parte de los gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto corresponden a la atención del Servicio Exterior de la Nación.

Que por razón de efectuarse esos gastos fundamentalmente en divisas extranjeras se suscitan dificultades y demoras debido a las fluctuaciones a que está sometido el peso moneda nacional en el mercado de libre cambio.

Que dichas demoras y dificultades son causas de serios inconvenientes para el normal desempeño del Servicio Exterior de la Nación, afectando el prestigio de la República.

Que resulta indispensable, en consecuencia, arbitrar los medios y procedimientos que permitan corregir esas deficiencias, teniendo en cuenta la experiencia de otros países en condiciones similares.

Que la recaudación de los aranceles consulares constituye una base adecuada para esos fines, puesto que la forma de su percepción permite eliminar el factor de la fluctuación señalada, al mismo tiempo que su monto posibilitaría la financiación del presupuesto del Servicio Exterior de la Nación, con el consiguiente alivio del presupuesto general.

Que resulta conveniente, a fin de facilitar la agilización del mecanismo de recaudación y pagos para la atención del Servicio Exterior de la Nación, arbitrar un procedimiento de excepción respecto al prescripto en el artículo 21 de la Ley de Contabilidad.

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con Fuerza de
LEY:

ARTICULO 1°– Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a retener el importe emergente del cobro de los aranceles consulares para ser aplicados al pago de los gastos que le demande el servicio exterior de la Nación a cuyo efecto ingresará ese importe en instituciones bancarias públicas o privadas nacionales o extranjeras.

ARTICULO 2°– Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de clausura de cada ejercicio financiero, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ingresará a rentas generales los sobrantes de recaudaciones, deducido el importe necesario para hacer frente a los gastos del primer trimestre del ejercicio siguiente.

ARTICULO 3°– Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar con intervención de la Secretaría de Hacienda, las normas reglamentarias de aplicación de lo prescripto en el presente decreto.

ARTICULO 4°– Dése cuenta oportunamente al Congreso de la Nación.

ARTICULO 5°– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía, de Defensa Nacional y del Interior y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 6°– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Carlos M. Muñiz - Alvaro C. Alsogaray - José M. Astigueta - Rodolfo Martínez - Rafael R. Ayala.