MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 1512/2011

Créase el Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural. Objetivos.

Bs. As., 6/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0442113/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y las delegaciones y agencias que de él dependen, poseen numeroso material histórico, cultural y artístico.

Que este material integra el Patrimonio Cultural de la Nación, en custodia y guarda del ESTADO NACIONAL, siendo éste responsable de su conservación y mantenimiento.

Que por tratarse de material cuyas características lo constituyen en bienes únicos e irremplazables, deben ser debidamente protegidos para la comunidad y las generaciones futuras.

Que para la debida conservación y valoración es imprescindible el relevamiento del Patrimonio Cultural existente y su inclusión en un registro unificado, definiendo qué elementos integran dicho Patrimonio; y el tratamiento que corresponde dar a cada uno de ellos según su categoría.

Que conforme a lo expuesto, surge la necesidad de crear un Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural, que tendrá por objeto la centralización y ordenamiento de datos de los bienes culturales del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de las delegaciones y agencias que de él dependen, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio, a partir de la identificación, registro del mismo y su difusión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por el Articulo 4º, apartado b), inciso 9º, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º — Confórmase, en el ámbito de la Coordinación de Patrimonio y Suministros dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el “Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural”.

Art. 2º — Dicho programa tendrá los siguientes objetivos:

a) Efectuar el relevamiento y la catalogación de los bienes culturales del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de las delegaciones y agencias que de él dependen.

b) Crear un banco de datos e imágenes de bienes culturales compilados. El registro patrimonial informatizado presentará el análisis detallado de cada objeto incluyendo los siguientes datos: título, autor, fecha, técnica, material, medidas, descripción, referencias, bibliografía, procedencia, altas y bajas, estado de conservación, localización, organismo responsable, y fotografía.

c) Auditar periódicamente la existencia y estado de conservación de los bienes culturales, así como el ámbito en el que se encuentran con el objeto de constatar las condiciones ambientales y de seguridad a fin de detectar situaciones que pudieran derivar en el posible deterioro, daño, sustracción o pérdida de los mismos.

d) Elaborar un manual de procedimientos relacionados con los referidos bienes.

e) Proponer y ejecutar programas de difusión y publicación de los contenidos y actividades relativas a estos bienes.

Art. 3º — El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ejecutará el Programa por sí o por terceros, pudiendo implementar acciones, mediante la suscripción de convenios con otras áreas afines, del ESTADO NACIONAL, entidades internacionales u organismos no gubernamentales (ONGs); que permitan incorporar acciones, procesos, o asesoramientos necesarios que garanticen un marco adecuado e integrador para el desarrollo de las actividades del Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural.

Art. 4º — Encomiéndase a la agente Daniela N. ZATTARA (M.I. Nº 24.298.319) coordinar el Programa conformado en virtud del Artículo 1º de esta medida.

Art. 5º — A los fines de esta Resolución, serán considerados bienes culturales, históricos y artísticos, los que se identifican como tales según lo expresado en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.197, y que se detallan en el ANEXO I de la presente medida.

Art. 6º — El resultante del relevamiento del Patrimonio Cultural, con las actualizaciones que surgieran de su seguimiento, será publicado en los medios que resulten convenientes por su accesibilidad, para su difusión y para ser consultados por el público en general.

Art. 7º — Todos los bienes incluidos en el registro patrimonial, podrán ser exhibidos oportunamente al público, según lo permita su estado de conservación, adoptándose en cada caso las medidas apropiadas para evitar posibles daños durante su traslado, reubicación y exposición.

Art. 8º — El programa determinará el modo de accionar que considere conveniente respecto de los bienes que requieran ser restaurados o reacondicionados.

Art. 9º — El Programa podrá propiciar ante la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, la declaración de aquellos bienes muebles o inmuebles que se consideren de valor testimonial o de importancia histórica, arquitectónica o urbanística, de trascendencia cultural.

Art. 10. — La presente medida no implica erogación presupuestaria.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

Según surge de la Ley Nº 25.197, se entiende por “bienes culturales histórico-artísticos” todas las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter irremplazable, cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de vista histórico, etnológico o antropológico, así como las obras arquitectónicas, de escultura o de pintura y las de carácter ornamental.

Por lo tanto, será considerado “bien cultural, histórico o artístico” aquel que pertenezca a alguna de las siguientes categorías:

a) Los objetos tales como los instrumentos de todo tipo, alfarería, inscripciones, monedas, sellos, joyas, armas.

b) Los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y las técnicas, la historia social, política, cultural y militar, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores, científicos y artistas nacionales.

c) Los bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico.

d) Los bienes de interés artístico, tales como:

- Pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en toda clase de materias.

- Grabados, estampas, litografías, serigrafías originales, carteles y fotografías.

- Conjuntos y montajes artísticos originales, cualquiera sea la materia utilizada.

- Obras de arte y artesanías.

- Vitrales.

- Vidrios firmados y porcelanas.

- Producciones de arte estatutario.

- Los manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones de interés especial, sueltos o en colecciones.

- Los objetos de interés numismático, filatélico.

- Los documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, mapas y otros materiales, cartográficos, fotografías, películas cinematográficas y videos.

- Los objetos de mobiliario, instrumentos musicales, tapices, alfombras, trajes y uniformes.