MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Resolución 1160/2011

Apruébase el Reglamento del Registro de Fondos Fiduciarios de Inversión de Capitales de Riesgo.

Bs. As., 23/11/2011

VISTO el Decreto Nº 1207 del 12 de septiembre de 2006, la Resolución Nº 122/09, la Resolución Nº 69/10 y sus modificatorias Resoluciones Nº 02/11 y 145/11 el Expediente Nº 2829/11, todos ellos correspondientes al Registro del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1207/2006 se creó el Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el que tiene por objeto fomentar la inversión de capital de riesgo en proyectos de investigación y desarrollo de empresas existentes, o en la creación de nuevas empresas.

Que por Resolución MinCyT Nº 122/09 se creó el Programa de Fomento de la Inversión Emprendedora en Tecnología (PROFIET) en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 1207/06 que faculta a la autoridad de aplicación a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias para la aplicación del mencionado Programa se emitieron en la órbita de este Organismo las Resoluciones MinCyT Nº 69/10 y sus modificatorias Nº 02/11 y Nº 145/11.

Que en consecuencia de lo hasta aquí expuesto, corresponde aprobar el “Reglamento del Registro de Fondos Fiduciarios de Inversión de Capitales de Riesgo” en concordancia con los lineamientos del PROGRAMA DE FOMENTO DE LA INVERSION EMPRENDEDORA EN TECNOLOGIA (PROFIET).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el “Reglamento del Registro de Fondos Fiduciarios de Inversión de Capitales de Riesgo”, cuyo texto se incorpora como ANEXO I de la presente medida.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. — José L. S. Barañao.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE FONDOS FIDUCIARIOS DE INVERSION DE CAPITALES DE RIESGO (REGISTRO FFICAR)

I. ROL DEL REGISTRO.

El REGISTRO es el mecanismo de control y regulación de los FONDOS FIDUCIARIOS DE INVERSION DE CAPITALES DE RIESGO constituidos y posteriormente inscriptos, otorgando al mismo tiempo carácter público a la información contenida en el mismo, todo ello en concordancia con los lineamientos del PROGRAMA DE FOMENTO DE LA INVERSION EMPRENDEDORA EN TECNOLOGIA (PROFIET).

II. PROCEDIMIENTO DEL “Registro FFICAR”.

1.- Los Operadores habilitados por el PROFIET deben presentar la documentación requerida en el Artículo 2 del presente Reglamento. La presentación deberá ser suscripta por el representante legal de la sociedad anónima oportunamente habilitada, debiendo entregarse en la sede del PROFIET, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma personal por Mesa de Entradas.

2.- La documentación respaldatoria que debe entregar el Operador será la siguiente:

a) Nombre completo del Fideicomiso.

b) Nombre y apellido o razón social del Fiduciante.

c) Número de cuenta y sucursal del Banco de la Nación Argentina.

d) Montos aportados.

e) Proyectos de base tecnológica elegidos por el Inversor.

Los proyectos de base tecnológica serán evaluados por el PROFIET.

Sin perjuicio de la documentación requerida, el PROFIET se reserva el derecho de solicitar al requirente, toda otra información y/o documentación que considere pertinente como paso previo a otorgar la inscripción en el Registro. La totalidad de la documentación requerida deberá ser entregada en original y/o copias con las formalidades que oportunamente establezca el PROFIET.

El incumplimiento en tiempo y forma en la entrega de la documentación, así como también el falseamiento en todo o en parte de la información suministrada, podrá determinar el rechazo de la solicitud de inscripción y/o la baja del Registro respectivo.

5.- El Registro tramitará específicamente en la sede del PROFIET, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.

6.- Se habilitará un espacio en la página Web del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el Registro de FONDOS FIDUCIARIOS DE INVERSION DE CAPITALES DE RIESGO (REGISTRO FFICAR).